| Negocios internacionales

El contrato de franquicia: ¿instrumento regulador del mercado informal?

La actividad económica informal es el primer paso que se percibe al iniciar un negocio u operación comercial a cualquier nivel del mercado en la República Dominicana, pues la gran mayoría de las nuevas unidades económicas no se formalizan de manera inmediata, sino que esperan a que se perciban beneficios “aceptables” para legalizar y oficializar el establecimiento comercial en cuestión.

Dicha realidad es palpable en nuestro país, donde el 48.4 % de los dominicanos trabajan en el sector informal, cifra que es elevada si es comparada con los países con mejor desempeño económico y social de América Latina, como son: Argentina (37.0 %), Uruguay (36.8 %), Brasil (37.9 %), Chile (29.2 %), Costa Rica (37.8 %), México (42.3 %) y Panamá (32.8 %), de conformidad con las estadísticas reflejadas en el Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe de 2015, emitido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) [1].

Las unidades de producción del sector informal se caracterizan por estar conformadas por empresas hogareñas, donde el activo fijo y otros valores no pertenecen a la empresa en sí, sino a sus propietarios, lo que provoca que no se puedan efectuar transacciones o celebrar contratos con otras unidades, ni mucho menos contraer obligaciones en su propio nombre, pues los propietarios son los que tienen la responsabilidad de reunir los fondos necesarios por su cuenta y riesgo, y deben responder personalmente, de manera ilimitada, a todas las deudas u obligaciones que hayan contraído en el proceso de producción.

En muchos casos, es imposible distinguir claramente entre la parte de los gastos asignables a las actividades de producción de la empresa y la que corresponde simplemente a los gastos normales del hogar. Asimismo, ciertos bienes de equipo, como los edificios o los vehículos, pueden utilizarse indistintamente para fines comerciales y para uso propio del hogar [2].

Además, es importante señalar que esta informalidad surge como consecuencia de la influencia de varios factores que afectan el día a día de los intercambios comerciales ejecutados en nuestro país, entre los cuales podemos destacar la falta de conocimiento y facilidades que permitan el reconocimiento oficial del negocio y la adaptación del mismo a la estructura legal que le resulte más adecuada para regularizar los empleos y organizar de manera efectiva la actividad comercial desarrollada.

Tomando en cuenta la deficiencia del entendimiento estructural legal y organizacional existente en el negocio informal, se considera que el contrato de franquicia da respuesta a estas debilidades y facilita su inserción al mercado comercial formal de la República Dominicana, permitiendo así a los pequeños comerciantes y empresarios que puedan ingresar a redes de negocios cuyo éxito ya ha sido probado [3]. Esto es así, pues el sistema de franquicia se presenta “(c)uando una empresa permite a un inversor usar su nombre, su imagen corporativa completa, transmite la operatividad de su modelo de negocio y le da soporte permanente para obtener ingresos”[4].

La doctrina internacional destaca las siguientes características como típicas del contrato de franquicia:

  1. Independencia de las partes, cada parte es jurídica y financieramente independiente de la otra.
  2. Cooperación, uno de los elementos que caracterizan la franquicia y que la distinguen de la distribución, es justamente la estrecha colaboración entre las partes; el tomador no solo debe usar la marca y las insignias del otorgante, sino que también debe seguir sus instrucciones.
  3. Permanencia de la relación, se trata de una relación continua de distribución.
  4. Formato uniforme, la mayor parte de los contratos de franquicia se hacen sobre disposiciones preestablecidas por el franquiciante.
  5. Obligaciones del franquiciador, es la persona que detenta la marca y el know how de la comercialización de un determinado producto o servicio, y cede contractualmente los derechos de reventa y uso.
  6. Obligaciones del franquiciado, este adquiere contractualmente el derecho de comercializar el bien o servicio dentro de un mercado exclusivo, utilizando los beneficios de la marca y el apoyo del franquiciador para gerenciar el negocio que intenta replicar [5].

