| Inversión extranjera

Éxodo de inversión extranjera por falta de estrategia nacional

La competitividad ha tomado auge en la última década, aunque no se trata –en lo absoluto– de un tema nuevo, pues desde el siglo XVIII surgió, con la obra “La riqueza de las naciones” del prominente economista escocés Adam Smith, la idea de que cada país compite haciendo uso de aquellas ventajas que lo hacen único en cada sector. Sin embargo, estudios posteriores han demostrado que no solo aquellos aspectos naturales favorecedores son los únicos que influyen; llegándose a afirmar, incluso, que las naciones más competitivas no nacen, sino que más bien “se hacen”. En este quehacer, los países buscan aumentar sus riquezas y la calidad de vida de sus habitantes, tarea en la que la industria tiene un rol preponderante.

En el panorama local hodierno, la preocupación por hacia dónde se dirigen los estándares de competitividad, de cara a los últimos acontecimientos con las zonas francas del país, es bien fundada. Hace unos meses, en la edición número 48 de esta revista, J. Guillermo Estrella Ramia advertía en su artículo titulado A propósito del cobro de impuestos sobre la renta a las zonas francas”, sobre las devastadoras consecuencias que podría acarrear la decisión del Gobierno de gravar ciertos renglones del sector y, desafortunadamente, sus predicciones se han ido cumpliendo. No obstante, lejos de juzgar las decisiones tomadas en este aspecto, se propone reflexionar sobre qué está pasando y qué podría ocurrir con la inversión extranjera que aún conserva la República Dominicana. Con tal finalidad, se tratará el caso de Hospira, una empresa de capital estadounidense, con varios años de operación en el país y cuyo vicepresidente confirmó el traslado de las operaciones a Costa Rica.

Entre otras razones no menos relevantes, el vicepresidente de Hospira afirmó frente a los medios de comunicación que el traslado al vecino país centroamericano se debía a que este último tiene un mejor clima de negocios. Este será el punto de partida, ¿qué es el clima de negocios? Y, ¿qué tan diferente es el de la República Dominicana con relación a los demás países de la región? En cuanto a la primera, se puede afirmar que el clima de negocios se define a partir de la medición de varios factores económicos y sociales, que son determinantes para el establecimiento y mantenimiento de nuevos negocios, a saber: marco legal y regulatorio, situación institucional de la nación, así como las distintas barreras que pudieran surgir a partir de la influencia de dichos factores. En el caso que se ha tomado de ejemplo, es evidente que el problema se define a partir de los elementos antes señalados.

En cuanto a la segunda interrogante, si se considera un elemento común, que es el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), y que el gravamen a las zonas francas se impuso precisamente en consideración del mismo, se esperaría que todas las partes tuvieran una oferta más o menos parecida para los inversionistas extranjeros, pues, como bien se indica en el preámbulo del referido acuerdo, este busca “asegurar un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión”. Sin embargo, contrario a lo que podría esperarse, los indicadores reflejan que los siete países signatarios se encuentran en niveles muy distintos de competitividad.

En efecto, de acuerdo con el Doing Business 2017 del Banco Mundial (en lo adelante, BM), en un elenco de 190 países –en el que el número 1 implica quien obtuvo el mejor resultado–, aquellos pertenecientes al DR-CAFTA quedaron en las siguientes posiciones: 8º Estados Unidos, 62º Costa Rica, 88º Guatemala, 95º El Salvador, 103º República Dominicana, 105º Honduras y 127º Nicaragua. Estos resultados dejan entrever que, entre el país con la economía más grande del Caribe y el segundo mejor posicionado de la lista anteriormente citada, existe una diferencia enorme, que bien puede significar que el segundo tiene, en efecto, un mejor clima de negocios con respecto al primero.

Con relación al tema de las zonas francas, el BM no ha resultado indiferente. Este año fue publicado un informe, en el cual le recomienda a la República Dominicana tomar en cuenta tres ejes –no arancelarios– para el desarrollo del sector, a saber: fomento de los encadenamientos domésticos; desarrollo de programas de asistencia para el ajuste laboral y mejora del marco general de apoyo al comercio; y la competitividad de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa. Los expertos acertaron al detectar los puntos en los que el país debe esforzarse si quiere conservar, atraer inversiones y fomentar un desarrollo sostenido.

