| Inversión extranjera

Inversión extranjera en República Dominicana

Desde sus inicios, la humanidad se ha valido del intercambio comercial para suplir las necesidades emergentes, permitiéndonos evolucionar hacia sociedades mejor preparadas y diversas alrededor del planeta. Naturalmente, el perfeccionamiento de las políticas mercantiles, la estructuración de logísticas adecuadas a la globalización, el avance de la tecnología y el crecimiento de la población mundial no solo han dado cabida a un desarrollo exponencial en distintos escenarios, sino que a la vez se han superado los estándares de competitividad que los permean.

La República Dominicana, por su parte, es un país de notable crecimiento económico y con una apertura comercial significativa, perfilándose como un destino caribeño paradisíaco para inversionistas, comerciantes y visionarios de las múltiples áreas de negocios. Evidencias de lo anterior yacen en las estadísticas oficiales, de acuerdo a las cuales, en el año 2020 el país intercambió mercancías mundialmente por un valor de US$26,971.4 millones, correspondiendo el 36.5 % de este valor a las exportaciones –principalmente a Estados Unidos, Suiza, Canadá, India y China–, y el 63.5 % a las importaciones –en especial desde Estados Unidos, China, Brasil, España y México–, a pesar de los retos que supuso la pandemia por COVID-19 [1].

En vista de lo anterior, se hace imprescindible la asesoría y comitiva jurídica, en ánimos de lograr los resultados esperados de manera efectiva y prever vicisitudes que perjudiquen las operaciones a realizar. Consecuentemente, en Estrella & Tupete, Abogados velamos por la protección de los derechos relacionados a la materia mediante las vías pertinentes, tomando en cuenta los tratados internacionales y bilaterales realizados por la República Dominicana, como el DR-CAFTA, el cual concede a los inversionistas las siguientes prerrogativas, a saber:

  1. Trato no discriminatorio con relación a los inversionistas nacionales y los inversionistas que no son parte del acuerdo;
  2. Límites en requerimientos de desempeño;
  3. Libre transferencia gratuita de los fondos relacionados a una inversión;
  4. Protección contra expropiaciones que incumplan las reglas del derecho internacional consuetudinario;
  5. Nivel mínimo de trato acorde con el derecho internacional;
  6. Posibilidad de contratar personal gerencial clave sin importar su nacionalidad y;
  7. Procedimiento de solución de disputas entre el inversionista y el Estado [2].

El tejido normativo vigente proporciona extraordinarias oportunidades y en su conjunto consolidan la visión de promoción y garantía de las inversiones extranjeras en suelo dominicano. El marco de la legislación nacional vigente y las buenas prácticas no deja espacio para la duda, como son, verbigracia:

  1. Ley número. 16-95 sobre Inversión Extranjera en la República Dominicana.
  2. Ley número 98-03 que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana.
  3. Decreto número 214-04 que aprueba el Reglamento Aplicación del Registro de Inversión Extranjera en la República Dominicana.
  4. Ley número 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas.
  5. Ley número 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales.
  6. Ley número 56-07 que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias.
  7. Ley número 257-10 que introduce modificaciones a la Ley número 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana.
  8. Ley número 184-02 que introduce modificaciones a la Ley número 158-01, de Fomento al Desarrollo de Nuevos Polos Turísticos.

En suma, contamos con vasta experiencia de cara a la exportación, importación, distribución y producción de bienes comercializables, constitución y/o adecuación de personas jurídicas, obtención de registros sanitarios, registro industrial y certificaciones de importación/exportación, patentes de invención, signos distintivos, al igual que sobre las exenciones fiscales de las que puede gozar un determinado proyecto, o los contingentes arancelarios de los que pueden ser objetos algunos productos, entre otros servicios que marcan la diferencia a la hora de emprender o potenciar los resultados favorables en los negocios.

De modo complementario, nos destacamos en el ámbito de consultoría jurídica, logrando abordar, de manera pormenorizada y con datos actuales, las cuestiones que pudieran resultar de interés sobre los temas analizados. Así mismo, en ocasión de conflictos suscitados, contamos con un departamento de litigios excepcional, a la vez que, guardando nuestro enfoque innovador y vanguardista, promueve la resolución de conflictos mediante las vías alternativas, como lo son el arbitraje, la mediación y la conciliación.

Referencias bibliográficas

[1] Oficina Nacional de Estadística, Anuario Comercio Exterior 2021, https://web.one.gob.do/media/ackhymnv/anuario-de-comercio-exterior-2021.pdf.
[2] Cámara Americana De Comercio de la República Dominicana, Comprendiendo la inversión extranjera en República Dominicana, https://amcham.org.do/index.php/sala-de-prensa-noticias-amcham/noticias-amcham/951-comprendiendo-la-inversion-extranjera-en-republica-dominicana#:~:text=De acuerdo con cifras emitidas,años de 2010 y 2018.

| Derecho tributario

Los beneficios olvidados de la Ley No. 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo

La Ley No. 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco tiene como objetivo principal incentivar la inversión privada en la zona de la frontera con Haití, siendo esta un área olvidada y evitada por grupos nacionales e internacionales que buscan invertir, por sufrir de males palpables como la pobreza, distancia y concentración de migración ilegal.

El legislador pretendió desarrollar las provincias que integran aquella zona fronteriza mediante un tratamiento fiscal exclusivo y preferencial, que incluye impuestos directos e indirectos y aranceles de importación, para cualquier tipo de empresa legítima, especialmente aquellas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, de zona franca, turísticas, metalúrgicas y energéticas.

La ley dispone para aquellas empresas que apliquen –es decir, las que de manera concomitante o no realicen procesos de amplia transformación productiva, cuyos insumos objeto de la exención no se produzcan en grandes cantidades, o en cantidades suficientes en la República Dominicana y tengan potencial e intención de contribuir a la economía dominicana–, de una exención de un cien por ciento del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, así como cualquier tipo de impuesto durante un periodo de veinte años. Esto sin mencionar la exención del cincuenta por ciento en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos, y la reducción del cincuenta por ciento de cualquier otro impuesto existente durante la vigencia de la ley.

A veces se trata este relato en tiempo pasado porque la ley tiene una vigencia de veinte años, a contarse a partir de su promulgación en 2001. Su expiración se avecina y parece no haber cumplido su cometido. Recientemente el nuevo director ejecutivo del Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, Erodis Díaz, anunció que gestionará la extensión del periodo de vigencia de la ley para así poder trabajar en base al desarrollo de la zona fronteriza, hazaña que entiende de vital importancia para el bienestar de la economía nacional [1].

Y aunque la realidad –los números– lo que dice es que al año 2005 solo se había invertido quinientos cincuenta y cinco millones de pesos, y al año 2017 ese monto ascendía a dos mil cuatrocientos sesenta y ocho millones; una mirada más amplia del asunto muestra que, a ese mismo año, se habían aprobado un aproximado de quinientos proyectos, de los cuales menos de una quinta parte estaba operando [2].

Al 2017, según datos ofrecidos por el Boletín Estadístico Territorial publicado por la Dirección General de Impuestos Internos de ese mismo año, de las ochenta y una empresas que estaban operando, casi un noventa por ciento estaba establecida entre Montecristi, Dajabón y Santiago Rodríguez, lo que muestra que los inversionistas tienen mayor interés en invertir en la zona norte de la frontera que en la zona del sur, la cual contaba con apenas un once por ciento de las empresas beneficiadas por el régimen especial que ofrece la ley objeto de este artículo [3].

Existen datos que explican la aparente pero casi tangible preferencia del inversionista hacia el norte frente al sur de la zona fronteriza. Según datos expuestos en el trabajo de investigación titulado “Identificación de los flujos comerciales en la zona fronteriza Dajabón / Ouanaminthe”, más del cuarenta y seis por ciento de las exportaciones de productos de zonas francas que realiza la República Dominicana hacia Haití son realizadas en el cruce norte de Dajabón - Ounaminthe, mientras que en el sur se da una alta tasa de comercio informal [4].

Devuelta a esa visión macro que debe caracterizar los análisis como el que este breve esbozo quiere realizar, es importante preguntarse lo siguiente: ¿por qué, si la ley es tan dadivosa en su articulado, y si particularmente el norte de la zona fronteriza es especialmente atractivo para el inversionista, parece ser que existe poco interés de algunos actores de tomar provecho de esta pieza legislativa y beneficiarse de sus exenciones?

Ahí es que entra lo que el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo decidió llamar una falta de “estrategia integral” en su trabajo de investigación relativo a la ley, realizado a través de su Observatorio de la Zona Fronteriza. En este establece como principales propulsores de esa situación de rezago de la susodicha zona la falta de objetivos delimitados y políticas públicas que establezcan las metas a mediano y corto plazo, y la debilidad de la coordinación interinstitucional de políticas públicas que imposibilita que las iniciativas públicas se articulen en función del cumplimiento de aquellas metas, así como la falta de inclusión de incentivos extraespeciales, como líneas de crédito garantizadas por el Estado, tasas preferenciales de crédito para la inversión fronteriza y créditos tributarios por montos invertidos [5].

Es de opinión del autor que, la ley es casi indudablemente positiva para el inversionista, y que se materializó como una oportunidad perdida para la frontera por no haberse aprovechado sus beneficios –cosa que seguirá siendo si grupos económicos no deciden conocer sus bondades–. Tal vez, acatándose a las sugerencias del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo mencionadas anteriormente, el legislador podría crear una ley aun más atractiva –pero especialmente efectiva–, que solucione el rezago visible que sufre la zona fronteriza de la República Dominicana.

Publicado en: Revista Gaceta Judicial. Año 25. Número 401. Agosto 2021.

Fuentes bibliográficas:

[1] El Caribe, “El nuevo director del CCDF impulsará el desarrollo en zona fronteriza de RD”, Periódico El Caribe, 2020, https://www.elcaribe.com.do/2020/08/31/el-nuevo-director-del-ccdf-impulsara-el-desarrollo-en-zona-fronteriza-de-rd/.

