| Derecho de las telecomunicaciones

Big data: venta de datos personales al mejor postor

Enterarse en tiempo real de todo lo que ocurre en el planeta es bastante usual. Gracias a la globalización es posible obtener y difundir informaciones a un público amplio. Sus medios preferidos para lograr la difusión masiva de las informaciones en poco tiempo son las plataformas en línea. Cada segundo, millones de personas transitan en internet para estar al tanto de los acontecimientos más recientes en cualquier área. Sin embargo, las bondades de la tecnología hoy tienen un precio distinto al dinero: la información de los usuarios. Esta es sometida de manera indiscriminada a una serie de algoritmos que determinarán las preferencias de los individuos en una especie de perfil digital, lo que permitirá controlar el contenido al que se expone y –de algún modo– su comportamiento.

El tránsito de una persona en diferentes páginas web deja una marca única, parecida a las huellas de nuestras manos. Analizar esta marca posibilita la individualización del sujeto y la dirección de contenido y publicidad que le puedan interesar. Todo esto se basa en el análisis de sus datos, entre los que se encuentran desde el último restaurante que visitó hasta sus deseos e intereses más reservados. Lo cierto es que, millones de individuos se encuentran constantemente conectados a internet a través de diversos dispositivos que almacenan su información e incluso, crean estadísticas de sus actividades sin que se puedan dar cuenta. El estudio a gran escala de las huellas que dejan impresas grandes cantidades de personas a través de las plataformas en línea es a lo que se le ha llamado “big data”.

Generalmente, el objetivo del big data es el de conocer las tendencias de sectores sociales y/o geográficos específicos. A partir de esta información, podrán adoptarse medidas que comprenden desde cuestiones legales y de seguridad de los estados, hasta aquellas que puedan influenciar a la mayor cantidad de personas a comprar algún producto o votar por algún candidato en unas determinadas elecciones. Básicamente, la facilidad con la que se puede dirigir un producto a quién podría interesarle, basado en sus tendencias digitales, es lo que ha impulsado a grandes entidades –tanto públicas como privadas– a sumarse al análisis masivo de la información de las personas. Toda esta situación creó un problema muy serio. En muchas ocasiones, los datos que consentimos entregar a una entidad son utilizados en cuestiones para las cuales no dimos nuestro consentimiento.

¿Cómo podemos saber para qué se utilizan las informaciones? El derecho dominicano ofrece una alternativa. La Constitución puso a disposición de los ciudadanos una acción judicial, cuyo objetivo es el de conocer y acceder a los datos que consten en registros públicos y privados. En adición, esta acción puede ser utilizada para exigir la suspensión del almacenamiento de información, su rectificación, actualización y su confidencialidad; se trata de la acción de habeas data.

Aunque el habeas data puede funcionar en algunos casos muy específicos, las principales empresas que almacenan datos de manera masiva para someterlos a algoritmos de análisis son extranjeras. Por esa razón, no siempre quedará claro cuál será la jurisdicción competente. Todavía en el caso de que un dominicano pueda intentar la misma acción judicial en otro país o deba dirigir una notificación al extranjero, el costo de hacer efectivo el derecho fundamental reclamado a través del habeas data es cada vez más alto. Esto revela que la privacidad –derecho fundamental reconocido por la Constitución dominicana– está siendo amenazada por los propios hábitos digitales de las personas. Sin que medie consentimiento válido, las empresas analizan sus datos para bombardear a los usuarios con publicidad y contenido para influenciar su comportamiento. Nunca se había tenido tanto poder sobre los conjuntos humanos a través del big data.

Abrir los ojos en una realidad en la que la privacidad de los usuarios sea vendida al mejor postor para dirigirles publicidad o influenciar su comportamiento hacia la consecución de un objetivo determinado, podría parecer una pesadilla e incluso recordarnos hechos históricos. Sin embargo, se trata de la realidad práctica de muchas empresas de análisis masivo de datos que provienen del supuesto anonimato de una búsqueda por internet. El peligro reside en que el acceso a lo que piensa una sociedad y moldearla para responder a sus intereses está siendo vendida sin autorización de sus titulares. Aunque el sistema dominicano cuenta con la acción de habeas data, que ilumina un poco el camino hacia los datos deseados y hacia exigir que se respete su privacidad, la acción podría ser dirigida hacia entidades extranjeras que no tengan ningún tipo de vínculo con el país, por lo que aumenta el costo de hacer efectivo el derecho a la privacidad. Además, si el usuario no tiene la certeza de cuáles datos están siendo utilizados, el proceso –desde el punto de vista de la prueba– no llegaría muy lejos. En efecto, desde que hay un impedimento para la consecución de la efectividad del derecho fundamental a la privacidad, reconocemos que estamos ante una verdadera crisis en el sistema de protección de datos personales. Por el momento, lo único que podemos hacer es tomar una decisión consciente sobre si entregamos o no nuestros datos a alguna compañía que solicita su uso indiscriminado a través de términos y condiciones que todos ignoran.

Publicado en la Revista AMCHAMDR. Edición 62. Octubre 2019. Página 40.

| Derecho comercial

Revisión de la legislación dominicana en materia de comercio electrónico, ¿puede la legislación ayudar a los empresarios a superar sus desafíos?

Una de las expresiones del comercio de mayor crecimiento en los últimos años se manifiesta en el plano digital. El comercio electrónico, que concentra todo tipo de ofertas de productos y servicios, abre a los consumidores y usuarios una variedad infinita de posibilidades... Lo mismo que para los empresarios. Se trata de un fenómeno global que, a nivel local implicó transacciones por cuarenta mil millones de pesos dominicanos en el año 2016. De ahí que resulte imprescindible la revisión constante de la legislación en esta materia.

Afortunadamente, República Dominicana cuenta con un marco legal amplio para el comercio electrónico. El primer paso fue la aprobación de la Ley de Telecomunicaciones, número 153-98, que garantiza la prestación de los servicios de telecomunicaciones bajo los estándares de continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad, lo cual indudablemente beneficia a los consumidores y fomenta una competencia sana entre los distintos prestadores de servicios. A esta iniciativa se sumaron posteriormente las leyes 126-02, que es justamente Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, la 53-07, Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y las normas complementarias correspondientes, que no incluiremos en este elenco pero que definitivamente forman parte de un sistema vasto.