Ante el hecho de que los modelos de negocio pueden variar por las diversas formas y prácticas comerciales existentes, se puede afirmar que existe una gran variedad de modalidades de los contratos de franquicias. Sin embargo, si se toman en cuenta los derechos transferidos, encontramos que los mismos se pueden encajar en tres grandes categorías [6]:

  1. Las franquicias de manufactura o de fabricación, en la que el propietario autoriza la venta de sus productos mediante la utilización de su materia prima y/o las especificaciones requeridas para la fabricación del producto final.
  2. Las franquicias de distribución, en las que el franquiciador otorga al franquiciado la exclusividad para la venta de productos.
  3. Las franquicias de empresa, quizás las más populares, por medio de las cuales se franquicia todo un formato o sistema de negocios, más que la simple venta de un producto o servicio.

La última calificación corresponde al tipo de franquicia que se considera más adecuado para lograr que los negocios que forman parte del mercado informal logren organizarse, tanto en el aspecto legal como operacional del negocio, pues a través de este contrato, el franquiciador transmite no solo los derechos sobre una imagen, marca o producto en específico, sino más bien, toda una metodología de hacer negocios que van desde la selección de la estructura legal y tecnológica apropiada, hasta el manejo del capital, mecanismos de distribución y venta, así como los elementos esenciales relacionados con la operatividad habitual del negocio que debe ser respetado por el inversionista del negocio, aportando así, valor a un establecimiento o unidad económica ya existente de manera irregular.

*Artículo publicado en la edición Revista Gentleman República Dominicana, No. 15, octubre 2016, págs. 90 y 91.

Fuentes bibliográficas:

[1] Acosta Guzmán, Mayelin. “En RD 48.4 por ciento de los empleos son informales”. Periódico Hoy (10 de febrero de 2016). En: http://hoy.com.do/en-rd-48-4-por-ciento-de-los-empleos-son-informales/ (acceso en Agosto 2016)

[2] Organización Internacional del Trabajo. “La economía informal en Centroamérica y República Dominicana: Desarrollo subregional y estudios de caso”. San José, Costa Rica (Noviembre, 2013). En: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-san_jose/documents/publication/wcms_237269.pdf (acceso en Agosto 2016)

[3] Antonio Hernando Jiménez. El contrato de franquicia de empresa. 46. Civitas, Madrid, 2000.

[4] Felipe Mosquera Muñoz. La franquicia, una estrategia de crecimiento empresarial. Artículo derivado de investigación de la línea “Organización y Gerencia”, del grupo de investigación La gerencia en Colombia, de la Universidad Eafit. Revista MBA EAFIT. Colombia.

[5] Osvaldo J. Marzorati. Derecho de los negocios internacionales. Tercera edición. Editorial Astrea, Lavalle 1203. Argentina, Buenos aires: 2007. ISBM: 950-508-607-5.

[6] Mary Fernández. El fenómeno de las franquicias, su impacto en la República Dominicana. Gaceta Judicial, 0006. De fecha veinticuatro (24) de septiembre mil novecientos noventa y ocho (1998).

| Derecho bancario

Las cooperativas en la República Dominicana

Sus antecedentes

La historia del cooperativismo en la República Dominicana inicia en los años cuarenta, cuando en el país se celebra la Semana Social del Caribe, en la que se promueve el desarrollo de la cooperación social.

La Iglesia católica se encargó de difundir el movimiento cooperativista en el país y la Orden de los Scarbonos tomó el protagonismo en este tema con el brillante sacerdote Harvey Steele a la cabeza, quien es considerado el padre del cooperativismo dominicano.

Más adelante, en 1952, se promulgó la primera ley relativa al cooperativismo, la Ley No. 3431, con la cual las cooperativas ya existentes en el país comenzaron su proceso de incorporación, para luego obtener el decreto de autorización en el año 1954.

En el periodo constitucional de 1963 se creó el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), mediante la Ley No. 31 del 25 de octubre de 1963, institución cuya misión es “fomentar el desarrollo del Movimiento Cooperativo Dominicano, promoviendo nuevas sociedades cooperativas y fortaleciendo las ya existentes”.

