Inversión extranjera en República Dominicana

Desde sus inicios, la humanidad se ha valido del intercambio comercial para suplir las necesidades emergentes, permitiéndonos evolucionar hacia sociedades mejor preparadas y diversas alrededor del planeta. Naturalmente, el perfeccionamiento de las políticas mercantiles, la estructuración de logísticas adecuadas a la globalización, el avance de la tecnología y el crecimiento de la población mundial no solo han dado cabida a un desarrollo exponencial en distintos escenarios, sino que a la vez se han superado los estándares de competitividad que los permean.

La República Dominicana, por su parte, es un país de notable crecimiento económico y con una apertura comercial significativa, perfilándose como un destino caribeño paradisíaco para inversionistas, comerciantes y visionarios de las múltiples áreas de negocios. Evidencias de lo anterior yacen en las estadísticas oficiales, de acuerdo a las cuales, en el año 2020 el país intercambió mercancías mundialmente por un valor de US$26,971.4 millones, correspondiendo el 36.5 % de este valor a las exportaciones –principalmente a Estados Unidos, Suiza, Canadá, India y China–, y el 63.5 % a las importaciones –en especial desde Estados Unidos, China, Brasil, España y México–, a pesar de los retos que supuso la pandemia por COVID-19 [1].

En vista de lo anterior, se hace imprescindible la asesoría y comitiva jurídica, en ánimos de lograr los resultados esperados de manera efectiva y prever vicisitudes que perjudiquen las operaciones a realizar. Consecuentemente, en Estrella & Tupete, Abogados velamos por la protección de los derechos relacionados a la materia mediante las vías pertinentes, tomando en cuenta los tratados internacionales y bilaterales realizados por la República Dominicana, como el DR-CAFTA, el cual concede a los inversionistas las siguientes prerrogativas, a saber:

  1. Trato no discriminatorio con relación a los inversionistas nacionales y los inversionistas que no son parte del acuerdo;
  2. Límites en requerimientos de desempeño;
  3. Libre transferencia gratuita de los fondos relacionados a una inversión;
  4. Protección contra expropiaciones que incumplan las reglas del derecho internacional consuetudinario;
  5. Nivel mínimo de trato acorde con el derecho internacional;
  6. Posibilidad de contratar personal gerencial clave sin importar su nacionalidad y;
  7. Procedimiento de solución de disputas entre el inversionista y el Estado [2].

El tejido normativo vigente proporciona extraordinarias oportunidades y en su conjunto consolidan la visión de promoción y garantía de las inversiones extranjeras en suelo dominicano. El marco de la legislación nacional vigente y las buenas prácticas no deja espacio para la duda, como son, verbigracia:

  1. Ley número. 16-95 sobre Inversión Extranjera en la República Dominicana.
  2. Ley número 98-03 que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana.
  3. Decreto número 214-04 que aprueba el Reglamento Aplicación del Registro de Inversión Extranjera en la República Dominicana.
  4. Ley número 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas.
  5. Ley número 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales.
  6. Ley número 56-07 que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias.
  7. Ley número 257-10 que introduce modificaciones a la Ley número 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana.
  8. Ley número 184-02 que introduce modificaciones a la Ley número 158-01, de Fomento al Desarrollo de Nuevos Polos Turísticos.

En suma, contamos con vasta experiencia de cara a la exportación, importación, distribución y producción de bienes comercializables, constitución y/o adecuación de personas jurídicas, obtención de registros sanitarios, registro industrial y certificaciones de importación/exportación, patentes de invención, signos distintivos, al igual que sobre las exenciones fiscales de las que puede gozar un determinado proyecto, o los contingentes arancelarios de los que pueden ser objetos algunos productos, entre otros servicios que marcan la diferencia a la hora de emprender o potenciar los resultados favorables en los negocios.

De modo complementario, nos destacamos en el ámbito de consultoría jurídica, logrando abordar, de manera pormenorizada y con datos actuales, las cuestiones que pudieran resultar de interés sobre los temas analizados. Así mismo, en ocasión de conflictos suscitados, contamos con un departamento de litigios excepcional, a la vez que, guardando nuestro enfoque innovador y vanguardista, promueve la resolución de conflictos mediante las vías alternativas, como lo son el arbitraje, la mediación y la conciliación.

Referencias bibliográficas

[1] Oficina Nacional de Estadística, Anuario Comercio Exterior 2021, https://web.one.gob.do/media/ackhymnv/anuario-de-comercio-exterior-2021.pdf.
[2] Cámara Americana De Comercio de la República Dominicana, Comprendiendo la inversión extranjera en República Dominicana, https://amcham.org.do/index.php/sala-de-prensa-noticias-amcham/noticias-amcham/951-comprendiendo-la-inversion-extranjera-en-republica-dominicana#:~:text=De acuerdo con cifras emitidas,años de 2010 y 2018.