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Regulación de Criptomonedas y Blockchain en República Dominicana: Cautela y Desafíos

Resumen: Las autoridades dominicanas le han brindado un enfoque cauteloso y poco receptivo hacia el mercado emergente que representan las criptomonedas y la tecnología blockchain, no obstante, en virtud de los riesgos que supone la no regulación de estos activos, se espera que en un futuro no muy lejano se establezca un marco legal a nivel nacional que brinde seguridad jurídica a los usuarios y que permita el desarrollo sostenible y responsable de las criptomonedas.

Palabras clave: Criptomoneda, blockchain, disrupción, tecnología, regulación, República Dominicana.

En los últimos años, las criptomonedas y la tecnología blockchain han revolucionado el panorama financiero internacional, brindando nuevas oportunidades para la inclusión financiera y la eficiencia en las transacciones. A medida que estos activos digitales y nuevas tecnologías ganan popularidad y se integran en la economía global, los distintos países del mundo han tenido que enfrentar el desafío de establecer políticas y marcos regulatorios que aborden los riesgos y oportunidades asociados con estas nuevas figuras.

El auge de estas tecnologías ha generado una disrupción en los mercados, y la República Dominicana no ha sido ajena a esta tendencia. No obstante, hasta la fecha, las autoridades dominicanas no han mostrado interés en planificar la emisión de una criptomoneda estatal ni de implementar una legislación específica que regule las criptomonedas privadas de manera integral, a pesar de que estas ya circulan libremente en el país.

Datos publicados por el Diario Libre en base a estudios realizados por MasterCard, arrojan que a mediados de 2022, el uso de criptomonedas había aumentado en un 52% en la República Dominicana en comparación al año anterior, para lo que adicionalmente se expone, que al 54% de los consumidores dominicanos les interesaría que se impartiera talleres educacionales sobre criptomonedas a nivel nacional, con el fin de obtener mejor conocimiento sobre las mismas y presentarlas como un método de pago seguro. [1]

A pesar de dichos datos, unos meses antes de su publicación, el 30 de septiembre de 2021, el Banco Central de la República Dominicana se refirió a la materia y realizó una publicación mediante la cual advierte a la población nacional que ningún tipo de criptomoneda cuenta con respaldo ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como método de pago, es decir, que no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones en todo el territorio nacional.

En base a esta declaración, se puede entender que el Banco Central realizó meramente una advertencia al indicar, que los criptoactivos no cuentan con el respaldo de la Junta Monetaria, pues no hace referencia a su prohibición por completo entre los participantes del mercado. En tal sentido, la falta de una legislación exhaustiva ha dejado vacíos legales que podrían generar incertidumbre para todos los usuarios que operan en este ecosistema.

La naturaleza descentralizada y pseudónima de las criptomonedas puede dar lugar a estafas y actividades ilegales, por lo que es fundamental establecer mecanismos que protejan a los usuarios de posibles abusos y fraudes. Además, es importante mencionar, que la regulación debe, principalmente, abordar el tema de la evasión fiscal y el lavado de dinero, dos preocupaciones frecuentes relacionadas con el uso de criptomonedas. Establecer pautas claras sobre la declaración y tributación de las ganancias generadas por criptoactivos, así como implementar medidas efectivas para prevenir el uso indebido de estas monedas en actividades ilegales, se convierte en una tarea fundamental para garantizar la integridad del sistema financiero dominicano.

La promoción de la educación financiera y tecnológica también es un componente clave para una regulación efectiva. Es necesario fomentar la comprensión de las criptomonedas y de la tecnología blockchain entre la población dominicana, para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas y responsables de cara a su uso. Asimismo, se debe incentivar la formación de profesionales especializados en estas tecnologías, lo que contribuirá al desarrollo de talento local y a la promoción de la innovación en el país.

Existe constancia de países que ya tienen o planean emitir su moneda digital, como es el caso de El Salvador, Uruguay, Perú, las Bahamas, Sudáfrica y Brasil, entre muchos otros. Es más que evidente que las criptomonedas tienen un futuro prometedor y que en pocos años formarán parte del sistema económico y financiero regulado a nivel mundial. La presencia y circulación de criptoactivos y la tecnología blockchain es un hecho y solo es cuestión de tiempo para que otros países más conservadores como la República Dominicana entren de lleno en la materia. En conclusión, la regulación de criptomonedas en República Dominicana aún enfrenta retos importantes para establecer un marco legal sólido y completo. Es necesario encontrar un equilibrio entre la protección del consumidor y el fomento de la innovación, buscando siempre promover el desarrollo sostenible y responsable de este mercado emergente. La colaboración entre el gobierno, entidades financieras y la comunidad cripto será clave para construir una regulación que promueva la confianza y el progreso de esta nueva era financiera en beneficio de la economía dominicana y sus ciudadanos.

Publicado en la Revista Mercado, Edición The Best of DR Norte. Agosto 2023.

Bibliografía:

GUILLÉN, María del Carmen. Falta de regulación de las criptomonedas no impide su crecimiento en República Dominicana. Diario Libre [en línea]. 1 de julio de 2022 [consultado el 20 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.diariolibre.com/economia/finanzas/2022/07/01/el-uso-de-criptomonedas-aumenta-en-republica-dominicana/1921972

| Derecho de consumo

La protección al usuario ante los contratos abusivos de adhesión de las entidades de intermediación financiera en la República Dominicana

Las entidades de intermediación financiera son aquellas sociedades comerciales cuyas operaciones están dedicadas a la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado [1].

Tal y como se puede observar, el hecho de que las operaciones de una entidad de intermediación financiera estén centradas en el manejo del dinero, que ha sido entregado por el público, requiere que las mismas estén bajo un sistema de supervisión y vigilancia delicado, ya que cualquier actuación irregular o ilegal ejecutada por estas, provocaría daños cuantiosos, no solamente a la economía de los individuos que resulten directamente afectados sino también a la economía del país y a nivel global.