Todo el sistema regulador compuesto por las normas legales vigentes se ha ido renovando en los últimos años por medio de resoluciones del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) en los temas de su competencia, mientras que las leyes más antiguas gozan aún de un alcance satisfactorio, considerando la velocidad con la que avanza la tecnología y los distintos modelos de negocios. Por tanto, puede afirmarse que la legislación nacional en materia de comercio electrónico ha evolucionado oportunamente con respecto a las necesidades del sector, pero aún así se observa que la mayoría de los comerciantes no se animan a incursionar en este tipo de mercado. Dicho esto, es oportuno plantearse la cuestión para determinar si los obstáculos más frecuentes a los que se enfrentan los empresarios dominicanos podrían ser superados por alguna fórmula legislativa.

Además de la legislación interna antes mencionada, República Dominicana forma parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, desde el año 2012 (con entrada en vigor en el 2013). Dicho instrumento del derecho internacional propugna la armonización del derecho en materia de comercio electrónico, de modo que con legislaciones compatibles pueda fomentarse el comercio transnacional. La adhesión a la referida convención es una muestra más de que el legislador dominicano busca adecuar la normativa vigente a los nuevos lineamientos globales, que no son más que una respuesta a los cambios que el mundo digital ha logrado en el comportamiento de los consumidores y el desarrollo de las economías.

Todo este completo conjunto legislativo contrasta con una realidad de un mercado local en la que tanto consumidores como empresarios desconfían de incursionar en la compra y venta en línea. Distintas organizaciones empresariales del país han señalado públicamente en qué consisten los retos y las dificultades en el mercado dominicano. Una contribución importante en este sentido ha sido precisamente el estudio que durante años ha hecho la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana y que se refleja en el informe titulado “Comprendiendo los retos al desarrollo del e-commerce en la República Dominicana”. Resumiendo las distintas voces que se han alzado con referencia a tales desafíos, podemos señalar que, tanto empresarios como consumidores desconfían de las ofertas locales que encuentran en línea, porque muchas veces no se actualizan las informaciones con la regularidad adecuada. Asimismo, la desconfianza también se refleja en la utilización de métodos de pago en línea, por el temor de fraudes, debido quizás a la falta de educación financiera e incrementada por el todavía bajo acceso de la mayor parte de la población dominicana a servicios y productos financieros que pueden usarse para pagos electrónicos. Y, desde luego, no se puede dejar de lado la grave dificultad a la que nos enfrentamos los dominicanos al tener un sistema postal público deficiente.

Con la enunciación de algunos de los retos más importantes se quiere evidenciar que, la legislación (en este caso) no es el problema ni representa en sí misma un obstáculo para el desarrollo del comercio electrónico. Por el contrario, ella lo promueve, dando a los ciudadanos la seguridad jurídica de que los fraudes cibernéticos serán perseguidos, que los servicios del mundo digital deben ser prestados con calidad y que el consumidor o usuario será debidamente tutelado ante los abusos. Así las cosas, quizás no existe actualmente una fórmula legislativa que fomente el crecimiento del mercado que nos ocupa. Es muy probable que la solución esté más bien continuar con la educación a los consumidores, la formación y prestación de oportunidades a los empresarios y emprendedores para que se atrevan a vender por internet y, desde luego, en la inversión dirigida a solucionar el problema del servicio postal.

Artículo publicado en la Edición 60 año 2019, de la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMRD), página 44.

| Derecho laboral

Impacto laboral del uso de dispositivos tecnológicos en la República Dominicana

Introducción

La República Dominicana ha presentado una evolución jurisprudencial acorde con los cambios de las tecnologías y la modernización del trabajo. En este sentido, a pesar de que aún no contamos con las legislaciones formales al respecto, las empresas dominicanas han sabido adecuarse al funcionamiento actual y los requisitos y retos que estos exigen.

En consecuencia de lo antes expuesto, cabe destacar el importante papel que juegan los códigos y reglamentos de conducta de las empresas, que son los que actualmente llevan la carga de regular los usos de los dispositivos tecnológicos en las relaciones laborales.

1. ¿Existe una normativa en su país que regule el uso de los dispositivos tecnológicos por los trabajadores en la empresa?

En el ordenamiento jurídico laboral de la República Dominicana no existen normas que regulen el uso de dispositivos tecnológicos por parte de los trabajadores dentro de la empresa y en su horario laborable, ni de carácter privado, ni los pone a disposición de la empresa para la ejecución de sus labores. Sin embargo, resulta razonable que, si la empresa otorga un dispositivo que debe ser utilizado como obligatorio para el buen desempeño de las funciones de un trabajador, la empresa debe permitir su uso.

Los rasgos de una posible regulación vienen dados por la jurisprudencia, al momento en que, a través de la sentencia número 40 emitida por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 18 de diciembre de 2013, establece los requisitos necesarios para que la empresa pueda verificar y revisar los correos electrónicos institucionales, salvaguardando el derecho a la intimidad de los trabajadores.

2. ¿Es obligatorio que la empresa disponga de un código de conducta telemático o de una política interna sobre el uso de estos dispositivos? En caso contrario, ¿cómo se regula el uso de los dispositivos tecnológicos en la empresa?

En República Dominicana no existe un carácter de obligatoriedad legal para la implementación de un código interno que reglamente el uso de los dispositivos. Las empresas sí hacen efectivo el uso de reglamentos o políticas internas que van dirigidas al establecimiento de las todas directrices que deberán seguir todos los trabajadores.

Dichos códigos de conducta, en su mayoría, incluyen lo relativo al uso de dispositivos tecnológicos, y los mismos son aceptados al momento de incumplimiento de alguna de las normas contenidas y los trabajadores sean pasibles de despido, pero siempre con el apoyo de una de las causas contenidas en el artículo 88 del Código de Trabajo dominicano, siendo este el régimen sancionador que garantiza el buen manejo de las reglas pautadas por la empresa.

Las empresas no tienen que seguir requisitos más allá de los de garantizar que las normas y reglas que implementen o exijan a los trabajadores no transgredan sus derechos fundamentales.

3. ¿En qué supuestos y en qué condiciones es posible el acceso y la monitorización de las comunicaciones personales de los trabajadores realizadas con dispositivos tecnológicos propiedad de la empresa (e-mail, mensajería instantánea, etc.)?

