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Resumen de la resolución "CNE-AD-0022-2021"

Resolución CNE-AD-0022-2021: "Instructivo que pauta las condiciones particulares para tramitar las solicitudes de concesiones correspondientes a la actividad de generación de energía en régimen especial bajo la modalidad de hibridación".

Fundamento y justificación

La Comisión Nacional de Energía (CNE) es una institución del Estado dominicano que tiene como atribución elaborar y coordinar los proyectos de normativa legal y reglamentaria; proponer y adoptar políticas; elaborar planes indicativos para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía, además del mandato de promover la inversión, el desarrollo sostenible, y el uso racional de la energía; asimismo, es responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la Ley núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales.

La Ley núm. 57-07, se desarrolla sobre el especial interés de fomentar el desarrollo de fuentes de energías renovables, para la consolidación del desarrollo y el crecimiento macroeconómico, así como la estabilidad y seguridad estratégica de la República Dominicana.

La actividad de producción de energía eléctrica tiene la consideración de producción en régimen especial cuando se realiza desde instalaciones cuya potencia instala no supere los límites establecidos en el artículo 5 de la Ley núm. 57-07. Para calificar como receptor de los beneficios e incentivos de dicha ley, el productor independiente, o la empresa interesada, deberá aplicar su solicitud inicial ante la Comisión Nacional de Energía, acompañada de los estudios técnicos y económicos que justifiquen el proyecto.

La naturaleza jurídica de la figura de hibridación con energías renovables en régimen especial del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), se contempla en el artículo 89, del reglamento de aplicación de la Ley núm. 57-07 permitiendo la posibilidad de utilizar diferentes tipos de energías renovables como fuentes de energía primaria.

En el artículo 3 de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, encontramos los siguientes principios: principio de servicio objetivo a las personas, principio de racionalidad, principio de eficacia, principio seguridad jurídica, principio de ejercicio normativo del poder y principio de confianza legítima.

Mediante reunión Directorio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), de fecha 02 del mes de junio del 2021, fue aprobada a unanimidad de votos, la realización de un instructivo que paute las condiciones particulares para tramitar las solicitudes de concesiones correspondientes a las actividades de generación de energía eléctrica en régimen especial bajo la modalidad de hibridación.

Objeto de la resolución

El ordenamiento tiene como objetivo enlazar las prerrogativas contenidas en el artículo 89 y siguientes del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, conjuntamente con el procedimiento establecido en los artículos 23 y siguientes de concesión provisional, y el artículo 35 y siguientes de concesión definitiva de la misma normativa.

Alcance

La sistematización establecida en la presente resolución está dirigida a los peticionarios o titulares de instalaciones de generación de energía de fuente primaria renovable, que pretendan acceder a la generación de energía eléctrica en régimen especial, con hibridación, atendiendo las características siguientes: (1) peticionarios que pretendan obtener una concesión provisional que les permita realizar las prospecciones y estudios para su posterior concesión definitiva, (2) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables y (3) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables.

Marco Regulatorio

Constitución de la República Dominicana, Ley General de Electricidad núm. 125-01, Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, Ley núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-07, Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Tratamiento a expedientes de hibridación, según estatus de su trámite

En la categoría de hibridación de energías renovables con requerimiento previo de concesión provisional bajo el título de concesión provisional se encuentran: (1) peticionarios que pretendan alcanzar la concesión provisional para realizar las prospecciones y estudios, para su posterior solicitud de concesión definitiva y (2) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables que, teniendo previamente una concesión definitiva para la ejecución y explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. En la categoría de energías renovables sin requerimiento previo de concesión provisional bajo el título de concesión definitiva se encuentran: (3) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables.

Tipos de hibridación

  1. Energía solar fotovoltaica + Energía eólica
  2. Energía solar fotovoltaica + Energía hidráulica
  3. Energía hidráulica + Energía eólica
  4. Energía termosolar + Energía provenientes de biomasas

Forma de presentación

Los solicitantes deben depositar por ante la Dirección Jurídica de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la cantidad de cuatro (4) carpetas de anillos, un (1) original y tres (03) copias, con las dimensiones necesarias para poder incluir en éstas los documentos exigido para cada tipo de tecnología en los artículos 23, 35 y sus siguientes del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-07, atendiendo los siguientes criterios:

  1. Los documentos contenidos en las carpetas deben organizarse según el orden, además de estar separados en dos secciones, la sección “A” contentiva de los requisitos legales, y la sección “B” contentiva de los documentos meramente técnicos;
  2. Las carpetas deben contener un índice de documentos, que igualmente se corresponda con el orden en que deben ser presentados;
  3. Los documentos deben estar individualizados por separadores e insertados en protectores de página;
  4. Adicionalmente se debe presentar en cualquier dispositivo de almacenamiento USB toda la documentación contenida en el expediente físico, pudiendo ser en un solo archivo PDF, en el orden ya señalado.