Es por lo expuesto que resulta de vital importancia que el Estado provea los mecanismos y las herramientas necesarias para que los ciudadanos, que sean usuarios de estos servicios, tengan sus intereses y fondos debidamente protegidos y no se vean indefensos al momento de contratarlos.

En la República Dominicana, las entidades de intermediación financiera están reguladas por la Ley Monetaria y Financiera, número 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, que tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que han de cumplir en todo momento las entidades de intermediación financiera de conformidad con lo establecido en la ley, para procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado. La Administración monetaria y financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades y la encargada de determinar las políticas monetarias, cambiarias y financieras del país.

Entre las normas principales de protección de los usuarios se encuentran aquellas que tienen el propósito de colocar al usuario en igualdad de condiciones al momento de contratar los servicios de intermediación financiera ofertados por estas entidades.

Los principios generales de esta protección se encuentran consagrados en el Artículo 53 de la referida Ley, el cual establece lo siguiente:

Artículo 53.- De la Protección al Usuario. Reglamentariamente, la Junta Monetaria determinará los supuestos de contratos abusivos en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de entidades de intermediación financiera. Las infracciones a las disposiciones de dicho Reglamento serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la parte perjudicada. Dicho Reglamento deberá contener normas precisas sobre los aspectos siguientes:
a) Disposiciones para asegurar que los contratos financieros reflejen de forma clara los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas.
b) Obligación de entrega al cliente de un ejemplar del contrato debidamente suscrito por el banco, en el que se detalle en la forma más desagregada posible, las diferentes partidas que integran el costo efectivo de la operación, expresado en términos anuales.
c) Normas especiales sobre publicidad de las diferentes operaciones activas y pasivas, al objeto de que se reflejen las auténticas condiciones financieras de las mismas y se eviten situaciones engañosas”.

Como hemos visto, por la simple lectura del artículo, este tiene como finalidad principal establecer un mecanismo de protección al usuario de las entidades de intermediación financiera. De esta finalidad, nos surgen preguntas como las siguientes: ¿por qué proteger al usuario? ¿Cuál es la necesidad de establecer esta protección especial? Esto se debe a que el usuario, normalmente, no puede contratar en igualdad de condiciones con la entidad de intermediación financiera, ya que la falta de información sobre la regulación, las condiciones en que dichos servicios son ofertados, el autoritarismo y poder manejado por ellas, colocan en desventaja al usuario al momento de contratar, utilizar y reclamar los servicios a los que estas entidades están llamadas a realizar, siendo estos con frecuencia víctimas de contratos abusivos con cláusulas que provocan detrimentos a sus derechos y facultades.

Cuando la entidad de intermediación financiera manipula u omite información, está en condiciones de imponer al usuario costos que en un ambiente de información transparente no serían aceptados. Del mismo modo, cuando la información no es perfecta, entonces, el consentimiento otorgado por el consumidor, elemento trascendental en cualquier operación o contratación, se ha dado sin conocer completamente las consecuencias e implicaciones que conlleva.

Para que el consentimiento sea sano, lo más importante es que el usuario esté informado, es decir, que conozca y entienda completamente el contenido del contrato que se le propone o la operación que realiza, no solamente que entienda las obligaciones que él asume, sino las obligaciones asumidas por la entidad y las condiciones que deben darse para su ejecución.

Nuestro derecho común no está totalmente desprovisto de reglas de información que regulan la ejecución de un contrato, pues el artículo 1134 del Código Civil obliga a lo siguiente:

Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”.

Sin embargo, nuestro derecho común es insuficiente, pues no establece un método específico que obligue a la persona contratante profesional a informar. En consecuencia, el usuario no podrá obtener las condiciones idóneas de información para contratar con una entidad de intermediación financiera sin la intervención del legislador. Es por esto, que el legislador debe mediar para obligar al proveedor a ofrecer información al público y sancionar los casos de información falsa o incompleta y, de esta forma, asegurarse que el consentimiento dado por el usuario al momento de contratar, sea sano y sincero.

La Ley número 183-02 hace un aporte positivo a esta necesidad de información por medio de lo establecido en el artículo 53, el cual tiene la doble virtud de delegar a la Junta Monetaria la determinación de las reglas de protección, con lo que se garantiza mayor capacidad del usuario para adaptarse a las circunstancias del mercado y de circunscribir el alcance de la reglamentación a ser producida por la Junta, a ciertas medidas inofensivas de protección, todas ellas ligadas al principio general de preservar el flujo idóneo de información [2].

Antes de la promulgación de la citada ley, no se le reconocían mecanismos de protección a este derecho de información de los usuarios para poder otorgar su consentimiento sincero sobre las operaciones que efectúa o contrata con la entidad. En consecuencia, era normal observar cómo el usuario se encontraba desprotegido y, algunas veces, abusado por las cláusulas establecidas en las contrataciones con una entidad de intermediación financiera.

Entre los casos de real desventaja en contra de los usuarios, se hace frecuente el caso donde estos consentían a los contratos de adhesión. Se define como contrato de adhesión aquel “cuyas cláusulas esenciales son fijadas anticipadamente por una de las partes, para todas las personas que traten con ella” [3]. Es evidente, que este tipo de contrato constituye el espacio ideal donde suelen encontrarse cláusulas abusivas donde establezcan costos excesivos, limitación o exoneración de responsabilidad a favor de la entidad de intermediación financiera, lo que le otorga una clara ventaja informativa a esta última en detrimento del usuario, quien normalmente no conoce las condiciones y obligaciones establecidas en estos contratos. Incluso se empeoraba la situación de los usuarios, al permitírsele a la entidad la posibilidad de negarle la oportunidad de tener una copia del contrato firmado.