Las comunicaciones personales de los trabajadores cuentan con la protección constitucional del derecho a la intimidad de cada persona, sin embargo, cuando estas comunicaciones son realizadas desde dispositivos que son propiedad de la empresa, esta cuenta con la facultad para la verificación de los fines para los cuales son utilizadas las herramientas de trabajo que proporciona.

De acuerdo con la sentencia indicada en la pregunta 1, los requisitos que debe procurar toda empresa que desee monitorear las comunicaciones de sus trabajadores dentro de los dispositivos que les otorga, son: la necesidad de un propósito específico, explícito y legítimo; que la supervisión sea una respuesta proporcionada sobre una situación; y la mínima repercusión sobre los derechos a la intimidad del trabajador.

4. ¿En qué circunstancias es posible instalar sistemas de videovigilancia de carácter permanente para controlar la actividad laboral?

Las empresas pueden implementar sistemas de videovigilancia para proteger su propiedad, siempre que esta vigilancia a los trabajadores no transgreda con sus derechos fundamentales, es decir, que no vaya en contra de su derecho constitucional a la intimidad.

Nuestra Suprema Corte de Justicia ha dado cabida a la utilización de cámaras en los puestos o centros de trabajo, a través de varias sentencias –número 279 de fecha 18 de mayo de 2016, y número 47 de fecha 2 de abril de 2012–, bajo el aclarando de que no sean colocadas en sitios que evidentemente sean privados o íntimos, como son las áreas de aseo, descanso, vestuarios, comedores, entre otras. Así también, debe ser informado al trabajador que la empresa cuenta con las cámaras de vigilancia e instalarlas en lugares visibles.

5. ¿En qué circunstancias es posible instalar sistemas de videovigilancia ocultos para controlar la actividad laboral? En particular, ¿su instalación solo es posible cuando la empresa sospecha que se ha cometido un ilícito penal o también cuando existen indicios de un incumplimiento laboral?

En República Dominicana no existe permisibilidad alguna para la instalación de cámaras de manera oculta, por lo que los requisitos para la implementación de sistemas de vigilancia en el área de trabajo están condicionados a lo expresado en la pregunta anterior, es decir, que sea de forma pública y con la debida información a los trabajadores de que serán monitoreados.

6. ¿En qué supuestos es posible la instalación de sistemas de geolocalización (GPS) para controlar la actividad laboral?

A pesar de que no se han manejado situaciones que impliquen el establecimiento de las condiciones o la forma en que la empresa pueda instalar un sistema de geolocalización, nuestra jurisprudencia ha aceptado como medios de pruebas válidos, para la comprobación de la justificación o no de un despido, los informes que son emitidos por este tipo de sistema. De esta forma, nos encontramos con la Sentencia número 386, de fecha 27 de julio de 2016, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que acogió un despido como justificado tomando como prueba el sistema de posición global (GPS) que indicó la falta cometida por el trabajador.

Tomando en cuenta, la preservación de los derechos fundamentales de los trabajadores, consideramos que, igual que todos los otros dispositivos tecnológicos dentro de las empresas, el uso de un GPS debe ser informado al trabajador.

7. En el caso de que la empresa haya realizado un despido incumpliendo los requisitos de control de comunicaciones por e-mail o de instalación de sistemas de videovigilancia, ¿cuál sería la calificación del despido y qué sanciones administrativas se podrían derivar?

Al igual que el ordenamiento laboral en España, las consecuencias de que la empresa ejecute un despido habiendo violentado las directrices que se han pautado para el monitoreo de los correos electrónicos y de sistemas de vigilancia, son: la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, y la declaración de injustificado del despido.

Nuestro ordenamiento de justicia no cuenta con una fase administrativa, por lo que las sanciones a las que puede verse comprometida la empresa que incumpla con los derechos fundamentales de sus trabajadores, estarán sujetas a la decisión de un tribunal que podrá, además de las indemnizaciones y prestaciones que le corresponden al trabajador, imponer un monto en reparación de daños y perjuicios.

8. ¿Qué datos personales pueden ser recogidos y tratados en el marco de la relación laboral? En particular, ¿es necesario el consentimiento del trabajador? ¿En qué casos no es necesario?

La Ley número 172-13 sobre Protección de Datos Personales, la cual tiene como objeto fundamental “(l)a protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, así como garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas”. Así como también regula “(l)a constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia, así como la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la información en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de la información”.

A raíz de dicha ley, las empresas no pueden, de manera voluntaria, acceder a los datos e informaciones de carácter personal de los trabajadores que se encuentren en los burós de información. Sin embargo, para poder insertar a los trabajadores dentro del sistema de nóminas bancarias, el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y demás obligaciones que tiene a su cargo, necesitan de los datos privados de los trabajadores, siempre que sean para este uso.

Cuando se trate de informaciones de carácter investigativo, como son los antecedentes penales o crediticios de la persona, debe existir un consentimiento escrito por parte del trabajador a que sean manejados dichos datos por su empleador.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido los principios a los cuales debe acopiarse toda empresa para el manejo de los datos e informaciones de carácter personal de sus trabajadores, a saber:

5.1. El tratamiento de datos personales de los trabajadores debería efectuarse de manera ecuánime y lícita y limitarse exclusivamente a asuntos directamente pertinentes para la relación de empleo del trabajador.
5.2. En principio, los datos personales deberían utilizarse únicamente con el fin para el cual hayan sido acopiados.
5.3. Cuando los datos personales se exploten con fines distintos de aquellos para los que fueron recabados, el empleador debería cerciorarse de que no se utilizan de un modo que sea incompatible con esa finalidad inicial y adoptar las medidas necesarias para evitar toda interpretación errada por causa de su aplicación en otro contexto.
5.4. Los datos personales reunidos en función de disposiciones técnicas o de organización que tengan por objeto garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de los sistemas automatizados de información, no deberían servir para controlar el comportamiento de los trabajadores.
5.5. Las decisiones relativas a un trabajador no deberían basarse exclusivamente en un tratamiento informático de los datos personales que a él se refieran.
5.6. Los datos personales obtenidos por medios de vigilancia electrónica no deberían ser los únicos factores de evaluación profesional del trabajador.
5.7. Los empleadores deberían evaluar periódicamente sus métodos de tratamiento de datos, con el objeto de:
a) Reducir lo más posible el tipo y el volumen de datos personales acopiados; y
b) Mejorar el modo de proteger la vida privada de los trabajadores.
5.8. Los trabajadores y sus representantes deberían ser informados de toda actividad de acopio de datos, de las reglas que la gobiernan y de sus derechos.
5.9. Las personas encargadas del tratamiento de datos personales deberían recibir periódicamente una formación que les permita comprender el proceso de acopio de datos y el papel que les corresponde en la aplicación de los principios enunciados en el presente repertorio.
5.10. El tratamiento de datos personales no debería conducir a una discriminación ilícita en materia de empleo u ocupación.
5.11. Los empleadores, los trabajadores y sus representantes deberían cooperar en la protección de los datos personales y en la elaboración de una política de empresa que respete la vida privada de los trabajadores, con arreglo a los principios enunciados en el presente repertorio.
5.12. Todas las personas tales como los empleadores, los representantes de los trabajadores, las agencias de colocación y los trabajadores que tengan acceso a los datos personales de los trabajadores deberían tener una obligación de confidencialidad, de acuerdo con la realización de sus tareas y el ejercicio de los principios enunciados en el presente repertorio.
5.13. Los trabajadores no pueden renunciar a su derecho a proteger su vida privada”.

9. ¿Qué información en el ámbito de la protección de datos personales está obligada la empresa a proporcionar a la representación legal de los trabajadores? ¿Cómo y con qué periodicidad?

Las empresas de la República Dominicana deben cumplir con los requisitos legales que les ordena el Código de Trabajo dominicano y sus normas complementarias, como por ejemplo en artículo 15 del Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo, exige la presentación de una planilla de personal fijo, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año, por lo que los datos que tienen la obligación de proteger y proporcionar son los contenidos en dicho formulario.

Sin embargo, no existe obligación de informar a la representación legal de los trabajadores el tratamiento de los datos a los que legalmente tiene acceso la empresa.

10. ¿Existe un derecho a desconectarse de los dispositivos tecnológicos fuera de la jornada de trabajo? En su caso, ¿debe la empresa definir la extensión y límites de este derecho conjuntamente con los representantes de los trabajadores o puede hacerlo mediante una política empresarial?

En la legislación laboral dominicana no se ha establecido el derecho de los trabajadores a desconectarse de los dispositivos tecnológicos que le son proporcionados por la empresa para la ejecución de sus labores, no obstante, dentro de la protección del derecho al descanso que le asiste a los trabajadores, entendemos que las empresas, deberían reglar a través de sus códigos o reglamentos de conducta, o con la negociación colectiva, el tiempo en que existe obligatoriedad de conexión a estos dispositivos.

Publicado en: IUSLabor 2/2018, Universidad Pompeu Favra.

| Derecho de las telecomunicaciones

República Dominicana: meca de las telecomunicaciones

Un buen inversionista busca, en tiempos de crisis, invertir en latitudes diferentes, con la intención de encontrar mercados más productivos.

En los últimos años, la República Dominicana se ha convertido en una excelente opción para los extranjeros, que cada vez más sueñan con encontrar una actividad de inversión para transferirse a este país, o al menos tener una excusa para visitarlo.

Desde la perspectiva logística, la República Dominicana cuenta con ventajas competitivas en materia de inversión. Ubicada estratégicamente en una posición geográfica que le permite ser la puerta de entrada para acceder a los mercados de Estados Unidos, América Latina y Centroamérica. Posee servicios aéreos y marítimos de alta calidad, permitiendo estar comunicado con las principales líneas comerciales del mundo, además, cuenta con una gran estabilidad política y macroeconómica, excelente infraestructura de telecomunicaciones, sistemas bancarios y de seguros, altamente desarrollados; incentivos fiscales y financieros atractivos.

Telecomunicaciones

El sector de las telecomunicaciones es una de las principales fuentes generadoras de empleos y de divisas, debido al aumento de las inversiones nacionales y extranjeras que ha llevado a la República Dominicana a ser uno de los países mejor comunicado del mundo.

Actualmente, la República Dominicana es uno de los cinco países con mayor desarrollo en materia de telecomunicaciones en América Latina, ofreciendo al usuario múltiples servicios: discado directo, marcando los códigos de área 809 y 829; líneas fijas y celulares móviles; discado directo internacional, facsímiles, correo electrónico, internet, servicio wi-fi, videoconferencias, una amplia variedad de servicios de datos, entre otros. Varias compañías compiten en el mercado ofreciendo servicios de telefonía local e internacional, siendo las principales Codetel-Claro, Orange, Tricom, Viva, Skymax Dominicana, One Max y Wind Telecom.

Existe un organismo rector, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), con planes novedosos que han fomentado el crecimiento del rubro, así como la existencia de la valiosa Ley número 153-98 de Telecomunicaciones, que ha favorecido la inversión y ha permitido desarrollar este sector.

Esta legislación, que moderniza las medidas de regulación del sector y los parámetros establecidos en el renglón por los organismos internacionales, tales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), contribuye a reforzar los avances.

De igual manera, en los últimos 2 años, la instalación de call centers ha crecido vertiginosamente en la República Dominicana, gracias a la calidad de la mano de obra altamente competente para los mercados de habla inglesa e hispana.

Una sociedad constituida, sea nacional o extranjera, y que ofrezca servicios de call centers, puede acogerse al régimen especial de zona franca, gracias a las disposiciones concedidas por el Gobierno a favor de este sector. Estas concesiones incluyen exención del pago de: Impuesto sobre la Renta, impuestos a la construcción y al registro o venta de derechos inmobiliarios, impuestos para la constitución de compañías y aumento de capital, cargas municipales, ITBIS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Servicios), honorarios consulares e impuestos de exportación o reexportación. Asimismo, se encuentran exoneradas del pago de aranceles, de algunas tarifas aduaneras y cargas relacionadas a equipos, equipos de oficina y los demás bienes necesarios para la construcción, preparación y operación de la zona franca.