No se quiere significar, que los gobiernos dominicanos no hayan ya tomado iniciativas para abordar la problemática. Se destaca, por citar algunos ejemplos, que, desde el año 2007, se puso en marcha un Plan Nacional de Competitividad Sistémica, además, existen varias instituciones encargadas del fomento y desarrollo competitivo, así como también, en el año 2012, fue promulgada la Ley No. 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. No obstante, se sigue percibiendo una falta de institucionalidad y de política de estado, lo cual va más allá de los problemas de la rama fiscal. Tanto es así que, el BM recomienda un fortalecimiento y empoderamiento del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). Sin temor a algún equívoco, estos factores solo indican que la política dominicana para fomentar la inversión extranjera y mejorar el clima de negocios no está siendo efectiva.

Desde luego, como se ha evidenciado en el desarrollo de estos breves apuntes, los problemas a los que se enfrenta la economía local no radican únicamente en la capacidad recaudatoria de la Administración ni en el aumento de las bases impositivas, sino que hace falta una política seria, que refuerce la institucionalidad, el cumplimiento de las leyes, la capacitación y educación especializada y, sobre todo, una estrategia nacional para el aumento de la competitividad.

Publicado en: Revista AMCHAMDR. Edición 51. Mayo - junio 2017.

| Zonas francas

A propósito del cobro de impuestos sobre la renta a las zonas francas

Desde hace más de dos décadas, las zonas francas de exportación constituyen una fuente permanente de generación de empleos y de ingresos para la República Dominicana. Su capacidad para desarrollarse en cualquier lugar del país, donde otras fuentes de trabajo no logran establecerse con agilidad, es lo que generó en la década de los 90 la implementación de la Ley No. 8-90, sobre el fomento de zonas francas.

La Ley No. 8-90 estableció una serie de incentivos y exoneraciones que incluyeron el pago del Impuesto Sobre la Renta establecido por la Ley No. 5911, del 22 de mayo de 1962. No obstante, la “Reforma Tributaria” del año 2012 modificó este aliciente y determinó que cualquier país signatario del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos de América y los países del Mercado Común Centroamericano (DR-CAFTA), aprobara un impuesto de la misma naturaleza acorde a lo establecido en el párrafo III del artículo 308 del Código Tributario, a partir de ahí, que la República Dominicana debía exigir el pago de este tributo a las empresas de zonas francas.

De acuerdo a lo expresado por la Administración tributaria, países como Honduras y El Salvador ya han aprobado impuestos similares, razón por la cual han requerido, a través del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la declaración y el pago de la retención hecha por concepto de dividendos pagados o acreditados a sus accionistas.

La realidad económica de la República Dominicana desde hace más de una década ha provocado la estampida de las zonas francas, que servían como órganos fundamentales para el desarrollo del país, hacia otros lugares donde las condiciones, consideraciones y trato tributario satisfacen el equilibrio que debe primar ante los involucrados en el sistema. Las políticas públicas –tributarias o no– determinadas por los gobiernos en este sentido son vitales.

Sin dudas, la decisión asumida por la Dirección General de Impuestos Internos constituye una estocada mortal para el sistema de zonas francas y la misma afectará no solo a un sector productivo privado (las zonas francas), sino que también impactará negativamente en el ambiente de seguridad jurídica, ya que los inversionistas valoran al momento de traer sus dineros a la República Dominicana.

La economía del sector privado se tambalea y si, entonces, no cuenta con el apoyo del sector público, el colapso es inminente. Las medidas que la Administración tributaria está llamada a tomar no deben ser de castigo para las empresas de zonas francas, sino que deben orientarse hacia el mantenimiento del bienestar de esas inversiones que resultan trascendentales para nuestra estabilidad económica general.

Los Estados siempre serán los que impongan las reglas que aplican dentro del marco de la inversión extranjera y del desarrollo económico y este caso no es la excepción. El sector de zonas francas debe exigir mejor trato y el mantenimiento de aquellas condiciones que el Estado dominicano puso a su disposición para atraer su participación en la producción nacional. Se trata, pues, de una confianza legítima que ha abonado el propio Estado en los inversionistas y vulnerarla sería cercenar todo aquello cuanto se ha alcanzado hasta el momento. La medida es, entonces, absolutamente inoportuna.

