Regulación de Criptomonedas y Blockchain en República Dominicana: Cautela y Desafíos
Resumen: Las autoridades dominicanas le han brindado un enfoque cauteloso y poco receptivo hacia el mercado emergente que representan las criptomonedas y la tecnología blockchain, no obstante, en virtud de los riesgos que supone la no regulación de estos activos, se espera que en un futuro no muy lejano se establezca un marco legal a nivel nacional que brinde seguridad jurídica a los usuarios y que permita el desarrollo sostenible y responsable de las criptomonedas.
Palabras clave: Criptomoneda, blockchain, disrupción, tecnología, regulación, República Dominicana.
En los últimos años, las criptomonedas y la tecnología blockchain han revolucionado el panorama financiero internacional, brindando nuevas oportunidades para la inclusión financiera y la eficiencia en las transacciones. A medida que estos activos digitales y nuevas tecnologías ganan popularidad y se integran en la economía global, los distintos países del mundo han tenido que enfrentar el desafío de establecer políticas y marcos regulatorios que aborden los riesgos y oportunidades asociados con estas nuevas figuras.
El auge de estas tecnologías ha generado una disrupción en los mercados, y la República Dominicana no ha sido ajena a esta tendencia. No obstante, hasta la fecha, las autoridades dominicanas no han mostrado interés en planificar la emisión de una criptomoneda estatal ni de implementar una legislación específica que regule las criptomonedas privadas de manera integral, a pesar de que estas ya circulan libremente en el país.
Datos publicados por el Diario Libre en base a estudios realizados por MasterCard, arrojan que a mediados de 2022, el uso de criptomonedas había aumentado en un 52% en la República Dominicana en comparación al año anterior, para lo que adicionalmente se expone, que al 54% de los consumidores dominicanos les interesaría que se impartiera talleres educacionales sobre criptomonedas a nivel nacional, con el fin de obtener mejor conocimiento sobre las mismas y presentarlas como un método de pago seguro. [1]
A pesar de dichos datos, unos meses antes de su publicación, el 30 de septiembre de 2021, el Banco Central de la República Dominicana se refirió a la materia y realizó una publicación mediante la cual advierte a la población nacional que ningún tipo de criptomoneda cuenta con respaldo ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como método de pago, es decir, que no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones en todo el territorio nacional.
En base a esta declaración, se puede entender que el Banco Central realizó meramente una advertencia al indicar, que los criptoactivos no cuentan con el respaldo de la Junta Monetaria, pues no hace referencia a su prohibición por completo entre los participantes del mercado. En tal sentido, la falta de una legislación exhaustiva ha dejado vacíos legales que podrían generar incertidumbre para todos los usuarios que operan en este ecosistema.
La naturaleza descentralizada y pseudónima de las criptomonedas puede dar lugar a estafas y actividades ilegales, por lo que es fundamental establecer mecanismos que protejan a los usuarios de posibles abusos y fraudes. Además, es importante mencionar, que la regulación debe, principalmente, abordar el tema de la evasión fiscal y el lavado de dinero, dos preocupaciones frecuentes relacionadas con el uso de criptomonedas. Establecer pautas claras sobre la declaración y tributación de las ganancias generadas por criptoactivos, así como implementar medidas efectivas para prevenir el uso indebido de estas monedas en actividades ilegales, se convierte en una tarea fundamental para garantizar la integridad del sistema financiero dominicano.
La promoción de la educación financiera y tecnológica también es un componente clave para una regulación efectiva. Es necesario fomentar la comprensión de las criptomonedas y de la tecnología blockchain entre la población dominicana, para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas y responsables de cara a su uso. Asimismo, se debe incentivar la formación de profesionales especializados en estas tecnologías, lo que contribuirá al desarrollo de talento local y a la promoción de la innovación en el país.
Existe constancia de países que ya tienen o planean emitir su moneda digital, como es el caso de El Salvador, Uruguay, Perú, las Bahamas, Sudáfrica y Brasil, entre muchos otros. Es más que evidente que las criptomonedas tienen un futuro prometedor y que en pocos años formarán parte del sistema económico y financiero regulado a nivel mundial. La presencia y circulación de criptoactivos y la tecnología blockchain es un hecho y solo es cuestión de tiempo para que otros países más conservadores como la República Dominicana entren de lleno en la materia. En conclusión, la regulación de criptomonedas en República Dominicana aún enfrenta retos importantes para establecer un marco legal sólido y completo. Es necesario encontrar un equilibrio entre la protección del consumidor y el fomento de la innovación, buscando siempre promover el desarrollo sostenible y responsable de este mercado emergente. La colaboración entre el gobierno, entidades financieras y la comunidad cripto será clave para construir una regulación que promueva la confianza y el progreso de esta nueva era financiera en beneficio de la economía dominicana y sus ciudadanos.
Publicado en la Revista Mercado, Edición The Best of DR Norte. Agosto 2023.
Bibliografía:
GUILLÉN, María del Carmen. Falta de regulación de las criptomonedas no impide su crecimiento en República Dominicana. Diario Libre [en línea]. 1 de julio de 2022 [consultado el 20 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.diariolibre.com/economia/finanzas/2022/07/01/el-uso-de-criptomonedas-aumenta-en-republica-dominicana/1921972
Para el toque de queda urge un golpe: la sanción
Partiendo de lo general a lo particular, el estado de excepción es un “régimen jurídico de carácter extraordinario y transitorio” [1], que nuestra Constitución divide en 3 modalidades: el estado de defensa, el de conmoción interior y el de emergencia. El primero de estos es el de más ágil identificación, pues es el que se ha aplicado más comúnmente en el marco internacional. Así, se invoca el estado de emergencia ante la existencia de una amenaza por agresiones armadas externas en contra de la integridad territorial. La segunda modalidad de estado de excepción –el estado de conmoción interior– se invoca cuando la amenaza, sea bélica o no, proviene de un fenómeno interno o, si se quiere, nacional. Finalmente, está la modalidad que impera en el país actualmente; el estado de emergencia, cuya declaración procede siempre que ocurran hechos distintos a los mencionados anteriormente, que tengan un equiparable grado de perturbación al bienestar general. Demás está mencionar que el COVID-19 definitivamente representa una grave amenaza a todo.
La característica más importante de los estados de excepción es que su declaración marchita el escudo del ciudadano frente a las actuaciones del Estado [2]. De esta manera, se aprecia el debilitamiento de derechos fundamentales, como la libertad de tránsito y ciertas facetas del debido proceso, al aplicarse cualquiera de los estados de excepción. El ejemplo perfecto de esta disminución de protección se aprecia en lo dispuesto en el reciente Decreto número 135-20 [3], el cual establece un toque de queda general en todo el territorio nacional. El toque de queda, dependiendo de cómo sea, podría suprimir completamente la libertad de tránsito. Ante esta potencial situación –de la cual actualmente no estamos muy lejos–, cabe contemplar las implicaciones que conlleva el toque de queda para el ciudadano.
La Ley que regula los estados de excepción es la número 21-18 [4]. Esta constituye una ampliación necesaria de lo consagrado en la Constitución sobre el tema en mano, ya que detalla pormenorizadamente el procedimiento para la autorización y declaratoria del estado de excepción, así como las medidas que podrán tomar las autoridades, pero estas últimas solo específicamente durante el estado de conmoción interior. No obstante los avances de la referida Ley, su contenido es escueto con relación a la imposición de sanciones dentro del régimen estudiado. Así, el artículo 32 de la Ley sobre Estados de Excepción se limita a remitir a otras leyes no identificadas, en los siguientes términos textuales:
“Sanciones. El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.
Párrafo.- Si el incumplimiento o resistencia es cometido por funcionarios o servidores públicos, éstos serán suspendidos de manera inmediata del ejercicio de sus cargos, notificando, según sea el caso de acuerdo con la falta, a las autoridades competentes o al superior jerárquico correspondiente” [5].
Esta oscuridad de la ley con relación a las sanciones imponibles por violación al toque de queda invita a exponer sobre el tratamiento que la práctica le ha dado al asunto. Así, se da una privación de libertad especializada cuando las autoridades competentes “suben” a un ciudadano que encuentran en la vía pública durante las horas prohibidas. Especializada porque el fin de la detención no es el clásico aseguramiento del proceso penal, sino simplemente el cese del quebrantamiento de la regla incumplida. De esto se desprende que el apresamiento del violador del toque de queda se limita al horario de vigencia de este y no genera una ficha o registro.
También conviene mencionar las disposiciones del Código Penal aplicables complementariamente al tema abordado; aquellas sobre la rebelión, la sedición y el desacato, consagradas en los artículos 209 en adelante. Según dicho cuerpo normativo, comete rebelión el que oponga resistencia violenta contra un funcionario o servidor público que, actuando en el ejercicio de sus funciones, se limita a cumplir con atribuciones legales inherentes a su cargo. En cuanto a la sanción, se prevé una pena de uno a dos años de prisión y multa de dos a tres veces el salario mínimo del sector público que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima [6].
Un análisis consciente del delito de rebelión revela que la violación al toque de queda no se subsume a su configuración. El examen teleológico de los artículos 209 y siguientes pone de manifiesto que el bien jurídico protegido es otro: la paz pública. Por ejemplo, el artículo 221 del Código Penal expresa lo siguiente: “Los jefes, provocadores e instigadores de una rebelión, se podrán condenar accesoriamente a la sujeción a la vigilancia de la alta policía, desde uno hasta cinco años, que se contarán desde el día que cumplieren su condena”. Y en el caso de que se decida aplicar las normas que rigen la rebelión, la casuistica que se persigue sancionar sufre la más seria orfandad legislativa: cuando el ciudadano no oponga resistencia violenta al oficial público que lo enfrenta; recordemos que el 209 del Código Penal establece: “Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos”. El simple hecho de deambular durante el toque de queda no comprende violencia alguna.
De su lado, la combinación de los artículos 69, 149 y 153, numeral 1) de la Ley General de Salud, podría proporcionar una herramienta últil y legal de sanción a aquellos que transgredan el mandanto ejecutivo. En efecto, los primeros facultan al Ministerio de Salud a prescribir las medidas que estime de lugar en caso de pandamia, y el último sanciona el incumplimiento de las medidas del modo siguiente:
“Se consideran violaciones a la presente ley, y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, los siguientes hechos:
1.- Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario”.