Un buen inversionista necesita quien lo respalde al momento de asentarse en otras latitudes y, en la República Dominicana, ese respaldo lo encuentra en Estrella & Tupete, Abogados, firma que ofrece soluciones en base a la experiencia, profesionalidad e innovación para todo tipo de negocios.

| Derecho de las telecomunicaciones

Big data: venta de datos personales al mejor postor

Enterarse en tiempo real de todo lo que ocurre en el planeta es bastante usual. Gracias a la globalización es posible obtener y difundir informaciones a un público amplio. Sus medios preferidos para lograr la difusión masiva de las informaciones en poco tiempo son las plataformas en línea. Cada segundo, millones de personas transitan en internet para estar al tanto de los acontecimientos más recientes en cualquier área. Sin embargo, las bondades de la tecnología hoy tienen un precio distinto al dinero: la información de los usuarios. Esta es sometida de manera indiscriminada a una serie de algoritmos que determinarán las preferencias de los individuos en una especie de perfil digital, lo que permitirá controlar el contenido al que se expone y –de algún modo– su comportamiento.

El tránsito de una persona en diferentes páginas web deja una marca única, parecida a las huellas de nuestras manos. Analizar esta marca posibilita la individualización del sujeto y la dirección de contenido y publicidad que le puedan interesar. Todo esto se basa en el análisis de sus datos, entre los que se encuentran desde el último restaurante que visitó hasta sus deseos e intereses más reservados. Lo cierto es que, millones de individuos se encuentran constantemente conectados a internet a través de diversos dispositivos que almacenan su información e incluso, crean estadísticas de sus actividades sin que se puedan dar cuenta. El estudio a gran escala de las huellas que dejan impresas grandes cantidades de personas a través de las plataformas en línea es a lo que se le ha llamado “big data”.

Generalmente, el objetivo del big data es el de conocer las tendencias de sectores sociales y/o geográficos específicos. A partir de esta información, podrán adoptarse medidas que comprenden desde cuestiones legales y de seguridad de los estados, hasta aquellas que puedan influenciar a la mayor cantidad de personas a comprar algún producto o votar por algún candidato en unas determinadas elecciones. Básicamente, la facilidad con la que se puede dirigir un producto a quién podría interesarle, basado en sus tendencias digitales, es lo que ha impulsado a grandes entidades –tanto públicas como privadas– a sumarse al análisis masivo de la información de las personas. Toda esta situación creó un problema muy serio. En muchas ocasiones, los datos que consentimos entregar a una entidad son utilizados en cuestiones para las cuales no dimos nuestro consentimiento.

¿Cómo podemos saber para qué se utilizan las informaciones? El derecho dominicano ofrece una alternativa. La Constitución puso a disposición de los ciudadanos una acción judicial, cuyo objetivo es el de conocer y acceder a los datos que consten en registros públicos y privados. En adición, esta acción puede ser utilizada para exigir la suspensión del almacenamiento de información, su rectificación, actualización y su confidencialidad; se trata de la acción de habeas data.

Aunque el habeas data puede funcionar en algunos casos muy específicos, las principales empresas que almacenan datos de manera masiva para someterlos a algoritmos de análisis son extranjeras. Por esa razón, no siempre quedará claro cuál será la jurisdicción competente. Todavía en el caso de que un dominicano pueda intentar la misma acción judicial en otro país o deba dirigir una notificación al extranjero, el costo de hacer efectivo el derecho fundamental reclamado a través del habeas data es cada vez más alto. Esto revela que la privacidad –derecho fundamental reconocido por la Constitución dominicana– está siendo amenazada por los propios hábitos digitales de las personas. Sin que medie consentimiento válido, las empresas analizan sus datos para bombardear a los usuarios con publicidad y contenido para influenciar su comportamiento. Nunca se había tenido tanto poder sobre los conjuntos humanos a través del big data.

Abrir los ojos en una realidad en la que la privacidad de los usuarios sea vendida al mejor postor para dirigirles publicidad o influenciar su comportamiento hacia la consecución de un objetivo determinado, podría parecer una pesadilla e incluso recordarnos hechos históricos. Sin embargo, se trata de la realidad práctica de muchas empresas de análisis masivo de datos que provienen del supuesto anonimato de una búsqueda por internet. El peligro reside en que el acceso a lo que piensa una sociedad y moldearla para responder a sus intereses está siendo vendida sin autorización de sus titulares. Aunque el sistema dominicano cuenta con la acción de habeas data, que ilumina un poco el camino hacia los datos deseados y hacia exigir que se respete su privacidad, la acción podría ser dirigida hacia entidades extranjeras que no tengan ningún tipo de vínculo con el país, por lo que aumenta el costo de hacer efectivo el derecho a la privacidad. Además, si el usuario no tiene la certeza de cuáles datos están siendo utilizados, el proceso –desde el punto de vista de la prueba– no llegaría muy lejos. En efecto, desde que hay un impedimento para la consecución de la efectividad del derecho fundamental a la privacidad, reconocemos que estamos ante una verdadera crisis en el sistema de protección de datos personales. Por el momento, lo único que podemos hacer es tomar una decisión consciente sobre si entregamos o no nuestros datos a alguna compañía que solicita su uso indiscriminado a través de términos y condiciones que todos ignoran.

Publicado en la Revista AMCHAMDR. Edición 62. Octubre 2019. Página 40.

| Derecho comercial

Revisión de la legislación dominicana en materia de comercio electrónico, ¿puede la legislación ayudar a los empresarios a superar sus desafíos?

Una de las expresiones del comercio de mayor crecimiento en los últimos años se manifiesta en el plano digital. El comercio electrónico, que concentra todo tipo de ofertas de productos y servicios, abre a los consumidores y usuarios una variedad infinita de posibilidades... Lo mismo que para los empresarios. Se trata de un fenómeno global que, a nivel local implicó transacciones por cuarenta mil millones de pesos dominicanos en el año 2016. De ahí que resulte imprescindible la revisión constante de la legislación en esta materia.

Afortunadamente, República Dominicana cuenta con un marco legal amplio para el comercio electrónico. El primer paso fue la aprobación de la Ley de Telecomunicaciones, número 153-98, que garantiza la prestación de los servicios de telecomunicaciones bajo los estándares de continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad, lo cual indudablemente beneficia a los consumidores y fomenta una competencia sana entre los distintos prestadores de servicios. A esta iniciativa se sumaron posteriormente las leyes 126-02, que es justamente Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, la 53-07, Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y las normas complementarias correspondientes, que no incluiremos en este elenco pero que definitivamente forman parte de un sistema vasto.