[2] Dirección General de Impuestos Internos, Boletín Estadístico Territorial 2017, 2017.

[3] Ibid.

[4] Wagner Gomera y Juan del Rosario, Identificación de los flujos comerciales en la zona fronteriza Dajabón / Ouanaminthe, 2015.

[5] Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, La ley 28-01: Un esquema de incentivo para la zona fronteriza, Observatorio de la Zona Fronteriza, 2018.

| Derecho inmobiliario

Marco legal del desarrollo inmobiliario

Mientras el norte del país ve un auge en su desarrollo inmobiliario, se recogen las principales piezas legislativas que regulan este tema en la República Dominicana.

El norte de la República Dominicana se encuentra en una etapa de apogeo en lo que a desarrollo inmobiliario se refiere. Puerto Plata, Cabarete y Sosúa son puntos clave de inversión –local y extranjera– por sus playas, mientras que la ciudad de Santiago de los Caballeros es también atractiva por ser un área industrializada, llamativa para el “turismo de negocios”.

El tema del desarrollo inmobiliario está plasmado en múltiples piezas legislativas, con el fin de ir desde un amplio espectro a uno más pequeño, se entiende pertinente comenzar por mencionar la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005 y sus modificaciones, que sirve como marco jurídico para la inversión en materia inmobiliaria, amparándola bajo el derecho de propiedad.

Así las cosas, se pudiera dividir el tema de las inversiones inmobiliarias entre extranjeras y nacionales. Sobre esta segunda es que recae la importancia de la Ley de Inversión Extranjera No. 16-95 de 1995 y su reglamento de aplicación del año 2004, que permiten la compra de inmuebles por parte de extranjeros en territorio nacional, sin limitación alguna, así como la repatriación de la totalidad de los dividendos generados, luego del pago de impuestos (artículo 7). Cabe mencionar que la Constitución de la República le da al inversionista extranjero igualdad de garantía que al inversionista dominicano (artículo 221).

La Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y sus modificaciones cobra especial importancia para la inversión local, al crear figuras jurídicas que desarrollan el mercado hipotecario dominicano al asegurar mecanismos de financiamiento a largo plazo para la vivienda y de promoción de proyectos habitacionales (título II).

Similar trabajo de incentivo hace la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, que otorga atractivas exenciones fiscales por largos periodos a proyectos turísticos. Incluye como parte de estos últimos a villas, solares, lotes y apartamentos que funjan como complemento de infraestructuras turísticas (artículo 3, párrafo).

Las exenciones mencionadas comprenden la exoneración completa de los impuestos sobre la renta objeto de los incentivos, del impuesto por aumento de capital, por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza, impuestos sobre viviendas suntuarias y solares no edificados, y del ITBIS de los servicios necesarios para la puesta en operación y primer equipamiento del proyecto (artículo 4).

No se puede cerrar este breve esbozo del marco regulatorio que envuelve el desarrollo inmobiliario sin antes mencionar a la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de la República Dominicana, que es un eje transversal en toda operación comercial. Esta pieza legislativa introduce figuras que afectan el mercado inmobiliario, al incluir como sujeto obligado no financiero a los agentes inmobiliarios que se involucren en transacciones para sus clientes relacionadas a la compra y venta de bienes inmobiliarios (artículo 33).

Publicado en la Revista Mercado, Edición Norte, Pág.40, Agosto - Septiembre Año 2020.

| Inversión extranjera

Panorama económico nacional: ¿estamos viendo “the bigger picture”?

Hoy por hoy resulta imperativo mantenernos actualizados analizando el panorama de la República Dominicana y las proyecciones hacia fin del año 2020. En esta ocasión, incorporando información estadística proveniente de organismos nacionales e internacionales hemos evaluado los efectos de la pandemia en distintos matices.

La República Dominicana ha disfrutado de un fuerte crecimiento económico en los últimos años, con un promedio de 6.3 % anual –según el Banco Mundial–, impulsado por una sólida demanda interna, que nos convierte en la economía de más rápido crecimiento de América Latina y el Caribe.

Como resultado de las circunstancias de emergencia sanitaria internacional, provocada por el nuevo coronavirus (COVID-19), fue motivada la declaración del estado de emergencia por el Poder Ejecutivo en el Decreto número 134-20, de fecha 19 de marzo de 2020, con la autorización previa otorgada por el Congreso Nacional, a partir de la cual, nos hemos visto en la necesidad de restringir las operaciones comerciales que nos ocupan.

Ante esta situación, el sector público ha respondido mediante el otorgamiento de facilidades de regularización para contribuyentes sin cobro de penalidades, prórrogas en el pago de obligaciones fiscales, extensiones de fechas límites de pago, exenciones de pago de impuestos mensuales como el anticipo al Impuesto sobre la Renta (ISR) y programas nacionales de apoyo a los trabajadores –de manera transitoria– mediante el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), el sistema de apoyo “Quédate en casa” y el recién anunciado programa “Pa’ ti”, dirigido a los trabajadores independientes.

En ese orden de ideas, muchas de las medidas económicas adoptadas por el Gobierno dominicano se derivan de programas internacionales de apoyo a economías en desarrollo, como las operaciones de recompra (Repurchase Agreements) o “REPOS”, emitidos por la Reserva Federal de los Estados Unidos, cuyo objetivo es facilitar la liquidez y el flujo de crédito hacia las empresas mediante instituciones financieras locales.

El Banco Central de la República Dominicana ha puesto a disposición de nuestro mercado REPOS entre 31 y 90 días (renovables por 1 año) a una tasa de interés de un cinco por ciento (5 %) anual, utilizando como garantía títulos de deuda pública y del Banco Central. Originalmente, contábamos con unos 30 mil millones de pesos dominicanos a través de esta facilidad de liquidez, ampliándose posteriormente este monto hasta 50 mil millones. A finales de abril, se habían canalizado a las entidades de intermediación financiera unos 37,400 millones de pesos, solo a través de este mecanismo de REPOS en moneda nacional. Así mismo, se han colocado más de 500 millones de dólares estadounidenses, con fin de generar liquidez en moneda extranjera, utilizando como garantía títulos del Ministerio de Hacienda. Las entidades financieras podrán acceder a estas facilidades, pudiendo ser renovadas mientras persistan las condiciones de incertidumbre.

En adición a esto, organismos internacionales como la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial (AIF), junto al Fondo Monetario Internacional (FMI), han tomado la iniciativa de suspender –a partir del 1 de mayo de 2020–, los pagos de deuda internacional a países como el nuestro, con la finalidad de brindar apoyo financiero adicional y ayudar al combate de la pandemia del COVID-19.

El Grupo del Banco Mundial está tomando medidas amplias y firmes para ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su respuesta ante la pandemia, mejorar la vigilancia sanitaria y las intervenciones de salud pública, y ayudar al sector privado a mantener sus operaciones y los puestos de trabajo. Proporcionará hasta US$160,000 millones en apoyo financiero durante los próximos 15 meses para proteger a los pobres y vulnerables, respaldar las empresas y afianzar la recuperación económica.

Según el Banco Mundial, la llegada de remesas a América Latina y el Caribe creció un 7.4  % durante el año 2019 y alcanzó los US$96,000 millones. Ante la actual situación se ha pronosticado una caída de aproximadamente un veinte por ciento (20 %) a nivel mundial; sin embargo, se están implementando con rapidez amplias medidas para garantizar que se mantengan abiertos los canales de las remesas y mitigar el pronóstico antes mencionado, favoreciendo a países como el nuestro, donde esta partida constituye una fuente vital para la economía.

Incluso con esta merma, se espera que los flujos de remesas cobren aún más importancia como fuente de financiamiento y se estima que, en 2021, las remesas se recuperarán y aumentarán aproximadamente un 5.6 %.

Según el informe “La economía en tiempos de COVID-19” emitido por el Banco Mundial, se explica que el sector financiero de nuestro país está bien capitalizado, y se prevé que el déficit en cuenta corriente se reduzca a medida que la fuerte contracción de las importaciones compense las caídas de las remesas, el turismo y otras exportaciones.

En términos generales, para el proceso de desarrollo de nuevos proyectos en nuestro país, será necesario establecer mecanismos firmes para garantizar que la adquisición y gestión de los activos sea eficiente en todas sus partidas. Idealmente, una respuesta de futuro a la crisis debería ir más allá de abordar las necesidades inmediatas y trazar el camino hacia una recuperación fuerte y sostenible. De este modo, aprovechar indicadores como aumento en la demanda de servicios, oportunidad de reestructuración de deuda, mediante facilidades financieras, y brechas provocadas por la volatilidad de los mercados.

Así las cosas, las medidas de emergencia bien definidas son un paso en dicha dirección. Proteger las fuentes estratégicas de empleo y gestionar los activos de manera profesional ayudará a impulsar el bienestar de su entidad comercial. Sin embargo, a pesar de los desafíos urgentes, es necesaria una visión de largo plazo. Debemos apostar a la recuperación de agendas de desarrollo e implementación de buenas prácticas, con el empleo y la transformación económica como pilares fundamentales.

| Cumplimiento

Conociendo la Ley 155-17 contra Lavado de Activos: un paso firme hacia la transparencia

La Ley No. 155-17 contra Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (en lo adelante, Ley 155-17) fue promulgada el 31 de mayo de 2017 por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana y entró en vigencia de manera inmediata. El objetivo principal de la Ley 155-17 es transparentar y registrar las transacciones de los sujetos obligados [1] y crear un rastro continuo y digital de fondos, que permita investigar y sustentar las actividades ilícitas que la misma sanciona. Estos sujetos obligados son, por un lado, los financieros (entidades de intermediación financiera, intermediarios de valores, fiduciarias, asociaciones y cooperativas, titularizadoras, puestos de bolsa, emisores de ofertas públicas, compañías de seguros, intermediación en el canje, administradoras de fondos de inversión, entre otras), y por el otro, los no financieros (los casinos, juegos de azar, bancas, empresas de factoring, abogados, notarios públicos, contadores públicos, agentes inmobiliarios, empresas constructoras, entre otras).

