Seguridad Social en la República Dominicana

En materia de seguridad social en la República Dominicana existe un antes y un después con la Ley número 87-01 sobre Seguridad Social, sin duda alguna esta es una de las leyes que más cambios ha generado en nuestra nación y que al igual que muchas otras legislaciones cuenta con sus luces y sombras.

Sin temor a equivocarnos podemos establecer que la seguridad social es una de las legislaciones más amplias que existe en nuestro país, basta con echar un vistazo a los diversos reglamentos que emite el Consejo Nacional de Seguridad Social como las resoluciones administrativas de la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), organismos que gozan de plena capacidad para regularizar, fiscalizar y auditar todos los temas que envuelven el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Lo más preocupante sobre esta materia es que aun con la importancia que reviste, la población en general exhibe un desconocimiento de la misma, desde los jueces que son los llamados a tener un mayor dominio de las leyes hasta los ciudadanos que están llamados a prestar información sobre el tema, pues de ello dependen estamentos tan importantes de la vida como lo son la salud y la vejez.

El desconocimiento de esta legislación da lugar a que los primeros emitan sentencias infundadas y en franco desconocimiento a las leyes y las resoluciones emitidas por los organismos competentes y los segundos sean objeto de estafa y se encuentren desprotegidos en momentos de dificultades.

Para gozar de los beneficios de la Ley 87-01 es necesario estar inscrito en la Tesorería de la Seguridad Social, en el caso de los empleados privados y públicos que conforman el régimen contributivo, al cual pertenecemos la mayoría, la responsabilidad de la inscripción recae sobre el empleador; el empleado como el empleador aportarán una proporción a la seguridad social.

Según lo dispuesto por la Resolución número 72-03 emitida por el Comité Nacional de Seguridad Social, los aportes que conforman el salario cotizable a la seguridad social se encuentra compuesto por: salario ordinario, vacaciones y comisiones. De este salario cotizable, el empleado hace un aporte ascendente al 3.04 % y al empleador le corresponde el 7.09 %. En caso de que el empleado tenga algún dependiente, el mismo debe de asumir el pago de este, cuya suma asciende a un pago per cápita mensual por persona de RD$844.89.

Este es uno de los puntos más controvertidos y es que cuando se analizan los salarios reportados a la Tesorería de la Seguridad Nacional, muchos creen que los empleadores han incurrido en una estafa en perjuicio de sus empleados, al incurrir en una elusión, es decir, en reportar un salario irreal, muchas veces por debajo al realmente devengado por el empleado a los fines de pagar menos impuestos. Cuando en realidad es que no todos los beneficios que pueda percibir un empleado como prestación de los servicios, forman parte del salario cotizable para seguridad social.

Del salario cotizable a la Tesorería de la Seguridad Social, un porcentaje del mismo se aporta a nuestro fondo de pensiones, aquí es donde toma mucha importancia el que nuestros empleadores coticen nuestros salarios reales, ya que mientras más alto sea nuestro salario, más dinero acumulará nuestro fondo de pensiones, así en el momento en que nos toque hacer uso de este fondo, nuestra cuota será más cuantiosa y por ende beneficiosa.

Es necesario que cada uno de nosotros asuma la responsabilidad de ser guardianes de nuestros derechos y revisemos de manera constante los salarios que cotizan nuestros empleadores, pues esto evita que nuestras pensiones sean por montos tan ínfimos que ni siquiera nos ayuden a sobrevivir en los momentos en que no existen las fuerzas necesarias para seguir laborando.

Los beneficios que brinda la seguridad social son muchos, y entre los que podemos citar se encuentran: las estancias infantiles, los diferentes subsidios como el de lactancia y enfermedad común, el seguro de riesgo laboral, así como las diferentes pensiones que ofrece.

Todo ciudadano debe de revisar la cobertura de servicios del plan básico de salud, los cuales se encuentran contenidos en el catálogo publicado por la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), esto con la intención de evitar los numerosos abusos que se presentan en los diferentes centros hospitalarios del país, donde muchas veces se niegan a prestar los servicios médicos a los pacientes con la finalidad de obligar a estos últimos a pagar los altos honorarios médicos y de servicios.

Otro punto importante a tomar en cuenta, es que una vez hemos pagado por un servicio médico que debió ser cubierto en su totalidad o en parte por el plan básico de salud, existen procedimientos de reembolso en el cual el afiliado realiza su proceso de reclamo y le es devuelta la suma que pagara, por igual existen resoluciones que especifican las coberturas a las que tienen derecho los afiliados cuando reciben servicios en hospitalización, cuidados intensivos, sala de cirugía y sala de emergencias.

Por otra parte, si la Administradora de Riesgo de Salud (ARS) a la cual usted se encuentra afiliada no le brinda un buen servicio o usted simplemente desea realizar un cambio a otra, existen un sin número de resoluciones emitidas por la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), las cuales permiten el traspaso, dependiendo de la causa que da lugar a la misma. Dentro de las resoluciones podemos citar las siguientes: 154-2007, 167-2009, 174-2009 y la 176-2009.

Ahora bien, ¿a cuáles instituciones debemos dirigirnos para obtener informaciones y defender nuestros derechos?

a) La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), la cual se encarga de orientar e informar a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a través de esta podemos saber si nuestros empleadores nos han inscrito en el Sistema, qué salario cotizan los empleadores, la cobertura de los servicios médicos del plan básico de salud, entre otros.

b) La Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), en ella podemos obtener información sobre el catálogo de servicios del plan básico de salud y las informaciones que rige todo el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

c) Administradora de Riesgos de Salud (ARS), en ella podemos obtener información sobre la cobertura de los servicios médicos del plan básico de salud, así como el reembolso de los gastos incurridos por el afiliado que debieron ser cubiertos por dicho plan.

Como hemos visto, el Sistema de Seguridad Social reviste una gran importancia en nuestras vidas, de él dependen dos grandes pilares del desarrollo humano como son: la salud y la vejez (pensión), es por ello que es preponderante que cada una de nosotros se convierta en un guardián constante de todo lo concerniente al tema.

Tal vez en este momento, usted no sea un usuario recurrente del sistema, pero le podemos asegurar, que en algún momento de su vida lo será y se sentirá un tanto desprotegido y sin rumbo, por lo que le exhortamos que desde hoy, asumamos la responsabilidad de informarnos al aspecto, siendo guardianes de nuestros derechos, para que vivamos una vida plena y una vejez feliz.