Tramitación

Acorde al artículo 16 de la Ley núm. 57-07, el productor independiente, o la empresa interesada, deberá aplicar su solicitud ante la Comisión Nacional de Energía (CNE). A los fines de esta disposición y el presente reglamento, los interesados deberán optar por una concesión provisional o una concesión definitiva, según corresponda de la forma siguiente:

  1. Los interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica renovable en régimen especial bajo la modalidad de hibridación, deberán solicitar por ante la Comisión Nacional de Energía la concesión provisional que les permita ejecutar y explotar las instalaciones de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de hibridación renovable.
  2. Los concesionarios que, contando con una concesión provisional ya otorgada, deseen cambiar a la modalidad de hibridación deberán optar por la modificación de su concesión provisional, debiendo tomar en consideración siempre que el plazo de vigencia de la misma le permita concluir con los estudios pertinentes para ambas producciones. Cuando el cambio involucre la adición de una nueva área al polígono concesionado, debe optarse por la renuncia de la concesión otorgada y el sometimiento de una nueva concesión provisional.
  3. Los concesionarios que previamente cuenten con concesión definitiva para la ejecución y explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica renovable en régimen especial, y tengan la intención de adicionar otro(s) sistema (s) de generación bajo la modalidad de hibridación renovable, teniendo la necesidad de modificar el emplazamiento previamente concesionado, deberán obtener una concesión provisional para el nuevo emplazamiento, y posteriormente una concesión definitiva para la modificación sustancial de la concesión vigente.
  4. Los concesionarios que previamente cuenten con concesión definitiva para la ejecución y explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica renovable en régimen especial, y tengan la intención de adicionar otro(s) sistema(s) de generación bajo la modalidad de hibridación renovable, sin la necesidad de modificar el emplazamiento previamente concesionado, podrán directamente solicitar la modificación de la concesión vigente siguiendo el trámite de una concesión definitiva para adicionar la(s) nueva(s) tecnología(s), excluyendo únicamente el requisito de presentación de concesión provisional previa.
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Big data: venta de datos personales al mejor postor

Enterarse en tiempo real de todo lo que ocurre en el planeta es bastante usual. Gracias a la globalización es posible obtener y difundir informaciones a un público amplio. Sus medios preferidos para lograr la difusión masiva de las informaciones en poco tiempo son las plataformas en línea. Cada segundo, millones de personas transitan en internet para estar al tanto de los acontecimientos más recientes en cualquier área. Sin embargo, las bondades de la tecnología hoy tienen un precio distinto al dinero: la información de los usuarios. Esta es sometida de manera indiscriminada a una serie de algoritmos que determinarán las preferencias de los individuos en una especie de perfil digital, lo que permitirá controlar el contenido al que se expone y –de algún modo– su comportamiento.

El tránsito de una persona en diferentes páginas web deja una marca única, parecida a las huellas de nuestras manos. Analizar esta marca posibilita la individualización del sujeto y la dirección de contenido y publicidad que le puedan interesar. Todo esto se basa en el análisis de sus datos, entre los que se encuentran desde el último restaurante que visitó hasta sus deseos e intereses más reservados. Lo cierto es que, millones de individuos se encuentran constantemente conectados a internet a través de diversos dispositivos que almacenan su información e incluso, crean estadísticas de sus actividades sin que se puedan dar cuenta. El estudio a gran escala de las huellas que dejan impresas grandes cantidades de personas a través de las plataformas en línea es a lo que se le ha llamado “big data”.

Generalmente, el objetivo del big data es el de conocer las tendencias de sectores sociales y/o geográficos específicos. A partir de esta información, podrán adoptarse medidas que comprenden desde cuestiones legales y de seguridad de los estados, hasta aquellas que puedan influenciar a la mayor cantidad de personas a comprar algún producto o votar por algún candidato en unas determinadas elecciones. Básicamente, la facilidad con la que se puede dirigir un producto a quién podría interesarle, basado en sus tendencias digitales, es lo que ha impulsado a grandes entidades –tanto públicas como privadas– a sumarse al análisis masivo de la información de las personas. Toda esta situación creó un problema muy serio. En muchas ocasiones, los datos que consentimos entregar a una entidad son utilizados en cuestiones para las cuales no dimos nuestro consentimiento.

¿Cómo podemos saber para qué se utilizan las informaciones? El derecho dominicano ofrece una alternativa. La Constitución puso a disposición de los ciudadanos una acción judicial, cuyo objetivo es el de conocer y acceder a los datos que consten en registros públicos y privados. En adición, esta acción puede ser utilizada para exigir la suspensión del almacenamiento de información, su rectificación, actualización y su confidencialidad; se trata de la acción de habeas data.

Aunque el habeas data puede funcionar en algunos casos muy específicos, las principales empresas que almacenan datos de manera masiva para someterlos a algoritmos de análisis son extranjeras. Por esa razón, no siempre quedará claro cuál será la jurisdicción competente. Todavía en el caso de que un dominicano pueda intentar la misma acción judicial en otro país o deba dirigir una notificación al extranjero, el costo de hacer efectivo el derecho fundamental reclamado a través del habeas data es cada vez más alto. Esto revela que la privacidad –derecho fundamental reconocido por la Constitución dominicana– está siendo amenazada por los propios hábitos digitales de las personas. Sin que medie consentimiento válido, las empresas analizan sus datos para bombardear a los usuarios con publicidad y contenido para influenciar su comportamiento. Nunca se había tenido tanto poder sobre los conjuntos humanos a través del big data.