Esta ley no es la primera en su género, sino que vino a actualizar la Ley No. 72-02 del 7 de junio de 2002, incorporando los nuevos estándares internacionales, según las recomendaciones del Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI), las convenciones internacionales firmadas por el país [2] y las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas. Por ello, la aplicación de la Ley 155-17 requiere un proceso de adaptación, que dará paso a su utilización y permitirá un mejor impacto.

Para el estudio de la nueva pieza legislativa, conviene primero revisar qué se considera lavado de activos, a saber: “(e)s el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente ley. Sobre los delitos a los que hace alusión la definición, es conveniente señalar que se trata de un catálogo bastante amplio y que da paso a enmarcar un sinnúmero de situaciones dentro del marco de esta ley, como por ejemplo: fraude tributario, enriquecimiento no justificado, uso indebido de información confidencial o privilegiada, delito contra la propiedad intelectual, testaferrato [3], entre muchos otros.

Es particularmente característico, y quizás la mayor importancia que acarrea el texto legal, el cambio de carácter en la configuración de los delitos, o sea, se trata ahora de una norma imprudencial. Antes, la tipificación de los delitos implicaba necesariamente la comisión de un hecho doloso –con intención–, ahora basta la negligencia y omisión de actos e informaciones y, más aun, se toma en cuenta la ignorancia deliberada, es decir, la subjetividad del conocimiento frente a la obligación de tener conocimiento. Es por esta razón que, desde que entró en vigencia la Ley 155-17, la especulación ha conquistado los negocios comerciales y jurídicos. Temor y desconocimiento se han conjugado para crear controversias frente al nuevo texto legal que, desde un punto de vista normativo, pragmático y moderno solo invita a la transparencia y a la organización.

Todo esto lleva a profundizar sobre quiénes serían las personas afectadas de la nueva organización que impone la Ley 155-17 y es que, si bien es cierto que el deber de conocimiento –en principio– es solo para los sujetos obligados que define clara y expresamente la ley, no menos cierto es que es una obligación legal de todos la obtención de información primordial al realizar cualquier operación comercial o negocio jurídico que implique movimiento de fondos [4]. De ahí que, además de los sujetos obligados, son pasibles de ser sancionadas por la Ley de Lavado de Activos las siguientes personas:

1. La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos establecidos en la ley, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de los bienes o derechos sobre los bienes.

2. La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de cualquiera de los delitos a los que se refiere la ley.

3. La persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos a los que se refiere la ley.

4. La persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con personas que estén implicadas en lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenaciones penales.

5. La participación, en calidad de cómplice, en alguna de las actividades sancionadas, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución.

Todas las anteriores son sancionables con penas entre 4 y 20 años de prisión mayor y multas de hasta 600 salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratados por entidades financieras participantes del mercado de valores y entidades públicas. Por otro lado, incurren en infracciones penales asociadas al lavado de activos, entre otras:

1. El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que revele a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no autorizados por la ley, los reportes de operaciones sospechosas u otra información relacionada entregada a la Unidad de Análisis Financiero.

2. La persona jurídica que preste su nombre para adquirir activos o bienes, producto de una infracción grave y de aquellas infracciones tipificadas en la ley.

El tratamiento a las personas jurídicas, por su parte, es independiente de aquel destinado a las personas físicas que las dirigen o administran. En tal sentido, existe un apartado sobre la responsabilidad de la persona jurídica que está contemplado en el capítulo III, artículo 8, el cual establece que, cuando una infracción penal de la prevista ley resulta imputable a una persona jurídica, con independencia de la responsabilidad penal de los propietarios, directores, gerentes, administradores o empleados, la sociedad comercial o empresa individual será sancionada con cualquiera o todas las siguientes penas: multa con un valor no menor de dos mil salarios mínimos o hasta el valor de los bienes lavados por dicha persona jurídica; clausura definitiva de locales o establecimientos; prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas; y disolución de la persona jurídica.

Con respecto de los bienes, existe la posibilidad de que se disponga su incautación o inmovilización a modo de medida cautelar en caso de una investigación. Se introduce la posibilidad de “(c)ongelamiento preventivo de bienes en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, en razón de los datos arrojados en las listas emitidas por las Naciones Unidas, en virtud de resoluciones de su Consejo de Seguridad y todas aquellas relacionadas con los regímenes de sanciones financieras o en la lista en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se emitan relativas al financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Un aspecto determinante de las obligaciones que impone la Ley 155-17 es respecto a la obligación de obtener y almacenar información. Los sujetos obligados deben realizar operaciones de debida diligencia y monitoreo de sus clientes. En el caso particular de las personas jurídicas, los sujetos están obligados a recopilar información que permita, como mínimo, identificar, verificar y entender lo siguiente: la razón social, número de identificación tributaria, forma jurídica y prueba de su existencia, estructura de titularidad, propiedad y control del cliente, nombre de las personas que ocupan cargos de alta gerencia dentro de la entidad jurídica, dirección de la oficina o establecimiento principal y beneficiario final.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, los sujetos obligados deben conservar todos los registros necesarios sobre transacciones, medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia comercial y los resultados de los análisis realizados durante al menos 10 años después de finalizada la relación comercial o de la fecha de la transacción comercial. Las disposiciones relativas al secreto o reservas bancaria y al secreto profesional no serán impedimentos para el cumplimiento de la obligación de los sujetos obligados, conforme a lo que establece la ley y están obligados a rendir las informaciones solicitadas a la Unidad de Análisis Financiero, el Ministerio Público y los Tribunales Penales, sin ningún tipo de limitante.

Indudablemente, uno de los principales impactos de la Ley 155-17 es sobre las actividades comerciales, la limitación de las transacciones en dinero en efectivo y la digitalización de la actividad comercial. De cara a esto, es importante notar lo siguiente:

1. En caso de transferencias internacionales y nacionales, a los clientes se les requerirá la información que permita identificar al remitente y receptor de una transferencia internacional, sin importar el canal utilizado. En caso de sospecha ante una transacción internacional, la información debe verificarse; en caso de sospecha de una transferencia nacional, debe levantarse un reporte de operación sospechosa.

2. Todas las transacciones en efectivo iguales o superiores a los quince mil dólares estadounidenses (USD$15,000.00) deberán ser registradas y reportadas.

3. En caso de transacciones múltiples en efectivo realizadas por una misma entidad, estas serán agrupadas y consideradas como una transacción única si son realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un periodo de 24 horas. Estas transacciones son reportadas a la Unidad de Análisis Financiero.

4. En materia de liquidaciones y pagos, se prohíbe a toda persona física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones, mediante el uso de efectivo, moneda y billetes en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos, en las siguientes circunstancias:

A. Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00).

B. Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00).

C. Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00).

D. Transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00).

La Ley 155-17 también tiene su impacto en los prestadores de servicios legales: abogados, notarios, contadores y otros profesionales jurídicos, cuyas actividades profesionales, por su naturaleza, son susceptibles de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En ese sentido, hay ciertas obligaciones y resguardo de los abogados, al momento de ofrecer ciertos servicios a sus clientes e incurrir en ciertas actividades, tales como: organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas, creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, entre otras. En este sentido, los despachos legales tienen la obligación de hacer una debida diligencia y monitoreo continuo del cliente, mientras dure su actividad comercial y hasta 10 años después, recabando, al menos, las informaciones expresadas precedentemente.

En particular, se agrega el deber formal de mantener un registro actualizado propio de sus beneficiarios finales [5] a disposición de la Administración tributaria, debiendo priorizar la depuración y debida diligencia de clientes, realizar conversión a acciones nominativas en caso de tener títulos a la orden o al portador, tomar conciencia de los nuevos requisitos, y estándares que les serán exigidos en cualquier tipo de actividad regulada o ante cualquier sujeto de obligación, de manera muy precisa, bancos, entidades de intermediación financiera y servicios legales.

Una novedad de la Ley 155-17 es la introducción de la figura de los oficiales de cumplimiento, quienes en principio deben velar por la ejecución de programas de cumplimiento de cara a la obligación de obtención de información. Sin embargo, estos oficiales son obligatorios únicamente para los sujetos obligados que enumera la ley.

En conclusión, la mitigación y el deber de información mínima es de todos los ciudadanos y todas las personas jurídicas –nacionales y extranjeras– que operen en la República Dominicana: sujetos obligados o no. La diferencia reside únicamente en el deber de reporte e información a los órganos reguladores y fiscalizadores. Existe un deber más allá de la norma: la transparencia y la legalidad de las operaciones habituales. Todo lo cual, contribuye a que nuestra economía sea más óptima y potable en el tiempo; el comercio se adecué sobre la base de mejores y adecuados procedimientos.

Publicado en: Revista Gaceta Judicial. Año 21. Número 371. Febrero - marzo 2018.

Fuentes bibliográficas:

[1] La Ley No. 155-17 define al sujeto obligado como aquella “(p)ersona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas”.

[2] La Ley No. 155-17 hace referencia a las siguientes: Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, Convención de Naciones Unidas contra el Terrorismo de 1999, Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

[3] La misma ley define “testaferro” como aquellas “(p)ersonas físicas o jurídicas que hacen aparentar como propios los activos y bienes de un tercero, procedentes de actividades ilícitas, y cuyo propietario real no figura en los documentos que dan cuenta de su titularidad”.

[4] La Ley No. 155-17 habla de dos tipos de debida diligencia, a saber: la ampliada y la simplificada. La primera se refiere al “(c)onjunto de políticas y procedimientos más exigentes, diseñados para que el conocimiento de un cliente o beneficiario final se profundice, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos identificados”. Por otro lado, la simplificada es el “(c)onjunto de políticas y procedimientos menores, diseños para que los elementos para el conocimiento de un cliente o beneficiario final se simplifiquen, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos identificados”.