¿Qué son las cooperativas?

Las cooperativas son instituciones conformadas por grupos de personas con necesidades comunes que, de manera voluntaria, han decidido reunirse para constituir una organización donde las pautas a seguir sean determinadas por los socios de manera democrática. Estos grupos cooperativistas se han convertido en la forma más difundida de entidad de economía social en los últimos tiempos, al dar acceso a financiamientos a más de un millón de dominicanos que no tienen otra opción para satisfacer sus necesidades financieras.

¿Cuáles son los requisitos y pasos para incorporar una cooperativa en la República Dominicana?

Actualmente, las cooperativas se encuentran regidas por la Ley No. 124-64, del 27 de enero del año 1964. Los pasos y requisitos para la obtención del decreto de incorporación, que es el medio que acredita la existencia legal de la cooperativa, son los siguientes:

1. Comunicación dirigida al director del Centro Regional del IDECOOP, que contenga la solicitud formal de la conformación de una cooperativa, de igual manera, debe incluir los nombres de los integrantes del grupo, los cuales no deben ser menos de 15 personas.

2. El director del Centro Regional del IDECOOP envía un técnico del centro al lugar especificado en la comunicación antes mencionada, dicho técnico evaluará los siguientes puntos:

A. Factor socio-económico.
B. Perfil de quienes integrarán la cooperativa.
C. Capacidad para asumir responsabilidades.
D. Identificar tipos de servicios y la capacidad para usarlos y administrarlos.
E. Capacidad de administrar su cooperativa.
F. Disponibilidad de tiempo para reuniones y capacitación.
G. Niveles de ingresos.
H. Condición de la comunidad o institución donde estará instalada la cooperativa.
I. Posibilidad de hacer negocios e inversiones.

3. El técnico debe realizar un informe dirigido al director del Centro Regional de que se trate, estableciendo si los miembros del grupo han logrado cumplir con los requisitos antes mencionados.

4. La Dirección Regional, luego de recibido el informe del técnico, envía una comunicación a los solicitantes estableciendo si su solicitud fue aprobada o no y explicando los motivos de la decisión.

5. Si la Dirección Regional permite el inicio de las labores con miras a la conformación de la cooperativa, se debe conformar un Comité Gestor, el cual se encargará, de manera provisional, de dirigir el proceso de conformación de la cooperativa.

6. Luego de conformado el Comité Gestor, se inicia un proceso de educación cooperativa a través de técnicos que envía el IDECOOP. Estos técnicos acudirán a reuniones con el grupo en aras de impartir un mínimo de 21 horas de educación sobre los principios del cooperativismo y las normas que rigen este sistema en nuestro país. Este procedimiento de educación es obligatorio y está establecido en la Ley No. 124-64 sobre Asociaciones Cooperativas.

7. Ya conformado el Comité Gestor y recibidas las horas necesarias de capacitación, se debe proceder a realizar un plan de capitalización, en el cual hay que establecer los aportes y la forma con que la cooperativa va a iniciar. Se debe entonces, establecer las cuotas de admisión, los certificados de aportación de cada socio, establecer el mínimo de ahorro mensual, la cuota de inscripción  y es necesario abrir una cuenta bancaria, con la finalidad de depositar los aportes recibidos.

8. Finalizado este periodo, el Comité Gestor, conjuntamente con los demás miembros, deben redactar un anteproyecto de los estatutos que van a regir el funcionamiento de la cooperativa, en base a los requerimientos establecidos por la Ley No. 127-64.

9. Redactado el anteproyecto de los estatutos, el mismo se envía al Centro Regional del IDECOOP, desde donde es enviado al Departamento Legal de dicha institución y se debe esperar la emisión de un oficio que dé visto bueno al anteproyecto, el cual es emitido por el ya referido departamento.