Abrir los ojos en una realidad en la que la privacidad de los usuarios sea vendida al mejor postor para dirigirles publicidad o influenciar su comportamiento hacia la consecución de un objetivo determinado, podría parecer una pesadilla e incluso recordarnos hechos históricos. Sin embargo, se trata de la realidad práctica de muchas empresas de análisis masivo de datos que provienen del supuesto anonimato de una búsqueda por internet. El peligro reside en que el acceso a lo que piensa una sociedad y moldearla para responder a sus intereses está siendo vendida sin autorización de sus titulares. Aunque el sistema dominicano cuenta con la acción de habeas data, que ilumina un poco el camino hacia los datos deseados y hacia exigir que se respete su privacidad, la acción podría ser dirigida hacia entidades extranjeras que no tengan ningún tipo de vínculo con el país, por lo que aumenta el costo de hacer efectivo el derecho a la privacidad. Además, si el usuario no tiene la certeza de cuáles datos están siendo utilizados, el proceso –desde el punto de vista de la prueba– no llegaría muy lejos. En efecto, desde que hay un impedimento para la consecución de la efectividad del derecho fundamental a la privacidad, reconocemos que estamos ante una verdadera crisis en el sistema de protección de datos personales. Por el momento, lo único que podemos hacer es tomar una decisión consciente sobre si entregamos o no nuestros datos a alguna compañía que solicita su uso indiscriminado a través de términos y condiciones que todos ignoran.

Publicado en la Revista AMCHAMDR. Edición 62. Octubre 2019. Página 40.

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La venta conjunta de gasolina y GLP, ¿una bomba de tiempo social o empresarial?

Desde el año 1972, momento en que se iniciaba el auge de las empresas comercializadoras de combustibles derivados del petróleo, la República Dominicana prohibió expresamente la venta conjunta de gas licuado de petróleo (GLP) y de combustibles blancos (gasolina, diésel, entre otros). Desde ese momento hasta la actualidad, muchas son las resoluciones, normas, reglamentos y leyes que han sido aprobados en el intento –fallido o no– de regularizar el sector de hidrocarburos en el país.

Este es, precisamente, el tema que ha ocupado los espacios de la prensa nacional en los últimos días. ¿Puede venderse GLP y combustibles blancos de manera conjunta? ¿Es realmente seguro? ¿A quiénes afecta la variación de la legislación?

Amén de las condiciones materiales que han generado cada una de las disposiciones que hoy rigen la instalación de una planta envasadora de GLP o de una estación de servicios de combustibles blancos, existe un aspecto neurálgico y común denominador en cada una de ellas: las distancias.

El régimen de las distancias en la República Dominicana es vasto. Los órganos reguladores han tomado en consideración aquellas que deben primar para la instalación de nuevas estaciones de servicios con relación a otras de su misma naturaleza, nuevas envasadoras de GLP con respecto a otras envasadoras de GLP ya existentes, pero, sobre todo, las distancias entre una estación de servicios y una planta envasadora de GLP, considerando la diferencia entre los productos comercializados en ellas.

En ese orden de ideas, es importante evaluar cuáles son los aspectos que toman en cuenta los órganos reguladores para determinar las distancias. Resulta que solo son dos: la seguridad y la competencia. Al delimitar estas distancias se persigue que todos los agentes del mercado participen en un sector comercial libre, pero, a la vez, seguro en lo que al consumidor respecta.

La mayoría de los productos derivados de petróleo –y en especial el GLP y los combustibles blancos– tienen una característica común: son inflamables. Si bien es cierto que entre unos y otros existen diferencias en cuanto al alcance y a los daños producidos durante su inflamación, no menos cierto es que la separación dispuesta para su expendio obedece, precisamente, a esa característica.

La idea ha sido siempre proteger el entorno de aquellos lugares donde se instalen estos establecimientos, pero, sobre todas las cosas, cuidar las vidas de aquellos seres humanos que han debido coexistir alrededor del desarrollo y de su impacto. A pesar de los grandes esfuerzos e inversiones que han realizado los agentes del mercado para aplicar una tecnología segura dentro de las estaciones de servicios y las plantas envasadoras de GLP, es innegable que pueden generarse fallos que provoquen siniestros. Es aquí, entonces, donde convergen las desventajas de comercializar conjuntamente ambos productos.

Por un lado, la sociedad –presa de su propio crecimiento– se vería expuesta a un riesgo aun mayor si se llegase a modificar la prohibición que prima desde el año 1972. Sin ánimos de evaluar la composición química del GLP o de los combustibles blancos, no es posible para ningún cuerpo de bomberos de la República Dominicana sofocar un incendio que se genere por un accidente –así sea mínimo– dentro de una estación mixta. Basta con revisar las condiciones precarias bajo las que muchas veces operan esos auxiliares.

Por otro lado, es preciso tomar en cuenta que las estaciones de servicios de gasolina fueron las primeras en instalarse en la República Dominicana y para ellas fueron creadas una serie de normas de seguridad específicas, mientras que tras la implementación del uso de GLP en vehículos de motor se establecieron las plantas envasadoras de GLP, para las cuales fueron implementadas normas de seguridad mucho más rigurosas, atendiendo a la naturaleza del combustible. Las inversiones hechas en los mecanismos de seguridad de los agentes del mercado del GLP han sido –por mucho– más elevadas que aquellas que hacen los comerciantes de combustibles blancos, cuyas estaciones, de hecho, no poseen las condiciones requeridas para incluir el GLP.