[5] De acuerdo con la Ley No. 155-17, beneficiario final es “(l)a persona física que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica o tenga como mínimo el 20 % de capital de la persona jurídica, incluyendo a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción.

| Inversión extranjera

Éxodo de inversión extranjera por falta de estrategia nacional

La competitividad ha tomado auge en la última década, aunque no se trata –en lo absoluto– de un tema nuevo, pues desde el siglo XVIII surgió, con la obra “La riqueza de las naciones” del prominente economista escocés Adam Smith, la idea de que cada país compite haciendo uso de aquellas ventajas que lo hacen único en cada sector. Sin embargo, estudios posteriores han demostrado que no solo aquellos aspectos naturales favorecedores son los únicos que influyen; llegándose a afirmar, incluso, que las naciones más competitivas no nacen, sino que más bien “se hacen”. En este quehacer, los países buscan aumentar sus riquezas y la calidad de vida de sus habitantes, tarea en la que la industria tiene un rol preponderante.

En el panorama local hodierno, la preocupación por hacia dónde se dirigen los estándares de competitividad, de cara a los últimos acontecimientos con las zonas francas del país, es bien fundada. Hace unos meses, en la edición número 48 de esta revista, J. Guillermo Estrella Ramia advertía en su artículo titulado A propósito del cobro de impuestos sobre la renta a las zonas francas”, sobre las devastadoras consecuencias que podría acarrear la decisión del Gobierno de gravar ciertos renglones del sector y, desafortunadamente, sus predicciones se han ido cumpliendo. No obstante, lejos de juzgar las decisiones tomadas en este aspecto, se propone reflexionar sobre qué está pasando y qué podría ocurrir con la inversión extranjera que aún conserva la República Dominicana. Con tal finalidad, se tratará el caso de Hospira, una empresa de capital estadounidense, con varios años de operación en el país y cuyo vicepresidente confirmó el traslado de las operaciones a Costa Rica.

Entre otras razones no menos relevantes, el vicepresidente de Hospira afirmó frente a los medios de comunicación que el traslado al vecino país centroamericano se debía a que este último tiene un mejor clima de negocios. Este será el punto de partida, ¿qué es el clima de negocios? Y, ¿qué tan diferente es el de la República Dominicana con relación a los demás países de la región? En cuanto a la primera, se puede afirmar que el clima de negocios se define a partir de la medición de varios factores económicos y sociales, que son determinantes para el establecimiento y mantenimiento de nuevos negocios, a saber: marco legal y regulatorio, situación institucional de la nación, así como las distintas barreras que pudieran surgir a partir de la influencia de dichos factores. En el caso que se ha tomado de ejemplo, es evidente que el problema se define a partir de los elementos antes señalados.

En cuanto a la segunda interrogante, si se considera un elemento común, que es el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), y que el gravamen a las zonas francas se impuso precisamente en consideración del mismo, se esperaría que todas las partes tuvieran una oferta más o menos parecida para los inversionistas extranjeros, pues, como bien se indica en el preámbulo del referido acuerdo, este busca “asegurar un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión”. Sin embargo, contrario a lo que podría esperarse, los indicadores reflejan que los siete países signatarios se encuentran en niveles muy distintos de competitividad.

En efecto, de acuerdo con el Doing Business 2017 del Banco Mundial (en lo adelante, BM), en un elenco de 190 países –en el que el número 1 implica quien obtuvo el mejor resultado–, aquellos pertenecientes al DR-CAFTA quedaron en las siguientes posiciones: 8º Estados Unidos, 62º Costa Rica, 88º Guatemala, 95º El Salvador, 103º República Dominicana, 105º Honduras y 127º Nicaragua. Estos resultados dejan entrever que, entre el país con la economía más grande del Caribe y el segundo mejor posicionado de la lista anteriormente citada, existe una diferencia enorme, que bien puede significar que el segundo tiene, en efecto, un mejor clima de negocios con respecto al primero.

Con relación al tema de las zonas francas, el BM no ha resultado indiferente. Este año fue publicado un informe, en el cual le recomienda a la República Dominicana tomar en cuenta tres ejes –no arancelarios– para el desarrollo del sector, a saber: fomento de los encadenamientos domésticos; desarrollo de programas de asistencia para el ajuste laboral y mejora del marco general de apoyo al comercio; y la competitividad de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa. Los expertos acertaron al detectar los puntos en los que el país debe esforzarse si quiere conservar, atraer inversiones y fomentar un desarrollo sostenido.

No se quiere significar, que los gobiernos dominicanos no hayan ya tomado iniciativas para abordar la problemática. Se destaca, por citar algunos ejemplos, que, desde el año 2007, se puso en marcha un Plan Nacional de Competitividad Sistémica, además, existen varias instituciones encargadas del fomento y desarrollo competitivo, así como también, en el año 2012, fue promulgada la Ley No. 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. No obstante, se sigue percibiendo una falta de institucionalidad y de política de estado, lo cual va más allá de los problemas de la rama fiscal. Tanto es así que, el BM recomienda un fortalecimiento y empoderamiento del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). Sin temor a algún equívoco, estos factores solo indican que la política dominicana para fomentar la inversión extranjera y mejorar el clima de negocios no está siendo efectiva.

Desde luego, como se ha evidenciado en el desarrollo de estos breves apuntes, los problemas a los que se enfrenta la economía local no radican únicamente en la capacidad recaudatoria de la Administración ni en el aumento de las bases impositivas, sino que hace falta una política seria, que refuerce la institucionalidad, el cumplimiento de las leyes, la capacitación y educación especializada y, sobre todo, una estrategia nacional para el aumento de la competitividad.

Publicado en: Revista AMCHAMDR. Edición 51. Mayo - junio 2017.

| Negocios internacionales

Comercio internacional: eliminando barreras en el mercado global

El comercio internacional es un concepto amplio; abarca el flujo de relaciones comerciales internacionales, sin hacer referencia a un país específico. Se refiere al conjunto de movimientos comerciales y financieros entre naciones. Día a día el incremento en el comercio internacional y la gradual eliminación de barreras está en alza. Esto permite la vinculación más estrecha y cercana entre los países, las industrias y las empresas, haciendo con ello del mundo un mercado global. Se incorporan nuevas tecnologías y existe una mayor movilidad de capitales e inversión extranjera directa.

La asesoría legal en el ámbito del comercio internacional, abarca específicamente asesoría en importación y exportación y en operaciones de adquisición y expedición de bienes y servicios, así como las relaciones internacionales que son de carácter mercantil y están vinculadas a derechos arancelarios, por lo que intervienen cuestiones de logística y planificación fiscal y financiera de los negocios. Entre estas se pueden destacar la redacción y revisión de contratos de compraventa internacional, franquicia, impagos comerciales, garantías bancarias internacionales, contratos de agencia internacional, contratos de distribución y suministro, joint ventures, transporte internacional, comisión y concesión internacional.

Los principales clientes que requieren estos servicios son fabricantes nacionales y extranjeros, importadores, exportadores, distribuidores, sociedades comerciales y asociaciones de comercio exterior. En estas cuestiones resulta clave anticiparse a los problemas y brindar soluciones una vez que se identifiquen éstos. Para la resolución de estos conflictos resulta pertinente y necesario el manejo de los Tratados de Libre Comercio y los acuerdos de complementación comercial y económica entre países, así como las legislaciones a nivel mundial para realizar operaciones mercantiles de carácter internacional. A su vez, los asesores legales en esta materia deben tener amplios conocimientos teóricos y prácticos del arbitraje internacional y de los Términos Internacionales de Comercio (Incoterms).

Es muy usual en estas prácticas, la constitución de empresas en el extranjero y la creación de empresas offshore, así como el establecimiento de sucursales y filiales, para lo cual se hace necesario el manejo de las legislaciones y prácticas de los países de origen y de destino correspondientes. De igual forma, está muy vinculado al comercio internacional, la propiedad intelectual e industrial internacional, entre los cuales se destaca el registro de marcas internacionales.

Con el proceso de liberalización comercial, en la República Dominicana se han hecho dos reformas arancelarias que han liberalizado sustancialmente las importaciones de bienes. Se otorgaron incentivos fiscales a las zonas francas de exportación, se le otorgó un trato nacional a los inversionistas extranjeros y se inició la utilización del Sistema GATT de valoración aduanera. Es importante mencionar en este sentido que en adición a los aranceles, el importador debe pagar el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). A su vez tenemos la Ley No. 01-02 sobre Prácticas Desleales al Comercio y Medidas de Salvaguardia, que nos permite proteger nuestra industria nacional. Entre los acuerdos comerciales que hemos suscrito están los Acuerdo de Libre Comercio de la República Dominicana con la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica, el Acuerdo de Libre Comercio con Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), CARIFORUM-Unión Europea y el Acuerdo Comercial con la República de Panamá.

En nuestro país, se dictó el año pasado la Ley No. 544-14 de Derecho Internacional Privada en la República Dominicana, la cual tiene por objeto regular las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial en la República Dominicana, en particular:

  1. La extensión y los límites de la jurisdicción dominicana;
  2. La determinación del derecho aplicable;
  3. Las condiciones del reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras.

Una interesante jurisprudencia que engloba las nuevas tendencia en el comercio internacional, en particular el transporte marítimo de mercancías es la siguiente:

(…) que se trata de una relación comercial en la que prevalece un estándar probatorio más flexible que el que rige en las relaciones privadas tratando de mercancías recibidas como producto de envío por la vía marítima no es posible que aparezcan firmadas dichas facturas” [1].

El objetivo principal radica en prevenir o evitar a los clientes, conflictos que puedan nacer en estas relaciones internacionales, mediante la asesoría en estos temas, determinando la competencia o el establecimiento de normas comunes, aplicables a las partes. Es muy importante en esta materia la actualización constante de los asesores y el control de la información de comercio internacional para la obtención de beneficios en favor del cliente.

Artículo publicado en la edición de septiembre 2015, "The Power Issue" de la Revista Mercado.

