A propósito del cobro de impuestos sobre la renta a las zonas francas

Desde hace más de dos décadas, las zonas francas de exportación constituyen una fuente permanente de generación de empleos y de ingresos para la República Dominicana. Su capacidad para desarrollarse en cualquier lugar del país, donde otras fuentes de trabajo no logran establecerse con agilidad, es lo que generó en la década de los 90 la implementación de la Ley No. 8-90, sobre el fomento de zonas francas.

La Ley No. 8-90 estableció una serie de incentivos y exoneraciones que incluyeron el pago del Impuesto Sobre la Renta establecido por la Ley No. 5911, del 22 de mayo de 1962. No obstante, la “Reforma Tributaria” del año 2012 modificó este aliciente y determinó que cualquier país signatario del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos de América y los países del Mercado Común Centroamericano (DR-CAFTA), aprobara un impuesto de la misma naturaleza acorde a lo establecido en el párrafo III del artículo 308 del Código Tributario, a partir de ahí, que la República Dominicana debía exigir el pago de este tributo a las empresas de zonas francas.

De acuerdo a lo expresado por la Administración tributaria, países como Honduras y El Salvador ya han aprobado impuestos similares, razón por la cual han requerido, a través del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la declaración y el pago de la retención hecha por concepto de dividendos pagados o acreditados a sus accionistas.

La realidad económica de la República Dominicana desde hace más de una década ha provocado la estampida de las zonas francas, que servían como órganos fundamentales para el desarrollo del país, hacia otros lugares donde las condiciones, consideraciones y trato tributario satisfacen el equilibrio que debe primar ante los involucrados en el sistema. Las políticas públicas –tributarias o no– determinadas por los gobiernos en este sentido son vitales.

Sin dudas, la decisión asumida por la Dirección General de Impuestos Internos constituye una estocada mortal para el sistema de zonas francas y la misma afectará no solo a un sector productivo privado (las zonas francas), sino que también impactará negativamente en el ambiente de seguridad jurídica, ya que los inversionistas valoran al momento de traer sus dineros a la República Dominicana.

La economía del sector privado se tambalea y si, entonces, no cuenta con el apoyo del sector público, el colapso es inminente. Las medidas que la Administración tributaria está llamada a tomar no deben ser de castigo para las empresas de zonas francas, sino que deben orientarse hacia el mantenimiento del bienestar de esas inversiones que resultan trascendentales para nuestra estabilidad económica general.

Los Estados siempre serán los que impongan las reglas que aplican dentro del marco de la inversión extranjera y del desarrollo económico y este caso no es la excepción. El sector de zonas francas debe exigir mejor trato y el mantenimiento de aquellas condiciones que el Estado dominicano puso a su disposición para atraer su participación en la producción nacional. Se trata, pues, de una confianza legítima que ha abonado el propio Estado en los inversionistas y vulnerarla sería cercenar todo aquello cuanto se ha alcanzado hasta el momento. La medida es, entonces, absolutamente inoportuna.

Publicado en la Revista AMCHAMDR. Edición 48. Noviembre – diciembre 2016.