10. Luego, el Comité Gestor debe convocar a los miembros de la cooperativa a la celebración de la Asamblea Constituyente con la finalidad de aprobar los estatutos y elegir a los integrantes de los cuerpos directivos. De esa Asamblea Constituyente se debe redactar un acta, donde se debe constar la presencia de los socios y las decisiones que se hayan tomado en la misma.

11. Con los estatutos de la cooperativa aprobados por los socios, se debe realizar un proceso de organización administrativa.

12. Seguido, se debe solicitar a la Subadministración de Planificación del IDECOOP, vía la Dirección Regional, la realización de un estudio de factibilidad.

13. Una vez depositada la solicitud de la realización del estudio de factibilidad, la Dirección Regional, conjuntamente con la Sub Administración de Planificación, coordina una visita al grupo. Esta visita es con el objetivo de llenar un perfil de viabilidad y realizar una proyección de la cooperativa a tres años. Si este departamento lo estima conveniente, emite una certificación de aprobación.

14. Pasado este proceso del estudio de factibilidad, se debe proceder a preparar el expediente para realizar la solicitud formal de incorporación. Este proceso inicia con la elaboración de una carta dirigida al presidente de la República, vía el presidente administrador del IDECOOP y la misma debe ser firmada por el secretario del Consejo de Administración, previamente elegido. Esta carta debe solicitar de manera formal la emisión del decreto de incorporación, que es el documento de identidad de  la cooperativa.

15. Una vez remitido el expediente, se debe dar seguimiento hasta que sea emitido el decreto de incorporación.

16. Luego de obtener el decreto, el IDECOOP se encarga de dar asesoría al grupo, mediante un técnico.

Recomendaciones

Las cooperativas son parte importante de la economía dominicana desde hace varias décadas, por lo que es oportuno conocer sus beneficios como organización. Pueden ser la vía para la concreción de importantes proyectos en varios sectores que requieren de constante financiamiento, como el agrícola; también pueden ser la clave para el desarrollo de zonas deprimidas del país.

La decisión de formar una cooperativa debe estar respaldada por profesionales con experiencia que permitan que el proceso sea mucho más enriquecedor y expedito.

| Negocios internacionales

El contrato de franquicia: ¿instrumento regulador del mercado informal?

La actividad económica informal es el primer paso que se percibe al iniciar un negocio u operación comercial a cualquier nivel del mercado en la República Dominicana, pues la gran mayoría de las nuevas unidades económicas no se formalizan de manera inmediata, sino que esperan a que se perciban beneficios “aceptables” para legalizar y oficializar el establecimiento comercial en cuestión.

Dicha realidad es palpable en nuestro país, donde el 48.4 % de los dominicanos trabajan en el sector informal, cifra que es elevada si es comparada con los países con mejor desempeño económico y social de América Latina, como son: Argentina (37.0 %), Uruguay (36.8 %), Brasil (37.9 %), Chile (29.2 %), Costa Rica (37.8 %), México (42.3 %) y Panamá (32.8 %), de conformidad con las estadísticas reflejadas en el Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe de 2015, emitido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) [1].

Las unidades de producción del sector informal se caracterizan por estar conformadas por empresas hogareñas, donde el activo fijo y otros valores no pertenecen a la empresa en sí, sino a sus propietarios, lo que provoca que no se puedan efectuar transacciones o celebrar contratos con otras unidades, ni mucho menos contraer obligaciones en su propio nombre, pues los propietarios son los que tienen la responsabilidad de reunir los fondos necesarios por su cuenta y riesgo, y deben responder personalmente, de manera ilimitada, a todas las deudas u obligaciones que hayan contraído en el proceso de producción.

En muchos casos, es imposible distinguir claramente entre la parte de los gastos asignables a las actividades de producción de la empresa y la que corresponde simplemente a los gastos normales del hogar. Asimismo, ciertos bienes de equipo, como los edificios o los vehículos, pueden utilizarse indistintamente para fines comerciales y para uso propio del hogar [2].