Apréciese la laguna legal de la que adolece el ordenamiento dominicano con relación a las sanciones imponibles durante el toque de queda. La detención de miles de personas diariamente no es ni sostenible ni ejemplarizadora. Enjuiciar por rebelión generaría litigios de difícil apreciación jurídica; el rango de salarios mínimos (1 a 10) para las multas previstas por la Ley de Salud también luce poco; en Italia se acaban de votar penas de hasta 5 años. Además, la imposibilidad de apegarse a la ley -por oscuridad de esta-, probablemente inspirará prácticas altamente cuestionables por parte de aquellos llamados a hacer cumplir el toque de queda manu militari (o a la mala).
En defintiva, el desafío del vacío normativo denunciado ha de ser respondido por el Congreso. Urge una modificación a la Ley 21-18 que sancione con claridad la violación al toque de queda y que incluso, el pronunciamiento y ejecución de las multas, quede a cargo de un órgano despositario de la potestad sancionadora administrativa.
Autores: Félix Manuel Santana Reyes y Alberto Gil Carías.
Referencias bibliográficas:
[1] Estado de Excepción. Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española, © 2020 [consulta: marzo 30 de 2020]. Disponible en: https://dej.rae.es/lema/estado-de-excepción.
[2] Debilitamiento que también aplica para el mismo funcionario público, frente a la posible represalia del Estado.
[3] Decreto modificado relevantemente por los Decretos números 136-20 y 138-20.
[4] Ley de fecha 2 de mayo de 2018.
[5] República Dominicana. Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción. Artículo 32.
[6] Y si ocurre con ocasión de una reunión o con el uso de armas, será sancionada con prisión mayor de cuatro a diez años y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima.
Llamado de urgencia en Estado de Emergencia
“La actitud es una pequeña cosa que hace una gran diferencia”.
Winston Churchill
Los nombres COVID 19 y Coronavirus se han convertido en sujeto de cada oración que se pronuncia alrededor del mundo. La enfermedad no sólo es pandemia clínica sino también protagonista de sueños y pesadillas que alborotan las noches; esperanza para los optimistas que anhelan de su paso el cambio radical de la humanidad y sus vectores conocidos, a la vez que infunde temores y demonios escondidos para muchos cuya existencia pasaba sin notar el alrededor o simplemente, a quienes el destino les había hecho espectadores -desde la ventana- de las desgracias ajenas y que aun sintiendo empatía no resultaba posible ver el infortunio tocar sus puertas. La impotencia, la frustración, la ansiedad y el desasosiego se apoderan de la humanidad poniéndola de rodillas, en humildad, aceptando sin chistar, que la situación ha escapado de todo control probado previamente como efectivo.
En pleno inicio del mes de marzo, la conmoción mundial arrima -aparentemente sin fecha pronosticada de salida- a República Dominicana; una nación que, puesta en comparación con ciudades y Estados de gran afectación por la pandemia del coronavirus, es pequeña en territorio, débil en pensamiento, cultura y educación de sus ciudadanos y recatada en sus sistemas de salud; un país cuya economía se encuentra basada, de manera principal, en un sector completamente vetado en el contexto de la actualidad. La toma de medidas extremas para evitar la propagación masiva del virus en República Dominicana resultaba inminente desde el primer caso conocido, más en la palestra de las decisiones se balanceaban vertientes, sin dudas de importancia y gran envergadura, que mermaban la imposición de reglas excepcionales que paralizarían la ciudadanía y el desarrollo habitual económico y social de todos los dominicanos. Aun así y con la impuntualidad característica de nuestra idiosincrasia, el diecinueve (19) de marzo, se declara constitucionalmente el Estado de Emergencia y, bajo la sombrilla legal del escenario, se da inicio a la imposición de normas tendentes a mitigar los daños posibles de la enfermedad a la vez de evitar su transmisión y sus indeseables efectos.
Si bien es cierto que la declaratoria de emergencia, las prohibiciones que en su virtud nos han sido cargadas, el distanciamiento social, los esfuerzos de quienes detentan el poder central aunados a la voluntad de una parte importante de la población dominicana, los planes de ayuda de los sectores económicos y sociales, la disposición y el empeño de todos nuestros “héroes sin capas” merecen una ovación de pies ante la crisis que experimentamos, cabe cuestionar si realmente vamos un paso adelante o, uno o varios por detrás, en nuestras estrategias de defensa y ataque en la guerra contra el coronavirus. La respuesta, sin dudas, es impredecible -a menos hasta que sea levantada la bandera blanca y retorne la paz- pero en cada batalla tenemos una oportunidad de resurgir y cambiar nuestro plan de cara a conseguir nuestro objetivo, por lo que si aún no sentimos ni olemos la victoria más cerca, entonces, es el momento perfecto para modificar nuestra acción.
República Dominicana, representada por quienes ocupan los poderes del Estado y el gabinete central de gobierno, se encuentra altamente calificada y representada para conducir a la población a una salida triunfal de la crisis que ahora enfrentamos y, también de la que encararemos más adelante. Bastaría con comparar y medir con otros países donde desgraciadamente la enfermedad llegó con antelación, y verificar cuáles actuaciones han tenido resultados positivos para emularlos y cuáles negativos para desecharlos. Los dominicanos somos especialistas en adecuar y “dominicanizar” los avances de países que entendemos más desarrollados -lo hacemos con las leyes, con la tecnología, con la comida- por qué entonces no podemos ajustar a nuestras circunstancias las actuaciones que otras naciones afectadas han tenido resultados esperanzadores o, al menos positivos.
Probablemente para muchos, la idea del cotejo y asimilación internacional resulte improcedente, manteniendo el vago argumento de que cada país tiene su propia estructura e identidad, pero justo ahí está el verdadero reto dominicano: el acomodamiento a las características y cultura dominicana -más allá de la mínima población cooperadora hasta el último rincón en donde hasta la información respecto al virus es insuficiente- a la concientización obligatoria del confinamiento, a la capacidad de acceso general a la salud y sus cuidados y, fundamentalmente a la ruptura de la líneas divisorias entre el populismo y el capitalismo para entrar todos en sintonía obligatoria frente a quienes realmente necesitan mayores recursos o asistencia estatal e, indefectiblemente, dejando de lado esos cuantos que procuran su propio beneficio bajo cualquier circunstancia y modalidad de obtención.
Alemania, Corea del Sur, China y hasta la escéptica (a los inicios) Gran Bretaña han tomado como medida principal la detección temprana del virus mediante pruebas masivas a la población para reconocer los afectados y, tomar actuaciones en torno a ellos sin tener que recurrir al aislamiento total; en la República Dominicana no podemos si quiera afirmar que tenemos acceso suficiente a pruebas ni para los posibles casos mucho menos para poder realizarlas de manera preventiva. Otros países -como Estados Unidos por ejemplo- notifican a las poblaciones mundiales algunos medicamentos que en pacientes con coronavirus han tenido efectos positivos y de mejoría; la desdicha del acceso libre a las informaciones en la era de la tecnología es precisamente el caos y edictos de este tipo para una humanidad en pánico resultan peor que la enfermedad pues así como cada país tiene su cultura y sus realidades, cada organismo actúa y reacciona según su historial médico (conocido o no) por lo que la automedicación no es sana pero tampoco lo es que el Estado haga oídos sordos ante posibles medicamentos funcionales para ser aplicados por personal de la salud cualificados.
En nuestro país somos conocedores de información respecto tratamientos de alto costo que han sido aplicados a algunos pacientes -como conejos de laboratorio, prácticamente- pero cuyos resultados pueden indicar un factor positivista de cara a la salud de los afectados de gravedad del coronavirus, no obstante, no hemos podido aún tener el conocimiento suficiente si nuestros detentadores del poder también han estado estudiando la posibilidad de adquisición masiva de tales mediaciones, aún su costo sea elevado, para ser aplicados a una mayor cantidad de pacientes -de todos los estratos sociales- y con ello desahogar nuestros hospitales y clínicas que hoy se rebozan de pacientes y gritan en desesperación por la falta de espacio y material médico para encarar la crisis sanitaria que, desde ya, nos afecta.
Nuestro gobierno, haciendo buena gestión de sus ocupaciones, ha vertido sus esfuerzos en garantizar la economía y la seguridad de los ciudadanos en el tiempo de la crisis. Hemos sido testigos de cómo mediante el Decreto 132-20 se crean las Comisiones de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, Asuntos Económicos y de Empleo y la de Asunto Sociales, las cuales, en el ejercicio de funciones han declarado medidas alentadoras para una población que, en medio de la angustia por la salud individual y colectiva, teme por su subsistencia y sus obligaciones ante una paralización mediana de sus cotidianidades y de una excesiva población que se maneja con el día a día. Estas garantías, sin embargo, no han sido suficientes, especialmente, para detener el crecimiento de una curva en alarmante ascenso a la propagación del virus y menos a una baja en su tasa de letalidad en el país que, actualmente ocupa el nivel más alto de los países de la zona del Continente Americano. Entonces ¿qué esperamos para tomar medidas más drásticas para pretender la efectividad?; sustancialmente, ¿por qué no destinamos recursos económicos públicos de los que se están siendo manejados para proteger la economía con la finalidad de abastecer oportunamente el país con estas medicaciones a pesar de su costo? Si parte de las medidas económicas tomadas por el Estado se destinaran para los estudios científicos y probatorios y el abastecimiento sanitario prudente, tal vez nuestra experiencia con el virus fuera menos traumática.
La población dominicana dentro del silencio sepulcral que la sobrecoge, está haciendo un llamado a gritos a las autoridades nacionales en quienes, por designio voluntario o bien por la resignación fruto de la impotencia, ha tenido que volcar su confianza plena para afrontar la crisis sanitaria, para que emulando modelos efectivos de otros países, reinventando nuestra cultura o escuchando las sugerencias de sectores representativos de la sociedad se avoque a tomar nuevas regulaciones y disposiciones que, aunadas a las existentes, logren los resultados esperados y que el temor que nos invade pronto comience a esparcirse y podamos ver con mayor claridad las enseñanzas espirituales y sociales que el coronavirus quiere enseñarnos.
