| Derecho laboral

Puntualizaciones a la Ley No. 13-20: lo que debe saber el empleador

La Ley No. 13-20 promulgada el siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) la cual entró en vigor en la misma fecha, más allá de proteger el rol y la capacidad gerencial de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), viene a modificar a favor de los empleadores los recargos por mora y reducir la penalidad en los atrasos en los pagos de cuotas al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La nueva amnistía prevé la regularización de los empleadores solo con el monto del pago principal adeudado. A diferencia de las penalidades que se aplicaban antes de la promulgación de la citada ley, donde los montos eran tan altos que conminaba al empleador a dejar fuera del sistema a muchos o todos sus trabajadores. Ahora los empleadores podrán realizar acuerdos de pagos flexibles que les permita mantenerse en el sistema y a la vez pagar los atrasos a plazos.

Sin embargo, no todo es color de rosa, ya que, en lo adelante, los violadores de la ley en detrimento del sistema podrán ser perseguidos judicialmente por la vía civil y penal e inclusive la Tesorería de la Seguridad Social podría suspender el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del empleador infractor.

Al modificarse el artículo 115 de la Ley No. 87-01, del 5 % mensual acumulativo del monto involucrado en la retención que se cobraba, en lo adelante, el empleador pagará un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el sistema de capitalización individual en el mes calendario anterior al período de la notificación de pago incumplida, más el 0.3 % mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas, sin perjuicio del derecho de la TSS de interponer una acción civil y penal en contra del empleador. Este nuevo recargo le será impuesto a los empleadores en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el empleador incumpla en el tiempo establecido en afiliar un trabajador en la TSS.
  2. Al omitir o falsear la declaración de los ingresos reales del trabajador.
  3. Por el retraso en pago de los importes correspondientes a la TSS por cuenta de los trabajadores y empleadores.
  4. Por el incumplimiento de cualquier otra disposición de la citada ley y sus normas complementarias por el empleador o sus afiliados.

Debemos advertir que, los recargos por el incumplimiento en el pago de cotizaciones corresponden únicamente a los montos dejados de pagar por concepto de cotizaciones obligatorias, no aplica a otros conceptos. La TSS podrá inhabilitar los comprobantes fiscales que emita el empleador, cuando la infracción perdure más de sesenta (60) días, lo que podría implicar repercusiones de venta en la empresa afectada.

La Ley No. 13-20 contempla infracciones penales y administrativas para los empleadores en los siguientes casos:

  1. Cuando el empleador no afilie a sus trabajadores dentro del plazo de ley.
  2. Por no suministrar informaciones veraces y completas.
  3. Cuando no informen a tiempo los cambios y novedades.
  4. Si resultaran autores o cómplices de inscripciones o declaraciones falsas que originen prestaciones indebidas.
  5. Por alterar documentos o credenciales que otorgue el Sistema Dominicano de Seguridad Social con el objetivo de inducir al disfrute de prestaciones indebidas.

Los montos de las sanciones por la violación de uno de los precitados casos, conllevarían al pago a la TSS un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio del sistema de capitalización individual del mes calendario anterior a la notificación de pago incumplida más el 0.3 % mensual sobre del monto de las aportaciones no pagadas. Para el caso de reincidencia, la infracción será un cincuenta por ciento (50 %) mayor y podrá el empleador reincidente ser objeto de degradación cívica y prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año. El cobro por cotizaciones obligatorias, recargos, multas e intereses podrán ser perseguidos por una acción civil con todos los privilegios que otorgan el Código civil y el de Comercio.

Para el caso de los trabajadores, la Ley No. 13-20 no se quedó atrás y cargó con sanciones penales, cuando el trabajador suministre informaciones falsas o incompletas sobre sus dependientes que originen o pudieran originar el otorgamiento indebido de servicios o prestaciones económicas. Los trabajadores deben estar informados y advertidos, ya que muchas veces falsean informaciones u omiten cualquier declaración. Esta inobservancia, inclusive, podría dar derechos al empleador de realizar un despido por causa justificada.