Fuente bibliográfica:

[1] SCJ. Sala Civil, 4 de febrero de 2015, sentencia No. 48, asunto El Corte Fiel contra Newport Fashion.

| Inversión extranjera

Inversión extranjera en República Dominicana

Desde sus inicios, la humanidad se ha valido del intercambio comercial para suplir las necesidades emergentes, permitiéndonos evolucionar hacia sociedades mejor preparadas y diversas alrededor del planeta. Naturalmente, el perfeccionamiento de las políticas mercantiles, la estructuración de logísticas adecuadas a la globalización, el avance de la tecnología y el crecimiento de la población mundial no solo han dado cabida a un desarrollo exponencial en distintos escenarios, sino que a la vez se han superado los estándares de competitividad que los permean.

La República Dominicana, por su parte, es un país de notable crecimiento económico y con una apertura comercial significativa, perfilándose como un destino caribeño paradisíaco para inversionistas, comerciantes y visionarios de las múltiples áreas de negocios. Evidencias de lo anterior yacen en las estadísticas oficiales, de acuerdo a las cuales, en el año 2020 el país intercambió mercancías mundialmente por un valor de US$26,971.4 millones, correspondiendo el 36.5 % de este valor a las exportaciones –principalmente a Estados Unidos, Suiza, Canadá, India y China–, y el 63.5 % a las importaciones –en especial desde Estados Unidos, China, Brasil, España y México–, a pesar de los retos que supuso la pandemia por COVID-19 [1].

En vista de lo anterior, se hace imprescindible la asesoría y comitiva jurídica, en ánimos de lograr los resultados esperados de manera efectiva y prever vicisitudes que perjudiquen las operaciones a realizar. Consecuentemente, en Estrella & Tupete, Abogados velamos por la protección de los derechos relacionados a la materia mediante las vías pertinentes, tomando en cuenta los tratados internacionales y bilaterales realizados por la República Dominicana, como el DR-CAFTA, el cual concede a los inversionistas las siguientes prerrogativas, a saber:

  1. Trato no discriminatorio con relación a los inversionistas nacionales y los inversionistas que no son parte del acuerdo;
  2. Límites en requerimientos de desempeño;
  3. Libre transferencia gratuita de los fondos relacionados a una inversión;
  4. Protección contra expropiaciones que incumplan las reglas del derecho internacional consuetudinario;
  5. Nivel mínimo de trato acorde con el derecho internacional;
  6. Posibilidad de contratar personal gerencial clave sin importar su nacionalidad y;
  7. Procedimiento de solución de disputas entre el inversionista y el Estado [2].

El tejido normativo vigente proporciona extraordinarias oportunidades y en su conjunto consolidan la visión de promoción y garantía de las inversiones extranjeras en suelo dominicano. El marco de la legislación nacional vigente y las buenas prácticas no deja espacio para la duda, como son, verbigracia:

  1. Ley número. 16-95 sobre Inversión Extranjera en la República Dominicana.
  2. Ley número 98-03 que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana.
  3. Decreto número 214-04 que aprueba el Reglamento Aplicación del Registro de Inversión Extranjera en la República Dominicana.
  4. Ley número 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas.
  5. Ley número 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales.
  6. Ley número 56-07 que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias.
  7. Ley número 257-10 que introduce modificaciones a la Ley número 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana.
  8. Ley número 184-02 que introduce modificaciones a la Ley número 158-01, de Fomento al Desarrollo de Nuevos Polos Turísticos.

En suma, contamos con vasta experiencia de cara a la exportación, importación, distribución y producción de bienes comercializables, constitución y/o adecuación de personas jurídicas, obtención de registros sanitarios, registro industrial y certificaciones de importación/exportación, patentes de invención, signos distintivos, al igual que sobre las exenciones fiscales de las que puede gozar un determinado proyecto, o los contingentes arancelarios de los que pueden ser objetos algunos productos, entre otros servicios que marcan la diferencia a la hora de emprender o potenciar los resultados favorables en los negocios.

De modo complementario, nos destacamos en el ámbito de consultoría jurídica, logrando abordar, de manera pormenorizada y con datos actuales, las cuestiones que pudieran resultar de interés sobre los temas analizados. Así mismo, en ocasión de conflictos suscitados, contamos con un departamento de litigios excepcional, a la vez que, guardando nuestro enfoque innovador y vanguardista, promueve la resolución de conflictos mediante las vías alternativas, como lo son el arbitraje, la mediación y la conciliación.

Referencias bibliográficas

[1] Oficina Nacional de Estadística, Anuario Comercio Exterior 2021, https://web.one.gob.do/media/ackhymnv/anuario-de-comercio-exterior-2021.pdf.
[2] Cámara Americana De Comercio de la República Dominicana, Comprendiendo la inversión extranjera en República Dominicana, https://amcham.org.do/index.php/sala-de-prensa-noticias-amcham/noticias-amcham/951-comprendiendo-la-inversion-extranjera-en-republica-dominicana#:~:text=De acuerdo con cifras emitidas,años de 2010 y 2018.

| Derecho tributario

Los beneficios olvidados de la Ley No. 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo

La Ley No. 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco tiene como objetivo principal incentivar la inversión privada en la zona de la frontera con Haití, siendo esta un área olvidada y evitada por grupos nacionales e internacionales que buscan invertir, por sufrir de males palpables como la pobreza, distancia y concentración de migración ilegal.

El legislador pretendió desarrollar las provincias que integran aquella zona fronteriza mediante un tratamiento fiscal exclusivo y preferencial, que incluye impuestos directos e indirectos y aranceles de importación, para cualquier tipo de empresa legítima, especialmente aquellas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, de zona franca, turísticas, metalúrgicas y energéticas.

La ley dispone para aquellas empresas que apliquen –es decir, las que de manera concomitante o no realicen procesos de amplia transformación productiva, cuyos insumos objeto de la exención no se produzcan en grandes cantidades, o en cantidades suficientes en la República Dominicana y tengan potencial e intención de contribuir a la economía dominicana–, de una exención de un cien por ciento del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, así como cualquier tipo de impuesto durante un periodo de veinte años. Esto sin mencionar la exención del cincuenta por ciento en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos, y la reducción del cincuenta por ciento de cualquier otro impuesto existente durante la vigencia de la ley.

A veces se trata este relato en tiempo pasado porque la ley tiene una vigencia de veinte años, a contarse a partir de su promulgación en 2001. Su expiración se avecina y parece no haber cumplido su cometido. Recientemente el nuevo director ejecutivo del Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, Erodis Díaz, anunció que gestionará la extensión del periodo de vigencia de la ley para así poder trabajar en base al desarrollo de la zona fronteriza, hazaña que entiende de vital importancia para el bienestar de la economía nacional [1].

Y aunque la realidad –los números– lo que dice es que al año 2005 solo se había invertido quinientos cincuenta y cinco millones de pesos, y al año 2017 ese monto ascendía a dos mil cuatrocientos sesenta y ocho millones; una mirada más amplia del asunto muestra que, a ese mismo año, se habían aprobado un aproximado de quinientos proyectos, de los cuales menos de una quinta parte estaba operando [2].

Al 2017, según datos ofrecidos por el Boletín Estadístico Territorial publicado por la Dirección General de Impuestos Internos de ese mismo año, de las ochenta y una empresas que estaban operando, casi un noventa por ciento estaba establecida entre Montecristi, Dajabón y Santiago Rodríguez, lo que muestra que los inversionistas tienen mayor interés en invertir en la zona norte de la frontera que en la zona del sur, la cual contaba con apenas un once por ciento de las empresas beneficiadas por el régimen especial que ofrece la ley objeto de este artículo [3].

Existen datos que explican la aparente pero casi tangible preferencia del inversionista hacia el norte frente al sur de la zona fronteriza. Según datos expuestos en el trabajo de investigación titulado “Identificación de los flujos comerciales en la zona fronteriza Dajabón / Ouanaminthe”, más del cuarenta y seis por ciento de las exportaciones de productos de zonas francas que realiza la República Dominicana hacia Haití son realizadas en el cruce norte de Dajabón - Ounaminthe, mientras que en el sur se da una alta tasa de comercio informal [4].

Devuelta a esa visión macro que debe caracterizar los análisis como el que este breve esbozo quiere realizar, es importante preguntarse lo siguiente: ¿por qué, si la ley es tan dadivosa en su articulado, y si particularmente el norte de la zona fronteriza es especialmente atractivo para el inversionista, parece ser que existe poco interés de algunos actores de tomar provecho de esta pieza legislativa y beneficiarse de sus exenciones?

Ahí es que entra lo que el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo decidió llamar una falta de “estrategia integral” en su trabajo de investigación relativo a la ley, realizado a través de su Observatorio de la Zona Fronteriza. En este establece como principales propulsores de esa situación de rezago de la susodicha zona la falta de objetivos delimitados y políticas públicas que establezcan las metas a mediano y corto plazo, y la debilidad de la coordinación interinstitucional de políticas públicas que imposibilita que las iniciativas públicas se articulen en función del cumplimiento de aquellas metas, así como la falta de inclusión de incentivos extraespeciales, como líneas de crédito garantizadas por el Estado, tasas preferenciales de crédito para la inversión fronteriza y créditos tributarios por montos invertidos [5].

Es de opinión del autor que, la ley es casi indudablemente positiva para el inversionista, y que se materializó como una oportunidad perdida para la frontera por no haberse aprovechado sus beneficios –cosa que seguirá siendo si grupos económicos no deciden conocer sus bondades–. Tal vez, acatándose a las sugerencias del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo mencionadas anteriormente, el legislador podría crear una ley aun más atractiva –pero especialmente efectiva–, que solucione el rezago visible que sufre la zona fronteriza de la República Dominicana.

Publicado en: Revista Gaceta Judicial. Año 25. Número 401. Agosto 2021.

Fuentes bibliográficas:

[1] El Caribe, “El nuevo director del CCDF impulsará el desarrollo en zona fronteriza de RD”, Periódico El Caribe, 2020, https://www.elcaribe.com.do/2020/08/31/el-nuevo-director-del-ccdf-impulsara-el-desarrollo-en-zona-fronteriza-de-rd/.