En materia de cláusulas abusivas, nuestra Suprema Corte de Justicia, en una sentencia de 1998, dispuso un precedente al respecto, aumentando la protección de los clientes bancarios al establecer que:

El Banco (…) no puede pretender exonerarse o liberarse de esta responsabilidad bajo el pretexto de que él había quedado excluido en el Convenio de Depositante en Cuenta de Cheques, al que se ha referido dicha institución bancaria, porque semejante exclusión de responsabilidad, impuesta dura y simplemente por dicho banco a sus clientes o depositantes, en franco desmedro del principio de libertad contractual que rige nuestro derecho de las obligaciones, tiende a privar a estos de toda protección o amparo frente a las siempre posibles faltas de la institución bancaria, lo que resulta absolutamente contrario al orden público y a la paz social” [4].

Claramente, cada vez más nuestra legislación y jurisprudencia se inclinan hacia la protección del derecho de información a favor del usuario, manteniendo lealtad a la igualdad de condiciones en que los signatarios de un contrato deben encontrarse y a la autonomía de la voluntad, donde el consentimiento debe ser otorgado con conocimiento de sus consecuencias.

Por tratarse la Ley número 183-02 de una ley marco, la regulación de la protección ha sido conjugada a través de la Décima Resolución, de fecha 19 de enero de 2006, emitida por la Junta Monetaria, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros. Por lo que a continuación analizamos en detalle los aspectos más relevantes del alcance de esta protección establecida a favor del usuario:

1. Protección contra los contratos abusivos. La Junta Monetaria ha establecido que las cláusulas abusivas son aquellas disposiciones contractuales que implican limitación, perjuicio o renuncia a los derechos del usuario, por lo que en presencia de este tipo de cláusulas nos encontramos frente a un contrato considerado como abusivo en detrimento de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de entidades de intermediación financiera.

2. Incumplimiento sancionable. En los casos donde las disposiciones establecidas para proteger al usuario sean quebrantadas por una de las entidades de intermediación financiera, esta puede ser sancionada por medio de sanciones administrativas, sin perjuicio de las acciones civiles que le correspondan a la parte perjudicada.

3. Claridad contractual. El reglamento se encarga de contemplar la protección a favor del usuario, estableciendo las normativas que aseguran que los contratos financieros que se pongan a disposición de los usuarios deben reflejar de forma clara y precisa los compromisos u obligaciones que contraen ambas partes y los derechos que se derivan de los mismos.

4. Obligación de entrega de ejemplar y de especificar los costos. Igualmente, el reglamento establece la obligación de las entidades de intermediación financiera de entregarle a los usuarios un ejemplar del contrato que suscriben, debidamente suscrito por el banco, en el que se detalle en la forma más desagregada posible, las diferentes partidas que integran el costo efectivo de la operación, expresado en términos anuales.

Es bueno señalar, que se refiere a la forma más desagregada posible debido a que algunas entidades tienen la tenencia, en la práctica, de escribir algunas cláusulas con letras de tamaño poco visible. Además, se exige que el costo efectivo de la operación sea expresado en términos anuales debido a que normalmente lo expresa en un periodo mensual o quincenal, no pudiendo evidenciar el usuario el costo total que esta operación conlleva.

5. Obligación de publicidad. Además, el reglamento establece la obligación de las entidades de intermediación financiera de publicar las diferentes operaciones activas y pasivas, con la finalidad de que el usuario conozca las auténticas condiciones financieras de dichas entidades y puedan, al usar esta información, evitar situaciones engañosas en su contra.

Resulta vital indicar, que la protección contemplada en el referido artículo 53 de la Ley Monetaria y Financiera se encuentra complementado por el numeral 1, del literal b, del artículo 68 de esta misma ley al considerar como infracción grave el que las entidades de intermediación financiera procedan a “(i)nfringir el deber de información debida a los socios depositantes y demás acreedores de la entidad, cuando tenga por objeto ocultar problemas de liquidez o solvencia” y a “(l)a realización de prácticas financieras bancarias abusivas con los clientes y la infracción de los deberes de transparencia con el público”, según el numeral 2 del mismo artículo.

En tal sentido, la entidad que realice dicha infracción puede ser sancionada con las penas establecidas en el numeral 2 del artículo 70 que establece, que estas infracciones darán lugar “(a) una sanción de amonestación por parte de la Superintendencia de Bancos, y a una multa de hasta dos millones quinientos mil pesos (RD$2,500,000.00)”.

Por lo tanto, podemos concluir afirmando que, a través de esta protección, nuestra legislación trata de resarcir la desigualdad de condiciones que experimentan los usuarios al momento de contratar con entidades de intermediación financiera, lo cual evidencia una intención por parte del Estado de transparentar las operaciones financieras realizadas en la República Dominicana y, por ende, brindar un mayor sentido de seguridad jurídica en la ejecución de las mismas.

Referencias bibliográficas:

[1] Artículo 3 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, concepto de intermediación financiera.

[2] Leonel Melo, Protección del consentimiento, 22 de febrero de 2003.

[3] Henri Capitant, Vocabulario Jurídico, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1975, p. 161.

[4] Boletín Judicial No. 1052 de 1998, volumen I, p. 68.

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Las cooperativas en la República Dominicana

Sus antecedentes

La historia del cooperativismo en la República Dominicana inicia en los años cuarenta, cuando en el país se celebra la Semana Social del Caribe, en la que se promueve el desarrollo de la cooperación social.

La Iglesia católica se encargó de difundir el movimiento cooperativista en el país y la Orden de los Scarbonos tomó el protagonismo en este tema con el brillante sacerdote Harvey Steele a la cabeza, quien es considerado el padre del cooperativismo dominicano.

Más adelante, en 1952, se promulgó la primera ley relativa al cooperativismo, la Ley No. 3431, con la cual las cooperativas ya existentes en el país comenzaron su proceso de incorporación, para luego obtener el decreto de autorización en el año 1954.

En el periodo constitucional de 1963 se creó el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), mediante la Ley No. 31 del 25 de octubre de 1963, institución cuya misión es “fomentar el desarrollo del Movimiento Cooperativo Dominicano, promoviendo nuevas sociedades cooperativas y fortaleciendo las ya existentes”.