Con la entrada en vigor de la Ley No. 13-20, la TSS contará con equipo especial de inspectores, los cuales serán los únicos competentes para levantar las infracciones por faltas cometidas por los empleadores por la no inscripción de la seguridad social. Estos inspectores tendrán las siguientes facultades:

  1. Acudir a los establecimientos de los empleadores sin previa notificación con el objetivo de realizar una investigación. Cuando no se le permita entrar podrán acudir con la fuerza publica.
  2. Una vez en la empresa podrán realizar las actuaciones necesarias para comprobar que el empleador está cumpliendo con las disposiciones de la Ley No. 87-01 y sus modificaciones.
  3. Podrán interrogar tanto a los empleados como a los empleadores sobre los detalles y naturaleza de las relaciones laborales en la empresa.
  4. Podrán requerir los documentos, libros y registros, hacerse expedir copias y extractos de estos.
  5. Así mismo, podrán tomar declaraciones de personas cercanas a la empresa, ya sean estos vecinos, clientes y proveedores que puedan aclarar situaciones relativas a las relaciones entre el empleador y los trabajadores.

Las multas que podrá imponer la TSS al infractor serán de uno (1) a seis (6) salarios mínimos del sector correspondiente al empleador, por cada trabajador afectado por la violación, la reincidencia conllevaría un aumento del 50 %. Estas multas podrán ser impuestas cuando se determine que los empleadores han realizado las siguientes violaciones o irregularidades:

  1. Si no reporta el salario completo a los trabajadores. Esto implicaría que, las sentencias por demandas de los trabajadores que determinen el pago incompleto del salario darían pie para que el mismo trabajador realice una denuncia ante la TSS implicando más costos para la empresa.
  2. Si el empleador reduce el salario base de los trabajadores. Para este punto las empresas deberán tener mucho cuidado a la hora de arrogarse un salario mínimo menor del que realmente les pertenece, ya que, de abrirse una investigación, la TSS podría determinar que, el salario atribuido a la empresa investigada es mayor al declarado y por lo tanto interponer una multa (de 1 a 6 salarios mínimos) por cada trabajador.
  3. Por retirar de manera intermitente a los trabajadores de la nómina de la TSS con la finalidad de evadir sus obligaciones.
  4. Por reportar personas en sus nóminas que no son trabajadores de la empresa. Esto viene a complicar a muchos empleadores que tienen en sus nóminas a familiares, amigos y domésticas para beneficiarlos del seguro de salud.
  5. Cuando se determine que un empleador ha realizado operaciones utilizando trabajadores sin haberse registrado en la TSS. Muchas empresas inician de manera informal y al cabo del tiempo formalizan sus operaciones, con esta nueva ley se estarán persiguiendo estas irregularidades.

La referida ley contempla que, los empleadores podrán interponer en caso de inconformidad por una sanción, un recurso de reconsideración ante el mismo órgano que interpuso la sanción; de no ser favorecido podrán interponer un recurso contencioso sobre la sanción impuestas ante el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo.

Finalmente, exhortamos a los empleadores que tengan deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que aprovechen las disposiciones transitorias de la ley, la cual permite saldar la deuda mediante una amnistía, sin pagar recargos, moras, intereses o cualquier penalidad acumulada, siempre que salde el total de la deuda o realice un acuerdo de pago con la TSS, en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la entrada en vigor de la ley; este vence el siete (7) de agosto del dos mil veinte (2020). Los acuerdos de pago que se realicen con la TSS no eximen del pago de las cuotas mensuales, cualquier atraso conllevaría al pago de los recargos exonerados.

“En medio de la dificultad se esconde la oportunidad”. - Albert Einstein

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Seguridad Social en la República Dominicana

En materia de seguridad social en la República Dominicana existe un antes y un después con la Ley número 87-01 sobre Seguridad Social, sin duda alguna esta es una de las leyes que más cambios ha generado en nuestra nación y que al igual que muchas otras legislaciones cuenta con sus luces y sombras.