Los partidos opositores, el personal sanitario y de salud -representados en el Colegio Médico Dominicano y la Sociedad Dominicana de Infectología-, Organizaciones y gremios -como la Fundación Institucionalidad y Justicia (FIJUNS)- y el Consejo Nacional de Empresas Privadas, Inc. (CONEP) -que además ha destinado sumas importantes de dinero para combatir la crisis sanitaria- han realizado numerosas exposiciones sobre sugerencias y aportaciones de valor para el enfrentamiento de esta lucha colectiva dominicana, en los últimos días pues muy a pesar de la declaración de Estado de Emergencia y sus efectos legales (máxima de poderes recaídos en el Poder Ejecutivo) es importante recordar que se trata de un estado de excepción constitucional en el que, a pesar de la inhibición y prerrogativas suspendidas temporalmente, República Dominicana goza de ser un estado democrático y de derechos, por lo que escuchar las opiniones de la población completa, representada en distintos sectores no debería resultar desproporcionado ni insólito y, menos delante de una situación de crisis que llama a la unidad, a la integridad y a las acciones individuales que produzcan efectos positivos colectivos.
La propagación del COVID- 19 en nuestro país es una realidad palpable; su curva en ascenso y las tasas de letalidad son una amenaza desgarradora; la crisis sanitaria ya es un hecho relevador y las dificultades económicas, políticas y sociales a sobrevenir desde ya advierten su asomo. Con actitud positiva, con mejorías de comportamiento ciudadano y mínimos aportes individuales, con humildad suficiente para acatar las críticas constructivas y sugerencias de perfeccionamiento y, enmarcándonos en un conjunto integral de dominicanos -olvidando preferencias políticas, religiosas, clases sociales- uniendo nuestras voluntades, aptitudes y cualidades al unísono de la lucha y, especialmente, integrando nuestros corazones solidarios a la cooperación imperante en estos momentos, podremos volver a visualizar una luz al final del túnel. Dominicanos, es tiempo de mostrarnos a nosotros mismos y al mundo en general, porqué siempre hemos sido una tierra bendecida de Dios.
Al veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020) existen dos vacunas en estado de evaluación clínica que fueron registradas por ante la Organización Mundial de la Salud(1) (OMS o “WHO” por sus siglas en inglés) y los organismos de registro correspondientes, a saber:
Vacunas y tratamientos médicos para el SARS-CoV-2 / Vacunas
Plataforma: Vector viral no replicante
Tipo de vacuna candidata: Adenovirus
Vector tipo 5
Desarrollador: CanSino Biological Inc. y el Instituto de Biotecnología de Beijing
Target coronavirus: COVID-19
Estado actual de evaluación clínica/Estatus regulatorio-Candidato coronavirus: Fase 1
Misma plataforma para candidatos no-coronavirus: Ébola
Plataforma: RNA
Tipo de vacuna candidata: LNP-Encapsulado mRNA
Desarrollador: LNP-Encapsulado mRNA
Target coronavirus: COVID-19
Estado actual de evaluación clínica/Estatus regulatorio-Candidato coronavirus: Fase 1
Misma plataforma para candidatos no-coronavirus: Múltiples candidatos
Nota: Otras cincuenta y dos (52) vacunas en estado “evaluaciones pre clínicas” se encuentran registradas ante la Organización Mundial de la Salud.(3)
Así las cosas, ¿En qué consiste la vacuna que propone la empresa CanSino Biological Inc(4). con la ayuda del Instituto de Biotecnología de Beijing? La empresa CanSino Biological Inc. y el Instituto de Biotecnología de Beijing proponen una vacuna recombinante de coronavirus (vector adenovirus) que será probada en pacientes saludables entre los 18 y 60 años –todos voluntarios de Wuhan, Hubei-. Los voluntarios se dividirán en tres grupos de 36 personas, al primer grupo se le aplicará una dosis baja de la vacuna (5E10vp), al segundo grupo una dosis mediana (1E11vp) y al tercer grupo una dosis alta (1E11vp)(5). De acuerdo con el protocolo de evaluación propuesto, se realizarán revisiones y evaluaciones periódicas de los pacientes durante seis meses.
Ahora sí, ¿Cuál es la propuesta de la compañía Moderna Inc. con la ayuda del Instituto Nacional de Enfermedades Alérgicas e Infecciosas para una posible vacuna contra el COVID-19? En síntesis, la empresa Moderna Inc. y el NIAID proponen una nueva vacuna de MRNA encapsulada en nano partículas lipídicas (LNP) contra el COVID-19 que codifica una forma estabilizada de prefusión de la proteína Spike (S)(6). El MRNA o RNA mensajero con que trabaja Moderna Inc., juega un papel fundamental en la biología humana, transfiriendo las instrucciones almacenadas en el ADN para producir las proteínas necesarias en cada célula viva. El enfoque de Moderna Inc. es usar medicamentos de MRNA para instruir a las propias células del paciente a que produzcan proteínas que puedan prevenir, tratar o curar enfermedades.(7)
En efecto, la vacuna contra el COVID-19 que proponen Moderna Inc. y el NIAID actualmente se encuentra cursando pruebas clínicas. Estas pruebas conllevan la aplicación de una inyección IM (0.5 mL) de mRNA-1273 en los días 1 y 29 en el músculo deltoides, que serán supervisadas por 12 meses luego de aplicarse la segunda vacuna (día 394). Las visitas de seguimiento a los pacientes se realizarán 1, 2 y 4 semanas después de cada vacunación (días 8, 15, 29, 36, 43 y 57), así como 3, 6 y 12 meses después de la segunda vacuna (días 119, 209 y 394), según explicó el NIAID. Esto significa que hasta dentro de 12 meses no tendremos una vacuna fiable por parte de Moderna Inc. y el NIAID para ser brindada al público.
Nota: La vacuna de CanSino Biological Inc. fue probada en animales, mientras que la de Moderna Inc. no fue probada en animales. La vacuna de CanSino Biological Inc. se probará en 108 pacientes y la de Moderna Inc. en 45 pacientes.
Tratamientos médicos
De acuerdo con el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos de América, actualmente no existe un tratamiento específico para tratar el COVID-19.
A) Remdesivir(8)
Remdesivir es un medicamento antiviral en investigación que se cree tiene actividad in vitro contra el SARS-CoV-2(9). Algunos pacientes con COVID-19 han recibido remdesivir intravenoso para uso compasivo fuera de un entorno de ensayo clínico. En China, se han implementado múltiples ensayos clínicos de terapéutica en investigación, incluidos dos ensayos clínicos de remdesivir. Un ensayo clínico controlado de pruebas aleatorias adaptadas del Instituto Nacional de Salud (NIH) de los Estados Unidos de América fue aprobado por la FDA, y el primer tratamiento terapéutico que se está analizando es el remdesivir. Están disponibles otros ensayos de remdesivir para pacientes con COVID-19 en los EE. UU (Participantes con coronavirus severo y moderado). Algunos pacientes con COVID-19 han recibido tratamiento no controlado con otros antivirales en investigación.(10)
Para obtener información sobre ensayos clínicos específicos en curso para el tratamiento de pacientes con COVID-19, consulte aquí: https://clinicaltrials.gov/ y http://chictr.org.cn/
B) Chloroquine
El presidente Trump en una rueda de prensa destacó que la droga Chloroquine –utilizada para tratar la malaria- era un “game changer” en la lucha contra el coronavirus. Empero, tal parece que las declaraciones del presidente Trump fueron sacadas de contexto por la prensa y los oyentes. Si bien el presidente Trump se excedió al catalogar la droga chloroquine como “game changer”, no menos cierto es que en su discurso no se incitó a probar la droga sin una prescripción o instrucción médica, como lo ha hecho parte de la población(11). Asimismo, en la rueda de prensa del presidente Trump se entendió que la droga había sido aprobada por la FDA para el tratamiento del COVID-19; sin embargo, lo que debió decirse es que la droga se encuentra aprobada desde hace décadas para el tratamiento de la malaria, no así para el coronavirus.
Al día de hoy, la droga chloroquine no ha sido aprobada para el tratamiento del COVID-19 por la FDA; empero, si fueron aprobados determinados estudios sobre la droga a fin de iniciar evaluaciones médicas en pacientes. Actualmente, varios países tienen en curso evaluaciones médicas tendentes a probar los efectos del chloroquine en el tratamiento del COVID-19, entre ellos están Canadá, Brasil y China –entre otros-. Se puede acceder a estos estudios y evaluaciones a través de la página web: clinicaltrials.gov, en la que se registran de manera oficial los estudios médicos de tratamientos y vacunas.
Nota: Si desea acceder a una lista de evaluaciones médicas en curso sobre el chloroquine, hacer clic aquí:https://clinicaltrials.gov/ct2/results?cond=Coronavirus&term=chloroquine&cntry=&state=&city=&dist=
Las ideas fundamentales de contraposición entre azar y orden universal emergen al relieve de toda crisis. Extienden sus cadenas y nos atan a una decisión entre opciones antinómicas: nos victimizamos en el presente labrado por infortunio y la mala suerte o apelamos a la conciencia y descubrimos el orden, manifestado para unos en el plan de amor de la confesión de fe y, para otros, en el aprendizaje que estimula el crecimiento.
Hoy, forzados, hemos vuelto a casa. Queramos o no, en el hogar habremos de encarar su fundamento; no hay adonde huir. La libertad física se ha restringido, cierto, mas, ahora somos libres para examinar la historia de su ejercicio; nuestros aciertos y desaciertos, y evolucionar que es el camino del perfeccionamiento. Aun cerremos los ojos, la experiencia delatará el sedimento de nuestras obras: la arena o la roca.
A no pocos les sorprenderán el tedio y el aburrimiento, otros encontrarán el refugio en las expectativas de diversión de las fuentes convencionales: producciones audiovisuales, música y redes sociales. Sin embargo, nada impedirá los segundos de la expresión más distintiva de la humanidad: la reflexión, el cuestionamiento. Evaluaremos matrimonios, relación con los hijos, incluso qué hemos hecho, bien o mal, con nuestros recursos. Si no nos gusta la compañía, fue nuestra decisión; si no nos gusta nuestra soledad, también fue nuestra elección. Para muchos de los que no contamos con ahorros, la dilapidación también fue nuestra ley.