¿Qué son las cooperativas?

Las cooperativas son instituciones conformadas por grupos de personas con necesidades comunes que, de manera voluntaria, han decidido reunirse para constituir una organización donde las pautas a seguir sean determinadas por los socios de manera democrática. Estos grupos cooperativistas se han convertido en la forma más difundida de entidad de economía social en los últimos tiempos, al dar acceso a financiamientos a más de un millón de dominicanos que no tienen otra opción para satisfacer sus necesidades financieras.

¿Cuáles son los requisitos y pasos para incorporar una cooperativa en la República Dominicana?

Actualmente, las cooperativas se encuentran regidas por la Ley No. 124-64, del 27 de enero del año 1964. Los pasos y requisitos para la obtención del decreto de incorporación, que es el medio que acredita la existencia legal de la cooperativa, son los siguientes:

1. Comunicación dirigida al director del Centro Regional del IDECOOP, que contenga la solicitud formal de la conformación de una cooperativa, de igual manera, debe incluir los nombres de los integrantes del grupo, los cuales no deben ser menos de 15 personas.

2. El director del Centro Regional del IDECOOP envía un técnico del centro al lugar especificado en la comunicación antes mencionada, dicho técnico evaluará los siguientes puntos:

A. Factor socio-económico.
B. Perfil de quienes integrarán la cooperativa.
C. Capacidad para asumir responsabilidades.
D. Identificar tipos de servicios y la capacidad para usarlos y administrarlos.
E. Capacidad de administrar su cooperativa.
F. Disponibilidad de tiempo para reuniones y capacitación.
G. Niveles de ingresos.
H. Condición de la comunidad o institución donde estará instalada la cooperativa.
I. Posibilidad de hacer negocios e inversiones.

3. El técnico debe realizar un informe dirigido al director del Centro Regional de que se trate, estableciendo si los miembros del grupo han logrado cumplir con los requisitos antes mencionados.

4. La Dirección Regional, luego de recibido el informe del técnico, envía una comunicación a los solicitantes estableciendo si su solicitud fue aprobada o no y explicando los motivos de la decisión.

5. Si la Dirección Regional permite el inicio de las labores con miras a la conformación de la cooperativa, se debe conformar un Comité Gestor, el cual se encargará, de manera provisional, de dirigir el proceso de conformación de la cooperativa.

6. Luego de conformado el Comité Gestor, se inicia un proceso de educación cooperativa a través de técnicos que envía el IDECOOP. Estos técnicos acudirán a reuniones con el grupo en aras de impartir un mínimo de 21 horas de educación sobre los principios del cooperativismo y las normas que rigen este sistema en nuestro país. Este procedimiento de educación es obligatorio y está establecido en la Ley No. 124-64 sobre Asociaciones Cooperativas.

7. Ya conformado el Comité Gestor y recibidas las horas necesarias de capacitación, se debe proceder a realizar un plan de capitalización, en el cual hay que establecer los aportes y la forma con que la cooperativa va a iniciar. Se debe entonces, establecer las cuotas de admisión, los certificados de aportación de cada socio, establecer el mínimo de ahorro mensual, la cuota de inscripción  y es necesario abrir una cuenta bancaria, con la finalidad de depositar los aportes recibidos.

8. Finalizado este periodo, el Comité Gestor, conjuntamente con los demás miembros, deben redactar un anteproyecto de los estatutos que van a regir el funcionamiento de la cooperativa, en base a los requerimientos establecidos por la Ley No. 127-64.

9. Redactado el anteproyecto de los estatutos, el mismo se envía al Centro Regional del IDECOOP, desde donde es enviado al Departamento Legal de dicha institución y se debe esperar la emisión de un oficio que dé visto bueno al anteproyecto, el cual es emitido por el ya referido departamento.

10. Luego, el Comité Gestor debe convocar a los miembros de la cooperativa a la celebración de la Asamblea Constituyente con la finalidad de aprobar los estatutos y elegir a los integrantes de los cuerpos directivos. De esa Asamblea Constituyente se debe redactar un acta, donde se debe constar la presencia de los socios y las decisiones que se hayan tomado en la misma.

11. Con los estatutos de la cooperativa aprobados por los socios, se debe realizar un proceso de organización administrativa.

12. Seguido, se debe solicitar a la Subadministración de Planificación del IDECOOP, vía la Dirección Regional, la realización de un estudio de factibilidad.

13. Una vez depositada la solicitud de la realización del estudio de factibilidad, la Dirección Regional, conjuntamente con la Sub Administración de Planificación, coordina una visita al grupo. Esta visita es con el objetivo de llenar un perfil de viabilidad y realizar una proyección de la cooperativa a tres años. Si este departamento lo estima conveniente, emite una certificación de aprobación.

14. Pasado este proceso del estudio de factibilidad, se debe proceder a preparar el expediente para realizar la solicitud formal de incorporación. Este proceso inicia con la elaboración de una carta dirigida al presidente de la República, vía el presidente administrador del IDECOOP y la misma debe ser firmada por el secretario del Consejo de Administración, previamente elegido. Esta carta debe solicitar de manera formal la emisión del decreto de incorporación, que es el documento de identidad de  la cooperativa.

15. Una vez remitido el expediente, se debe dar seguimiento hasta que sea emitido el decreto de incorporación.

16. Luego de obtener el decreto, el IDECOOP se encarga de dar asesoría al grupo, mediante un técnico.

Recomendaciones

Las cooperativas son parte importante de la economía dominicana desde hace varias décadas, por lo que es oportuno conocer sus beneficios como organización. Pueden ser la vía para la concreción de importantes proyectos en varios sectores que requieren de constante financiamiento, como el agrícola; también pueden ser la clave para el desarrollo de zonas deprimidas del país.