Sin temor a equivocarnos podemos establecer que la seguridad social es una de las legislaciones más amplias que existe en nuestro país, basta con echar un vistazo a los diversos reglamentos que emite el Consejo Nacional de Seguridad Social como las resoluciones administrativas de la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), organismos que gozan de plena capacidad para regularizar, fiscalizar y auditar todos los temas que envuelven el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Lo más preocupante sobre esta materia es que aun con la importancia que reviste, la población en general exhibe un desconocimiento de la misma, desde los jueces que son los llamados a tener un mayor dominio de las leyes hasta los ciudadanos que están llamados a prestar información sobre el tema, pues de ello dependen estamentos tan importantes de la vida como lo son la salud y la vejez.

El desconocimiento de esta legislación da lugar a que los primeros emitan sentencias infundadas y en franco desconocimiento a las leyes y las resoluciones emitidas por los organismos competentes y los segundos sean objeto de estafa y se encuentren desprotegidos en momentos de dificultades.

Para gozar de los beneficios de la Ley 87-01 es necesario estar inscrito en la Tesorería de la Seguridad Social, en el caso de los empleados privados y públicos que conforman el régimen contributivo, al cual pertenecemos la mayoría, la responsabilidad de la inscripción recae sobre el empleador; el empleado como el empleador aportarán una proporción a la seguridad social.

Según lo dispuesto por la Resolución número 72-03 emitida por el Comité Nacional de Seguridad Social, los aportes que conforman el salario cotizable a la seguridad social se encuentra compuesto por: salario ordinario, vacaciones y comisiones. De este salario cotizable, el empleado hace un aporte ascendente al 3.04 % y al empleador le corresponde el 7.09 %. En caso de que el empleado tenga algún dependiente, el mismo debe de asumir el pago de este, cuya suma asciende a un pago per cápita mensual por persona de RD$844.89.

Este es uno de los puntos más controvertidos y es que cuando se analizan los salarios reportados a la Tesorería de la Seguridad Nacional, muchos creen que los empleadores han incurrido en una estafa en perjuicio de sus empleados, al incurrir en una elusión, es decir, en reportar un salario irreal, muchas veces por debajo al realmente devengado por el empleado a los fines de pagar menos impuestos. Cuando en realidad es que no todos los beneficios que pueda percibir un empleado como prestación de los servicios, forman parte del salario cotizable para seguridad social.

Del salario cotizable a la Tesorería de la Seguridad Social, un porcentaje del mismo se aporta a nuestro fondo de pensiones, aquí es donde toma mucha importancia el que nuestros empleadores coticen nuestros salarios reales, ya que mientras más alto sea nuestro salario, más dinero acumulará nuestro fondo de pensiones, así en el momento en que nos toque hacer uso de este fondo, nuestra cuota será más cuantiosa y por ende beneficiosa.

Es necesario que cada uno de nosotros asuma la responsabilidad de ser guardianes de nuestros derechos y revisemos de manera constante los salarios que cotizan nuestros empleadores, pues esto evita que nuestras pensiones sean por montos tan ínfimos que ni siquiera nos ayuden a sobrevivir en los momentos en que no existen las fuerzas necesarias para seguir laborando.

Los beneficios que brinda la seguridad social son muchos, y entre los que podemos citar se encuentran: las estancias infantiles, los diferentes subsidios como el de lactancia y enfermedad común, el seguro de riesgo laboral, así como las diferentes pensiones que ofrece.

Todo ciudadano debe de revisar la cobertura de servicios del plan básico de salud, los cuales se encuentran contenidos en el catálogo publicado por la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), esto con la intención de evitar los numerosos abusos que se presentan en los diferentes centros hospitalarios del país, donde muchas veces se niegan a prestar los servicios médicos a los pacientes con la finalidad de obligar a estos últimos a pagar los altos honorarios médicos y de servicios.

Otro punto importante a tomar en cuenta, es que una vez hemos pagado por un servicio médico que debió ser cubierto en su totalidad o en parte por el plan básico de salud, existen procedimientos de reembolso en el cual el afiliado realiza su proceso de reclamo y le es devuelta la suma que pagara, por igual existen resoluciones que especifican las coberturas a las que tienen derecho los afiliados cuando reciben servicios en hospitalización, cuidados intensivos, sala de cirugía y sala de emergencias.