El retorno a casa nos permite reforzar valores generales de la experiencia social: la tolerancia, el servicio, la comunicación y la empatía. Una vez Robert F. Kennedy, candidato presidencial de los Estados Unidos, pronunció un significativo discurso en la Universidad de Kansas en 1968, en el que expresó lo siguiente: “Aunque actuemos para borrar la pobreza material, hay otra gran tarea: enfrentarnos a la pobreza de satisfacción. Nuestro PIB ahora es de 800,000 millones de dólares (…), cuenta las cerraduras de seguridad de nuestras puertas y las cárceles para quienes las descerrajan (…), sin embargo, no incluye la belleza de nuestra poesía o la solidez de nuestros matrimonios (…), no mide ni nuestro ingenio ni nuestro valor, ni nuestra sabiduría, ni nuestra cultura, ni nuestra compasión”.
Estamos invitados a una reflexión moral en la que necesariamente reconoceremos que la historia de nuestra vida se entrelaza con la de otros. Hoy por hoy, millones de personas (que no se conocen entre sí), han de renunciar a su libertad y permanecer en sus casas para disminuir el riesgo de que de los padres de otros tantos abulten las estadísticas de letalidad del virus; los profesionales sanitarios y de los cuerpos de seguridad se han hecho acreedores del aplauso general para solo citar dos ejemplos de benignidad. Mañana, cuando la crisis finalice, hay un desafío insoslayable que nos compromete, ¿qué podemos hacer o dejar de hacer para que otros no sufran? El maestro del derecho moderno, Luigi Ferrajoli ha puesto el dedo en la llaga en su discurso al respecto: “el cambio climático, las armas nucleares, el hambre, la falta de medicamentos, el drama de los migrantes y, ahora, la crisis del coronavirus evidencian un desajuste entre la realidad del mundo y la forma jurídica y política con la que tratamos de gobernarnos. Los problemas globales no están en las agendas nacionales. Pero de su solución depende la supervivencia de la humanidad”.
Las medidas tomadas por los estados exponen la fragilidad de la naturaleza humana y revelan que las naciones no representan más que tan solo pequeñas comunidades. Ese sentimiento de identidad ha de servir para fortalecer el compromiso y la responsabilidad colectiva. Hasta ahora se cree que el alcance patológico del virus se limita al ser humano. El mensaje ético, por lo tanto, se revela al entendimiento con la claridad del sol en el meridiano: los llamados a cambiar somos nosotros. Paradójicamente el distanciamiento social, que materialmente nos aqueja, encierra la virtud invisible de la unidad, en tanto cumplimos el peso de la prescripción guiados por el bien común del tiempo presente. Tomemos conciencia plena de esta unidad y hagamos con sus vínculos un mundo mejor.
Nunca antes había sido más necesaria la inversión del Estado en medicamentos de alto costo. Ante una pandemia, cuya cura aún no ha visto la luz, es preciso activar todos los controles de farmacovigilancia y observar con cuidado -a modo interno- cuáles son los medicamentos a los que los pacientes están respondiendo de manera más satisfactoria.
Las medidas que deben adoptarse dentro de un estado de emergencia deben ser el resultado de decisiones certeras, prudentes y muy bien coordinadas por parte del Estado para que, más que cualquier otra cosa, logren ser oportunas. El abastecimiento de la medicación -aún sea de alto costo- debe ser inmediata, pues, de nada servirá tenerla cuando la enfermedad haya logrado el colapso de nuestro sistema de salud.
De lo que se trata es de un esfuerzo conjunto; de un trabajo en equipo en el que los ciudadanos debemos volver a casa y cambiar nuestro estilo de vida para evitar la propagación del virus, mientras que nuestras autoridades deben asumir el compromiso de asegurarnos, no solo medidas de prevención que ya en este momento resultan ser insuficientes, sino también medios (equipos y medicamentos) suficientes para contrarrestar la enfermedad cuando -inevitablemente- toque la puerta de nuestra casa.
No importa lo que cueste. Nuestro país tiene fondos de emergencia suficientes que no deben servir solo para abastecer lo básico a quienes no logran obtenerlo como consecuencia del encierro, sino que deben destinarse, de igual modo, o en mayor proporción, para la búsqueda de soluciones que eviten el aumento de la tasa de mortalidad.
Sin dudas, todos pecamos de ignorantes y desprevenidos ante este virus. Nadie lo pudo prever y ahora nadie lo ha podido detener ni curar con una fórmula específica. Al efecto, necesitamos medidas rápidas con respecto a la medicación que -en apariencia- ha demostrado ser eficiente contra el virus, de manera que, el abastecimiento de los medicamentos, sean de alto costo o no, debe ser la prioridad de la comisión que actualmente maneja el estado de emergencia. No podemos dejarnos sorprender otra vez; nuestras vidas dependen de ello.
El sector empresarial resulta ser de los más afectados económicamente ante las presentes vicisitudes, sobre todo porque los cursos de producción y distribución no operan normalmente. De todos modos, está llamado a brindar servicios donde el personal corre alto riesgo de contraer el virus, y aun peor, de propagarlo. En vista de ello, medidas modernas deben implementarse para que, a pesar de ello, puedan cumplir sus funciones, puesto que gran parte provee bienes y servicios esenciales para la nación, aun necesarios durante la cuarentena.
Por un lado, se tienen alternativas que procuran mantener estándares de salubridad del más alto calibre, tal como el uso de mascarillas, guantes y en algunos casos hasta indumentaria especial que posteriormente es lavada y/o desinfectada. Algunas otras, que fueron en un inicio contempladas, han sido descartadas producto de la alta propensión a sufrir infecciones virales, tal como habilitar los comercios solo para despachar los productos mediante la modalidad de entrega a domicilio o solo para retirar, mas persistiendo el trabajo remoto, el control de acceso a establecimiento comerciales y la rotación de personal en la mesura que sean viables.
Pese a lo antes expuesto, existen medidas más drásticas que están siendo implementadas en distintos países, como el cierre total del sector mercantil de manera temporal, que no resultan ser del todo descabelladas. Particularmente, parece ser que es la que brindaría mejores resultados, pues en conjunto con las precauciones que debe tomar cada ciudadano de acuerdo a las disposiciones gubernamentales, es la que mejor garantizaría el control de la situación, en tanto se encuentre un tratamiento efectivo para el COVID-19. Aun para el disgusto de este sector, no está de más destacar que los sistemas de salud alrededor del mundo están colapsando, incluso aquellos de países más desarrollados que el nuestro en este aspecto. Por ello, en casos extremos como este, puede ser imperativo acatar medidas en consonancia con la crisis global.
¡Al final saldremos adelante sin lugar a dudas! pero si queremos evitar continuar en la pesadilla de la extenuante pandemia y deterioro de nuestro pueblo, partiendo de que el objetivo primordial es salvar vidas y reestablecer las proyecciones que como nación requerimos para que el mundo nos admire y nos mantenga en la lista de destinos favoritos para el turismo y los negocios. Entonces debemos trabajar a la altura de este gran desafío de trabajar de la mano con todos los sectores pensantes del país sin importar el color de su bandera en procura de sanar la nación.
Esto no es de uno solo, es de todos.
Autores: Ana Cantizano, Félix Santana, Guillermo Estrella, Jennifer Veloz, Rita Pilar Soriano, Yamel Llenas.
Bibliografía:
- WHO (2020) “DRAFT landscape of COVID-19 candidate vaccines – 26 March 2020”. PDF. [Consultado: 28 de marzo de 2020]. Disponible aquí: https://www.who.int/blueprint/priority-diseases/key-action/Novel_Coronavirus_Landscape_nCoV_Mar26.PDF?ua=1
- NIAID significa “National Institute of Allergy and Infectious Diseases” de los Estados Unidos de América.
- Ibídem.
- Esta compañía utilizó la misma tecnología “adenovirus-based viral vector” para conseguir que le aprobaran una vacuna para el ebola –por esto ganó un reconocimiento en el 2017-.
- Ver página oficial en la que se registró el proyecto de vacuna: http://www.chictr.org.cn/showprojen.aspx?proj=51154
- GEN (2020) “Moderna, NIAID partner on planned trial of coronavirus mRNA Vaccine”. [Consultado: 28 de marzo de 2020]. Disponible aquí: https://www.genengnews.com/news/moderna-niaid-partner-on-planned-trial-of-coronavirus-mrna-vaccine/. Para más información acceder a la página en la que se registra la vacuna: https://clinicaltrials.gov/ct2/show/NCT04283461?term=vaccine&cond=covid-19&draw=2
- Ver sitio web de Moderna Inc. aquí: https://www.modernatx.com/modernas-work-potential-vaccine-against-covid-19
- Puede ver el registro oficial de las pruebas clínicas de este tratamiento aquí: https://clinicaltrials.gov/ct2/show/NCT04280705?cond=adaptive+trial+COVID-19&draw=2&rank=1
- Wang M, Cao R, Zhang L, Yang X, Liu J, Xu M, Shi Z, Hu Z, Zhong W, Xiao G. Remdesivir and chloroquine effectively inhibit the recently emerged novel coronavirus (2019-nCoV) in vitro. Cell Res. 2020 Feb 4. doi: 1038/s41422-020-0282-0. [Epub ahead of print] PubMed PMID: 32020029.
- Chen N, Zhou M, Dong X, Qu J, Gong F. Epidemiological and clinical characteristics of 99 cases of 2019 novel coronavirus pneumonia in Wuhan, China: a descriptive study. Lancet. 2020 Jan 30. [Epub ahead of print]; ver tambien: Young BE, Ong SWX, Kalimuddin S, Low JG, Tan SY, Loh J, Ng OT, Marimuthu K, Ang LW, Mak TM, Lau SK, Anderson DE, Chan KS, Tan TY, Ng TY, Cui L, Said Z, Kurupatham L, Chen MI, Chan M, Vasoo S, Wang LF, Tan BH, Lin RTP, Lee VJM, Leo YS, Lye DC; Singapore 2019 Novel Coronavirus Outbreak Research Team. Epidemiologic Features and Clinical Course of Patients Infected With SARS-CoV-2 in Singapore. JAMA. 2020 Mar 3. doi: 10.1001/jama.2020.3204. [Epub ahead of print]
- New York Post “The insane confusion over the chloroquine ‘cure’: Blame the media and Trump”. Disponible aquí: https://nypost.com/2020/03/24/the-insane-confusion-over-the-chloroquine-cure-blame-the-media-and-trump/. Ver también: New York Times “AP FACT CHECK: Trump Falsely Claims Drug Approval for Virus”. Disponible aquí: https://www.nytimes.com/aponline/2020/03/19/us/politics/ap-us-virus-outbreak-trump-fact-check.html
Regulación de Criptomonedas y Blockchain en República Dominicana: Cautela y Desafíos
Resumen: Las autoridades dominicanas le han brindado un enfoque cauteloso y poco receptivo hacia el mercado emergente que representan las criptomonedas y la tecnología blockchain, no obstante, en virtud de los riesgos que supone la no regulación de estos activos, se espera que en un futuro no muy lejano se establezca un marco legal a nivel nacional que brinde seguridad jurídica a los usuarios y que permita el desarrollo sostenible y responsable de las criptomonedas.