Cierto es que las ciudades se desarrollan y que con ello se genera un aumento en la demanda de servicios, dentro de los cuales se encuentra el de los combustibles. Sin embargo, esgrimir este argumento para lograr la unificación de dos actividades comerciales separadas por su alto riesgo, no es más que una expresión desatinada de quienes promueven el cambio, pues, para lograr eso se debe sacrificar, no solo el trabajo y la inversión de muchos empresarios, sino –y más importante aún– la seguridad y la integridad física de las personas que se ven obligadas a servirse del producto y a convivir alrededor de la actividad comercial. La bomba de tiempo, entonces, más que empresarial, es social.

Publicado en la Revista AMCHAMDR. Edición 53. Septiembre - octubre 2017.

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El Pacto Eléctrico

Mucho se ha escuchado en los últimos meses sobre el Pacto Eléctrico (PE), pero para quienes no han tenido la oportunidad de asistir a las consultas públicas o escuchar de boca de alguno de los actores de este –por decirlo de algún modo– movimiento, se hace imperioso conocer al menos de manera resumida de qué se trata y de qué forma nos beneficiará como nación.

Comencemos por definir qué es el PE. Los actores del PE lo definen como “(e)l acuerdo de voluntades que espera alcanzarse en un periodo de 6 meses entre todas las fuerzas económicas, políticas y sociales, con la finalidad de encontrar la solución definitiva a la problemática del sector eléctrico, a fin de que la República Dominicana pueda contar con electricidad confiable, competitiva y sostenible para todos”.

De su propia definición vemos que el objetivo es hacer que el servicio eléctrico en el país pueda reunir las esperadas condiciones de confiabilidad, competitividad y sostenibilidad. Para lograrlo, los participantes en el PE trabajarán con un definido plan de consultas a nivel nacional y propuestas de las fuerzas económicas, políticas y sociales.

Los ejes de discusión sobre el Pacto Eléctrico serán:

1. El marco regulatorio del sector eléctrico nacional, esto es, la legislación que organiza todo el sistema. Esto se hace necesario por varias razones, pero queremos resaltar aquí que una de las propuestas de los participantes en el PE afirma que la Ley General de Electricidad No. 125-01 fue modificada para beneficiar sectores interesados y que, por tanto, esas modificaciones deben ser revisadas.

Por otro lado, un bloque de los participantes en el PE sostiene la necesidad de la aprobación del Código Eléctrico dominicano, pues entiende que una nueva ley ayudaría a remediar muchos problemas relacionados principalmente con la instalación de servicios eléctricos de calidad.

2. Otro eje es la generación de la energía eléctrica. Una de las propuestas hace hincapié en la identificación de terrenos idóneos para la generación eléctrica por medio de distintas fuentes, a la vez que considera adecuado ubicar más plantas de generación al Norte del país, para evitar la concentración de la generación en una sola región.

Para ubicar los terrenos, la propuesta de la que hablamos comprende la realización de estudios de impacto ambiental y de factibilidad, además de la correcta ubicación geológica de las plantas. Por otro lado, también se considera esencial la determinación del estatus legal de los terrenos a utilizar.

A propósito de la generación de electricidad, queremos acotar que la matriz eléctrica de la República Dominicana es una de las más diversificadas de la región, pues la energía se obtiene a partir de varias fuentes.

3. Por otro lado, tenemos como eje, también, el tema de la transmisión de la energía eléctrica. Varios bloques defienden un plan de extensión de la transmisión, pero también propugnan por un costo mínimo en la generación.

4. Otro eje es la distribución de la energía. Aquí nos topamos quizás con uno de los temas más sensibles del PE, pues no es ningún secreto que en la República Dominicana el sector eléctrico genera un déficit anual equivalente al 2 % del PIB, esto es, de unos mil trescientos millones de pesos anuales. Esta cifra no es cualquier cosa.

Como el indeseado déficit es generado por las pérdidas técnicas y los fraudes al sistema eléctrico, prácticamente todas las propuestas del PE coinciden en que debe bajarse la tasa de las pérdidas al menos a un 10 % para lograr un sistema financieramente sostenible. ¿Dónde radica la importancia de esto? Sencillo, si las compañías distribuidoras pierden, perdemos todos los dominicanos pues el Estado subsidia parte de esas pérdidas.

No obstante, aquí la pregunta es, ¿será una meta alcanzable la de reducir las pérdidas del sector eléctrico? Definitivamente, sí. Pero este sí requiere de un esfuerzo coordinado que irá mucho más allá del PE.

Un ejemplo de lo alcanzable que puede ser esta meta lo constituyen los sistemas eléctricos aislados de la República Dominicana. Estos sistemas tienen actualmente el 11 % de la capacidad del país y distribuyen –mayormente en la región Este del país– con muy escasas pérdidas.

En el PE también se discuten los temas de tarifas y finanzas. ¿Cómo no hacerlo si uno de los objetivos del PE es la competitividad del servicio energético? Definitivamente, uno de los problemas a los que se enfrentan los empresarios del país es precisamente esa factura de la electricidad que debe pagar mes por mes, a la vez que nota que muchos de sus homólogos en los negocios no pagan lo mismo. O peor aún, el empresario paga su energía sin recibir por su pago un servicio de calidad.

Estos son apenas dos de los muchos ejemplos que se pueden extraer de la realidad dominicana y que influyen en la competitividad del país mismo.