Por otra parte, si la Administradora de Riesgo de Salud (ARS) a la cual usted se encuentra afiliada no le brinda un buen servicio o usted simplemente desea realizar un cambio a otra, existen un sin número de resoluciones emitidas por la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), las cuales permiten el traspaso, dependiendo de la causa que da lugar a la misma. Dentro de las resoluciones podemos citar las siguientes: 154-2007, 167-2009, 174-2009 y la 176-2009.

Ahora bien, ¿a cuáles instituciones debemos dirigirnos para obtener informaciones y defender nuestros derechos?

a) La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), la cual se encarga de orientar e informar a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a través de esta podemos saber si nuestros empleadores nos han inscrito en el Sistema, qué salario cotizan los empleadores, la cobertura de los servicios médicos del plan básico de salud, entre otros.

b) La Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), en ella podemos obtener información sobre el catálogo de servicios del plan básico de salud y las informaciones que rige todo el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

c) Administradora de Riesgos de Salud (ARS), en ella podemos obtener información sobre la cobertura de los servicios médicos del plan básico de salud, así como el reembolso de los gastos incurridos por el afiliado que debieron ser cubiertos por dicho plan.

Como hemos visto, el Sistema de Seguridad Social reviste una gran importancia en nuestras vidas, de él dependen dos grandes pilares del desarrollo humano como son: la salud y la vejez (pensión), es por ello que es preponderante que cada una de nosotros se convierta en un guardián constante de todo lo concerniente al tema.

Tal vez en este momento, usted no sea un usuario recurrente del sistema, pero le podemos asegurar, que en algún momento de su vida lo será y se sentirá un tanto desprotegido y sin rumbo, por lo que le exhortamos que desde hoy, asumamos la responsabilidad de informarnos al aspecto, siendo guardianes de nuestros derechos, para que vivamos una vida plena y una vejez feliz.

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Puntualizaciones a la Ley No. 13-20: lo que debe saber el empleador

La Ley No. 13-20 promulgada el siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) la cual entró en vigor en la misma fecha, más allá de proteger el rol y la capacidad gerencial de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), viene a modificar a favor de los empleadores los recargos por mora y reducir la penalidad en los atrasos en los pagos de cuotas al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La nueva amnistía prevé la regularización de los empleadores solo con el monto del pago principal adeudado. A diferencia de las penalidades que se aplicaban antes de la promulgación de la citada ley, donde los montos eran tan altos que conminaba al empleador a dejar fuera del sistema a muchos o todos sus trabajadores. Ahora los empleadores podrán realizar acuerdos de pagos flexibles que les permita mantenerse en el sistema y a la vez pagar los atrasos a plazos.

Sin embargo, no todo es color de rosa, ya que, en lo adelante, los violadores de la ley en detrimento del sistema podrán ser perseguidos judicialmente por la vía civil y penal e inclusive la Tesorería de la Seguridad Social podría suspender el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del empleador infractor.

Al modificarse el artículo 115 de la Ley No. 87-01, del 5 % mensual acumulativo del monto involucrado en la retención que se cobraba, en lo adelante, el empleador pagará un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el sistema de capitalización individual en el mes calendario anterior al período de la notificación de pago incumplida, más el 0.3 % mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas, sin perjuicio del derecho de la TSS de interponer una acción civil y penal en contra del empleador. Este nuevo recargo le será impuesto a los empleadores en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el empleador incumpla en el tiempo establecido en afiliar un trabajador en la TSS.
  2. Al omitir o falsear la declaración de los ingresos reales del trabajador.
  3. Por el retraso en pago de los importes correspondientes a la TSS por cuenta de los trabajadores y empleadores.
  4. Por el incumplimiento de cualquier otra disposición de la citada ley y sus normas complementarias por el empleador o sus afiliados.