Palabras clave: Criptomoneda, blockchain, disrupción, tecnología, regulación, República Dominicana.
En los últimos años, las criptomonedas y la tecnología blockchain han revolucionado el panorama financiero internacional, brindando nuevas oportunidades para la inclusión financiera y la eficiencia en las transacciones. A medida que estos activos digitales y nuevas tecnologías ganan popularidad y se integran en la economía global, los distintos países del mundo han tenido que enfrentar el desafío de establecer políticas y marcos regulatorios que aborden los riesgos y oportunidades asociados con estas nuevas figuras.
El auge de estas tecnologías ha generado una disrupción en los mercados, y la República Dominicana no ha sido ajena a esta tendencia. No obstante, hasta la fecha, las autoridades dominicanas no han mostrado interés en planificar la emisión de una criptomoneda estatal ni de implementar una legislación específica que regule las criptomonedas privadas de manera integral, a pesar de que estas ya circulan libremente en el país.
Datos publicados por el Diario Libre en base a estudios realizados por MasterCard, arrojan que a mediados de 2022, el uso de criptomonedas había aumentado en un 52% en la República Dominicana en comparación al año anterior, para lo que adicionalmente se expone, que al 54% de los consumidores dominicanos les interesaría que se impartiera talleres educacionales sobre criptomonedas a nivel nacional, con el fin de obtener mejor conocimiento sobre las mismas y presentarlas como un método de pago seguro. [1]
A pesar de dichos datos, unos meses antes de su publicación, el 30 de septiembre de 2021, el Banco Central de la República Dominicana se refirió a la materia y realizó una publicación mediante la cual advierte a la población nacional que ningún tipo de criptomoneda cuenta con respaldo ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como método de pago, es decir, que no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones en todo el territorio nacional.
En base a esta declaración, se puede entender que el Banco Central realizó meramente una advertencia al indicar, que los criptoactivos no cuentan con el respaldo de la Junta Monetaria, pues no hace referencia a su prohibición por completo entre los participantes del mercado. En tal sentido, la falta de una legislación exhaustiva ha dejado vacíos legales que podrían generar incertidumbre para todos los usuarios que operan en este ecosistema.
La naturaleza descentralizada y pseudónima de las criptomonedas puede dar lugar a estafas y actividades ilegales, por lo que es fundamental establecer mecanismos que protejan a los usuarios de posibles abusos y fraudes. Además, es importante mencionar, que la regulación debe, principalmente, abordar el tema de la evasión fiscal y el lavado de dinero, dos preocupaciones frecuentes relacionadas con el uso de criptomonedas. Establecer pautas claras sobre la declaración y tributación de las ganancias generadas por criptoactivos, así como implementar medidas efectivas para prevenir el uso indebido de estas monedas en actividades ilegales, se convierte en una tarea fundamental para garantizar la integridad del sistema financiero dominicano.
La promoción de la educación financiera y tecnológica también es un componente clave para una regulación efectiva. Es necesario fomentar la comprensión de las criptomonedas y de la tecnología blockchain entre la población dominicana, para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas y responsables de cara a su uso. Asimismo, se debe incentivar la formación de profesionales especializados en estas tecnologías, lo que contribuirá al desarrollo de talento local y a la promoción de la innovación en el país.
Existe constancia de países que ya tienen o planean emitir su moneda digital, como es el caso de El Salvador, Uruguay, Perú, las Bahamas, Sudáfrica y Brasil, entre muchos otros. Es más que evidente que las criptomonedas tienen un futuro prometedor y que en pocos años formarán parte del sistema económico y financiero regulado a nivel mundial. La presencia y circulación de criptoactivos y la tecnología blockchain es un hecho y solo es cuestión de tiempo para que otros países más conservadores como la República Dominicana entren de lleno en la materia. En conclusión, la regulación de criptomonedas en República Dominicana aún enfrenta retos importantes para establecer un marco legal sólido y completo. Es necesario encontrar un equilibrio entre la protección del consumidor y el fomento de la innovación, buscando siempre promover el desarrollo sostenible y responsable de este mercado emergente. La colaboración entre el gobierno, entidades financieras y la comunidad cripto será clave para construir una regulación que promueva la confianza y el progreso de esta nueva era financiera en beneficio de la economía dominicana y sus ciudadanos.
Publicado en la Revista Mercado, Edición The Best of DR Norte. Agosto 2023.
Bibliografía:
GUILLÉN, María del Carmen. Falta de regulación de las criptomonedas no impide su crecimiento en República Dominicana. Diario Libre [en línea]. 1 de julio de 2022 [consultado el 20 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.diariolibre.com/economia/finanzas/2022/07/01/el-uso-de-criptomonedas-aumenta-en-republica-dominicana/1921972
Para el toque de queda urge un golpe: la sanción
Partiendo de lo general a lo particular, el estado de excepción es un “régimen jurídico de carácter extraordinario y transitorio” [1], que nuestra Constitución divide en 3 modalidades: el estado de defensa, el de conmoción interior y el de emergencia. El primero de estos es el de más ágil identificación, pues es el que se ha aplicado más comúnmente en el marco internacional. Así, se invoca el estado de emergencia ante la existencia de una amenaza por agresiones armadas externas en contra de la integridad territorial. La segunda modalidad de estado de excepción –el estado de conmoción interior– se invoca cuando la amenaza, sea bélica o no, proviene de un fenómeno interno o, si se quiere, nacional. Finalmente, está la modalidad que impera en el país actualmente; el estado de emergencia, cuya declaración procede siempre que ocurran hechos distintos a los mencionados anteriormente, que tengan un equiparable grado de perturbación al bienestar general. Demás está mencionar que el COVID-19 definitivamente representa una grave amenaza a todo.
La característica más importante de los estados de excepción es que su declaración marchita el escudo del ciudadano frente a las actuaciones del Estado [2]. De esta manera, se aprecia el debilitamiento de derechos fundamentales, como la libertad de tránsito y ciertas facetas del debido proceso, al aplicarse cualquiera de los estados de excepción. El ejemplo perfecto de esta disminución de protección se aprecia en lo dispuesto en el reciente Decreto número 135-20 [3], el cual establece un toque de queda general en todo el territorio nacional. El toque de queda, dependiendo de cómo sea, podría suprimir completamente la libertad de tránsito. Ante esta potencial situación –de la cual actualmente no estamos muy lejos–, cabe contemplar las implicaciones que conlleva el toque de queda para el ciudadano.
La Ley que regula los estados de excepción es la número 21-18 [4]. Esta constituye una ampliación necesaria de lo consagrado en la Constitución sobre el tema en mano, ya que detalla pormenorizadamente el procedimiento para la autorización y declaratoria del estado de excepción, así como las medidas que podrán tomar las autoridades, pero estas últimas solo específicamente durante el estado de conmoción interior. No obstante los avances de la referida Ley, su contenido es escueto con relación a la imposición de sanciones dentro del régimen estudiado. Así, el artículo 32 de la Ley sobre Estados de Excepción se limita a remitir a otras leyes no identificadas, en los siguientes términos textuales:
“Sanciones. El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.
Párrafo.- Si el incumplimiento o resistencia es cometido por funcionarios o servidores públicos, éstos serán suspendidos de manera inmediata del ejercicio de sus cargos, notificando, según sea el caso de acuerdo con la falta, a las autoridades competentes o al superior jerárquico correspondiente” [5].
Esta oscuridad de la ley con relación a las sanciones imponibles por violación al toque de queda invita a exponer sobre el tratamiento que la práctica le ha dado al asunto. Así, se da una privación de libertad especializada cuando las autoridades competentes “suben” a un ciudadano que encuentran en la vía pública durante las horas prohibidas. Especializada porque el fin de la detención no es el clásico aseguramiento del proceso penal, sino simplemente el cese del quebrantamiento de la regla incumplida. De esto se desprende que el apresamiento del violador del toque de queda se limita al horario de vigencia de este y no genera una ficha o registro.
También conviene mencionar las disposiciones del Código Penal aplicables complementariamente al tema abordado; aquellas sobre la rebelión, la sedición y el desacato, consagradas en los artículos 209 en adelante. Según dicho cuerpo normativo, comete rebelión el que oponga resistencia violenta contra un funcionario o servidor público que, actuando en el ejercicio de sus funciones, se limita a cumplir con atribuciones legales inherentes a su cargo. En cuanto a la sanción, se prevé una pena de uno a dos años de prisión y multa de dos a tres veces el salario mínimo del sector público que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima [6].
Un análisis consciente del delito de rebelión revela que la violación al toque de queda no se subsume a su configuración. El examen teleológico de los artículos 209 y siguientes pone de manifiesto que el bien jurídico protegido es otro: la paz pública. Por ejemplo, el artículo 221 del Código Penal expresa lo siguiente: “Los jefes, provocadores e instigadores de una rebelión, se podrán condenar accesoriamente a la sujeción a la vigilancia de la alta policía, desde uno hasta cinco años, que se contarán desde el día que cumplieren su condena”. Y en el caso de que se decida aplicar las normas que rigen la rebelión, la casuistica que se persigue sancionar sufre la más seria orfandad legislativa: cuando el ciudadano no oponga resistencia violenta al oficial público que lo enfrenta; recordemos que el 209 del Código Penal establece: “Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos”. El simple hecho de deambular durante el toque de queda no comprende violencia alguna.
De su lado, la combinación de los artículos 69, 149 y 153, numeral 1) de la Ley General de Salud, podría proporcionar una herramienta últil y legal de sanción a aquellos que transgredan el mandanto ejecutivo. En efecto, los primeros facultan al Ministerio de Salud a prescribir las medidas que estime de lugar en caso de pandamia, y el último sanciona el incumplimiento de las medidas del modo siguiente:
“Se consideran violaciones a la presente ley, y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, los siguientes hechos:
1.- Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario”.
