Marco legal del desarrollo inmobiliario

Mientras el norte del país ve un auge en su desarrollo inmobiliario, se recogen las principales piezas legislativas que regulan este tema en la República Dominicana.

El norte de la República Dominicana se encuentra en una etapa de apogeo en lo que a desarrollo inmobiliario se refiere. Puerto Plata, Cabarete y Sosúa son puntos clave de inversión –local y extranjera– por sus playas, mientras que la ciudad de Santiago de los Caballeros es también atractiva por ser un área industrializada, llamativa para el “turismo de negocios”.

El tema del desarrollo inmobiliario está plasmado en múltiples piezas legislativas, con el fin de ir desde un amplio espectro a uno más pequeño, se entiende pertinente comenzar por mencionar la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005 y sus modificaciones, que sirve como marco jurídico para la inversión en materia inmobiliaria, amparándola bajo el derecho de propiedad.

Así las cosas, se pudiera dividir el tema de las inversiones inmobiliarias entre extranjeras y nacionales. Sobre esta segunda es que recae la importancia de la Ley de Inversión Extranjera No. 16-95 de 1995 y su reglamento de aplicación del año 2004, que permiten la compra de inmuebles por parte de extranjeros en territorio nacional, sin limitación alguna, así como la repatriación de la totalidad de los dividendos generados, luego del pago de impuestos (artículo 7). Cabe mencionar que la Constitución de la República le da al inversionista extranjero igualdad de garantía que al inversionista dominicano (artículo 221).

La Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y sus modificaciones cobra especial importancia para la inversión local, al crear figuras jurídicas que desarrollan el mercado hipotecario dominicano al asegurar mecanismos de financiamiento a largo plazo para la vivienda y de promoción de proyectos habitacionales (título II).

Similar trabajo de incentivo hace la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, que otorga atractivas exenciones fiscales por largos periodos a proyectos turísticos. Incluye como parte de estos últimos a villas, solares, lotes y apartamentos que funjan como complemento de infraestructuras turísticas (artículo 3, párrafo).

Las exenciones mencionadas comprenden la exoneración completa de los impuestos sobre la renta objeto de los incentivos, del impuesto por aumento de capital, por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza, impuestos sobre viviendas suntuarias y solares no edificados, y del ITBIS de los servicios necesarios para la puesta en operación y primer equipamiento del proyecto (artículo 4).

No se puede cerrar este breve esbozo del marco regulatorio que envuelve el desarrollo inmobiliario sin antes mencionar a la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de la República Dominicana, que es un eje transversal en toda operación comercial. Esta pieza legislativa introduce figuras que afectan el mercado inmobiliario, al incluir como sujeto obligado no financiero a los agentes inmobiliarios que se involucren en transacciones para sus clientes relacionadas a la compra y venta de bienes inmobiliarios (artículo 33).

Publicado en la Revista Mercado, Edición Norte, Pág.40, Agosto - Septiembre Año 2020.