Debemos advertir que, los recargos por el incumplimiento en el pago de cotizaciones corresponden únicamente a los montos dejados de pagar por concepto de cotizaciones obligatorias, no aplica a otros conceptos. La TSS podrá inhabilitar los comprobantes fiscales que emita el empleador, cuando la infracción perdure más de sesenta (60) días, lo que podría implicar repercusiones de venta en la empresa afectada.

La Ley No. 13-20 contempla infracciones penales y administrativas para los empleadores en los siguientes casos:

  1. Cuando el empleador no afilie a sus trabajadores dentro del plazo de ley.
  2. Por no suministrar informaciones veraces y completas.
  3. Cuando no informen a tiempo los cambios y novedades.
  4. Si resultaran autores o cómplices de inscripciones o declaraciones falsas que originen prestaciones indebidas.
  5. Por alterar documentos o credenciales que otorgue el Sistema Dominicano de Seguridad Social con el objetivo de inducir al disfrute de prestaciones indebidas.

Los montos de las sanciones por la violación de uno de los precitados casos, conllevarían al pago a la TSS un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio del sistema de capitalización individual del mes calendario anterior a la notificación de pago incumplida más el 0.3 % mensual sobre del monto de las aportaciones no pagadas. Para el caso de reincidencia, la infracción será un cincuenta por ciento (50 %) mayor y podrá el empleador reincidente ser objeto de degradación cívica y prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año. El cobro por cotizaciones obligatorias, recargos, multas e intereses podrán ser perseguidos por una acción civil con todos los privilegios que otorgan el Código civil y el de Comercio.

Para el caso de los trabajadores, la Ley No. 13-20 no se quedó atrás y cargó con sanciones penales, cuando el trabajador suministre informaciones falsas o incompletas sobre sus dependientes que originen o pudieran originar el otorgamiento indebido de servicios o prestaciones económicas. Los trabajadores deben estar informados y advertidos, ya que muchas veces falsean informaciones u omiten cualquier declaración. Esta inobservancia, inclusive, podría dar derechos al empleador de realizar un despido por causa justificada.

Con la entrada en vigor de la Ley No. 13-20, la TSS contará con equipo especial de inspectores, los cuales serán los únicos competentes para levantar las infracciones por faltas cometidas por los empleadores por la no inscripción de la seguridad social. Estos inspectores tendrán las siguientes facultades:

  1. Acudir a los establecimientos de los empleadores sin previa notificación con el objetivo de realizar una investigación. Cuando no se le permita entrar podrán acudir con la fuerza publica.
  2. Una vez en la empresa podrán realizar las actuaciones necesarias para comprobar que el empleador está cumpliendo con las disposiciones de la Ley No. 87-01 y sus modificaciones.
  3. Podrán interrogar tanto a los empleados como a los empleadores sobre los detalles y naturaleza de las relaciones laborales en la empresa.
  4. Podrán requerir los documentos, libros y registros, hacerse expedir copias y extractos de estos.
  5. Así mismo, podrán tomar declaraciones de personas cercanas a la empresa, ya sean estos vecinos, clientes y proveedores que puedan aclarar situaciones relativas a las relaciones entre el empleador y los trabajadores.

Las multas que podrá imponer la TSS al infractor serán de uno (1) a seis (6) salarios mínimos del sector correspondiente al empleador, por cada trabajador afectado por la violación, la reincidencia conllevaría un aumento del 50 %. Estas multas podrán ser impuestas cuando se determine que los empleadores han realizado las siguientes violaciones o irregularidades:

  1. Si no reporta el salario completo a los trabajadores. Esto implicaría que, las sentencias por demandas de los trabajadores que determinen el pago incompleto del salario darían pie para que el mismo trabajador realice una denuncia ante la TSS implicando más costos para la empresa.
  2. Si el empleador reduce el salario base de los trabajadores. Para este punto las empresas deberán tener mucho cuidado a la hora de arrogarse un salario mínimo menor del que realmente les pertenece, ya que, de abrirse una investigación, la TSS podría determinar que, el salario atribuido a la empresa investigada es mayor al declarado y por lo tanto interponer una multa (de 1 a 6 salarios mínimos) por cada trabajador.
  3. Por retirar de manera intermitente a los trabajadores de la nómina de la TSS con la finalidad de evadir sus obligaciones.
  4. Por reportar personas en sus nóminas que no son trabajadores de la empresa. Esto viene a complicar a muchos empleadores que tienen en sus nóminas a familiares, amigos y domésticas para beneficiarlos del seguro de salud.
  5. Cuando se determine que un empleador ha realizado operaciones utilizando trabajadores sin haberse registrado en la TSS. Muchas empresas inician de manera informal y al cabo del tiempo formalizan sus operaciones, con esta nueva ley se estarán persiguiendo estas irregularidades.

La referida ley contempla que, los empleadores podrán interponer en caso de inconformidad por una sanción, un recurso de reconsideración ante el mismo órgano que interpuso la sanción; de no ser favorecido podrán interponer un recurso contencioso sobre la sanción impuestas ante el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo.

Finalmente, exhortamos a los empleadores que tengan deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que aprovechen las disposiciones transitorias de la ley, la cual permite saldar la deuda mediante una amnistía, sin pagar recargos, moras, intereses o cualquier penalidad acumulada, siempre que salde el total de la deuda o realice un acuerdo de pago con la TSS, en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la entrada en vigor de la ley; este vence el siete (7) de agosto del dos mil veinte (2020). Los acuerdos de pago que se realicen con la TSS no eximen del pago de las cuotas mensuales, cualquier atraso conllevaría al pago de los recargos exonerados.

“En medio de la dificultad se esconde la oportunidad”. - Albert Einstein

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Seguridad Social en la República Dominicana

En materia de seguridad social en la República Dominicana existe un antes y un después con la Ley número 87-01 sobre Seguridad Social, sin duda alguna esta es una de las leyes que más cambios ha generado en nuestra nación y que al igual que muchas otras legislaciones cuenta con sus luces y sombras.

Sin temor a equivocarnos podemos establecer que la seguridad social es una de las legislaciones más amplias que existe en nuestro país, basta con echar un vistazo a los diversos reglamentos que emite el Consejo Nacional de Seguridad Social como las resoluciones administrativas de la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), organismos que gozan de plena capacidad para regularizar, fiscalizar y auditar todos los temas que envuelven el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Lo más preocupante sobre esta materia es que aun con la importancia que reviste, la población en general exhibe un desconocimiento de la misma, desde los jueces que son los llamados a tener un mayor dominio de las leyes hasta los ciudadanos que están llamados a prestar información sobre el tema, pues de ello dependen estamentos tan importantes de la vida como lo son la salud y la vejez.

El desconocimiento de esta legislación da lugar a que los primeros emitan sentencias infundadas y en franco desconocimiento a las leyes y las resoluciones emitidas por los organismos competentes y los segundos sean objeto de estafa y se encuentren desprotegidos en momentos de dificultades.

Para gozar de los beneficios de la Ley 87-01 es necesario estar inscrito en la Tesorería de la Seguridad Social, en el caso de los empleados privados y públicos que conforman el régimen contributivo, al cual pertenecemos la mayoría, la responsabilidad de la inscripción recae sobre el empleador; el empleado como el empleador aportarán una proporción a la seguridad social.

Según lo dispuesto por la Resolución número 72-03 emitida por el Comité Nacional de Seguridad Social, los aportes que conforman el salario cotizable a la seguridad social se encuentra compuesto por: salario ordinario, vacaciones y comisiones. De este salario cotizable, el empleado hace un aporte ascendente al 3.04 % y al empleador le corresponde el 7.09 %. En caso de que el empleado tenga algún dependiente, el mismo debe de asumir el pago de este, cuya suma asciende a un pago per cápita mensual por persona de RD$844.89.

Este es uno de los puntos más controvertidos y es que cuando se analizan los salarios reportados a la Tesorería de la Seguridad Nacional, muchos creen que los empleadores han incurrido en una estafa en perjuicio de sus empleados, al incurrir en una elusión, es decir, en reportar un salario irreal, muchas veces por debajo al realmente devengado por el empleado a los fines de pagar menos impuestos. Cuando en realidad es que no todos los beneficios que pueda percibir un empleado como prestación de los servicios, forman parte del salario cotizable para seguridad social.