Además, es importante señalar que esta informalidad surge como consecuencia de la influencia de varios factores que afectan el día a día de los intercambios comerciales ejecutados en nuestro país, entre los cuales podemos destacar la falta de conocimiento y facilidades que permitan el reconocimiento oficial del negocio y la adaptación del mismo a la estructura legal que le resulte más adecuada para regularizar los empleos y organizar de manera efectiva la actividad comercial desarrollada.

Tomando en cuenta la deficiencia del entendimiento estructural legal y organizacional existente en el negocio informal, se considera que el contrato de franquicia da respuesta a estas debilidades y facilita su inserción al mercado comercial formal de la República Dominicana, permitiendo así a los pequeños comerciantes y empresarios que puedan ingresar a redes de negocios cuyo éxito ya ha sido probado [3]. Esto es así, pues el sistema de franquicia se presenta “(c)uando una empresa permite a un inversor usar su nombre, su imagen corporativa completa, transmite la operatividad de su modelo de negocio y le da soporte permanente para obtener ingresos”[4].

La doctrina internacional destaca las siguientes características como típicas del contrato de franquicia:

  1. Independencia de las partes, cada parte es jurídica y financieramente independiente de la otra.
  2. Cooperación, uno de los elementos que caracterizan la franquicia y que la distinguen de la distribución, es justamente la estrecha colaboración entre las partes; el tomador no solo debe usar la marca y las insignias del otorgante, sino que también debe seguir sus instrucciones.
  3. Permanencia de la relación, se trata de una relación continua de distribución.
  4. Formato uniforme, la mayor parte de los contratos de franquicia se hacen sobre disposiciones preestablecidas por el franquiciante.
  5. Obligaciones del franquiciador, es la persona que detenta la marca y el know how de la comercialización de un determinado producto o servicio, y cede contractualmente los derechos de reventa y uso.
  6. Obligaciones del franquiciado, este adquiere contractualmente el derecho de comercializar el bien o servicio dentro de un mercado exclusivo, utilizando los beneficios de la marca y el apoyo del franquiciador para gerenciar el negocio que intenta replicar [5].

Ante el hecho de que los modelos de negocio pueden variar por las diversas formas y prácticas comerciales existentes, se puede afirmar que existe una gran variedad de modalidades de los contratos de franquicias. Sin embargo, si se toman en cuenta los derechos transferidos, encontramos que los mismos se pueden encajar en tres grandes categorías [6]:

  1. Las franquicias de manufactura o de fabricación, en la que el propietario autoriza la venta de sus productos mediante la utilización de su materia prima y/o las especificaciones requeridas para la fabricación del producto final.
  2. Las franquicias de distribución, en las que el franquiciador otorga al franquiciado la exclusividad para la venta de productos.
  3. Las franquicias de empresa, quizás las más populares, por medio de las cuales se franquicia todo un formato o sistema de negocios, más que la simple venta de un producto o servicio.

La última calificación corresponde al tipo de franquicia que se considera más adecuado para lograr que los negocios que forman parte del mercado informal logren organizarse, tanto en el aspecto legal como operacional del negocio, pues a través de este contrato, el franquiciador transmite no solo los derechos sobre una imagen, marca o producto en específico, sino más bien, toda una metodología de hacer negocios que van desde la selección de la estructura legal y tecnológica apropiada, hasta el manejo del capital, mecanismos de distribución y venta, así como los elementos esenciales relacionados con la operatividad habitual del negocio que debe ser respetado por el inversionista del negocio, aportando así, valor a un establecimiento o unidad económica ya existente de manera irregular.

*Artículo publicado en la edición Revista Gentleman República Dominicana, No. 15, octubre 2016, págs. 90 y 91.

Fuentes bibliográficas:

[1] Acosta Guzmán, Mayelin. “En RD 48.4 por ciento de los empleos son informales”. Periódico Hoy (10 de febrero de 2016). En: http://hoy.com.do/en-rd-48-4-por-ciento-de-los-empleos-son-informales/ (acceso en Agosto 2016)

[2] Organización Internacional del Trabajo. “La economía informal en Centroamérica y República Dominicana: Desarrollo subregional y estudios de caso”. San José, Costa Rica (Noviembre, 2013). En: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-san_jose/documents/publication/wcms_237269.pdf (acceso en Agosto 2016)

[3] Antonio Hernando Jiménez. El contrato de franquicia de empresa. 46. Civitas, Madrid, 2000.