[2] Dirección General de Impuestos Internos, Boletín Estadístico Territorial 2017, 2017.

[3] Ibid.

[4] Wagner Gomera y Juan del Rosario, Identificación de los flujos comerciales en la zona fronteriza Dajabón / Ouanaminthe, 2015.

[5] Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, La ley 28-01: Un esquema de incentivo para la zona fronteriza, Observatorio de la Zona Fronteriza, 2018.

| Derecho inmobiliario

Marco legal del desarrollo inmobiliario

Mientras el norte del país ve un auge en su desarrollo inmobiliario, se recogen las principales piezas legislativas que regulan este tema en la República Dominicana.

El norte de la República Dominicana se encuentra en una etapa de apogeo en lo que a desarrollo inmobiliario se refiere. Puerto Plata, Cabarete y Sosúa son puntos clave de inversión –local y extranjera– por sus playas, mientras que la ciudad de Santiago de los Caballeros es también atractiva por ser un área industrializada, llamativa para el “turismo de negocios”.

El tema del desarrollo inmobiliario está plasmado en múltiples piezas legislativas, con el fin de ir desde un amplio espectro a uno más pequeño, se entiende pertinente comenzar por mencionar la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005 y sus modificaciones, que sirve como marco jurídico para la inversión en materia inmobiliaria, amparándola bajo el derecho de propiedad.

Así las cosas, se pudiera dividir el tema de las inversiones inmobiliarias entre extranjeras y nacionales. Sobre esta segunda es que recae la importancia de la Ley de Inversión Extranjera No. 16-95 de 1995 y su reglamento de aplicación del año 2004, que permiten la compra de inmuebles por parte de extranjeros en territorio nacional, sin limitación alguna, así como la repatriación de la totalidad de los dividendos generados, luego del pago de impuestos (artículo 7). Cabe mencionar que la Constitución de la República le da al inversionista extranjero igualdad de garantía que al inversionista dominicano (artículo 221).

La Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y sus modificaciones cobra especial importancia para la inversión local, al crear figuras jurídicas que desarrollan el mercado hipotecario dominicano al asegurar mecanismos de financiamiento a largo plazo para la vivienda y de promoción de proyectos habitacionales (título II).

Similar trabajo de incentivo hace la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, que otorga atractivas exenciones fiscales por largos periodos a proyectos turísticos. Incluye como parte de estos últimos a villas, solares, lotes y apartamentos que funjan como complemento de infraestructuras turísticas (artículo 3, párrafo).

Las exenciones mencionadas comprenden la exoneración completa de los impuestos sobre la renta objeto de los incentivos, del impuesto por aumento de capital, por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza, impuestos sobre viviendas suntuarias y solares no edificados, y del ITBIS de los servicios necesarios para la puesta en operación y primer equipamiento del proyecto (artículo 4).

No se puede cerrar este breve esbozo del marco regulatorio que envuelve el desarrollo inmobiliario sin antes mencionar a la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de la República Dominicana, que es un eje transversal en toda operación comercial. Esta pieza legislativa introduce figuras que afectan el mercado inmobiliario, al incluir como sujeto obligado no financiero a los agentes inmobiliarios que se involucren en transacciones para sus clientes relacionadas a la compra y venta de bienes inmobiliarios (artículo 33).

Publicado en la Revista Mercado, Edición Norte, Pág.40, Agosto - Septiembre Año 2020.

| Inversión extranjera

Panorama económico nacional: ¿estamos viendo “the bigger picture”?

Hoy por hoy resulta imperativo mantenernos actualizados analizando el panorama de la República Dominicana y las proyecciones hacia fin del año 2020. En esta ocasión, incorporando información estadística proveniente de organismos nacionales e internacionales hemos evaluado los efectos de la pandemia en distintos matices.

La República Dominicana ha disfrutado de un fuerte crecimiento económico en los últimos años, con un promedio de 6.3 % anual –según el Banco Mundial–, impulsado por una sólida demanda interna, que nos convierte en la economía de más rápido crecimiento de América Latina y el Caribe.

Como resultado de las circunstancias de emergencia sanitaria internacional, provocada por el nuevo coronavirus (COVID-19), fue motivada la declaración del estado de emergencia por el Poder Ejecutivo en el Decreto número 134-20, de fecha 19 de marzo de 2020, con la autorización previa otorgada por el Congreso Nacional, a partir de la cual, nos hemos visto en la necesidad de restringir las operaciones comerciales que nos ocupan.

Ante esta situación, el sector público ha respondido mediante el otorgamiento de facilidades de regularización para contribuyentes sin cobro de penalidades, prórrogas en el pago de obligaciones fiscales, extensiones de fechas límites de pago, exenciones de pago de impuestos mensuales como el anticipo al Impuesto sobre la Renta (ISR) y programas nacionales de apoyo a los trabajadores –de manera transitoria– mediante el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), el sistema de apoyo “Quédate en casa” y el recién anunciado programa “Pa’ ti”, dirigido a los trabajadores independientes.

En ese orden de ideas, muchas de las medidas económicas adoptadas por el Gobierno dominicano se derivan de programas internacionales de apoyo a economías en desarrollo, como las operaciones de recompra (Repurchase Agreements) o “REPOS”, emitidos por la Reserva Federal de los Estados Unidos, cuyo objetivo es facilitar la liquidez y el flujo de crédito hacia las empresas mediante instituciones financieras locales.

El Banco Central de la República Dominicana ha puesto a disposición de nuestro mercado REPOS entre 31 y 90 días (renovables por 1 año) a una tasa de interés de un cinco por ciento (5 %) anual, utilizando como garantía títulos de deuda pública y del Banco Central. Originalmente, contábamos con unos 30 mil millones de pesos dominicanos a través de esta facilidad de liquidez, ampliándose posteriormente este monto hasta 50 mil millones. A finales de abril, se habían canalizado a las entidades de intermediación financiera unos 37,400 millones de pesos, solo a través de este mecanismo de REPOS en moneda nacional. Así mismo, se han colocado más de 500 millones de dólares estadounidenses, con fin de generar liquidez en moneda extranjera, utilizando como garantía títulos del Ministerio de Hacienda. Las entidades financieras podrán acceder a estas facilidades, pudiendo ser renovadas mientras persistan las condiciones de incertidumbre.

En adición a esto, organismos internacionales como la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial (AIF), junto al Fondo Monetario Internacional (FMI), han tomado la iniciativa de suspender –a partir del 1 de mayo de 2020–, los pagos de deuda internacional a países como el nuestro, con la finalidad de brindar apoyo financiero adicional y ayudar al combate de la pandemia del COVID-19.

El Grupo del Banco Mundial está tomando medidas amplias y firmes para ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su respuesta ante la pandemia, mejorar la vigilancia sanitaria y las intervenciones de salud pública, y ayudar al sector privado a mantener sus operaciones y los puestos de trabajo. Proporcionará hasta US$160,000 millones en apoyo financiero durante los próximos 15 meses para proteger a los pobres y vulnerables, respaldar las empresas y afianzar la recuperación económica.

Según el Banco Mundial, la llegada de remesas a América Latina y el Caribe creció un 7.4  % durante el año 2019 y alcanzó los US$96,000 millones. Ante la actual situación se ha pronosticado una caída de aproximadamente un veinte por ciento (20 %) a nivel mundial; sin embargo, se están implementando con rapidez amplias medidas para garantizar que se mantengan abiertos los canales de las remesas y mitigar el pronóstico antes mencionado, favoreciendo a países como el nuestro, donde esta partida constituye una fuente vital para la economía.

Incluso con esta merma, se espera que los flujos de remesas cobren aún más importancia como fuente de financiamiento y se estima que, en 2021, las remesas se recuperarán y aumentarán aproximadamente un 5.6 %.

Según el informe “La economía en tiempos de COVID-19” emitido por el Banco Mundial, se explica que el sector financiero de nuestro país está bien capitalizado, y se prevé que el déficit en cuenta corriente se reduzca a medida que la fuerte contracción de las importaciones compense las caídas de las remesas, el turismo y otras exportaciones.

En términos generales, para el proceso de desarrollo de nuevos proyectos en nuestro país, será necesario establecer mecanismos firmes para garantizar que la adquisición y gestión de los activos sea eficiente en todas sus partidas. Idealmente, una respuesta de futuro a la crisis debería ir más allá de abordar las necesidades inmediatas y trazar el camino hacia una recuperación fuerte y sostenible. De este modo, aprovechar indicadores como aumento en la demanda de servicios, oportunidad de reestructuración de deuda, mediante facilidades financieras, y brechas provocadas por la volatilidad de los mercados.

Así las cosas, las medidas de emergencia bien definidas son un paso en dicha dirección. Proteger las fuentes estratégicas de empleo y gestionar los activos de manera profesional ayudará a impulsar el bienestar de su entidad comercial. Sin embargo, a pesar de los desafíos urgentes, es necesaria una visión de largo plazo. Debemos apostar a la recuperación de agendas de desarrollo e implementación de buenas prácticas, con el empleo y la transformación económica como pilares fundamentales.

| Cumplimiento

Conociendo la Ley 155-17 contra Lavado de Activos: un paso firme hacia la transparencia

La Ley No. 155-17 contra Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (en lo adelante, Ley 155-17) fue promulgada el 31 de mayo de 2017 por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana y entró en vigencia de manera inmediata. El objetivo principal de la Ley 155-17 es transparentar y registrar las transacciones de los sujetos obligados [1] y crear un rastro continuo y digital de fondos, que permita investigar y sustentar las actividades ilícitas que la misma sanciona. Estos sujetos obligados son, por un lado, los financieros (entidades de intermediación financiera, intermediarios de valores, fiduciarias, asociaciones y cooperativas, titularizadoras, puestos de bolsa, emisores de ofertas públicas, compañías de seguros, intermediación en el canje, administradoras de fondos de inversión, entre otras), y por el otro, los no financieros (los casinos, juegos de azar, bancas, empresas de factoring, abogados, notarios públicos, contadores públicos, agentes inmobiliarios, empresas constructoras, entre otras).