Del salario cotizable a la Tesorería de la Seguridad Social, un porcentaje del mismo se aporta a nuestro fondo de pensiones, aquí es donde toma mucha importancia el que nuestros empleadores coticen nuestros salarios reales, ya que mientras más alto sea nuestro salario, más dinero acumulará nuestro fondo de pensiones, así en el momento en que nos toque hacer uso de este fondo, nuestra cuota será más cuantiosa y por ende beneficiosa.

Es necesario que cada uno de nosotros asuma la responsabilidad de ser guardianes de nuestros derechos y revisemos de manera constante los salarios que cotizan nuestros empleadores, pues esto evita que nuestras pensiones sean por montos tan ínfimos que ni siquiera nos ayuden a sobrevivir en los momentos en que no existen las fuerzas necesarias para seguir laborando.

Los beneficios que brinda la seguridad social son muchos, y entre los que podemos citar se encuentran: las estancias infantiles, los diferentes subsidios como el de lactancia y enfermedad común, el seguro de riesgo laboral, así como las diferentes pensiones que ofrece.

Todo ciudadano debe de revisar la cobertura de servicios del plan básico de salud, los cuales se encuentran contenidos en el catálogo publicado por la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), esto con la intención de evitar los numerosos abusos que se presentan en los diferentes centros hospitalarios del país, donde muchas veces se niegan a prestar los servicios médicos a los pacientes con la finalidad de obligar a estos últimos a pagar los altos honorarios médicos y de servicios.

Otro punto importante a tomar en cuenta, es que una vez hemos pagado por un servicio médico que debió ser cubierto en su totalidad o en parte por el plan básico de salud, existen procedimientos de reembolso en el cual el afiliado realiza su proceso de reclamo y le es devuelta la suma que pagara, por igual existen resoluciones que especifican las coberturas a las que tienen derecho los afiliados cuando reciben servicios en hospitalización, cuidados intensivos, sala de cirugía y sala de emergencias.

Por otra parte, si la Administradora de Riesgo de Salud (ARS) a la cual usted se encuentra afiliada no le brinda un buen servicio o usted simplemente desea realizar un cambio a otra, existen un sin número de resoluciones emitidas por la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), las cuales permiten el traspaso, dependiendo de la causa que da lugar a la misma. Dentro de las resoluciones podemos citar las siguientes: 154-2007, 167-2009, 174-2009 y la 176-2009.

Ahora bien, ¿a cuáles instituciones debemos dirigirnos para obtener informaciones y defender nuestros derechos?

a) La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), la cual se encarga de orientar e informar a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a través de esta podemos saber si nuestros empleadores nos han inscrito en el Sistema, qué salario cotizan los empleadores, la cobertura de los servicios médicos del plan básico de salud, entre otros.

b) La Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), en ella podemos obtener información sobre el catálogo de servicios del plan básico de salud y las informaciones que rige todo el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

c) Administradora de Riesgos de Salud (ARS), en ella podemos obtener información sobre la cobertura de los servicios médicos del plan básico de salud, así como el reembolso de los gastos incurridos por el afiliado que debieron ser cubiertos por dicho plan.

Como hemos visto, el Sistema de Seguridad Social reviste una gran importancia en nuestras vidas, de él dependen dos grandes pilares del desarrollo humano como son: la salud y la vejez (pensión), es por ello que es preponderante que cada una de nosotros se convierta en un guardián constante de todo lo concerniente al tema.

Tal vez en este momento, usted no sea un usuario recurrente del sistema, pero le podemos asegurar, que en algún momento de su vida lo será y se sentirá un tanto desprotegido y sin rumbo, por lo que le exhortamos que desde hoy, asumamos la responsabilidad de informarnos al aspecto, siendo guardianes de nuestros derechos, para que vivamos una vida plena y una vejez feliz.