Publicado en la Revista AMCHAMDR. Edición 48. Noviembre – diciembre 2016.

| Inversión extranjera

Éxodo de inversión extranjera por falta de estrategia nacional

La competitividad ha tomado auge en la última década, aunque no se trata –en lo absoluto– de un tema nuevo, pues desde el siglo XVIII surgió, con la obra “La riqueza de las naciones” del prominente economista escocés Adam Smith, la idea de que cada país compite haciendo uso de aquellas ventajas que lo hacen único en cada sector. Sin embargo, estudios posteriores han demostrado que no solo aquellos aspectos naturales favorecedores son los únicos que influyen; llegándose a afirmar, incluso, que las naciones más competitivas no nacen, sino que más bien “se hacen”. En este quehacer, los países buscan aumentar sus riquezas y la calidad de vida de sus habitantes, tarea en la que la industria tiene un rol preponderante.

En el panorama local hodierno, la preocupación por hacia dónde se dirigen los estándares de competitividad, de cara a los últimos acontecimientos con las zonas francas del país, es bien fundada. Hace unos meses, en la edición número 48 de esta revista, J. Guillermo Estrella Ramia advertía en su artículo titulado A propósito del cobro de impuestos sobre la renta a las zonas francas”, sobre las devastadoras consecuencias que podría acarrear la decisión del Gobierno de gravar ciertos renglones del sector y, desafortunadamente, sus predicciones se han ido cumpliendo. No obstante, lejos de juzgar las decisiones tomadas en este aspecto, se propone reflexionar sobre qué está pasando y qué podría ocurrir con la inversión extranjera que aún conserva la República Dominicana. Con tal finalidad, se tratará el caso de Hospira, una empresa de capital estadounidense, con varios años de operación en el país y cuyo vicepresidente confirmó el traslado de las operaciones a Costa Rica.

Entre otras razones no menos relevantes, el vicepresidente de Hospira afirmó frente a los medios de comunicación que el traslado al vecino país centroamericano se debía a que este último tiene un mejor clima de negocios. Este será el punto de partida, ¿qué es el clima de negocios? Y, ¿qué tan diferente es el de la República Dominicana con relación a los demás países de la región? En cuanto a la primera, se puede afirmar que el clima de negocios se define a partir de la medición de varios factores económicos y sociales, que son determinantes para el establecimiento y mantenimiento de nuevos negocios, a saber: marco legal y regulatorio, situación institucional de la nación, así como las distintas barreras que pudieran surgir a partir de la influencia de dichos factores. En el caso que se ha tomado de ejemplo, es evidente que el problema se define a partir de los elementos antes señalados.

En cuanto a la segunda interrogante, si se considera un elemento común, que es el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), y que el gravamen a las zonas francas se impuso precisamente en consideración del mismo, se esperaría que todas las partes tuvieran una oferta más o menos parecida para los inversionistas extranjeros, pues, como bien se indica en el preámbulo del referido acuerdo, este busca “asegurar un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión”. Sin embargo, contrario a lo que podría esperarse, los indicadores reflejan que los siete países signatarios se encuentran en niveles muy distintos de competitividad.

En efecto, de acuerdo con el Doing Business 2017 del Banco Mundial (en lo adelante, BM), en un elenco de 190 países –en el que el número 1 implica quien obtuvo el mejor resultado–, aquellos pertenecientes al DR-CAFTA quedaron en las siguientes posiciones: 8º Estados Unidos, 62º Costa Rica, 88º Guatemala, 95º El Salvador, 103º República Dominicana, 105º Honduras y 127º Nicaragua. Estos resultados dejan entrever que, entre el país con la economía más grande del Caribe y el segundo mejor posicionado de la lista anteriormente citada, existe una diferencia enorme, que bien puede significar que el segundo tiene, en efecto, un mejor clima de negocios con respecto al primero.

Con relación al tema de las zonas francas, el BM no ha resultado indiferente. Este año fue publicado un informe, en el cual le recomienda a la República Dominicana tomar en cuenta tres ejes –no arancelarios– para el desarrollo del sector, a saber: fomento de los encadenamientos domésticos; desarrollo de programas de asistencia para el ajuste laboral y mejora del marco general de apoyo al comercio; y la competitividad de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa. Los expertos acertaron al detectar los puntos en los que el país debe esforzarse si quiere conservar, atraer inversiones y fomentar un desarrollo sostenido.

