Comercio internacional: eliminando barreras en el mercado global

El comercio internacional es un concepto amplio; abarca el flujo de relaciones comerciales internacionales, sin hacer referencia a un país específico. Se refiere al conjunto de movimientos comerciales y financieros entre naciones. Día a día el incremento en el comercio internacional y la gradual eliminación de barreras está en alza. Esto permite la vinculación más estrecha y cercana entre los países, las industrias y las empresas, haciendo con ello del mundo un mercado global. Se incorporan nuevas tecnologías y existe una mayor movilidad de capitales e inversión extranjera directa.

La asesoría legal en el ámbito del comercio internacional, abarca específicamente asesoría en importación y exportación y en operaciones de adquisición y expedición de bienes y servicios, así como las relaciones internacionales que son de carácter mercantil y están vinculadas a derechos arancelarios, por lo que intervienen cuestiones de logística y planificación fiscal y financiera de los negocios. Entre estas se pueden destacar la redacción y revisión de contratos de compraventa internacional, franquicia, impagos comerciales, garantías bancarias internacionales, contratos de agencia internacional, contratos de distribución y suministro, joint ventures, transporte internacional, comisión y concesión internacional.

Los principales clientes que requieren estos servicios son fabricantes nacionales y extranjeros, importadores, exportadores, distribuidores, sociedades comerciales y asociaciones de comercio exterior. En estas cuestiones resulta clave anticiparse a los problemas y brindar soluciones una vez que se identifiquen éstos. Para la resolución de estos conflictos resulta pertinente y necesario el manejo de los Tratados de Libre Comercio y los acuerdos de complementación comercial y económica entre países, así como las legislaciones a nivel mundial para realizar operaciones mercantiles de carácter internacional. A su vez, los asesores legales en esta materia deben tener amplios conocimientos teóricos y prácticos del arbitraje internacional y de los Términos Internacionales de Comercio (Incoterms).

Es muy usual en estas prácticas, la constitución de empresas en el extranjero y la creación de empresas offshore, así como el establecimiento de sucursales y filiales, para lo cual se hace necesario el manejo de las legislaciones y prácticas de los países de origen y de destino correspondientes. De igual forma, está muy vinculado al comercio internacional, la propiedad intelectual e industrial internacional, entre los cuales se destaca el registro de marcas internacionales.

Con el proceso de liberalización comercial, en la República Dominicana se han hecho dos reformas arancelarias que han liberalizado sustancialmente las importaciones de bienes. Se otorgaron incentivos fiscales a las zonas francas de exportación, se le otorgó un trato nacional a los inversionistas extranjeros y se inició la utilización del Sistema GATT de valoración aduanera. Es importante mencionar en este sentido que en adición a los aranceles, el importador debe pagar el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). A su vez tenemos la Ley No. 01-02 sobre Prácticas Desleales al Comercio y Medidas de Salvaguardia, que nos permite proteger nuestra industria nacional. Entre los acuerdos comerciales que hemos suscrito están los Acuerdo de Libre Comercio de la República Dominicana con la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica, el Acuerdo de Libre Comercio con Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), CARIFORUM-Unión Europea y el Acuerdo Comercial con la República de Panamá.

En nuestro país, se dictó el año pasado la Ley No. 544-14 de Derecho Internacional Privada en la República Dominicana, la cual tiene por objeto regular las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial en la República Dominicana, en particular:

  1. La extensión y los límites de la jurisdicción dominicana;
  2. La determinación del derecho aplicable;
  3. Las condiciones del reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras.

Una interesante jurisprudencia que engloba las nuevas tendencia en el comercio internacional, en particular el transporte marítimo de mercancías es la siguiente:

(…) que se trata de una relación comercial en la que prevalece un estándar probatorio más flexible que el que rige en las relaciones privadas tratando de mercancías recibidas como producto de envío por la vía marítima no es posible que aparezcan firmadas dichas facturas” [1].

El objetivo principal radica en prevenir o evitar a los clientes, conflictos que puedan nacer en estas relaciones internacionales, mediante la asesoría en estos temas, determinando la competencia o el establecimiento de normas comunes, aplicables a las partes. Es muy importante en esta materia la actualización constante de los asesores y el control de la información de comercio internacional para la obtención de beneficios en favor del cliente.

Artículo publicado en la edición de septiembre 2015, "The Power Issue" de la Revista Mercado.

Fuente bibliográfica:

[1] SCJ. Sala Civil, 4 de febrero de 2015, sentencia No. 48, asunto El Corte Fiel contra Newport Fashion.