A muy grandes rasgos, hemos visto en qué consiste el Pacto Eléctrico. Mi objetivo no ha sido examinar este importante convenio social de manera exhaustiva, sino más bien dar pinceladas de él y llamar a la reflexión. En verdad sí que necesitamos una salida de la crisis eléctrica que vive nuestro país desde hace muchos años. Afortunadamente, estamos viendo en estos meses esfuerzos muy bien encaminados para la consecución de un sistema eléctrico confiable, competitivo y sostenible, pero sí debemos considerar que la firma del PE será solo el comienzo para todas las reformas que se aprobarán para el sector. A partir del PE esperamos grandes cambios, cuyos frutos veremos a largo plazo.

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Resumen de la resolución "CNE-AD-0022-2021"

Resolución CNE-AD-0022-2021: "Instructivo que pauta las condiciones particulares para tramitar las solicitudes de concesiones correspondientes a la actividad de generación de energía en régimen especial bajo la modalidad de hibridación".

Fundamento y justificación

La Comisión Nacional de Energía (CNE) es una institución del Estado dominicano que tiene como atribución elaborar y coordinar los proyectos de normativa legal y reglamentaria; proponer y adoptar políticas; elaborar planes indicativos para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía, además del mandato de promover la inversión, el desarrollo sostenible, y el uso racional de la energía; asimismo, es responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la Ley núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales.

La Ley núm. 57-07, se desarrolla sobre el especial interés de fomentar el desarrollo de fuentes de energías renovables, para la consolidación del desarrollo y el crecimiento macroeconómico, así como la estabilidad y seguridad estratégica de la República Dominicana.

La actividad de producción de energía eléctrica tiene la consideración de producción en régimen especial cuando se realiza desde instalaciones cuya potencia instala no supere los límites establecidos en el artículo 5 de la Ley núm. 57-07. Para calificar como receptor de los beneficios e incentivos de dicha ley, el productor independiente, o la empresa interesada, deberá aplicar su solicitud inicial ante la Comisión Nacional de Energía, acompañada de los estudios técnicos y económicos que justifiquen el proyecto.

La naturaleza jurídica de la figura de hibridación con energías renovables en régimen especial del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), se contempla en el artículo 89, del reglamento de aplicación de la Ley núm. 57-07 permitiendo la posibilidad de utilizar diferentes tipos de energías renovables como fuentes de energía primaria.

En el artículo 3 de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, encontramos los siguientes principios: principio de servicio objetivo a las personas, principio de racionalidad, principio de eficacia, principio seguridad jurídica, principio de ejercicio normativo del poder y principio de confianza legítima.

Mediante reunión Directorio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), de fecha 02 del mes de junio del 2021, fue aprobada a unanimidad de votos, la realización de un instructivo que paute las condiciones particulares para tramitar las solicitudes de concesiones correspondientes a las actividades de generación de energía eléctrica en régimen especial bajo la modalidad de hibridación.

Objeto de la resolución

El ordenamiento tiene como objetivo enlazar las prerrogativas contenidas en el artículo 89 y siguientes del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, conjuntamente con el procedimiento establecido en los artículos 23 y siguientes de concesión provisional, y el artículo 35 y siguientes de concesión definitiva de la misma normativa.

Alcance

La sistematización establecida en la presente resolución está dirigida a los peticionarios o titulares de instalaciones de generación de energía de fuente primaria renovable, que pretendan acceder a la generación de energía eléctrica en régimen especial, con hibridación, atendiendo las características siguientes: (1) peticionarios que pretendan obtener una concesión provisional que les permita realizar las prospecciones y estudios para su posterior concesión definitiva, (2) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables y (3) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables.

Marco Regulatorio

Constitución de la República Dominicana, Ley General de Electricidad núm. 125-01, Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, Ley núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-07, Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Tratamiento a expedientes de hibridación, según estatus de su trámite

En la categoría de hibridación de energías renovables con requerimiento previo de concesión provisional bajo el título de concesión provisional se encuentran: (1) peticionarios que pretendan alcanzar la concesión provisional para realizar las prospecciones y estudios, para su posterior solicitud de concesión definitiva y (2) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables que, teniendo previamente una concesión definitiva para la ejecución y explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. En la categoría de energías renovables sin requerimiento previo de concesión provisional bajo el título de concesión definitiva se encuentran: (3) generadores de energía eléctrica de fuentes primarias renovables.

Tipos de hibridación

  1. Energía solar fotovoltaica + Energía eólica
  2. Energía solar fotovoltaica + Energía hidráulica
  3. Energía hidráulica + Energía eólica
  4. Energía termosolar + Energía provenientes de biomasas

Forma de presentación

Los solicitantes deben depositar por ante la Dirección Jurídica de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la cantidad de cuatro (4) carpetas de anillos, un (1) original y tres (03) copias, con las dimensiones necesarias para poder incluir en éstas los documentos exigido para cada tipo de tecnología en los artículos 23, 35 y sus siguientes del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-07, atendiendo los siguientes criterios:

  1. Los documentos contenidos en las carpetas deben organizarse según el orden, además de estar separados en dos secciones, la sección “A” contentiva de los requisitos legales, y la sección “B” contentiva de los documentos meramente técnicos;
  2. Las carpetas deben contener un índice de documentos, que igualmente se corresponda con el orden en que deben ser presentados;
  3. Los documentos deben estar individualizados por separadores e insertados en protectores de página;
  4. Adicionalmente se debe presentar en cualquier dispositivo de almacenamiento USB toda la documentación contenida en el expediente físico, pudiendo ser en un solo archivo PDF, en el orden ya señalado.