Apréciese la laguna legal de la que adolece el ordenamiento dominicano con relación a las sanciones imponibles durante el toque de queda. La detención de miles de personas diariamente no es ni sostenible ni ejemplarizadora. Enjuiciar por rebelión generaría litigios de difícil apreciación jurídica; el rango de salarios mínimos (1 a 10) para las multas previstas por la Ley de Salud también luce poco; en Italia se acaban de votar penas de hasta 5 años. Además, la imposibilidad de apegarse a la ley -por oscuridad de esta-, probablemente inspirará prácticas altamente cuestionables por parte de aquellos llamados a hacer cumplir el toque de queda manu militari (o a la mala).
En defintiva, el desafío del vacío normativo denunciado ha de ser respondido por el Congreso. Urge una modificación a la Ley 21-18 que sancione con claridad la violación al toque de queda y que incluso, el pronunciamiento y ejecución de las multas, quede a cargo de un órgano despositario de la potestad sancionadora administrativa.
Autores: Félix Manuel Santana Reyes y Alberto Gil Carías.
Referencias bibliográficas:
[1] Estado de Excepción. Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española, © 2020 [consulta: marzo 30 de 2020]. Disponible en: https://dej.rae.es/lema/estado-de-excepción.
[2] Debilitamiento que también aplica para el mismo funcionario público, frente a la posible represalia del Estado.
[3] Decreto modificado relevantemente por los Decretos números 136-20 y 138-20.
[4] Ley de fecha 2 de mayo de 2018.
[5] República Dominicana. Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción. Artículo 32.
[6] Y si ocurre con ocasión de una reunión o con el uso de armas, será sancionada con prisión mayor de cuatro a diez años y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima.
Llamado de urgencia en Estado de Emergencia
“La actitud es una pequeña cosa que hace una gran diferencia”.
Winston Churchill
Los nombres COVID 19 y Coronavirus se han convertido en sujeto de cada oración que se pronuncia alrededor del mundo. La enfermedad no sólo es pandemia clínica sino también protagonista de sueños y pesadillas que alborotan las noches; esperanza para los optimistas que anhelan de su paso el cambio radical de la humanidad y sus vectores conocidos, a la vez que infunde temores y demonios escondidos para muchos cuya existencia pasaba sin notar el alrededor o simplemente, a quienes el destino les había hecho espectadores -desde la ventana- de las desgracias ajenas y que aun sintiendo empatía no resultaba posible ver el infortunio tocar sus puertas. La impotencia, la frustración, la ansiedad y el desasosiego se apoderan de la humanidad poniéndola de rodillas, en humildad, aceptando sin chistar, que la situación ha escapado de todo control probado previamente como efectivo.
En pleno inicio del mes de marzo, la conmoción mundial arrima -aparentemente sin fecha pronosticada de salida- a República Dominicana; una nación que, puesta en comparación con ciudades y Estados de gran afectación por la pandemia del coronavirus, es pequeña en territorio, débil en pensamiento, cultura y educación de sus ciudadanos y recatada en sus sistemas de salud; un país cuya economía se encuentra basada, de manera principal, en un sector completamente vetado en el contexto de la actualidad. La toma de medidas extremas para evitar la propagación masiva del virus en República Dominicana resultaba inminente desde el primer caso conocido, más en la palestra de las decisiones se balanceaban vertientes, sin dudas de importancia y gran envergadura, que mermaban la imposición de reglas excepcionales que paralizarían la ciudadanía y el desarrollo habitual económico y social de todos los dominicanos. Aun así y con la impuntualidad característica de nuestra idiosincrasia, el diecinueve (19) de marzo, se declara constitucionalmente el Estado de Emergencia y, bajo la sombrilla legal del escenario, se da inicio a la imposición de normas tendentes a mitigar los daños posibles de la enfermedad a la vez de evitar su transmisión y sus indeseables efectos.
Si bien es cierto que la declaratoria de emergencia, las prohibiciones que en su virtud nos han sido cargadas, el distanciamiento social, los esfuerzos de quienes detentan el poder central aunados a la voluntad de una parte importante de la población dominicana, los planes de ayuda de los sectores económicos y sociales, la disposición y el empeño de todos nuestros “héroes sin capas” merecen una ovación de pies ante la crisis que experimentamos, cabe cuestionar si realmente vamos un paso adelante o, uno o varios por detrás, en nuestras estrategias de defensa y ataque en la guerra contra el coronavirus. La respuesta, sin dudas, es impredecible -a menos hasta que sea levantada la bandera blanca y retorne la paz- pero en cada batalla tenemos una oportunidad de resurgir y cambiar nuestro plan de cara a conseguir nuestro objetivo, por lo que si aún no sentimos ni olemos la victoria más cerca, entonces, es el momento perfecto para modificar nuestra acción.
República Dominicana, representada por quienes ocupan los poderes del Estado y el gabinete central de gobierno, se encuentra altamente calificada y representada para conducir a la población a una salida triunfal de la crisis que ahora enfrentamos y, también de la que encararemos más adelante. Bastaría con comparar y medir con otros países donde desgraciadamente la enfermedad llegó con antelación, y verificar cuáles actuaciones han tenido resultados positivos para emularlos y cuáles negativos para desecharlos. Los dominicanos somos especialistas en adecuar y “dominicanizar” los avances de países que entendemos más desarrollados -lo hacemos con las leyes, con la tecnología, con la comida- por qué entonces no podemos ajustar a nuestras circunstancias las actuaciones que otras naciones afectadas han tenido resultados esperanzadores o, al menos positivos.
Probablemente para muchos, la idea del cotejo y asimilación internacional resulte improcedente, manteniendo el vago argumento de que cada país tiene su propia estructura e identidad, pero justo ahí está el verdadero reto dominicano: el acomodamiento a las características y cultura dominicana -más allá de la mínima población cooperadora hasta el último rincón en donde hasta la información respecto al virus es insuficiente- a la concientización obligatoria del confinamiento, a la capacidad de acceso general a la salud y sus cuidados y, fundamentalmente a la ruptura de la líneas divisorias entre el populismo y el capitalismo para entrar todos en sintonía obligatoria frente a quienes realmente necesitan mayores recursos o asistencia estatal e, indefectiblemente, dejando de lado esos cuantos que procuran su propio beneficio bajo cualquier circunstancia y modalidad de obtención.
Alemania, Corea del Sur, China y hasta la escéptica (a los inicios) Gran Bretaña han tomado como medida principal la detección temprana del virus mediante pruebas masivas a la población para reconocer los afectados y, tomar actuaciones en torno a ellos sin tener que recurrir al aislamiento total; en la República Dominicana no podemos si quiera afirmar que tenemos acceso suficiente a pruebas ni para los posibles casos mucho menos para poder realizarlas de manera preventiva. Otros países -como Estados Unidos por ejemplo- notifican a las poblaciones mundiales algunos medicamentos que en pacientes con coronavirus han tenido efectos positivos y de mejoría; la desdicha del acceso libre a las informaciones en la era de la tecnología es precisamente el caos y edictos de este tipo para una humanidad en pánico resultan peor que la enfermedad pues así como cada país tiene su cultura y sus realidades, cada organismo actúa y reacciona según su historial médico (conocido o no) por lo que la automedicación no es sana pero tampoco lo es que el Estado haga oídos sordos ante posibles medicamentos funcionales para ser aplicados por personal de la salud cualificados.
En nuestro país somos conocedores de información respecto tratamientos de alto costo que han sido aplicados a algunos pacientes -como conejos de laboratorio, prácticamente- pero cuyos resultados pueden indicar un factor positivista de cara a la salud de los afectados de gravedad del coronavirus, no obstante, no hemos podido aún tener el conocimiento suficiente si nuestros detentadores del poder también han estado estudiando la posibilidad de adquisición masiva de tales mediaciones, aún su costo sea elevado, para ser aplicados a una mayor cantidad de pacientes -de todos los estratos sociales- y con ello desahogar nuestros hospitales y clínicas que hoy se rebozan de pacientes y gritan en desesperación por la falta de espacio y material médico para encarar la crisis sanitaria que, desde ya, nos afecta.
Nuestro gobierno, haciendo buena gestión de sus ocupaciones, ha vertido sus esfuerzos en garantizar la economía y la seguridad de los ciudadanos en el tiempo de la crisis. Hemos sido testigos de cómo mediante el Decreto 132-20 se crean las Comisiones de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, Asuntos Económicos y de Empleo y la de Asunto Sociales, las cuales, en el ejercicio de funciones han declarado medidas alentadoras para una población que, en medio de la angustia por la salud individual y colectiva, teme por su subsistencia y sus obligaciones ante una paralización mediana de sus cotidianidades y de una excesiva población que se maneja con el día a día. Estas garantías, sin embargo, no han sido suficientes, especialmente, para detener el crecimiento de una curva en alarmante ascenso a la propagación del virus y menos a una baja en su tasa de letalidad en el país que, actualmente ocupa el nivel más alto de los países de la zona del Continente Americano. Entonces ¿qué esperamos para tomar medidas más drásticas para pretender la efectividad?; sustancialmente, ¿por qué no destinamos recursos económicos públicos de los que se están siendo manejados para proteger la economía con la finalidad de abastecer oportunamente el país con estas medicaciones a pesar de su costo? Si parte de las medidas económicas tomadas por el Estado se destinaran para los estudios científicos y probatorios y el abastecimiento sanitario prudente, tal vez nuestra experiencia con el virus fuera menos traumática.
La población dominicana dentro del silencio sepulcral que la sobrecoge, está haciendo un llamado a gritos a las autoridades nacionales en quienes, por designio voluntario o bien por la resignación fruto de la impotencia, ha tenido que volcar su confianza plena para afrontar la crisis sanitaria, para que emulando modelos efectivos de otros países, reinventando nuestra cultura o escuchando las sugerencias de sectores representativos de la sociedad se avoque a tomar nuevas regulaciones y disposiciones que, aunadas a las existentes, logren los resultados esperados y que el temor que nos invade pronto comience a esparcirse y podamos ver con mayor claridad las enseñanzas espirituales y sociales que el coronavirus quiere enseñarnos.