Todo el sistema regulador compuesto por las normas legales vigentes se ha ido renovando en los últimos años por medio de resoluciones del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) en los temas de su competencia, mientras que las leyes más antiguas gozan aún de un alcance satisfactorio, considerando la velocidad con la que avanza la tecnología y los distintos modelos de negocios. Por tanto, puede afirmarse que la legislación nacional en materia de comercio electrónico ha evolucionado oportunamente con respecto a las necesidades del sector, pero aún así se observa que la mayoría de los comerciantes no se animan a incursionar en este tipo de mercado. Dicho esto, es oportuno plantearse la cuestión para determinar si los obstáculos más frecuentes a los que se enfrentan los empresarios dominicanos podrían ser superados por alguna fórmula legislativa.

Además de la legislación interna antes mencionada, República Dominicana forma parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, desde el año 2012 (con entrada en vigor en el 2013). Dicho instrumento del derecho internacional propugna la armonización del derecho en materia de comercio electrónico, de modo que con legislaciones compatibles pueda fomentarse el comercio transnacional. La adhesión a la referida convención es una muestra más de que el legislador dominicano busca adecuar la normativa vigente a los nuevos lineamientos globales, que no son más que una respuesta a los cambios que el mundo digital ha logrado en el comportamiento de los consumidores y el desarrollo de las economías.

Todo este completo conjunto legislativo contrasta con una realidad de un mercado local en la que tanto consumidores como empresarios desconfían de incursionar en la compra y venta en línea. Distintas organizaciones empresariales del país han señalado públicamente en qué consisten los retos y las dificultades en el mercado dominicano. Una contribución importante en este sentido ha sido precisamente el estudio que durante años ha hecho la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana y que se refleja en el informe titulado “Comprendiendo los retos al desarrollo del e-commerce en la República Dominicana”. Resumiendo las distintas voces que se han alzado con referencia a tales desafíos, podemos señalar que, tanto empresarios como consumidores desconfían de las ofertas locales que encuentran en línea, porque muchas veces no se actualizan las informaciones con la regularidad adecuada. Asimismo, la desconfianza también se refleja en la utilización de métodos de pago en línea, por el temor de fraudes, debido quizás a la falta de educación financiera e incrementada por el todavía bajo acceso de la mayor parte de la población dominicana a servicios y productos financieros que pueden usarse para pagos electrónicos. Y, desde luego, no se puede dejar de lado la grave dificultad a la que nos enfrentamos los dominicanos al tener un sistema postal público deficiente.

Con la enunciación de algunos de los retos más importantes se quiere evidenciar que, la legislación (en este caso) no es el problema ni representa en sí misma un obstáculo para el desarrollo del comercio electrónico. Por el contrario, ella lo promueve, dando a los ciudadanos la seguridad jurídica de que los fraudes cibernéticos serán perseguidos, que los servicios del mundo digital deben ser prestados con calidad y que el consumidor o usuario será debidamente tutelado ante los abusos. Así las cosas, quizás no existe actualmente una fórmula legislativa que fomente el crecimiento del mercado que nos ocupa. Es muy probable que la solución esté más bien continuar con la educación a los consumidores, la formación y prestación de oportunidades a los empresarios y emprendedores para que se atrevan a vender por internet y, desde luego, en la inversión dirigida a solucionar el problema del servicio postal.

Artículo publicado en la Edición 60 año 2019, de la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMRD), página 44.

| Derecho laboral

Impacto laboral del uso de dispositivos tecnológicos en la República Dominicana

Introducción

La República Dominicana ha presentado una evolución jurisprudencial acorde con los cambios de las tecnologías y la modernización del trabajo. En este sentido, a pesar de que aún no contamos con las legislaciones formales al respecto, las empresas dominicanas han sabido adecuarse al funcionamiento actual y los requisitos y retos que estos exigen.

En consecuencia de lo antes expuesto, cabe destacar el importante papel que juegan los códigos y reglamentos de conducta de las empresas, que son los que actualmente llevan la carga de regular los usos de los dispositivos tecnológicos en las relaciones laborales.

1. ¿Existe una normativa en su país que regule el uso de los dispositivos tecnológicos por los trabajadores en la empresa?

En el ordenamiento jurídico laboral de la República Dominicana no existen normas que regulen el uso de dispositivos tecnológicos por parte de los trabajadores dentro de la empresa y en su horario laborable, ni de carácter privado, ni los pone a disposición de la empresa para la ejecución de sus labores. Sin embargo, resulta razonable que, si la empresa otorga un dispositivo que debe ser utilizado como obligatorio para el buen desempeño de las funciones de un trabajador, la empresa debe permitir su uso.

Los rasgos de una posible regulación vienen dados por la jurisprudencia, al momento en que, a través de la sentencia número 40 emitida por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 18 de diciembre de 2013, establece los requisitos necesarios para que la empresa pueda verificar y revisar los correos electrónicos institucionales, salvaguardando el derecho a la intimidad de los trabajadores.

2. ¿Es obligatorio que la empresa disponga de un código de conducta telemático o de una política interna sobre el uso de estos dispositivos? En caso contrario, ¿cómo se regula el uso de los dispositivos tecnológicos en la empresa?

En República Dominicana no existe un carácter de obligatoriedad legal para la implementación de un código interno que reglamente el uso de los dispositivos. Las empresas sí hacen efectivo el uso de reglamentos o políticas internas que van dirigidas al establecimiento de las todas directrices que deberán seguir todos los trabajadores.

Dichos códigos de conducta, en su mayoría, incluyen lo relativo al uso de dispositivos tecnológicos, y los mismos son aceptados al momento de incumplimiento de alguna de las normas contenidas y los trabajadores sean pasibles de despido, pero siempre con el apoyo de una de las causas contenidas en el artículo 88 del Código de Trabajo dominicano, siendo este el régimen sancionador que garantiza el buen manejo de las reglas pautadas por la empresa.

Las empresas no tienen que seguir requisitos más allá de los de garantizar que las normas y reglas que implementen o exijan a los trabajadores no transgredan sus derechos fundamentales.

3. ¿En qué supuestos y en qué condiciones es posible el acceso y la monitorización de las comunicaciones personales de los trabajadores realizadas con dispositivos tecnológicos propiedad de la empresa (e-mail, mensajería instantánea, etc.)?