No se quiere significar, que los gobiernos dominicanos no hayan ya tomado iniciativas para abordar la problemática. Se destaca, por citar algunos ejemplos, que, desde el año 2007, se puso en marcha un Plan Nacional de Competitividad Sistémica, además, existen varias instituciones encargadas del fomento y desarrollo competitivo, así como también, en el año 2012, fue promulgada la Ley No. 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. No obstante, se sigue percibiendo una falta de institucionalidad y de política de estado, lo cual va más allá de los problemas de la rama fiscal. Tanto es así que, el BM recomienda un fortalecimiento y empoderamiento del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). Sin temor a algún equívoco, estos factores solo indican que la política dominicana para fomentar la inversión extranjera y mejorar el clima de negocios no está siendo efectiva.

Desde luego, como se ha evidenciado en el desarrollo de estos breves apuntes, los problemas a los que se enfrenta la economía local no radican únicamente en la capacidad recaudatoria de la Administración ni en el aumento de las bases impositivas, sino que hace falta una política seria, que refuerce la institucionalidad, el cumplimiento de las leyes, la capacitación y educación especializada y, sobre todo, una estrategia nacional para el aumento de la competitividad.

Publicado en: Revista AMCHAMDR. Edición 51. Mayo - junio 2017.

| Zonas francas

A propósito del cobro de impuestos sobre la renta a las zonas francas

Desde hace más de dos décadas, las zonas francas de exportación constituyen una fuente permanente de generación de empleos y de ingresos para la República Dominicana. Su capacidad para desarrollarse en cualquier lugar del país, donde otras fuentes de trabajo no logran establecerse con agilidad, es lo que generó en la década de los 90 la implementación de la Ley No. 8-90, sobre el fomento de zonas francas.

La Ley No. 8-90 estableció una serie de incentivos y exoneraciones que incluyeron el pago del Impuesto Sobre la Renta establecido por la Ley No. 5911, del 22 de mayo de 1962. No obstante, la “Reforma Tributaria” del año 2012 modificó este aliciente y determinó que cualquier país signatario del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos de América y los países del Mercado Común Centroamericano (DR-CAFTA), aprobara un impuesto de la misma naturaleza acorde a lo establecido en el párrafo III del artículo 308 del Código Tributario, a partir de ahí, que la República Dominicana debía exigir el pago de este tributo a las empresas de zonas francas.

De acuerdo a lo expresado por la Administración tributaria, países como Honduras y El Salvador ya han aprobado impuestos similares, razón por la cual han requerido, a través del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la declaración y el pago de la retención hecha por concepto de dividendos pagados o acreditados a sus accionistas.

La realidad económica de la República Dominicana desde hace más de una década ha provocado la estampida de las zonas francas, que servían como órganos fundamentales para el desarrollo del país, hacia otros lugares donde las condiciones, consideraciones y trato tributario satisfacen el equilibrio que debe primar ante los involucrados en el sistema. Las políticas públicas –tributarias o no– determinadas por los gobiernos en este sentido son vitales.

Sin dudas, la decisión asumida por la Dirección General de Impuestos Internos constituye una estocada mortal para el sistema de zonas francas y la misma afectará no solo a un sector productivo privado (las zonas francas), sino que también impactará negativamente en el ambiente de seguridad jurídica, ya que los inversionistas valoran al momento de traer sus dineros a la República Dominicana.

La economía del sector privado se tambalea y si, entonces, no cuenta con el apoyo del sector público, el colapso es inminente. Las medidas que la Administración tributaria está llamada a tomar no deben ser de castigo para las empresas de zonas francas, sino que deben orientarse hacia el mantenimiento del bienestar de esas inversiones que resultan trascendentales para nuestra estabilidad económica general.

Los Estados siempre serán los que impongan las reglas que aplican dentro del marco de la inversión extranjera y del desarrollo económico y este caso no es la excepción. El sector de zonas francas debe exigir mejor trato y el mantenimiento de aquellas condiciones que el Estado dominicano puso a su disposición para atraer su participación en la producción nacional. Se trata, pues, de una confianza legítima que ha abonado el propio Estado en los inversionistas y vulnerarla sería cercenar todo aquello cuanto se ha alcanzado hasta el momento. La medida es, entonces, absolutamente inoportuna.

Publicado en la Revista AMCHAMDR. Edición 48. Noviembre – diciembre 2016.