Los partidos opositores, el personal sanitario y de salud -representados en el Colegio Médico Dominicano y la Sociedad Dominicana de Infectología-, Organizaciones y gremios -como la Fundación Institucionalidad y Justicia (FIJUNS)- y el Consejo Nacional de Empresas Privadas, Inc. (CONEP) -que además ha destinado sumas importantes de dinero para combatir la crisis sanitaria- han realizado numerosas exposiciones sobre sugerencias y aportaciones de valor para el enfrentamiento de esta lucha colectiva dominicana, en los últimos días pues muy a pesar de la declaración de Estado de Emergencia y sus efectos legales (máxima de poderes recaídos en el Poder Ejecutivo) es importante recordar que se trata de un estado de excepción constitucional en el que, a pesar de la inhibición y prerrogativas suspendidas temporalmente, República Dominicana goza de ser un estado democrático y de derechos, por lo que escuchar las opiniones de la población completa, representada en distintos sectores no debería resultar desproporcionado ni insólito y, menos delante de una situación de crisis que llama a la unidad, a la integridad y a las acciones individuales que produzcan efectos positivos colectivos.
La propagación del COVID- 19 en nuestro país es una realidad palpable; su curva en ascenso y las tasas de letalidad son una amenaza desgarradora; la crisis sanitaria ya es un hecho relevador y las dificultades económicas, políticas y sociales a sobrevenir desde ya advierten su asomo. Con actitud positiva, con mejorías de comportamiento ciudadano y mínimos aportes individuales, con humildad suficiente para acatar las críticas constructivas y sugerencias de perfeccionamiento y, enmarcándonos en un conjunto integral de dominicanos -olvidando preferencias políticas, religiosas, clases sociales- uniendo nuestras voluntades, aptitudes y cualidades al unísono de la lucha y, especialmente, integrando nuestros corazones solidarios a la cooperación imperante en estos momentos, podremos volver a visualizar una luz al final del túnel. Dominicanos, es tiempo de mostrarnos a nosotros mismos y al mundo en general, porqué siempre hemos sido una tierra bendecida de Dios.
Al veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020) existen dos vacunas en estado de evaluación clínica que fueron registradas por ante la Organización Mundial de la Salud(1) (OMS o “WHO” por sus siglas en inglés) y los organismos de registro correspondientes, a saber:
Vacunas y tratamientos médicos para el SARS-CoV-2 / Vacunas
Plataforma: Vector viral no replicante
Tipo de vacuna candidata: Adenovirus
Vector tipo 5
Desarrollador: CanSino Biological Inc. y el Instituto de Biotecnología de Beijing
Target coronavirus: COVID-19
Estado actual de evaluación clínica/Estatus regulatorio-Candidato coronavirus: Fase 1
Misma plataforma para candidatos no-coronavirus: Ébola
Plataforma: RNA
Tipo de vacuna candidata: LNP-Encapsulado mRNA
Desarrollador: LNP-Encapsulado mRNA
Target coronavirus: COVID-19
Estado actual de evaluación clínica/Estatus regulatorio-Candidato coronavirus: Fase 1
Misma plataforma para candidatos no-coronavirus: Múltiples candidatos
Nota: Otras cincuenta y dos (52) vacunas en estado “evaluaciones pre clínicas” se encuentran registradas ante la Organización Mundial de la Salud.(3)
Así las cosas, ¿En qué consiste la vacuna que propone la empresa CanSino Biological Inc(4). con la ayuda del Instituto de Biotecnología de Beijing? La empresa CanSino Biological Inc. y el Instituto de Biotecnología de Beijing proponen una vacuna recombinante de coronavirus (vector adenovirus) que será probada en pacientes saludables entre los 18 y 60 años –todos voluntarios de Wuhan, Hubei-. Los voluntarios se dividirán en tres grupos de 36 personas, al primer grupo se le aplicará una dosis baja de la vacuna (5E10vp), al segundo grupo una dosis mediana (1E11vp) y al tercer grupo una dosis alta (1E11vp)(5). De acuerdo con el protocolo de evaluación propuesto, se realizarán revisiones y evaluaciones periódicas de los pacientes durante seis meses.
Ahora sí, ¿Cuál es la propuesta de la compañía Moderna Inc. con la ayuda del Instituto Nacional de Enfermedades Alérgicas e Infecciosas para una posible vacuna contra el COVID-19? En síntesis, la empresa Moderna Inc. y el NIAID proponen una nueva vacuna de MRNA encapsulada en nano partículas lipídicas (LNP) contra el COVID-19 que codifica una forma estabilizada de prefusión de la proteína Spike (S)(6). El MRNA o RNA mensajero con que trabaja Moderna Inc., juega un papel fundamental en la biología humana, transfiriendo las instrucciones almacenadas en el ADN para producir las proteínas necesarias en cada célula viva. El enfoque de Moderna Inc. es usar medicamentos de MRNA para instruir a las propias células del paciente a que produzcan proteínas que puedan prevenir, tratar o curar enfermedades.(7)
En efecto, la vacuna contra el COVID-19 que proponen Moderna Inc. y el NIAID actualmente se encuentra cursando pruebas clínicas. Estas pruebas conllevan la aplicación de una inyección IM (0.5 mL) de mRNA-1273 en los días 1 y 29 en el músculo deltoides, que serán supervisadas por 12 meses luego de aplicarse la segunda vacuna (día 394). Las visitas de seguimiento a los pacientes se realizarán 1, 2 y 4 semanas después de cada vacunación (días 8, 15, 29, 36, 43 y 57), así como 3, 6 y 12 meses después de la segunda vacuna (días 119, 209 y 394), según explicó el NIAID. Esto significa que hasta dentro de 12 meses no tendremos una vacuna fiable por parte de Moderna Inc. y el NIAID para ser brindada al público.
Nota: La vacuna de CanSino Biological Inc. fue probada en animales, mientras que la de Moderna Inc. no fue probada en animales. La vacuna de CanSino Biological Inc. se probará en 108 pacientes y la de Moderna Inc. en 45 pacientes.
Tratamientos médicos
De acuerdo con el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos de América, actualmente no existe un tratamiento específico para tratar el COVID-19.
A) Remdesivir(8)
Remdesivir es un medicamento antiviral en investigación que se cree tiene actividad in vitro contra el SARS-CoV-2(9). Algunos pacientes con COVID-19 han recibido remdesivir intravenoso para uso compasivo fuera de un entorno de ensayo clínico. En China, se han implementado múltiples ensayos clínicos de terapéutica en investigación, incluidos dos ensayos clínicos de remdesivir. Un ensayo clínico controlado de pruebas aleatorias adaptadas del Instituto Nacional de Salud (NIH) de los Estados Unidos de América fue aprobado por la FDA, y el primer tratamiento terapéutico que se está analizando es el remdesivir. Están disponibles otros ensayos de remdesivir para pacientes con COVID-19 en los EE. UU (Participantes con coronavirus severo y moderado). Algunos pacientes con COVID-19 han recibido tratamiento no controlado con otros antivirales en investigación.(10)
Para obtener información sobre ensayos clínicos específicos en curso para el tratamiento de pacientes con COVID-19, consulte aquí: https://clinicaltrials.gov/ y http://chictr.org.cn/
B) Chloroquine
El presidente Trump en una rueda de prensa destacó que la droga Chloroquine –utilizada para tratar la malaria- era un “game changer” en la lucha contra el coronavirus. Empero, tal parece que las declaraciones del presidente Trump fueron sacadas de contexto por la prensa y los oyentes. Si bien el presidente Trump se excedió al catalogar la droga chloroquine como “game changer”, no menos cierto es que en su discurso no se incitó a probar la droga sin una prescripción o instrucción médica, como lo ha hecho parte de la población(11). Asimismo, en la rueda de prensa del presidente Trump se entendió que la droga había sido aprobada por la FDA para el tratamiento del COVID-19; sin embargo, lo que debió decirse es que la droga se encuentra aprobada desde hace décadas para el tratamiento de la malaria, no así para el coronavirus.
Al día de hoy, la droga chloroquine no ha sido aprobada para el tratamiento del COVID-19 por la FDA; empero, si fueron aprobados determinados estudios sobre la droga a fin de iniciar evaluaciones médicas en pacientes. Actualmente, varios países tienen en curso evaluaciones médicas tendentes a probar los efectos del chloroquine en el tratamiento del COVID-19, entre ellos están Canadá, Brasil y China –entre otros-. Se puede acceder a estos estudios y evaluaciones a través de la página web: clinicaltrials.gov, en la que se registran de manera oficial los estudios médicos de tratamientos y vacunas.
Nota: Si desea acceder a una lista de evaluaciones médicas en curso sobre el chloroquine, hacer clic aquí:https://clinicaltrials.gov/ct2/results?cond=Coronavirus&term=chloroquine&cntry=&state=&city=&dist=
Las ideas fundamentales de contraposición entre azar y orden universal emergen al relieve de toda crisis. Extienden sus cadenas y nos atan a una decisión entre opciones antinómicas: nos victimizamos en el presente labrado por infortunio y la mala suerte o apelamos a la conciencia y descubrimos el orden, manifestado para unos en el plan de amor de la confesión de fe y, para otros, en el aprendizaje que estimula el crecimiento.
Hoy, forzados, hemos vuelto a casa. Queramos o no, en el hogar habremos de encarar su fundamento; no hay adonde huir. La libertad física se ha restringido, cierto, mas, ahora somos libres para examinar la historia de su ejercicio; nuestros aciertos y desaciertos, y evolucionar que es el camino del perfeccionamiento. Aun cerremos los ojos, la experiencia delatará el sedimento de nuestras obras: la arena o la roca.
A no pocos les sorprenderán el tedio y el aburrimiento, otros encontrarán el refugio en las expectativas de diversión de las fuentes convencionales: producciones audiovisuales, música y redes sociales. Sin embargo, nada impedirá los segundos de la expresión más distintiva de la humanidad: la reflexión, el cuestionamiento. Evaluaremos matrimonios, relación con los hijos, incluso qué hemos hecho, bien o mal, con nuestros recursos. Si no nos gusta la compañía, fue nuestra decisión; si no nos gusta nuestra soledad, también fue nuestra elección. Para muchos de los que no contamos con ahorros, la dilapidación también fue nuestra ley.