La decisión de formar una cooperativa debe estar respaldada por profesionales con experiencia que permitan que el proceso sea mucho más enriquecedor y expedito.

| Artículos

Regulación de Criptomonedas y Blockchain en República Dominicana: Cautela y Desafíos

Resumen: Las autoridades dominicanas le han brindado un enfoque cauteloso y poco receptivo hacia el mercado emergente que representan las criptomonedas y la tecnología blockchain, no obstante, en virtud de los riesgos que supone la no regulación de estos activos, se espera que en un futuro no muy lejano se establezca un marco legal a nivel nacional que brinde seguridad jurídica a los usuarios y que permita el desarrollo sostenible y responsable de las criptomonedas.

Palabras clave: Criptomoneda, blockchain, disrupción, tecnología, regulación, República Dominicana.

En los últimos años, las criptomonedas y la tecnología blockchain han revolucionado el panorama financiero internacional, brindando nuevas oportunidades para la inclusión financiera y la eficiencia en las transacciones. A medida que estos activos digitales y nuevas tecnologías ganan popularidad y se integran en la economía global, los distintos países del mundo han tenido que enfrentar el desafío de establecer políticas y marcos regulatorios que aborden los riesgos y oportunidades asociados con estas nuevas figuras.

El auge de estas tecnologías ha generado una disrupción en los mercados, y la República Dominicana no ha sido ajena a esta tendencia. No obstante, hasta la fecha, las autoridades dominicanas no han mostrado interés en planificar la emisión de una criptomoneda estatal ni de implementar una legislación específica que regule las criptomonedas privadas de manera integral, a pesar de que estas ya circulan libremente en el país.

Datos publicados por el Diario Libre en base a estudios realizados por MasterCard, arrojan que a mediados de 2022, el uso de criptomonedas había aumentado en un 52% en la República Dominicana en comparación al año anterior, para lo que adicionalmente se expone, que al 54% de los consumidores dominicanos les interesaría que se impartiera talleres educacionales sobre criptomonedas a nivel nacional, con el fin de obtener mejor conocimiento sobre las mismas y presentarlas como un método de pago seguro. [1]

A pesar de dichos datos, unos meses antes de su publicación, el 30 de septiembre de 2021, el Banco Central de la República Dominicana se refirió a la materia y realizó una publicación mediante la cual advierte a la población nacional que ningún tipo de criptomoneda cuenta con respaldo ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como método de pago, es decir, que no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones en todo el territorio nacional.

En base a esta declaración, se puede entender que el Banco Central realizó meramente una advertencia al indicar, que los criptoactivos no cuentan con el respaldo de la Junta Monetaria, pues no hace referencia a su prohibición por completo entre los participantes del mercado. En tal sentido, la falta de una legislación exhaustiva ha dejado vacíos legales que podrían generar incertidumbre para todos los usuarios que operan en este ecosistema.

La naturaleza descentralizada y pseudónima de las criptomonedas puede dar lugar a estafas y actividades ilegales, por lo que es fundamental establecer mecanismos que protejan a los usuarios de posibles abusos y fraudes. Además, es importante mencionar, que la regulación debe, principalmente, abordar el tema de la evasión fiscal y el lavado de dinero, dos preocupaciones frecuentes relacionadas con el uso de criptomonedas. Establecer pautas claras sobre la declaración y tributación de las ganancias generadas por criptoactivos, así como implementar medidas efectivas para prevenir el uso indebido de estas monedas en actividades ilegales, se convierte en una tarea fundamental para garantizar la integridad del sistema financiero dominicano.

La promoción de la educación financiera y tecnológica también es un componente clave para una regulación efectiva. Es necesario fomentar la comprensión de las criptomonedas y de la tecnología blockchain entre la población dominicana, para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas y responsables de cara a su uso. Asimismo, se debe incentivar la formación de profesionales especializados en estas tecnologías, lo que contribuirá al desarrollo de talento local y a la promoción de la innovación en el país.

Existe constancia de países que ya tienen o planean emitir su moneda digital, como es el caso de El Salvador, Uruguay, Perú, las Bahamas, Sudáfrica y Brasil, entre muchos otros. Es más que evidente que las criptomonedas tienen un futuro prometedor y que en pocos años formarán parte del sistema económico y financiero regulado a nivel mundial. La presencia y circulación de criptoactivos y la tecnología blockchain es un hecho y solo es cuestión de tiempo para que otros países más conservadores como la República Dominicana entren de lleno en la materia. En conclusión, la regulación de criptomonedas en República Dominicana aún enfrenta retos importantes para establecer un marco legal sólido y completo. Es necesario encontrar un equilibrio entre la protección del consumidor y el fomento de la innovación, buscando siempre promover el desarrollo sostenible y responsable de este mercado emergente. La colaboración entre el gobierno, entidades financieras y la comunidad cripto será clave para construir una regulación que promueva la confianza y el progreso de esta nueva era financiera en beneficio de la economía dominicana y sus ciudadanos.

Publicado en la Revista Mercado, Edición The Best of DR Norte. Agosto 2023.

Bibliografía:

GUILLÉN, María del Carmen. Falta de regulación de las criptomonedas no impide su crecimiento en República Dominicana. Diario Libre [en línea]. 1 de julio de 2022 [consultado el 20 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.diariolibre.com/economia/finanzas/2022/07/01/el-uso-de-criptomonedas-aumenta-en-republica-dominicana/1921972

| Derecho de consumo

La protección al usuario ante los contratos abusivos de adhesión de las entidades de intermediación financiera en la República Dominicana

Las entidades de intermediación financiera son aquellas sociedades comerciales cuyas operaciones están dedicadas a la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado [1].

Tal y como se puede observar, el hecho de que las operaciones de una entidad de intermediación financiera estén centradas en el manejo del dinero, que ha sido entregado por el público, requiere que las mismas estén bajo un sistema de supervisión y vigilancia delicado, ya que cualquier actuación irregular o ilegal ejecutada por estas, provocaría daños cuantiosos, no solamente a la economía de los individuos que resulten directamente afectados sino también a la economía del país y a nivel global.