[4] Felipe Mosquera Muñoz. La franquicia, una estrategia de crecimiento empresarial. Artículo derivado de investigación de la línea “Organización y Gerencia”, del grupo de investigación La gerencia en Colombia, de la Universidad Eafit. Revista MBA EAFIT. Colombia.

[5] Osvaldo J. Marzorati. Derecho de los negocios internacionales. Tercera edición. Editorial Astrea, Lavalle 1203. Argentina, Buenos aires: 2007. ISBM: 950-508-607-5.

[6] Mary Fernández. El fenómeno de las franquicias, su impacto en la República Dominicana. Gaceta Judicial, 0006. De fecha veinticuatro (24) de septiembre mil novecientos noventa y ocho (1998).

| Derecho bancario

Las cooperativas en la República Dominicana

Sus antecedentes

La historia del cooperativismo en la República Dominicana inicia en los años cuarenta, cuando en el país se celebra la Semana Social del Caribe, en la que se promueve el desarrollo de la cooperación social.

La Iglesia católica se encargó de difundir el movimiento cooperativista en el país y la Orden de los Scarbonos tomó el protagonismo en este tema con el brillante sacerdote Harvey Steele a la cabeza, quien es considerado el padre del cooperativismo dominicano.

Más adelante, en 1952, se promulgó la primera ley relativa al cooperativismo, la Ley No. 3431, con la cual las cooperativas ya existentes en el país comenzaron su proceso de incorporación, para luego obtener el decreto de autorización en el año 1954.

En el periodo constitucional de 1963 se creó el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), mediante la Ley No. 31 del 25 de octubre de 1963, institución cuya misión es “fomentar el desarrollo del Movimiento Cooperativo Dominicano, promoviendo nuevas sociedades cooperativas y fortaleciendo las ya existentes”.

¿Qué son las cooperativas?

Las cooperativas son instituciones conformadas por grupos de personas con necesidades comunes que, de manera voluntaria, han decidido reunirse para constituir una organización donde las pautas a seguir sean determinadas por los socios de manera democrática. Estos grupos cooperativistas se han convertido en la forma más difundida de entidad de economía social en los últimos tiempos, al dar acceso a financiamientos a más de un millón de dominicanos que no tienen otra opción para satisfacer sus necesidades financieras.

¿Cuáles son los requisitos y pasos para incorporar una cooperativa en la República Dominicana?

Actualmente, las cooperativas se encuentran regidas por la Ley No. 124-64, del 27 de enero del año 1964. Los pasos y requisitos para la obtención del decreto de incorporación, que es el medio que acredita la existencia legal de la cooperativa, son los siguientes:

1. Comunicación dirigida al director del Centro Regional del IDECOOP, que contenga la solicitud formal de la conformación de una cooperativa, de igual manera, debe incluir los nombres de los integrantes del grupo, los cuales no deben ser menos de 15 personas.

2. El director del Centro Regional del IDECOOP envía un técnico del centro al lugar especificado en la comunicación antes mencionada, dicho técnico evaluará los siguientes puntos:

A. Factor socio-económico.
B. Perfil de quienes integrarán la cooperativa.
C. Capacidad para asumir responsabilidades.
D. Identificar tipos de servicios y la capacidad para usarlos y administrarlos.
E. Capacidad de administrar su cooperativa.
F. Disponibilidad de tiempo para reuniones y capacitación.
G. Niveles de ingresos.
H. Condición de la comunidad o institución donde estará instalada la cooperativa.
I. Posibilidad de hacer negocios e inversiones.

3. El técnico debe realizar un informe dirigido al director del Centro Regional de que se trate, estableciendo si los miembros del grupo han logrado cumplir con los requisitos antes mencionados.