Las comunicaciones personales de los trabajadores cuentan con la protección constitucional del derecho a la intimidad de cada persona, sin embargo, cuando estas comunicaciones son realizadas desde dispositivos que son propiedad de la empresa, esta cuenta con la facultad para la verificación de los fines para los cuales son utilizadas las herramientas de trabajo que proporciona.

De acuerdo con la sentencia indicada en la pregunta 1, los requisitos que debe procurar toda empresa que desee monitorear las comunicaciones de sus trabajadores dentro de los dispositivos que les otorga, son: la necesidad de un propósito específico, explícito y legítimo; que la supervisión sea una respuesta proporcionada sobre una situación; y la mínima repercusión sobre los derechos a la intimidad del trabajador.

4. ¿En qué circunstancias es posible instalar sistemas de videovigilancia de carácter permanente para controlar la actividad laboral?

Las empresas pueden implementar sistemas de videovigilancia para proteger su propiedad, siempre que esta vigilancia a los trabajadores no transgreda con sus derechos fundamentales, es decir, que no vaya en contra de su derecho constitucional a la intimidad.

Nuestra Suprema Corte de Justicia ha dado cabida a la utilización de cámaras en los puestos o centros de trabajo, a través de varias sentencias –número 279 de fecha 18 de mayo de 2016, y número 47 de fecha 2 de abril de 2012–, bajo el aclarando de que no sean colocadas en sitios que evidentemente sean privados o íntimos, como son las áreas de aseo, descanso, vestuarios, comedores, entre otras. Así también, debe ser informado al trabajador que la empresa cuenta con las cámaras de vigilancia e instalarlas en lugares visibles.

5. ¿En qué circunstancias es posible instalar sistemas de videovigilancia ocultos para controlar la actividad laboral? En particular, ¿su instalación solo es posible cuando la empresa sospecha que se ha cometido un ilícito penal o también cuando existen indicios de un incumplimiento laboral?

En República Dominicana no existe permisibilidad alguna para la instalación de cámaras de manera oculta, por lo que los requisitos para la implementación de sistemas de vigilancia en el área de trabajo están condicionados a lo expresado en la pregunta anterior, es decir, que sea de forma pública y con la debida información a los trabajadores de que serán monitoreados.

6. ¿En qué supuestos es posible la instalación de sistemas de geolocalización (GPS) para controlar la actividad laboral?

A pesar de que no se han manejado situaciones que impliquen el establecimiento de las condiciones o la forma en que la empresa pueda instalar un sistema de geolocalización, nuestra jurisprudencia ha aceptado como medios de pruebas válidos, para la comprobación de la justificación o no de un despido, los informes que son emitidos por este tipo de sistema. De esta forma, nos encontramos con la Sentencia número 386, de fecha 27 de julio de 2016, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que acogió un despido como justificado tomando como prueba el sistema de posición global (GPS) que indicó la falta cometida por el trabajador.

Tomando en cuenta, la preservación de los derechos fundamentales de los trabajadores, consideramos que, igual que todos los otros dispositivos tecnológicos dentro de las empresas, el uso de un GPS debe ser informado al trabajador.

7. En el caso de que la empresa haya realizado un despido incumpliendo los requisitos de control de comunicaciones por e-mail o de instalación de sistemas de videovigilancia, ¿cuál sería la calificación del despido y qué sanciones administrativas se podrían derivar?

Al igual que el ordenamiento laboral en España, las consecuencias de que la empresa ejecute un despido habiendo violentado las directrices que se han pautado para el monitoreo de los correos electrónicos y de sistemas de vigilancia, son: la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, y la declaración de injustificado del despido.

Nuestro ordenamiento de justicia no cuenta con una fase administrativa, por lo que las sanciones a las que puede verse comprometida la empresa que incumpla con los derechos fundamentales de sus trabajadores, estarán sujetas a la decisión de un tribunal que podrá, además de las indemnizaciones y prestaciones que le corresponden al trabajador, imponer un monto en reparación de daños y perjuicios.

8. ¿Qué datos personales pueden ser recogidos y tratados en el marco de la relación laboral? En particular, ¿es necesario el consentimiento del trabajador? ¿En qué casos no es necesario?

La Ley número 172-13 sobre Protección de Datos Personales, la cual tiene como objeto fundamental “(l)a protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, así como garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas”. Así como también regula “(l)a constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia, así como la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la información en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de la información”.

A raíz de dicha ley, las empresas no pueden, de manera voluntaria, acceder a los datos e informaciones de carácter personal de los trabajadores que se encuentren en los burós de información. Sin embargo, para poder insertar a los trabajadores dentro del sistema de nóminas bancarias, el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y demás obligaciones que tiene a su cargo, necesitan de los datos privados de los trabajadores, siempre que sean para este uso.

Cuando se trate de informaciones de carácter investigativo, como son los antecedentes penales o crediticios de la persona, debe existir un consentimiento escrito por parte del trabajador a que sean manejados dichos datos por su empleador.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido los principios a los cuales debe acopiarse toda empresa para el manejo de los datos e informaciones de carácter personal de sus trabajadores, a saber:

5.1. El tratamiento de datos personales de los trabajadores debería efectuarse de manera ecuánime y lícita y limitarse exclusivamente a asuntos directamente pertinentes para la relación de empleo del trabajador.
5.2. En principio, los datos personales deberían utilizarse únicamente con el fin para el cual hayan sido acopiados.
5.3. Cuando los datos personales se exploten con fines distintos de aquellos para los que fueron recabados, el empleador debería cerciorarse de que no se utilizan de un modo que sea incompatible con esa finalidad inicial y adoptar las medidas necesarias para evitar toda interpretación errada por causa de su aplicación en otro contexto.
5.4. Los datos personales reunidos en función de disposiciones técnicas o de organización que tengan por objeto garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de los sistemas automatizados de información, no deberían servir para controlar el comportamiento de los trabajadores.
5.5. Las decisiones relativas a un trabajador no deberían basarse exclusivamente en un tratamiento informático de los datos personales que a él se refieran.
5.6. Los datos personales obtenidos por medios de vigilancia electrónica no deberían ser los únicos factores de evaluación profesional del trabajador.
5.7. Los empleadores deberían evaluar periódicamente sus métodos de tratamiento de datos, con el objeto de:
a) Reducir lo más posible el tipo y el volumen de datos personales acopiados; y
b) Mejorar el modo de proteger la vida privada de los trabajadores.
5.8. Los trabajadores y sus representantes deberían ser informados de toda actividad de acopio de datos, de las reglas que la gobiernan y de sus derechos.
5.9. Las personas encargadas del tratamiento de datos personales deberían recibir periódicamente una formación que les permita comprender el proceso de acopio de datos y el papel que les corresponde en la aplicación de los principios enunciados en el presente repertorio.
5.10. El tratamiento de datos personales no debería conducir a una discriminación ilícita en materia de empleo u ocupación.
5.11. Los empleadores, los trabajadores y sus representantes deberían cooperar en la protección de los datos personales y en la elaboración de una política de empresa que respete la vida privada de los trabajadores, con arreglo a los principios enunciados en el presente repertorio.
5.12. Todas las personas tales como los empleadores, los representantes de los trabajadores, las agencias de colocación y los trabajadores que tengan acceso a los datos personales de los trabajadores deberían tener una obligación de confidencialidad, de acuerdo con la realización de sus tareas y el ejercicio de los principios enunciados en el presente repertorio.
5.13. Los trabajadores no pueden renunciar a su derecho a proteger su vida privada”.

9. ¿Qué información en el ámbito de la protección de datos personales está obligada la empresa a proporcionar a la representación legal de los trabajadores? ¿Cómo y con qué periodicidad?

Las empresas de la República Dominicana deben cumplir con los requisitos legales que les ordena el Código de Trabajo dominicano y sus normas complementarias, como por ejemplo en artículo 15 del Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo, exige la presentación de una planilla de personal fijo, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año, por lo que los datos que tienen la obligación de proteger y proporcionar son los contenidos en dicho formulario.

Sin embargo, no existe obligación de informar a la representación legal de los trabajadores el tratamiento de los datos a los que legalmente tiene acceso la empresa.

10. ¿Existe un derecho a desconectarse de los dispositivos tecnológicos fuera de la jornada de trabajo? En su caso, ¿debe la empresa definir la extensión y límites de este derecho conjuntamente con los representantes de los trabajadores o puede hacerlo mediante una política empresarial?

En la legislación laboral dominicana no se ha establecido el derecho de los trabajadores a desconectarse de los dispositivos tecnológicos que le son proporcionados por la empresa para la ejecución de sus labores, no obstante, dentro de la protección del derecho al descanso que le asiste a los trabajadores, entendemos que las empresas, deberían reglar a través de sus códigos o reglamentos de conducta, o con la negociación colectiva, el tiempo en que existe obligatoriedad de conexión a estos dispositivos.

Publicado en: IUSLabor 2/2018, Universidad Pompeu Favra.

| Derecho de las telecomunicaciones

República Dominicana: meca de las telecomunicaciones

Un buen inversionista busca, en tiempos de crisis, invertir en latitudes diferentes, con la intención de encontrar mercados más productivos.

En los últimos años, la República Dominicana se ha convertido en una excelente opción para los extranjeros, que cada vez más sueñan con encontrar una actividad de inversión para transferirse a este país, o al menos tener una excusa para visitarlo.

Desde la perspectiva logística, la República Dominicana cuenta con ventajas competitivas en materia de inversión. Ubicada estratégicamente en una posición geográfica que le permite ser la puerta de entrada para acceder a los mercados de Estados Unidos, América Latina y Centroamérica. Posee servicios aéreos y marítimos de alta calidad, permitiendo estar comunicado con las principales líneas comerciales del mundo, además, cuenta con una gran estabilidad política y macroeconómica, excelente infraestructura de telecomunicaciones, sistemas bancarios y de seguros, altamente desarrollados; incentivos fiscales y financieros atractivos.

Telecomunicaciones

El sector de las telecomunicaciones es una de las principales fuentes generadoras de empleos y de divisas, debido al aumento de las inversiones nacionales y extranjeras que ha llevado a la República Dominicana a ser uno de los países mejor comunicado del mundo.

Actualmente, la República Dominicana es uno de los cinco países con mayor desarrollo en materia de telecomunicaciones en América Latina, ofreciendo al usuario múltiples servicios: discado directo, marcando los códigos de área 809 y 829; líneas fijas y celulares móviles; discado directo internacional, facsímiles, correo electrónico, internet, servicio wi-fi, videoconferencias, una amplia variedad de servicios de datos, entre otros. Varias compañías compiten en el mercado ofreciendo servicios de telefonía local e internacional, siendo las principales Codetel-Claro, Orange, Tricom, Viva, Skymax Dominicana, One Max y Wind Telecom.

Existe un organismo rector, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), con planes novedosos que han fomentado el crecimiento del rubro, así como la existencia de la valiosa Ley número 153-98 de Telecomunicaciones, que ha favorecido la inversión y ha permitido desarrollar este sector.

Esta legislación, que moderniza las medidas de regulación del sector y los parámetros establecidos en el renglón por los organismos internacionales, tales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), contribuye a reforzar los avances.

De igual manera, en los últimos 2 años, la instalación de call centers ha crecido vertiginosamente en la República Dominicana, gracias a la calidad de la mano de obra altamente competente para los mercados de habla inglesa e hispana.

Una sociedad constituida, sea nacional o extranjera, y que ofrezca servicios de call centers, puede acogerse al régimen especial de zona franca, gracias a las disposiciones concedidas por el Gobierno a favor de este sector. Estas concesiones incluyen exención del pago de: Impuesto sobre la Renta, impuestos a la construcción y al registro o venta de derechos inmobiliarios, impuestos para la constitución de compañías y aumento de capital, cargas municipales, ITBIS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Servicios), honorarios consulares e impuestos de exportación o reexportación. Asimismo, se encuentran exoneradas del pago de aranceles, de algunas tarifas aduaneras y cargas relacionadas a equipos, equipos de oficina y los demás bienes necesarios para la construcción, preparación y operación de la zona franca.

Un buen inversionista necesita quien lo respalde al momento de asentarse en otras latitudes y, en la República Dominicana, ese respaldo lo encuentra en Estrella & Tupete, Abogados, firma que ofrece soluciones en base a la experiencia, profesionalidad e innovación para todo tipo de negocios.