Es por lo expuesto que resulta de vital importancia que el Estado provea los mecanismos y las herramientas necesarias para que los ciudadanos, que sean usuarios de estos servicios, tengan sus intereses y fondos debidamente protegidos y no se vean indefensos al momento de contratarlos.

En la República Dominicana, las entidades de intermediación financiera están reguladas por la Ley Monetaria y Financiera, número 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, que tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que han de cumplir en todo momento las entidades de intermediación financiera de conformidad con lo establecido en la ley, para procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado. La Administración monetaria y financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades y la encargada de determinar las políticas monetarias, cambiarias y financieras del país.

Entre las normas principales de protección de los usuarios se encuentran aquellas que tienen el propósito de colocar al usuario en igualdad de condiciones al momento de contratar los servicios de intermediación financiera ofertados por estas entidades.

Los principios generales de esta protección se encuentran consagrados en el Artículo 53 de la referida Ley, el cual establece lo siguiente:

Artículo 53.- De la Protección al Usuario. Reglamentariamente, la Junta Monetaria determinará los supuestos de contratos abusivos en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de entidades de intermediación financiera. Las infracciones a las disposiciones de dicho Reglamento serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la parte perjudicada. Dicho Reglamento deberá contener normas precisas sobre los aspectos siguientes:
a) Disposiciones para asegurar que los contratos financieros reflejen de forma clara los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas.
b) Obligación de entrega al cliente de un ejemplar del contrato debidamente suscrito por el banco, en el que se detalle en la forma más desagregada posible, las diferentes partidas que integran el costo efectivo de la operación, expresado en términos anuales.
c) Normas especiales sobre publicidad de las diferentes operaciones activas y pasivas, al objeto de que se reflejen las auténticas condiciones financieras de las mismas y se eviten situaciones engañosas”.

Como hemos visto, por la simple lectura del artículo, este tiene como finalidad principal establecer un mecanismo de protección al usuario de las entidades de intermediación financiera. De esta finalidad, nos surgen preguntas como las siguientes: ¿por qué proteger al usuario? ¿Cuál es la necesidad de establecer esta protección especial? Esto se debe a que el usuario, normalmente, no puede contratar en igualdad de condiciones con la entidad de intermediación financiera, ya que la falta de información sobre la regulación, las condiciones en que dichos servicios son ofertados, el autoritarismo y poder manejado por ellas, colocan en desventaja al usuario al momento de contratar, utilizar y reclamar los servicios a los que estas entidades están llamadas a realizar, siendo estos con frecuencia víctimas de contratos abusivos con cláusulas que provocan detrimentos a sus derechos y facultades.

Cuando la entidad de intermediación financiera manipula u omite información, está en condiciones de imponer al usuario costos que en un ambiente de información transparente no serían aceptados. Del mismo modo, cuando la información no es perfecta, entonces, el consentimiento otorgado por el consumidor, elemento trascendental en cualquier operación o contratación, se ha dado sin conocer completamente las consecuencias e implicaciones que conlleva.

Para que el consentimiento sea sano, lo más importante es que el usuario esté informado, es decir, que conozca y entienda completamente el contenido del contrato que se le propone o la operación que realiza, no solamente que entienda las obligaciones que él asume, sino las obligaciones asumidas por la entidad y las condiciones que deben darse para su ejecución.

Nuestro derecho común no está totalmente desprovisto de reglas de información que regulan la ejecución de un contrato, pues el artículo 1134 del Código Civil obliga a lo siguiente:

Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”.

Sin embargo, nuestro derecho común es insuficiente, pues no establece un método específico que obligue a la persona contratante profesional a informar. En consecuencia, el usuario no podrá obtener las condiciones idóneas de información para contratar con una entidad de intermediación financiera sin la intervención del legislador. Es por esto, que el legislador debe mediar para obligar al proveedor a ofrecer información al público y sancionar los casos de información falsa o incompleta y, de esta forma, asegurarse que el consentimiento dado por el usuario al momento de contratar, sea sano y sincero.

La Ley número 183-02 hace un aporte positivo a esta necesidad de información por medio de lo establecido en el artículo 53, el cual tiene la doble virtud de delegar a la Junta Monetaria la determinación de las reglas de protección, con lo que se garantiza mayor capacidad del usuario para adaptarse a las circunstancias del mercado y de circunscribir el alcance de la reglamentación a ser producida por la Junta, a ciertas medidas inofensivas de protección, todas ellas ligadas al principio general de preservar el flujo idóneo de información [2].

Antes de la promulgación de la citada ley, no se le reconocían mecanismos de protección a este derecho de información de los usuarios para poder otorgar su consentimiento sincero sobre las operaciones que efectúa o contrata con la entidad. En consecuencia, era normal observar cómo el usuario se encontraba desprotegido y, algunas veces, abusado por las cláusulas establecidas en las contrataciones con una entidad de intermediación financiera.

Entre los casos de real desventaja en contra de los usuarios, se hace frecuente el caso donde estos consentían a los contratos de adhesión. Se define como contrato de adhesión aquel “cuyas cláusulas esenciales son fijadas anticipadamente por una de las partes, para todas las personas que traten con ella” [3]. Es evidente, que este tipo de contrato constituye el espacio ideal donde suelen encontrarse cláusulas abusivas donde establezcan costos excesivos, limitación o exoneración de responsabilidad a favor de la entidad de intermediación financiera, lo que le otorga una clara ventaja informativa a esta última en detrimento del usuario, quien normalmente no conoce las condiciones y obligaciones establecidas en estos contratos. Incluso se empeoraba la situación de los usuarios, al permitírsele a la entidad la posibilidad de negarle la oportunidad de tener una copia del contrato firmado.