Esta ley no es la primera en su género, sino que vino a actualizar la Ley No. 72-02 del 7 de junio de 2002, incorporando los nuevos estándares internacionales, según las recomendaciones del Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI), las convenciones internacionales firmadas por el país [2] y las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas. Por ello, la aplicación de la Ley 155-17 requiere un proceso de adaptación, que dará paso a su utilización y permitirá un mejor impacto.

Para el estudio de la nueva pieza legislativa, conviene primero revisar qué se considera lavado de activos, a saber: “(e)s el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente ley. Sobre los delitos a los que hace alusión la definición, es conveniente señalar que se trata de un catálogo bastante amplio y que da paso a enmarcar un sinnúmero de situaciones dentro del marco de esta ley, como por ejemplo: fraude tributario, enriquecimiento no justificado, uso indebido de información confidencial o privilegiada, delito contra la propiedad intelectual, testaferrato [3], entre muchos otros.

Es particularmente característico, y quizás la mayor importancia que acarrea el texto legal, el cambio de carácter en la configuración de los delitos, o sea, se trata ahora de una norma imprudencial. Antes, la tipificación de los delitos implicaba necesariamente la comisión de un hecho doloso –con intención–, ahora basta la negligencia y omisión de actos e informaciones y, más aun, se toma en cuenta la ignorancia deliberada, es decir, la subjetividad del conocimiento frente a la obligación de tener conocimiento. Es por esta razón que, desde que entró en vigencia la Ley 155-17, la especulación ha conquistado los negocios comerciales y jurídicos. Temor y desconocimiento se han conjugado para crear controversias frente al nuevo texto legal que, desde un punto de vista normativo, pragmático y moderno solo invita a la transparencia y a la organización.

Todo esto lleva a profundizar sobre quiénes serían las personas afectadas de la nueva organización que impone la Ley 155-17 y es que, si bien es cierto que el deber de conocimiento –en principio– es solo para los sujetos obligados que define clara y expresamente la ley, no menos cierto es que es una obligación legal de todos la obtención de información primordial al realizar cualquier operación comercial o negocio jurídico que implique movimiento de fondos [4]. De ahí que, además de los sujetos obligados, son pasibles de ser sancionadas por la Ley de Lavado de Activos las siguientes personas:

1. La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos establecidos en la ley, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de los bienes o derechos sobre los bienes.

2. La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de cualquiera de los delitos a los que se refiere la ley.

3. La persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos a los que se refiere la ley.

4. La persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con personas que estén implicadas en lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenaciones penales.

5. La participación, en calidad de cómplice, en alguna de las actividades sancionadas, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución.

Todas las anteriores son sancionables con penas entre 4 y 20 años de prisión mayor y multas de hasta 600 salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratados por entidades financieras participantes del mercado de valores y entidades públicas. Por otro lado, incurren en infracciones penales asociadas al lavado de activos, entre otras:

1. El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que revele a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no autorizados por la ley, los reportes de operaciones sospechosas u otra información relacionada entregada a la Unidad de Análisis Financiero.

2. La persona jurídica que preste su nombre para adquirir activos o bienes, producto de una infracción grave y de aquellas infracciones tipificadas en la ley.

El tratamiento a las personas jurídicas, por su parte, es independiente de aquel destinado a las personas físicas que las dirigen o administran. En tal sentido, existe un apartado sobre la responsabilidad de la persona jurídica que está contemplado en el capítulo III, artículo 8, el cual establece que, cuando una infracción penal de la prevista ley resulta imputable a una persona jurídica, con independencia de la responsabilidad penal de los propietarios, directores, gerentes, administradores o empleados, la sociedad comercial o empresa individual será sancionada con cualquiera o todas las siguientes penas: multa con un valor no menor de dos mil salarios mínimos o hasta el valor de los bienes lavados por dicha persona jurídica; clausura definitiva de locales o establecimientos; prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas; y disolución de la persona jurídica.

Con respecto de los bienes, existe la posibilidad de que se disponga su incautación o inmovilización a modo de medida cautelar en caso de una investigación. Se introduce la posibilidad de “(c)ongelamiento preventivo de bienes en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, en razón de los datos arrojados en las listas emitidas por las Naciones Unidas, en virtud de resoluciones de su Consejo de Seguridad y todas aquellas relacionadas con los regímenes de sanciones financieras o en la lista en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se emitan relativas al financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Un aspecto determinante de las obligaciones que impone la Ley 155-17 es respecto a la obligación de obtener y almacenar información. Los sujetos obligados deben realizar operaciones de debida diligencia y monitoreo de sus clientes. En el caso particular de las personas jurídicas, los sujetos están obligados a recopilar información que permita, como mínimo, identificar, verificar y entender lo siguiente: la razón social, número de identificación tributaria, forma jurídica y prueba de su existencia, estructura de titularidad, propiedad y control del cliente, nombre de las personas que ocupan cargos de alta gerencia dentro de la entidad jurídica, dirección de la oficina o establecimiento principal y beneficiario final.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, los sujetos obligados deben conservar todos los registros necesarios sobre transacciones, medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia comercial y los resultados de los análisis realizados durante al menos 10 años después de finalizada la relación comercial o de la fecha de la transacción comercial. Las disposiciones relativas al secreto o reservas bancaria y al secreto profesional no serán impedimentos para el cumplimiento de la obligación de los sujetos obligados, conforme a lo que establece la ley y están obligados a rendir las informaciones solicitadas a la Unidad de Análisis Financiero, el Ministerio Público y los Tribunales Penales, sin ningún tipo de limitante.

Indudablemente, uno de los principales impactos de la Ley 155-17 es sobre las actividades comerciales, la limitación de las transacciones en dinero en efectivo y la digitalización de la actividad comercial. De cara a esto, es importante notar lo siguiente:

1. En caso de transferencias internacionales y nacionales, a los clientes se les requerirá la información que permita identificar al remitente y receptor de una transferencia internacional, sin importar el canal utilizado. En caso de sospecha ante una transacción internacional, la información debe verificarse; en caso de sospecha de una transferencia nacional, debe levantarse un reporte de operación sospechosa.

2. Todas las transacciones en efectivo iguales o superiores a los quince mil dólares estadounidenses (USD$15,000.00) deberán ser registradas y reportadas.

3. En caso de transacciones múltiples en efectivo realizadas por una misma entidad, estas serán agrupadas y consideradas como una transacción única si son realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un periodo de 24 horas. Estas transacciones son reportadas a la Unidad de Análisis Financiero.

4. En materia de liquidaciones y pagos, se prohíbe a toda persona física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones, mediante el uso de efectivo, moneda y billetes en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos, en las siguientes circunstancias:

A. Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00).

B. Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00).

C. Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00).

D. Transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00).

La Ley 155-17 también tiene su impacto en los prestadores de servicios legales: abogados, notarios, contadores y otros profesionales jurídicos, cuyas actividades profesionales, por su naturaleza, son susceptibles de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En ese sentido, hay ciertas obligaciones y resguardo de los abogados, al momento de ofrecer ciertos servicios a sus clientes e incurrir en ciertas actividades, tales como: organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas, creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, entre otras. En este sentido, los despachos legales tienen la obligación de hacer una debida diligencia y monitoreo continuo del cliente, mientras dure su actividad comercial y hasta 10 años después, recabando, al menos, las informaciones expresadas precedentemente.

En particular, se agrega el deber formal de mantener un registro actualizado propio de sus beneficiarios finales [5] a disposición de la Administración tributaria, debiendo priorizar la depuración y debida diligencia de clientes, realizar conversión a acciones nominativas en caso de tener títulos a la orden o al portador, tomar conciencia de los nuevos requisitos, y estándares que les serán exigidos en cualquier tipo de actividad regulada o ante cualquier sujeto de obligación, de manera muy precisa, bancos, entidades de intermediación financiera y servicios legales.

Una novedad de la Ley 155-17 es la introducción de la figura de los oficiales de cumplimiento, quienes en principio deben velar por la ejecución de programas de cumplimiento de cara a la obligación de obtención de información. Sin embargo, estos oficiales son obligatorios únicamente para los sujetos obligados que enumera la ley.

En conclusión, la mitigación y el deber de información mínima es de todos los ciudadanos y todas las personas jurídicas –nacionales y extranjeras– que operen en la República Dominicana: sujetos obligados o no. La diferencia reside únicamente en el deber de reporte e información a los órganos reguladores y fiscalizadores. Existe un deber más allá de la norma: la transparencia y la legalidad de las operaciones habituales. Todo lo cual, contribuye a que nuestra economía sea más óptima y potable en el tiempo; el comercio se adecué sobre la base de mejores y adecuados procedimientos.

Publicado en: Revista Gaceta Judicial. Año 21. Número 371. Febrero - marzo 2018.

Fuentes bibliográficas:

[1] La Ley No. 155-17 define al sujeto obligado como aquella “(p)ersona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas”.

[2] La Ley No. 155-17 hace referencia a las siguientes: Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, Convención de Naciones Unidas contra el Terrorismo de 1999, Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

[3] La misma ley define “testaferro” como aquellas “(p)ersonas físicas o jurídicas que hacen aparentar como propios los activos y bienes de un tercero, procedentes de actividades ilícitas, y cuyo propietario real no figura en los documentos que dan cuenta de su titularidad”.

[4] La Ley No. 155-17 habla de dos tipos de debida diligencia, a saber: la ampliada y la simplificada. La primera se refiere al “(c)onjunto de políticas y procedimientos más exigentes, diseñados para que el conocimiento de un cliente o beneficiario final se profundice, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos identificados”. Por otro lado, la simplificada es el “(c)onjunto de políticas y procedimientos menores, diseños para que los elementos para el conocimiento de un cliente o beneficiario final se simplifiquen, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos identificados”.