4. La Dirección Regional, luego de recibido el informe del técnico, envía una comunicación a los solicitantes estableciendo si su solicitud fue aprobada o no y explicando los motivos de la decisión.

5. Si la Dirección Regional permite el inicio de las labores con miras a la conformación de la cooperativa, se debe conformar un Comité Gestor, el cual se encargará, de manera provisional, de dirigir el proceso de conformación de la cooperativa.

6. Luego de conformado el Comité Gestor, se inicia un proceso de educación cooperativa a través de técnicos que envía el IDECOOP. Estos técnicos acudirán a reuniones con el grupo en aras de impartir un mínimo de 21 horas de educación sobre los principios del cooperativismo y las normas que rigen este sistema en nuestro país. Este procedimiento de educación es obligatorio y está establecido en la Ley No. 124-64 sobre Asociaciones Cooperativas.

7. Ya conformado el Comité Gestor y recibidas las horas necesarias de capacitación, se debe proceder a realizar un plan de capitalización, en el cual hay que establecer los aportes y la forma con que la cooperativa va a iniciar. Se debe entonces, establecer las cuotas de admisión, los certificados de aportación de cada socio, establecer el mínimo de ahorro mensual, la cuota de inscripción  y es necesario abrir una cuenta bancaria, con la finalidad de depositar los aportes recibidos.

8. Finalizado este periodo, el Comité Gestor, conjuntamente con los demás miembros, deben redactar un anteproyecto de los estatutos que van a regir el funcionamiento de la cooperativa, en base a los requerimientos establecidos por la Ley No. 127-64.

9. Redactado el anteproyecto de los estatutos, el mismo se envía al Centro Regional del IDECOOP, desde donde es enviado al Departamento Legal de dicha institución y se debe esperar la emisión de un oficio que dé visto bueno al anteproyecto, el cual es emitido por el ya referido departamento.

10. Luego, el Comité Gestor debe convocar a los miembros de la cooperativa a la celebración de la Asamblea Constituyente con la finalidad de aprobar los estatutos y elegir a los integrantes de los cuerpos directivos. De esa Asamblea Constituyente se debe redactar un acta, donde se debe constar la presencia de los socios y las decisiones que se hayan tomado en la misma.

11. Con los estatutos de la cooperativa aprobados por los socios, se debe realizar un proceso de organización administrativa.

12. Seguido, se debe solicitar a la Subadministración de Planificación del IDECOOP, vía la Dirección Regional, la realización de un estudio de factibilidad.

13. Una vez depositada la solicitud de la realización del estudio de factibilidad, la Dirección Regional, conjuntamente con la Sub Administración de Planificación, coordina una visita al grupo. Esta visita es con el objetivo de llenar un perfil de viabilidad y realizar una proyección de la cooperativa a tres años. Si este departamento lo estima conveniente, emite una certificación de aprobación.

14. Pasado este proceso del estudio de factibilidad, se debe proceder a preparar el expediente para realizar la solicitud formal de incorporación. Este proceso inicia con la elaboración de una carta dirigida al presidente de la República, vía el presidente administrador del IDECOOP y la misma debe ser firmada por el secretario del Consejo de Administración, previamente elegido. Esta carta debe solicitar de manera formal la emisión del decreto de incorporación, que es el documento de identidad de  la cooperativa.

15. Una vez remitido el expediente, se debe dar seguimiento hasta que sea emitido el decreto de incorporación.

16. Luego de obtener el decreto, el IDECOOP se encarga de dar asesoría al grupo, mediante un técnico.

Recomendaciones

Las cooperativas son parte importante de la economía dominicana desde hace varias décadas, por lo que es oportuno conocer sus beneficios como organización. Pueden ser la vía para la concreción de importantes proyectos en varios sectores que requieren de constante financiamiento, como el agrícola; también pueden ser la clave para el desarrollo de zonas deprimidas del país.

La decisión de formar una cooperativa debe estar respaldada por profesionales con experiencia que permitan que el proceso sea mucho más enriquecedor y expedito.