Las cooperativas en la República Dominicana

Sus antecedentes

La historia del cooperativismo en la República Dominicana inicia en los años cuarenta, cuando en el país se celebra la Semana Social del Caribe, en la que se promueve el desarrollo de la cooperación social.

La Iglesia católica se encargó de difundir el movimiento cooperativista en el país y la Orden de los Scarbonos tomó el protagonismo en este tema con el brillante sacerdote Harvey Steele a la cabeza, quien es considerado el padre del cooperativismo dominicano.

Más adelante, en 1952, se promulgó la primera ley relativa al cooperativismo, la Ley No. 3431, con la cual las cooperativas ya existentes en el país comenzaron su proceso de incorporación, para luego obtener el decreto de autorización en el año 1954.

En el periodo constitucional de 1963 se creó el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), mediante la Ley No. 31 del 25 de octubre de 1963, institución cuya misión es “fomentar el desarrollo del Movimiento Cooperativo Dominicano, promoviendo nuevas sociedades cooperativas y fortaleciendo las ya existentes”.

¿Qué son las cooperativas?

Las cooperativas son instituciones conformadas por grupos de personas con necesidades comunes que, de manera voluntaria, han decidido reunirse para constituir una organización donde las pautas a seguir sean determinadas por los socios de manera democrática. Estos grupos cooperativistas se han convertido en la forma más difundida de entidad de economía social en los últimos tiempos, al dar acceso a financiamientos a más de un millón de dominicanos que no tienen otra opción para satisfacer sus necesidades financieras.

¿Cuáles son los requisitos y pasos para incorporar una cooperativa en la República Dominicana?

Actualmente, las cooperativas se encuentran regidas por la Ley No. 124-64, del 27 de enero del año 1964. Los pasos y requisitos para la obtención del decreto de incorporación, que es el medio que acredita la existencia legal de la cooperativa, son los siguientes:

1. Comunicación dirigida al director del Centro Regional del IDECOOP, que contenga la solicitud formal de la conformación de una cooperativa, de igual manera, debe incluir los nombres de los integrantes del grupo, los cuales no deben ser menos de 15 personas.

2. El director del Centro Regional del IDECOOP envía un técnico del centro al lugar especificado en la comunicación antes mencionada, dicho técnico evaluará los siguientes puntos:

A. Factor socio-económico.
B. Perfil de quienes integrarán la cooperativa.
C. Capacidad para asumir responsabilidades.
D. Identificar tipos de servicios y la capacidad para usarlos y administrarlos.
E. Capacidad de administrar su cooperativa.
F. Disponibilidad de tiempo para reuniones y capacitación.
G. Niveles de ingresos.
H. Condición de la comunidad o institución donde estará instalada la cooperativa.
I. Posibilidad de hacer negocios e inversiones.

3. El técnico debe realizar un informe dirigido al director del Centro Regional de que se trate, estableciendo si los miembros del grupo han logrado cumplir con los requisitos antes mencionados.

4. La Dirección Regional, luego de recibido el informe del técnico, envía una comunicación a los solicitantes estableciendo si su solicitud fue aprobada o no y explicando los motivos de la decisión.

5. Si la Dirección Regional permite el inicio de las labores con miras a la conformación de la cooperativa, se debe conformar un Comité Gestor, el cual se encargará, de manera provisional, de dirigir el proceso de conformación de la cooperativa.

6. Luego de conformado el Comité Gestor, se inicia un proceso de educación cooperativa a través de técnicos que envía el IDECOOP. Estos técnicos acudirán a reuniones con el grupo en aras de impartir un mínimo de 21 horas de educación sobre los principios del cooperativismo y las normas que rigen este sistema en nuestro país. Este procedimiento de educación es obligatorio y está establecido en la Ley No. 124-64 sobre Asociaciones Cooperativas.

7. Ya conformado el Comité Gestor y recibidas las horas necesarias de capacitación, se debe proceder a realizar un plan de capitalización, en el cual hay que establecer los aportes y la forma con que la cooperativa va a iniciar. Se debe entonces, establecer las cuotas de admisión, los certificados de aportación de cada socio, establecer el mínimo de ahorro mensual, la cuota de inscripción  y es necesario abrir una cuenta bancaria, con la finalidad de depositar los aportes recibidos.

8. Finalizado este periodo, el Comité Gestor, conjuntamente con los demás miembros, deben redactar un anteproyecto de los estatutos que van a regir el funcionamiento de la cooperativa, en base a los requerimientos establecidos por la Ley No. 127-64.

9. Redactado el anteproyecto de los estatutos, el mismo se envía al Centro Regional del IDECOOP, desde donde es enviado al Departamento Legal de dicha institución y se debe esperar la emisión de un oficio que dé visto bueno al anteproyecto, el cual es emitido por el ya referido departamento.

10. Luego, el Comité Gestor debe convocar a los miembros de la cooperativa a la celebración de la Asamblea Constituyente con la finalidad de aprobar los estatutos y elegir a los integrantes de los cuerpos directivos. De esa Asamblea Constituyente se debe redactar un acta, donde se debe constar la presencia de los socios y las decisiones que se hayan tomado en la misma.

11. Con los estatutos de la cooperativa aprobados por los socios, se debe realizar un proceso de organización administrativa.

12. Seguido, se debe solicitar a la Subadministración de Planificación del IDECOOP, vía la Dirección Regional, la realización de un estudio de factibilidad.

13. Una vez depositada la solicitud de la realización del estudio de factibilidad, la Dirección Regional, conjuntamente con la Sub Administración de Planificación, coordina una visita al grupo. Esta visita es con el objetivo de llenar un perfil de viabilidad y realizar una proyección de la cooperativa a tres años. Si este departamento lo estima conveniente, emite una certificación de aprobación.

14. Pasado este proceso del estudio de factibilidad, se debe proceder a preparar el expediente para realizar la solicitud formal de incorporación. Este proceso inicia con la elaboración de una carta dirigida al presidente de la República, vía el presidente administrador del IDECOOP y la misma debe ser firmada por el secretario del Consejo de Administración, previamente elegido. Esta carta debe solicitar de manera formal la emisión del decreto de incorporación, que es el documento de identidad de  la cooperativa.

15. Una vez remitido el expediente, se debe dar seguimiento hasta que sea emitido el decreto de incorporación.

16. Luego de obtener el decreto, el IDECOOP se encarga de dar asesoría al grupo, mediante un técnico.

Recomendaciones

Las cooperativas son parte importante de la economía dominicana desde hace varias décadas, por lo que es oportuno conocer sus beneficios como organización. Pueden ser la vía para la concreción de importantes proyectos en varios sectores que requieren de constante financiamiento, como el agrícola; también pueden ser la clave para el desarrollo de zonas deprimidas del país.

La decisión de formar una cooperativa debe estar respaldada por profesionales con experiencia que permitan que el proceso sea mucho más enriquecedor y expedito.