Tramitación

Acorde al artículo 16 de la Ley núm. 57-07, el productor independiente, o la empresa interesada, deberá aplicar su solicitud ante la Comisión Nacional de Energía (CNE). A los fines de esta disposición y el presente reglamento, los interesados deberán optar por una concesión provisional o una concesión definitiva, según corresponda de la forma siguiente:

  1. Los interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica renovable en régimen especial bajo la modalidad de hibridación, deberán solicitar por ante la Comisión Nacional de Energía la concesión provisional que les permita ejecutar y explotar las instalaciones de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de hibridación renovable.
  2. Los concesionarios que, contando con una concesión provisional ya otorgada, deseen cambiar a la modalidad de hibridación deberán optar por la modificación de su concesión provisional, debiendo tomar en consideración siempre que el plazo de vigencia de la misma le permita concluir con los estudios pertinentes para ambas producciones. Cuando el cambio involucre la adición de una nueva área al polígono concesionado, debe optarse por la renuncia de la concesión otorgada y el sometimiento de una nueva concesión provisional.
  3. Los concesionarios que previamente cuenten con concesión definitiva para la ejecución y explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica renovable en régimen especial, y tengan la intención de adicionar otro(s) sistema (s) de generación bajo la modalidad de hibridación renovable, teniendo la necesidad de modificar el emplazamiento previamente concesionado, deberán obtener una concesión provisional para el nuevo emplazamiento, y posteriormente una concesión definitiva para la modificación sustancial de la concesión vigente.
  4. Los concesionarios que previamente cuenten con concesión definitiva para la ejecución y explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica renovable en régimen especial, y tengan la intención de adicionar otro(s) sistema(s) de generación bajo la modalidad de hibridación renovable, sin la necesidad de modificar el emplazamiento previamente concesionado, podrán directamente solicitar la modificación de la concesión vigente siguiendo el trámite de una concesión definitiva para adicionar la(s) nueva(s) tecnología(s), excluyendo únicamente el requisito de presentación de concesión provisional previa.
| Derecho de las telecomunicaciones

Big data: venta de datos personales al mejor postor

Enterarse en tiempo real de todo lo que ocurre en el planeta es bastante usual. Gracias a la globalización es posible obtener y difundir informaciones a un público amplio. Sus medios preferidos para lograr la difusión masiva de las informaciones en poco tiempo son las plataformas en línea. Cada segundo, millones de personas transitan en internet para estar al tanto de los acontecimientos más recientes en cualquier área. Sin embargo, las bondades de la tecnología hoy tienen un precio distinto al dinero: la información de los usuarios. Esta es sometida de manera indiscriminada a una serie de algoritmos que determinarán las preferencias de los individuos en una especie de perfil digital, lo que permitirá controlar el contenido al que se expone y –de algún modo– su comportamiento.

El tránsito de una persona en diferentes páginas web deja una marca única, parecida a las huellas de nuestras manos. Analizar esta marca posibilita la individualización del sujeto y la dirección de contenido y publicidad que le puedan interesar. Todo esto se basa en el análisis de sus datos, entre los que se encuentran desde el último restaurante que visitó hasta sus deseos e intereses más reservados. Lo cierto es que, millones de individuos se encuentran constantemente conectados a internet a través de diversos dispositivos que almacenan su información e incluso, crean estadísticas de sus actividades sin que se puedan dar cuenta. El estudio a gran escala de las huellas que dejan impresas grandes cantidades de personas a través de las plataformas en línea es a lo que se le ha llamado “big data”.

Generalmente, el objetivo del big data es el de conocer las tendencias de sectores sociales y/o geográficos específicos. A partir de esta información, podrán adoptarse medidas que comprenden desde cuestiones legales y de seguridad de los estados, hasta aquellas que puedan influenciar a la mayor cantidad de personas a comprar algún producto o votar por algún candidato en unas determinadas elecciones. Básicamente, la facilidad con la que se puede dirigir un producto a quién podría interesarle, basado en sus tendencias digitales, es lo que ha impulsado a grandes entidades –tanto públicas como privadas– a sumarse al análisis masivo de la información de las personas. Toda esta situación creó un problema muy serio. En muchas ocasiones, los datos que consentimos entregar a una entidad son utilizados en cuestiones para las cuales no dimos nuestro consentimiento.

¿Cómo podemos saber para qué se utilizan las informaciones? El derecho dominicano ofrece una alternativa. La Constitución puso a disposición de los ciudadanos una acción judicial, cuyo objetivo es el de conocer y acceder a los datos que consten en registros públicos y privados. En adición, esta acción puede ser utilizada para exigir la suspensión del almacenamiento de información, su rectificación, actualización y su confidencialidad; se trata de la acción de habeas data.