En materia de cláusulas abusivas, nuestra Suprema Corte de Justicia, en una sentencia de 1998, dispuso un precedente al respecto, aumentando la protección de los clientes bancarios al establecer que:

El Banco (…) no puede pretender exonerarse o liberarse de esta responsabilidad bajo el pretexto de que él había quedado excluido en el Convenio de Depositante en Cuenta de Cheques, al que se ha referido dicha institución bancaria, porque semejante exclusión de responsabilidad, impuesta dura y simplemente por dicho banco a sus clientes o depositantes, en franco desmedro del principio de libertad contractual que rige nuestro derecho de las obligaciones, tiende a privar a estos de toda protección o amparo frente a las siempre posibles faltas de la institución bancaria, lo que resulta absolutamente contrario al orden público y a la paz social” [4].

Claramente, cada vez más nuestra legislación y jurisprudencia se inclinan hacia la protección del derecho de información a favor del usuario, manteniendo lealtad a la igualdad de condiciones en que los signatarios de un contrato deben encontrarse y a la autonomía de la voluntad, donde el consentimiento debe ser otorgado con conocimiento de sus consecuencias.

Por tratarse la Ley número 183-02 de una ley marco, la regulación de la protección ha sido conjugada a través de la Décima Resolución, de fecha 19 de enero de 2006, emitida por la Junta Monetaria, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros. Por lo que a continuación analizamos en detalle los aspectos más relevantes del alcance de esta protección establecida a favor del usuario:

1. Protección contra los contratos abusivos. La Junta Monetaria ha establecido que las cláusulas abusivas son aquellas disposiciones contractuales que implican limitación, perjuicio o renuncia a los derechos del usuario, por lo que en presencia de este tipo de cláusulas nos encontramos frente a un contrato considerado como abusivo en detrimento de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de entidades de intermediación financiera.

2. Incumplimiento sancionable. En los casos donde las disposiciones establecidas para proteger al usuario sean quebrantadas por una de las entidades de intermediación financiera, esta puede ser sancionada por medio de sanciones administrativas, sin perjuicio de las acciones civiles que le correspondan a la parte perjudicada.

3. Claridad contractual. El reglamento se encarga de contemplar la protección a favor del usuario, estableciendo las normativas que aseguran que los contratos financieros que se pongan a disposición de los usuarios deben reflejar de forma clara y precisa los compromisos u obligaciones que contraen ambas partes y los derechos que se derivan de los mismos.

4. Obligación de entrega de ejemplar y de especificar los costos. Igualmente, el reglamento establece la obligación de las entidades de intermediación financiera de entregarle a los usuarios un ejemplar del contrato que suscriben, debidamente suscrito por el banco, en el que se detalle en la forma más desagregada posible, las diferentes partidas que integran el costo efectivo de la operación, expresado en términos anuales.

Es bueno señalar, que se refiere a la forma más desagregada posible debido a que algunas entidades tienen la tenencia, en la práctica, de escribir algunas cláusulas con letras de tamaño poco visible. Además, se exige que el costo efectivo de la operación sea expresado en términos anuales debido a que normalmente lo expresa en un periodo mensual o quincenal, no pudiendo evidenciar el usuario el costo total que esta operación conlleva.

5. Obligación de publicidad. Además, el reglamento establece la obligación de las entidades de intermediación financiera de publicar las diferentes operaciones activas y pasivas, con la finalidad de que el usuario conozca las auténticas condiciones financieras de dichas entidades y puedan, al usar esta información, evitar situaciones engañosas en su contra.

Resulta vital indicar, que la protección contemplada en el referido artículo 53 de la Ley Monetaria y Financiera se encuentra complementado por el numeral 1, del literal b, del artículo 68 de esta misma ley al considerar como infracción grave el que las entidades de intermediación financiera procedan a “(i)nfringir el deber de información debida a los socios depositantes y demás acreedores de la entidad, cuando tenga por objeto ocultar problemas de liquidez o solvencia” y a “(l)a realización de prácticas financieras bancarias abusivas con los clientes y la infracción de los deberes de transparencia con el público”, según el numeral 2 del mismo artículo.

En tal sentido, la entidad que realice dicha infracción puede ser sancionada con las penas establecidas en el numeral 2 del artículo 70 que establece, que estas infracciones darán lugar “(a) una sanción de amonestación por parte de la Superintendencia de Bancos, y a una multa de hasta dos millones quinientos mil pesos (RD$2,500,000.00)”.

Por lo tanto, podemos concluir afirmando que, a través de esta protección, nuestra legislación trata de resarcir la desigualdad de condiciones que experimentan los usuarios al momento de contratar con entidades de intermediación financiera, lo cual evidencia una intención por parte del Estado de transparentar las operaciones financieras realizadas en la República Dominicana y, por ende, brindar un mayor sentido de seguridad jurídica en la ejecución de las mismas.

Referencias bibliográficas:

[1] Artículo 3 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, concepto de intermediación financiera.

[2] Leonel Melo, Protección del consentimiento, 22 de febrero de 2003.

[3] Henri Capitant, Vocabulario Jurídico, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1975, p. 161.

[4] Boletín Judicial No. 1052 de 1998, volumen I, p. 68.

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Las cooperativas en la República Dominicana

Sus antecedentes

La historia del cooperativismo en la República Dominicana inicia en los años cuarenta, cuando en el país se celebra la Semana Social del Caribe, en la que se promueve el desarrollo de la cooperación social.

La Iglesia católica se encargó de difundir el movimiento cooperativista en el país y la Orden de los Scarbonos tomó el protagonismo en este tema con el brillante sacerdote Harvey Steele a la cabeza, quien es considerado el padre del cooperativismo dominicano.

Más adelante, en 1952, se promulgó la primera ley relativa al cooperativismo, la Ley No. 3431, con la cual las cooperativas ya existentes en el país comenzaron su proceso de incorporación, para luego obtener el decreto de autorización en el año 1954.

En el periodo constitucional de 1963 se creó el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), mediante la Ley No. 31 del 25 de octubre de 1963, institución cuya misión es “fomentar el desarrollo del Movimiento Cooperativo Dominicano, promoviendo nuevas sociedades cooperativas y fortaleciendo las ya existentes”.

