Puntualizaciones a la Ley No. 13-20: lo que debe saber el empleador

La Ley No. 13-20 promulgada el siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) la cual entró en vigor en la misma fecha, más allá de proteger el rol y la capacidad gerencial de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), viene a modificar a favor de los empleadores los recargos por mora y reducir la penalidad en los atrasos en los pagos de cuotas al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La nueva amnistía prevé la regularización de los empleadores solo con el monto del pago principal adeudado. A diferencia de las penalidades que se aplicaban antes de la promulgación de la citada ley, donde los montos eran tan altos que conminaba al empleador a dejar fuera del sistema a muchos o todos sus trabajadores. Ahora los empleadores podrán realizar acuerdos de pagos flexibles que les permita mantenerse en el sistema y a la vez pagar los atrasos a plazos.

Sin embargo, no todo es color de rosa, ya que, en lo adelante, los violadores de la ley en detrimento del sistema podrán ser perseguidos judicialmente por la vía civil y penal e inclusive la Tesorería de la Seguridad Social podría suspender el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del empleador infractor.

Al modificarse el artículo 115 de la Ley No. 87-01, del 5 % mensual acumulativo del monto involucrado en la retención que se cobraba, en lo adelante, el empleador pagará un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el sistema de capitalización individual en el mes calendario anterior al período de la notificación de pago incumplida, más el 0.3 % mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas, sin perjuicio del derecho de la TSS de interponer una acción civil y penal en contra del empleador. Este nuevo recargo le será impuesto a los empleadores en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el empleador incumpla en el tiempo establecido en afiliar un trabajador en la TSS.
  2. Al omitir o falsear la declaración de los ingresos reales del trabajador.
  3. Por el retraso en pago de los importes correspondientes a la TSS por cuenta de los trabajadores y empleadores.
  4. Por el incumplimiento de cualquier otra disposición de la citada ley y sus normas complementarias por el empleador o sus afiliados.

Debemos advertir que, los recargos por el incumplimiento en el pago de cotizaciones corresponden únicamente a los montos dejados de pagar por concepto de cotizaciones obligatorias, no aplica a otros conceptos. La TSS podrá inhabilitar los comprobantes fiscales que emita el empleador, cuando la infracción perdure más de sesenta (60) días, lo que podría implicar repercusiones de venta en la empresa afectada.

La Ley No. 13-20 contempla infracciones penales y administrativas para los empleadores en los siguientes casos:

  1. Cuando el empleador no afilie a sus trabajadores dentro del plazo de ley.
  2. Por no suministrar informaciones veraces y completas.
  3. Cuando no informen a tiempo los cambios y novedades.
  4. Si resultaran autores o cómplices de inscripciones o declaraciones falsas que originen prestaciones indebidas.
  5. Por alterar documentos o credenciales que otorgue el Sistema Dominicano de Seguridad Social con el objetivo de inducir al disfrute de prestaciones indebidas.

Los montos de las sanciones por la violación de uno de los precitados casos, conllevarían al pago a la TSS un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio del sistema de capitalización individual del mes calendario anterior a la notificación de pago incumplida más el 0.3 % mensual sobre del monto de las aportaciones no pagadas. Para el caso de reincidencia, la infracción será un cincuenta por ciento (50 %) mayor y podrá el empleador reincidente ser objeto de degradación cívica y prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año. El cobro por cotizaciones obligatorias, recargos, multas e intereses podrán ser perseguidos por una acción civil con todos los privilegios que otorgan el Código civil y el de Comercio.

Para el caso de los trabajadores, la Ley No. 13-20 no se quedó atrás y cargó con sanciones penales, cuando el trabajador suministre informaciones falsas o incompletas sobre sus dependientes que originen o pudieran originar el otorgamiento indebido de servicios o prestaciones económicas. Los trabajadores deben estar informados y advertidos, ya que muchas veces falsean informaciones u omiten cualquier declaración. Esta inobservancia, inclusive, podría dar derechos al empleador de realizar un despido por causa justificada.

Con la entrada en vigor de la Ley No. 13-20, la TSS contará con equipo especial de inspectores, los cuales serán los únicos competentes para levantar las infracciones por faltas cometidas por los empleadores por la no inscripción de la seguridad social. Estos inspectores tendrán las siguientes facultades:

  1. Acudir a los establecimientos de los empleadores sin previa notificación con el objetivo de realizar una investigación. Cuando no se le permita entrar podrán acudir con la fuerza publica.
  2. Una vez en la empresa podrán realizar las actuaciones necesarias para comprobar que el empleador está cumpliendo con las disposiciones de la Ley No. 87-01 y sus modificaciones.
  3. Podrán interrogar tanto a los empleados como a los empleadores sobre los detalles y naturaleza de las relaciones laborales en la empresa.
  4. Podrán requerir los documentos, libros y registros, hacerse expedir copias y extractos de estos.
  5. Así mismo, podrán tomar declaraciones de personas cercanas a la empresa, ya sean estos vecinos, clientes y proveedores que puedan aclarar situaciones relativas a las relaciones entre el empleador y los trabajadores.

Las multas que podrá imponer la TSS al infractor serán de uno (1) a seis (6) salarios mínimos del sector correspondiente al empleador, por cada trabajador afectado por la violación, la reincidencia conllevaría un aumento del 50 %. Estas multas podrán ser impuestas cuando se determine que los empleadores han realizado las siguientes violaciones o irregularidades:

  1. Si no reporta el salario completo a los trabajadores. Esto implicaría que, las sentencias por demandas de los trabajadores que determinen el pago incompleto del salario darían pie para que el mismo trabajador realice una denuncia ante la TSS implicando más costos para la empresa.
  2. Si el empleador reduce el salario base de los trabajadores. Para este punto las empresas deberán tener mucho cuidado a la hora de arrogarse un salario mínimo menor del que realmente les pertenece, ya que, de abrirse una investigación, la TSS podría determinar que, el salario atribuido a la empresa investigada es mayor al declarado y por lo tanto interponer una multa (de 1 a 6 salarios mínimos) por cada trabajador.
  3. Por retirar de manera intermitente a los trabajadores de la nómina de la TSS con la finalidad de evadir sus obligaciones.
  4. Por reportar personas en sus nóminas que no son trabajadores de la empresa. Esto viene a complicar a muchos empleadores que tienen en sus nóminas a familiares, amigos y domésticas para beneficiarlos del seguro de salud.
  5. Cuando se determine que un empleador ha realizado operaciones utilizando trabajadores sin haberse registrado en la TSS. Muchas empresas inician de manera informal y al cabo del tiempo formalizan sus operaciones, con esta nueva ley se estarán persiguiendo estas irregularidades.

La referida ley contempla que, los empleadores podrán interponer en caso de inconformidad por una sanción, un recurso de reconsideración ante el mismo órgano que interpuso la sanción; de no ser favorecido podrán interponer un recurso contencioso sobre la sanción impuestas ante el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo.

Finalmente, exhortamos a los empleadores que tengan deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que aprovechen las disposiciones transitorias de la ley, la cual permite saldar la deuda mediante una amnistía, sin pagar recargos, moras, intereses o cualquier penalidad acumulada, siempre que salde el total de la deuda o realice un acuerdo de pago con la TSS, en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la entrada en vigor de la ley; este vence el siete (7) de agosto del dos mil veinte (2020). Los acuerdos de pago que se realicen con la TSS no eximen del pago de las cuotas mensuales, cualquier atraso conllevaría al pago de los recargos exonerados.

“En medio de la dificultad se esconde la oportunidad”. - Albert Einstein