Aunque el habeas data puede funcionar en algunos casos muy específicos, las principales empresas que almacenan datos de manera masiva para someterlos a algoritmos de análisis son extranjeras. Por esa razón, no siempre quedará claro cuál será la jurisdicción competente. Todavía en el caso de que un dominicano pueda intentar la misma acción judicial en otro país o deba dirigir una notificación al extranjero, el costo de hacer efectivo el derecho fundamental reclamado a través del habeas data es cada vez más alto. Esto revela que la privacidad –derecho fundamental reconocido por la Constitución dominicana– está siendo amenazada por los propios hábitos digitales de las personas. Sin que medie consentimiento válido, las empresas analizan sus datos para bombardear a los usuarios con publicidad y contenido para influenciar su comportamiento. Nunca se había tenido tanto poder sobre los conjuntos humanos a través del big data.

Abrir los ojos en una realidad en la que la privacidad de los usuarios sea vendida al mejor postor para dirigirles publicidad o influenciar su comportamiento hacia la consecución de un objetivo determinado, podría parecer una pesadilla e incluso recordarnos hechos históricos. Sin embargo, se trata de la realidad práctica de muchas empresas de análisis masivo de datos que provienen del supuesto anonimato de una búsqueda por internet. El peligro reside en que el acceso a lo que piensa una sociedad y moldearla para responder a sus intereses está siendo vendida sin autorización de sus titulares. Aunque el sistema dominicano cuenta con la acción de habeas data, que ilumina un poco el camino hacia los datos deseados y hacia exigir que se respete su privacidad, la acción podría ser dirigida hacia entidades extranjeras que no tengan ningún tipo de vínculo con el país, por lo que aumenta el costo de hacer efectivo el derecho a la privacidad. Además, si el usuario no tiene la certeza de cuáles datos están siendo utilizados, el proceso –desde el punto de vista de la prueba– no llegaría muy lejos. En efecto, desde que hay un impedimento para la consecución de la efectividad del derecho fundamental a la privacidad, reconocemos que estamos ante una verdadera crisis en el sistema de protección de datos personales. Por el momento, lo único que podemos hacer es tomar una decisión consciente sobre si entregamos o no nuestros datos a alguna compañía que solicita su uso indiscriminado a través de términos y condiciones que todos ignoran.

Publicado en la Revista AMCHAMDR. Edición 62. Octubre 2019. Página 40.

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La venta conjunta de gasolina y GLP, ¿una bomba de tiempo social o empresarial?

Desde el año 1972, momento en que se iniciaba el auge de las empresas comercializadoras de combustibles derivados del petróleo, la República Dominicana prohibió expresamente la venta conjunta de gas licuado de petróleo (GLP) y de combustibles blancos (gasolina, diésel, entre otros). Desde ese momento hasta la actualidad, muchas son las resoluciones, normas, reglamentos y leyes que han sido aprobados en el intento –fallido o no– de regularizar el sector de hidrocarburos en el país.

Este es, precisamente, el tema que ha ocupado los espacios de la prensa nacional en los últimos días. ¿Puede venderse GLP y combustibles blancos de manera conjunta? ¿Es realmente seguro? ¿A quiénes afecta la variación de la legislación?

Amén de las condiciones materiales que han generado cada una de las disposiciones que hoy rigen la instalación de una planta envasadora de GLP o de una estación de servicios de combustibles blancos, existe un aspecto neurálgico y común denominador en cada una de ellas: las distancias.

El régimen de las distancias en la República Dominicana es vasto. Los órganos reguladores han tomado en consideración aquellas que deben primar para la instalación de nuevas estaciones de servicios con relación a otras de su misma naturaleza, nuevas envasadoras de GLP con respecto a otras envasadoras de GLP ya existentes, pero, sobre todo, las distancias entre una estación de servicios y una planta envasadora de GLP, considerando la diferencia entre los productos comercializados en ellas.

En ese orden de ideas, es importante evaluar cuáles son los aspectos que toman en cuenta los órganos reguladores para determinar las distancias. Resulta que solo son dos: la seguridad y la competencia. Al delimitar estas distancias se persigue que todos los agentes del mercado participen en un sector comercial libre, pero, a la vez, seguro en lo que al consumidor respecta.

La mayoría de los productos derivados de petróleo –y en especial el GLP y los combustibles blancos– tienen una característica común: son inflamables. Si bien es cierto que entre unos y otros existen diferencias en cuanto al alcance y a los daños producidos durante su inflamación, no menos cierto es que la separación dispuesta para su expendio obedece, precisamente, a esa característica.

La idea ha sido siempre proteger el entorno de aquellos lugares donde se instalen estos establecimientos, pero, sobre todas las cosas, cuidar las vidas de aquellos seres humanos que han debido coexistir alrededor del desarrollo y de su impacto. A pesar de los grandes esfuerzos e inversiones que han realizado los agentes del mercado para aplicar una tecnología segura dentro de las estaciones de servicios y las plantas envasadoras de GLP, es innegable que pueden generarse fallos que provoquen siniestros. Es aquí, entonces, donde convergen las desventajas de comercializar conjuntamente ambos productos.

Por un lado, la sociedad –presa de su propio crecimiento– se vería expuesta a un riesgo aun mayor si se llegase a modificar la prohibición que prima desde el año 1972. Sin ánimos de evaluar la composición química del GLP o de los combustibles blancos, no es posible para ningún cuerpo de bomberos de la República Dominicana sofocar un incendio que se genere por un accidente –así sea mínimo– dentro de una estación mixta. Basta con revisar las condiciones precarias bajo las que muchas veces operan esos auxiliares.