¿Qué son las cooperativas?

Las cooperativas son instituciones conformadas por grupos de personas con necesidades comunes que, de manera voluntaria, han decidido reunirse para constituir una organización donde las pautas a seguir sean determinadas por los socios de manera democrática. Estos grupos cooperativistas se han convertido en la forma más difundida de entidad de economía social en los últimos tiempos, al dar acceso a financiamientos a más de un millón de dominicanos que no tienen otra opción para satisfacer sus necesidades financieras.

¿Cuáles son los requisitos y pasos para incorporar una cooperativa en la República Dominicana?

Actualmente, las cooperativas se encuentran regidas por la Ley No. 124-64, del 27 de enero del año 1964. Los pasos y requisitos para la obtención del decreto de incorporación, que es el medio que acredita la existencia legal de la cooperativa, son los siguientes:

1. Comunicación dirigida al director del Centro Regional del IDECOOP, que contenga la solicitud formal de la conformación de una cooperativa, de igual manera, debe incluir los nombres de los integrantes del grupo, los cuales no deben ser menos de 15 personas.

2. El director del Centro Regional del IDECOOP envía un técnico del centro al lugar especificado en la comunicación antes mencionada, dicho técnico evaluará los siguientes puntos:

A. Factor socio-económico.
B. Perfil de quienes integrarán la cooperativa.
C. Capacidad para asumir responsabilidades.
D. Identificar tipos de servicios y la capacidad para usarlos y administrarlos.
E. Capacidad de administrar su cooperativa.
F. Disponibilidad de tiempo para reuniones y capacitación.
G. Niveles de ingresos.
H. Condición de la comunidad o institución donde estará instalada la cooperativa.
I. Posibilidad de hacer negocios e inversiones.

3. El técnico debe realizar un informe dirigido al director del Centro Regional de que se trate, estableciendo si los miembros del grupo han logrado cumplir con los requisitos antes mencionados.

4. La Dirección Regional, luego de recibido el informe del técnico, envía una comunicación a los solicitantes estableciendo si su solicitud fue aprobada o no y explicando los motivos de la decisión.

5. Si la Dirección Regional permite el inicio de las labores con miras a la conformación de la cooperativa, se debe conformar un Comité Gestor, el cual se encargará, de manera provisional, de dirigir el proceso de conformación de la cooperativa.

6. Luego de conformado el Comité Gestor, se inicia un proceso de educación cooperativa a través de técnicos que envía el IDECOOP. Estos técnicos acudirán a reuniones con el grupo en aras de impartir un mínimo de 21 horas de educación sobre los principios del cooperativismo y las normas que rigen este sistema en nuestro país. Este procedimiento de educación es obligatorio y está establecido en la Ley No. 124-64 sobre Asociaciones Cooperativas.

7. Ya conformado el Comité Gestor y recibidas las horas necesarias de capacitación, se debe proceder a realizar un plan de capitalización, en el cual hay que establecer los aportes y la forma con que la cooperativa va a iniciar. Se debe entonces, establecer las cuotas de admisión, los certificados de aportación de cada socio, establecer el mínimo de ahorro mensual, la cuota de inscripción  y es necesario abrir una cuenta bancaria, con la finalidad de depositar los aportes recibidos.

8. Finalizado este periodo, el Comité Gestor, conjuntamente con los demás miembros, deben redactar un anteproyecto de los estatutos que van a regir el funcionamiento de la cooperativa, en base a los requerimientos establecidos por la Ley No. 127-64.

9. Redactado el anteproyecto de los estatutos, el mismo se envía al Centro Regional del IDECOOP, desde donde es enviado al Departamento Legal de dicha institución y se debe esperar la emisión de un oficio que dé visto bueno al anteproyecto, el cual es emitido por el ya referido departamento.

10. Luego, el Comité Gestor debe convocar a los miembros de la cooperativa a la celebración de la Asamblea Constituyente con la finalidad de aprobar los estatutos y elegir a los integrantes de los cuerpos directivos. De esa Asamblea Constituyente se debe redactar un acta, donde se debe constar la presencia de los socios y las decisiones que se hayan tomado en la misma.

11. Con los estatutos de la cooperativa aprobados por los socios, se debe realizar un proceso de organización administrativa.

12. Seguido, se debe solicitar a la Subadministración de Planificación del IDECOOP, vía la Dirección Regional, la realización de un estudio de factibilidad.

13. Una vez depositada la solicitud de la realización del estudio de factibilidad, la Dirección Regional, conjuntamente con la Sub Administración de Planificación, coordina una visita al grupo. Esta visita es con el objetivo de llenar un perfil de viabilidad y realizar una proyección de la cooperativa a tres años. Si este departamento lo estima conveniente, emite una certificación de aprobación.

14. Pasado este proceso del estudio de factibilidad, se debe proceder a preparar el expediente para realizar la solicitud formal de incorporación. Este proceso inicia con la elaboración de una carta dirigida al presidente de la República, vía el presidente administrador del IDECOOP y la misma debe ser firmada por el secretario del Consejo de Administración, previamente elegido. Esta carta debe solicitar de manera formal la emisión del decreto de incorporación, que es el documento de identidad de  la cooperativa.

15. Una vez remitido el expediente, se debe dar seguimiento hasta que sea emitido el decreto de incorporación.

16. Luego de obtener el decreto, el IDECOOP se encarga de dar asesoría al grupo, mediante un técnico.

Recomendaciones

Las cooperativas son parte importante de la economía dominicana desde hace varias décadas, por lo que es oportuno conocer sus beneficios como organización. Pueden ser la vía para la concreción de importantes proyectos en varios sectores que requieren de constante financiamiento, como el agrícola; también pueden ser la clave para el desarrollo de zonas deprimidas del país.

La decisión de formar una cooperativa debe estar respaldada por profesionales con experiencia que permitan que el proceso sea mucho más enriquecedor y expedito.