Considerando primero: Que, conforme a la Constitución de la República, la Administración Pública está sujeta, en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado;
Considerando segundo: Que la Ley núm.167-21, de Mejora Regulatoria y