El retorno a casa nos permite reforzar valores generales de la experiencia social: la tolerancia, el servicio, la comunicación y la empatía. Una vez Robert F. Kennedy, candidato presidencial de los Estados Unidos, pronunció un significativo discurso en la Universidad de Kansas en 1968, en el que expresó lo siguiente: “Aunque actuemos para borrar la pobreza material, hay otra gran tarea: enfrentarnos a la pobreza de satisfacción. Nuestro PIB ahora es de 800,000 millones de dólares (…), cuenta las cerraduras de seguridad de nuestras puertas y las cárceles para quienes las descerrajan (…), sin embargo, no incluye la belleza de nuestra poesía o la solidez de nuestros matrimonios (…), no mide ni nuestro ingenio ni nuestro valor, ni nuestra sabiduría, ni nuestra cultura, ni nuestra compasión”.
Estamos invitados a una reflexión moral en la que necesariamente reconoceremos que la historia de nuestra vida se entrelaza con la de otros. Hoy por hoy, millones de personas (que no se conocen entre sí), han de renunciar a su libertad y permanecer en sus casas para disminuir el riesgo de que de los padres de otros tantos abulten las estadísticas de letalidad del virus; los profesionales sanitarios y de los cuerpos de seguridad se han hecho acreedores del aplauso general para solo citar dos ejemplos de benignidad. Mañana, cuando la crisis finalice, hay un desafío insoslayable que nos compromete, ¿qué podemos hacer o dejar de hacer para que otros no sufran? El maestro del derecho moderno, Luigi Ferrajoli ha puesto el dedo en la llaga en su discurso al respecto: “el cambio climático, las armas nucleares, el hambre, la falta de medicamentos, el drama de los migrantes y, ahora, la crisis del coronavirus evidencian un desajuste entre la realidad del mundo y la forma jurídica y política con la que tratamos de gobernarnos. Los problemas globales no están en las agendas nacionales. Pero de su solución depende la supervivencia de la humanidad”.
Las medidas tomadas por los estados exponen la fragilidad de la naturaleza humana y revelan que las naciones no representan más que tan solo pequeñas comunidades. Ese sentimiento de identidad ha de servir para fortalecer el compromiso y la responsabilidad colectiva. Hasta ahora se cree que el alcance patológico del virus se limita al ser humano. El mensaje ético, por lo tanto, se revela al entendimiento con la claridad del sol en el meridiano: los llamados a cambiar somos nosotros. Paradójicamente el distanciamiento social, que materialmente nos aqueja, encierra la virtud invisible de la unidad, en tanto cumplimos el peso de la prescripción guiados por el bien común del tiempo presente. Tomemos conciencia plena de esta unidad y hagamos con sus vínculos un mundo mejor.
Nunca antes había sido más necesaria la inversión del Estado en medicamentos de alto costo. Ante una pandemia, cuya cura aún no ha visto la luz, es preciso activar todos los controles de farmacovigilancia y observar con cuidado -a modo interno- cuáles son los medicamentos a los que los pacientes están respondiendo de manera más satisfactoria.
Las medidas que deben adoptarse dentro de un estado de emergencia deben ser el resultado de decisiones certeras, prudentes y muy bien coordinadas por parte del Estado para que, más que cualquier otra cosa, logren ser oportunas. El abastecimiento de la medicación -aún sea de alto costo- debe ser inmediata, pues, de nada servirá tenerla cuando la enfermedad haya logrado el colapso de nuestro sistema de salud.
De lo que se trata es de un esfuerzo conjunto; de un trabajo en equipo en el que los ciudadanos debemos volver a casa y cambiar nuestro estilo de vida para evitar la propagación del virus, mientras que nuestras autoridades deben asumir el compromiso de asegurarnos, no solo medidas de prevención que ya en este momento resultan ser insuficientes, sino también medios (equipos y medicamentos) suficientes para contrarrestar la enfermedad cuando -inevitablemente- toque la puerta de nuestra casa.
No importa lo que cueste. Nuestro país tiene fondos de emergencia suficientes que no deben servir solo para abastecer lo básico a quienes no logran obtenerlo como consecuencia del encierro, sino que deben destinarse, de igual modo, o en mayor proporción, para la búsqueda de soluciones que eviten el aumento de la tasa de mortalidad.
Sin dudas, todos pecamos de ignorantes y desprevenidos ante este virus. Nadie lo pudo prever y ahora nadie lo ha podido detener ni curar con una fórmula específica. Al efecto, necesitamos medidas rápidas con respecto a la medicación que -en apariencia- ha demostrado ser eficiente contra el virus, de manera que, el abastecimiento de los medicamentos, sean de alto costo o no, debe ser la prioridad de la comisión que actualmente maneja el estado de emergencia. No podemos dejarnos sorprender otra vez; nuestras vidas dependen de ello.
El sector empresarial resulta ser de los más afectados económicamente ante las presentes vicisitudes, sobre todo porque los cursos de producción y distribución no operan normalmente. De todos modos, está llamado a brindar servicios donde el personal corre alto riesgo de contraer el virus, y aun peor, de propagarlo. En vista de ello, medidas modernas deben implementarse para que, a pesar de ello, puedan cumplir sus funciones, puesto que gran parte provee bienes y servicios esenciales para la nación, aun necesarios durante la cuarentena.
Por un lado, se tienen alternativas que procuran mantener estándares de salubridad del más alto calibre, tal como el uso de mascarillas, guantes y en algunos casos hasta indumentaria especial que posteriormente es lavada y/o desinfectada. Algunas otras, que fueron en un inicio contempladas, han sido descartadas producto de la alta propensión a sufrir infecciones virales, tal como habilitar los comercios solo para despachar los productos mediante la modalidad de entrega a domicilio o solo para retirar, mas persistiendo el trabajo remoto, el control de acceso a establecimiento comerciales y la rotación de personal en la mesura que sean viables.
Pese a lo antes expuesto, existen medidas más drásticas que están siendo implementadas en distintos países, como el cierre total del sector mercantil de manera temporal, que no resultan ser del todo descabelladas. Particularmente, parece ser que es la que brindaría mejores resultados, pues en conjunto con las precauciones que debe tomar cada ciudadano de acuerdo a las disposiciones gubernamentales, es la que mejor garantizaría el control de la situación, en tanto se encuentre un tratamiento efectivo para el COVID-19. Aun para el disgusto de este sector, no está de más destacar que los sistemas de salud alrededor del mundo están colapsando, incluso aquellos de países más desarrollados que el nuestro en este aspecto. Por ello, en casos extremos como este, puede ser imperativo acatar medidas en consonancia con la crisis global.
¡Al final saldremos adelante sin lugar a dudas! pero si queremos evitar continuar en la pesadilla de la extenuante pandemia y deterioro de nuestro pueblo, partiendo de que el objetivo primordial es salvar vidas y reestablecer las proyecciones que como nación requerimos para que el mundo nos admire y nos mantenga en la lista de destinos favoritos para el turismo y los negocios. Entonces debemos trabajar a la altura de este gran desafío de trabajar de la mano con todos los sectores pensantes del país sin importar el color de su bandera en procura de sanar la nación.
Esto no es de uno solo, es de todos.
Autores: Ana Cantizano, Félix Santana, Guillermo Estrella, Jennifer Veloz, Rita Pilar Soriano, Yamel Llenas.
Bibliografía:
- WHO (2020) “DRAFT landscape of COVID-19 candidate vaccines – 26 March 2020”. PDF. [Consultado: 28 de marzo de 2020]. Disponible aquí: https://www.who.int/blueprint/priority-diseases/key-action/Novel_Coronavirus_Landscape_nCoV_Mar26.PDF?ua=1
- NIAID significa “National Institute of Allergy and Infectious Diseases” de los Estados Unidos de América.
- Ibídem.
- Esta compañía utilizó la misma tecnología “adenovirus-based viral vector” para conseguir que le aprobaran una vacuna para el ebola –por esto ganó un reconocimiento en el 2017-.
- Ver página oficial en la que se registró el proyecto de vacuna: http://www.chictr.org.cn/showprojen.aspx?proj=51154
- GEN (2020) “Moderna, NIAID partner on planned trial of coronavirus mRNA Vaccine”. [Consultado: 28 de marzo de 2020]. Disponible aquí: https://www.genengnews.com/news/moderna-niaid-partner-on-planned-trial-of-coronavirus-mrna-vaccine/. Para más información acceder a la página en la que se registra la vacuna: https://clinicaltrials.gov/ct2/show/NCT04283461?term=vaccine&cond=covid-19&draw=2
- Ver sitio web de Moderna Inc. aquí: https://www.modernatx.com/modernas-work-potential-vaccine-against-covid-19
- Puede ver el registro oficial de las pruebas clínicas de este tratamiento aquí: https://clinicaltrials.gov/ct2/show/NCT04280705?cond=adaptive+trial+COVID-19&draw=2&rank=1
- Wang M, Cao R, Zhang L, Yang X, Liu J, Xu M, Shi Z, Hu Z, Zhong W, Xiao G. Remdesivir and chloroquine effectively inhibit the recently emerged novel coronavirus (2019-nCoV) in vitro. Cell Res. 2020 Feb 4. doi: 1038/s41422-020-0282-0. [Epub ahead of print] PubMed PMID: 32020029.
- Chen N, Zhou M, Dong X, Qu J, Gong F. Epidemiological and clinical characteristics of 99 cases of 2019 novel coronavirus pneumonia in Wuhan, China: a descriptive study. Lancet. 2020 Jan 30. [Epub ahead of print]; ver tambien: Young BE, Ong SWX, Kalimuddin S, Low JG, Tan SY, Loh J, Ng OT, Marimuthu K, Ang LW, Mak TM, Lau SK, Anderson DE, Chan KS, Tan TY, Ng TY, Cui L, Said Z, Kurupatham L, Chen MI, Chan M, Vasoo S, Wang LF, Tan BH, Lin RTP, Lee VJM, Leo YS, Lye DC; Singapore 2019 Novel Coronavirus Outbreak Research Team. Epidemiologic Features and Clinical Course of Patients Infected With SARS-CoV-2 in Singapore. JAMA. 2020 Mar 3. doi: 10.1001/jama.2020.3204. [Epub ahead of print]
- New York Post “The insane confusion over the chloroquine ‘cure’: Blame the media and Trump”. Disponible aquí: https://nypost.com/2020/03/24/the-insane-confusion-over-the-chloroquine-cure-blame-the-media-and-trump/. Ver también: New York Times “AP FACT CHECK: Trump Falsely Claims Drug Approval for Virus”. Disponible aquí: https://www.nytimes.com/aponline/2020/03/19/us/politics/ap-us-virus-outbreak-trump-fact-check.html