El contrato de franquicia: ¿instrumento regulador del mercado informal?

La actividad económica informal es el primer paso que se percibe al iniciar un negocio u operación comercial a cualquier nivel del mercado en la República Dominicana, pues la gran mayoría de las nuevas unidades económicas no se formalizan de manera inmediata, sino que esperan a que se perciban beneficios “aceptables” para legalizar y oficializar el establecimiento comercial en cuestión.

Dicha realidad es palpable en nuestro país, donde el 48.4 % de los dominicanos trabajan en el sector informal, cifra que es elevada si es comparada con los países con mejor desempeño económico y social de América Latina, como son: Argentina (37.0 %), Uruguay (36.8 %), Brasil (37.9 %), Chile (29.2 %), Costa Rica (37.8 %), México (42.3 %) y Panamá (32.8 %), de conformidad con las estadísticas reflejadas en el Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe de 2015, emitido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) [1].

Las unidades de producción del sector informal se caracterizan por estar conformadas por empresas hogareñas, donde el activo fijo y otros valores no pertenecen a la empresa en sí, sino a sus propietarios, lo que provoca que no se puedan efectuar transacciones o celebrar contratos con otras unidades, ni mucho menos contraer obligaciones en su propio nombre, pues los propietarios son los que tienen la responsabilidad de reunir los fondos necesarios por su cuenta y riesgo, y deben responder personalmente, de manera ilimitada, a todas las deudas u obligaciones que hayan contraído en el proceso de producción.

En muchos casos, es imposible distinguir claramente entre la parte de los gastos asignables a las actividades de producción de la empresa y la que corresponde simplemente a los gastos normales del hogar. Asimismo, ciertos bienes de equipo, como los edificios o los vehículos, pueden utilizarse indistintamente para fines comerciales y para uso propio del hogar [2].

Además, es importante señalar que esta informalidad surge como consecuencia de la influencia de varios factores que afectan el día a día de los intercambios comerciales ejecutados en nuestro país, entre los cuales podemos destacar la falta de conocimiento y facilidades que permitan el reconocimiento oficial del negocio y la adaptación del mismo a la estructura legal que le resulte más adecuada para regularizar los empleos y organizar de manera efectiva la actividad comercial desarrollada.

Tomando en cuenta la deficiencia del entendimiento estructural legal y organizacional existente en el negocio informal, se considera que el contrato de franquicia da respuesta a estas debilidades y facilita su inserción al mercado comercial formal de la República Dominicana, permitiendo así a los pequeños comerciantes y empresarios que puedan ingresar a redes de negocios cuyo éxito ya ha sido probado [3]. Esto es así, pues el sistema de franquicia se presenta “(c)uando una empresa permite a un inversor usar su nombre, su imagen corporativa completa, transmite la operatividad de su modelo de negocio y le da soporte permanente para obtener ingresos”[4].

La doctrina internacional destaca las siguientes características como típicas del contrato de franquicia:

  1. Independencia de las partes, cada parte es jurídica y financieramente independiente de la otra.
  2. Cooperación, uno de los elementos que caracterizan la franquicia y que la distinguen de la distribución, es justamente la estrecha colaboración entre las partes; el tomador no solo debe usar la marca y las insignias del otorgante, sino que también debe seguir sus instrucciones.
  3. Permanencia de la relación, se trata de una relación continua de distribución.
  4. Formato uniforme, la mayor parte de los contratos de franquicia se hacen sobre disposiciones preestablecidas por el franquiciante.
  5. Obligaciones del franquiciador, es la persona que detenta la marca y el know how de la comercialización de un determinado producto o servicio, y cede contractualmente los derechos de reventa y uso.
  6. Obligaciones del franquiciado, este adquiere contractualmente el derecho de comercializar el bien o servicio dentro de un mercado exclusivo, utilizando los beneficios de la marca y el apoyo del franquiciador para gerenciar el negocio que intenta replicar [5].

Ante el hecho de que los modelos de negocio pueden variar por las diversas formas y prácticas comerciales existentes, se puede afirmar que existe una gran variedad de modalidades de los contratos de franquicias. Sin embargo, si se toman en cuenta los derechos transferidos, encontramos que los mismos se pueden encajar en tres grandes categorías [6]:

  1. Las franquicias de manufactura o de fabricación, en la que el propietario autoriza la venta de sus productos mediante la utilización de su materia prima y/o las especificaciones requeridas para la fabricación del producto final.
  2. Las franquicias de distribución, en las que el franquiciador otorga al franquiciado la exclusividad para la venta de productos.
  3. Las franquicias de empresa, quizás las más populares, por medio de las cuales se franquicia todo un formato o sistema de negocios, más que la simple venta de un producto o servicio.

La última calificación corresponde al tipo de franquicia que se considera más adecuado para lograr que los negocios que forman parte del mercado informal logren organizarse, tanto en el aspecto legal como operacional del negocio, pues a través de este contrato, el franquiciador transmite no solo los derechos sobre una imagen, marca o producto en específico, sino más bien, toda una metodología de hacer negocios que van desde la selección de la estructura legal y tecnológica apropiada, hasta el manejo del capital, mecanismos de distribución y venta, así como los elementos esenciales relacionados con la operatividad habitual del negocio que debe ser respetado por el inversionista del negocio, aportando así, valor a un establecimiento o unidad económica ya existente de manera irregular.

*Artículo publicado en la edición Revista Gentleman República Dominicana, No. 15, octubre 2016, págs. 90 y 91.

Fuentes bibliográficas:

[1] Acosta Guzmán, Mayelin. “En RD 48.4 por ciento de los empleos son informales”. Periódico Hoy (10 de febrero de 2016). En: http://hoy.com.do/en-rd-48-4-por-ciento-de-los-empleos-son-informales/ (acceso en Agosto 2016)

[2] Organización Internacional del Trabajo. “La economía informal en Centroamérica y República Dominicana: Desarrollo subregional y estudios de caso”. San José, Costa Rica (Noviembre, 2013). En: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-san_jose/documents/publication/wcms_237269.pdf (acceso en Agosto 2016)

[3] Antonio Hernando Jiménez. El contrato de franquicia de empresa. 46. Civitas, Madrid, 2000.

[4] Felipe Mosquera Muñoz. La franquicia, una estrategia de crecimiento empresarial. Artículo derivado de investigación de la línea “Organización y Gerencia”, del grupo de investigación La gerencia en Colombia, de la Universidad Eafit. Revista MBA EAFIT. Colombia.

[5] Osvaldo J. Marzorati. Derecho de los negocios internacionales. Tercera edición. Editorial Astrea, Lavalle 1203. Argentina, Buenos aires: 2007. ISBM: 950-508-607-5.

[6] Mary Fernández. El fenómeno de las franquicias, su impacto en la República Dominicana. Gaceta Judicial, 0006. De fecha veinticuatro (24) de septiembre mil novecientos noventa y ocho (1998).