[5] De acuerdo con la Ley No. 155-17, beneficiario final es “(l)a persona física que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica o tenga como mínimo el 20 % de capital de la persona jurídica, incluyendo a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción.

| Inversión extranjera

Éxodo de inversión extranjera por falta de estrategia nacional

La competitividad ha tomado auge en la última década, aunque no se trata –en lo absoluto– de un tema nuevo, pues desde el siglo XVIII surgió, con la obra “La riqueza de las naciones” del prominente economista escocés Adam Smith, la idea de que cada país compite haciendo uso de aquellas ventajas que lo hacen único en cada sector. Sin embargo, estudios posteriores han demostrado que no solo aquellos aspectos naturales favorecedores son los únicos que influyen; llegándose a afirmar, incluso, que las naciones más competitivas no nacen, sino que más bien “se hacen”. En este quehacer, los países buscan aumentar sus riquezas y la calidad de vida de sus habitantes, tarea en la que la industria tiene un rol preponderante.

En el panorama local hodierno, la preocupación por hacia dónde se dirigen los estándares de competitividad, de cara a los últimos acontecimientos con las zonas francas del país, es bien fundada. Hace unos meses, en la edición número 48 de esta revista, J. Guillermo Estrella Ramia advertía en su artículo titulado A propósito del cobro de impuestos sobre la renta a las zonas francas”, sobre las devastadoras consecuencias que podría acarrear la decisión del Gobierno de gravar ciertos renglones del sector y, desafortunadamente, sus predicciones se han ido cumpliendo. No obstante, lejos de juzgar las decisiones tomadas en este aspecto, se propone reflexionar sobre qué está pasando y qué podría ocurrir con la inversión extranjera que aún conserva la República Dominicana. Con tal finalidad, se tratará el caso de Hospira, una empresa de capital estadounidense, con varios años de operación en el país y cuyo vicepresidente confirmó el traslado de las operaciones a Costa Rica.

Entre otras razones no menos relevantes, el vicepresidente de Hospira afirmó frente a los medios de comunicación que el traslado al vecino país centroamericano se debía a que este último tiene un mejor clima de negocios. Este será el punto de partida, ¿qué es el clima de negocios? Y, ¿qué tan diferente es el de la República Dominicana con relación a los demás países de la región? En cuanto a la primera, se puede afirmar que el clima de negocios se define a partir de la medición de varios factores económicos y sociales, que son determinantes para el establecimiento y mantenimiento de nuevos negocios, a saber: marco legal y regulatorio, situación institucional de la nación, así como las distintas barreras que pudieran surgir a partir de la influencia de dichos factores. En el caso que se ha tomado de ejemplo, es evidente que el problema se define a partir de los elementos antes señalados.

En cuanto a la segunda interrogante, si se considera un elemento común, que es el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), y que el gravamen a las zonas francas se impuso precisamente en consideración del mismo, se esperaría que todas las partes tuvieran una oferta más o menos parecida para los inversionistas extranjeros, pues, como bien se indica en el preámbulo del referido acuerdo, este busca “asegurar un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión”. Sin embargo, contrario a lo que podría esperarse, los indicadores reflejan que los siete países signatarios se encuentran en niveles muy distintos de competitividad.

En efecto, de acuerdo con el Doing Business 2017 del Banco Mundial (en lo adelante, BM), en un elenco de 190 países –en el que el número 1 implica quien obtuvo el mejor resultado–, aquellos pertenecientes al DR-CAFTA quedaron en las siguientes posiciones: 8º Estados Unidos, 62º Costa Rica, 88º Guatemala, 95º El Salvador, 103º República Dominicana, 105º Honduras y 127º Nicaragua. Estos resultados dejan entrever que, entre el país con la economía más grande del Caribe y el segundo mejor posicionado de la lista anteriormente citada, existe una diferencia enorme, que bien puede significar que el segundo tiene, en efecto, un mejor clima de negocios con respecto al primero.

Con relación al tema de las zonas francas, el BM no ha resultado indiferente. Este año fue publicado un informe, en el cual le recomienda a la República Dominicana tomar en cuenta tres ejes –no arancelarios– para el desarrollo del sector, a saber: fomento de los encadenamientos domésticos; desarrollo de programas de asistencia para el ajuste laboral y mejora del marco general de apoyo al comercio; y la competitividad de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa. Los expertos acertaron al detectar los puntos en los que el país debe esforzarse si quiere conservar, atraer inversiones y fomentar un desarrollo sostenido.

No se quiere significar, que los gobiernos dominicanos no hayan ya tomado iniciativas para abordar la problemática. Se destaca, por citar algunos ejemplos, que, desde el año 2007, se puso en marcha un Plan Nacional de Competitividad Sistémica, además, existen varias instituciones encargadas del fomento y desarrollo competitivo, así como también, en el año 2012, fue promulgada la Ley No. 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. No obstante, se sigue percibiendo una falta de institucionalidad y de política de estado, lo cual va más allá de los problemas de la rama fiscal. Tanto es así que, el BM recomienda un fortalecimiento y empoderamiento del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). Sin temor a algún equívoco, estos factores solo indican que la política dominicana para fomentar la inversión extranjera y mejorar el clima de negocios no está siendo efectiva.

Desde luego, como se ha evidenciado en el desarrollo de estos breves apuntes, los problemas a los que se enfrenta la economía local no radican únicamente en la capacidad recaudatoria de la Administración ni en el aumento de las bases impositivas, sino que hace falta una política seria, que refuerce la institucionalidad, el cumplimiento de las leyes, la capacitación y educación especializada y, sobre todo, una estrategia nacional para el aumento de la competitividad.

Publicado en: Revista AMCHAMDR. Edición 51. Mayo - junio 2017.

| Negocios internacionales

Comercio internacional: eliminando barreras en el mercado global

El comercio internacional es un concepto amplio; abarca el flujo de relaciones comerciales internacionales, sin hacer referencia a un país específico. Se refiere al conjunto de movimientos comerciales y financieros entre naciones. Día a día el incremento en el comercio internacional y la gradual eliminación de barreras está en alza. Esto permite la vinculación más estrecha y cercana entre los países, las industrias y las empresas, haciendo con ello del mundo un mercado global. Se incorporan nuevas tecnologías y existe una mayor movilidad de capitales e inversión extranjera directa.

La asesoría legal en el ámbito del comercio internacional, abarca específicamente asesoría en importación y exportación y en operaciones de adquisición y expedición de bienes y servicios, así como las relaciones internacionales que son de carácter mercantil y están vinculadas a derechos arancelarios, por lo que intervienen cuestiones de logística y planificación fiscal y financiera de los negocios. Entre estas se pueden destacar la redacción y revisión de contratos de compraventa internacional, franquicia, impagos comerciales, garantías bancarias internacionales, contratos de agencia internacional, contratos de distribución y suministro, joint ventures, transporte internacional, comisión y concesión internacional.

Los principales clientes que requieren estos servicios son fabricantes nacionales y extranjeros, importadores, exportadores, distribuidores, sociedades comerciales y asociaciones de comercio exterior. En estas cuestiones resulta clave anticiparse a los problemas y brindar soluciones una vez que se identifiquen éstos. Para la resolución de estos conflictos resulta pertinente y necesario el manejo de los Tratados de Libre Comercio y los acuerdos de complementación comercial y económica entre países, así como las legislaciones a nivel mundial para realizar operaciones mercantiles de carácter internacional. A su vez, los asesores legales en esta materia deben tener amplios conocimientos teóricos y prácticos del arbitraje internacional y de los Términos Internacionales de Comercio (Incoterms).

Es muy usual en estas prácticas, la constitución de empresas en el extranjero y la creación de empresas offshore, así como el establecimiento de sucursales y filiales, para lo cual se hace necesario el manejo de las legislaciones y prácticas de los países de origen y de destino correspondientes. De igual forma, está muy vinculado al comercio internacional, la propiedad intelectual e industrial internacional, entre los cuales se destaca el registro de marcas internacionales.

Con el proceso de liberalización comercial, en la República Dominicana se han hecho dos reformas arancelarias que han liberalizado sustancialmente las importaciones de bienes. Se otorgaron incentivos fiscales a las zonas francas de exportación, se le otorgó un trato nacional a los inversionistas extranjeros y se inició la utilización del Sistema GATT de valoración aduanera. Es importante mencionar en este sentido que en adición a los aranceles, el importador debe pagar el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). A su vez tenemos la Ley No. 01-02 sobre Prácticas Desleales al Comercio y Medidas de Salvaguardia, que nos permite proteger nuestra industria nacional. Entre los acuerdos comerciales que hemos suscrito están los Acuerdo de Libre Comercio de la República Dominicana con la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica, el Acuerdo de Libre Comercio con Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), CARIFORUM-Unión Europea y el Acuerdo Comercial con la República de Panamá.

En nuestro país, se dictó el año pasado la Ley No. 544-14 de Derecho Internacional Privada en la República Dominicana, la cual tiene por objeto regular las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial en la República Dominicana, en particular:

  1. La extensión y los límites de la jurisdicción dominicana;
  2. La determinación del derecho aplicable;
  3. Las condiciones del reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras.

Una interesante jurisprudencia que engloba las nuevas tendencia en el comercio internacional, en particular el transporte marítimo de mercancías es la siguiente:

(…) que se trata de una relación comercial en la que prevalece un estándar probatorio más flexible que el que rige en las relaciones privadas tratando de mercancías recibidas como producto de envío por la vía marítima no es posible que aparezcan firmadas dichas facturas” [1].

El objetivo principal radica en prevenir o evitar a los clientes, conflictos que puedan nacer en estas relaciones internacionales, mediante la asesoría en estos temas, determinando la competencia o el establecimiento de normas comunes, aplicables a las partes. Es muy importante en esta materia la actualización constante de los asesores y el control de la información de comercio internacional para la obtención de beneficios en favor del cliente.

Artículo publicado en la edición de septiembre 2015, "The Power Issue" de la Revista Mercado.

Fuente bibliográfica:

[1] SCJ. Sala Civil, 4 de febrero de 2015, sentencia No. 48, asunto El Corte Fiel contra Newport Fashion.