Por otro lado, es preciso tomar en cuenta que las estaciones de servicios de gasolina fueron las primeras en instalarse en la República Dominicana y para ellas fueron creadas una serie de normas de seguridad específicas, mientras que tras la implementación del uso de GLP en vehículos de motor se establecieron las plantas envasadoras de GLP, para las cuales fueron implementadas normas de seguridad mucho más rigurosas, atendiendo a la naturaleza del combustible. Las inversiones hechas en los mecanismos de seguridad de los agentes del mercado del GLP han sido –por mucho– más elevadas que aquellas que hacen los comerciantes de combustibles blancos, cuyas estaciones, de hecho, no poseen las condiciones requeridas para incluir el GLP.

Cierto es que las ciudades se desarrollan y que con ello se genera un aumento en la demanda de servicios, dentro de los cuales se encuentra el de los combustibles. Sin embargo, esgrimir este argumento para lograr la unificación de dos actividades comerciales separadas por su alto riesgo, no es más que una expresión desatinada de quienes promueven el cambio, pues, para lograr eso se debe sacrificar, no solo el trabajo y la inversión de muchos empresarios, sino –y más importante aún– la seguridad y la integridad física de las personas que se ven obligadas a servirse del producto y a convivir alrededor de la actividad comercial. La bomba de tiempo, entonces, más que empresarial, es social.

Publicado en la Revista AMCHAMDR. Edición 53. Septiembre - octubre 2017.

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El Pacto Eléctrico

Mucho se ha escuchado en los últimos meses sobre el Pacto Eléctrico (PE), pero para quienes no han tenido la oportunidad de asistir a las consultas públicas o escuchar de boca de alguno de los actores de este –por decirlo de algún modo– movimiento, se hace imperioso conocer al menos de manera resumida de qué se trata y de qué forma nos beneficiará como nación.

Comencemos por definir qué es el PE. Los actores del PE lo definen como “(e)l acuerdo de voluntades que espera alcanzarse en un periodo de 6 meses entre todas las fuerzas económicas, políticas y sociales, con la finalidad de encontrar la solución definitiva a la problemática del sector eléctrico, a fin de que la República Dominicana pueda contar con electricidad confiable, competitiva y sostenible para todos”.

De su propia definición vemos que el objetivo es hacer que el servicio eléctrico en el país pueda reunir las esperadas condiciones de confiabilidad, competitividad y sostenibilidad. Para lograrlo, los participantes en el PE trabajarán con un definido plan de consultas a nivel nacional y propuestas de las fuerzas económicas, políticas y sociales.

Los ejes de discusión sobre el Pacto Eléctrico serán:

1. El marco regulatorio del sector eléctrico nacional, esto es, la legislación que organiza todo el sistema. Esto se hace necesario por varias razones, pero queremos resaltar aquí que una de las propuestas de los participantes en el PE afirma que la Ley General de Electricidad No. 125-01 fue modificada para beneficiar sectores interesados y que, por tanto, esas modificaciones deben ser revisadas.

Por otro lado, un bloque de los participantes en el PE sostiene la necesidad de la aprobación del Código Eléctrico dominicano, pues entiende que una nueva ley ayudaría a remediar muchos problemas relacionados principalmente con la instalación de servicios eléctricos de calidad.

2. Otro eje es la generación de la energía eléctrica. Una de las propuestas hace hincapié en la identificación de terrenos idóneos para la generación eléctrica por medio de distintas fuentes, a la vez que considera adecuado ubicar más plantas de generación al Norte del país, para evitar la concentración de la generación en una sola región.

Para ubicar los terrenos, la propuesta de la que hablamos comprende la realización de estudios de impacto ambiental y de factibilidad, además de la correcta ubicación geológica de las plantas. Por otro lado, también se considera esencial la determinación del estatus legal de los terrenos a utilizar.

A propósito de la generación de electricidad, queremos acotar que la matriz eléctrica de la República Dominicana es una de las más diversificadas de la región, pues la energía se obtiene a partir de varias fuentes.

3. Por otro lado, tenemos como eje, también, el tema de la transmisión de la energía eléctrica. Varios bloques defienden un plan de extensión de la transmisión, pero también propugnan por un costo mínimo en la generación.

4. Otro eje es la distribución de la energía. Aquí nos topamos quizás con uno de los temas más sensibles del PE, pues no es ningún secreto que en la República Dominicana el sector eléctrico genera un déficit anual equivalente al 2 % del PIB, esto es, de unos mil trescientos millones de pesos anuales. Esta cifra no es cualquier cosa.

Como el indeseado déficit es generado por las pérdidas técnicas y los fraudes al sistema eléctrico, prácticamente todas las propuestas del PE coinciden en que debe bajarse la tasa de las pérdidas al menos a un 10 % para lograr un sistema financieramente sostenible. ¿Dónde radica la importancia de esto? Sencillo, si las compañías distribuidoras pierden, perdemos todos los dominicanos pues el Estado subsidia parte de esas pérdidas.

No obstante, aquí la pregunta es, ¿será una meta alcanzable la de reducir las pérdidas del sector eléctrico? Definitivamente, sí. Pero este sí requiere de un esfuerzo coordinado que irá mucho más allá del PE.

Un ejemplo de lo alcanzable que puede ser esta meta lo constituyen los sistemas eléctricos aislados de la República Dominicana. Estos sistemas tienen actualmente el 11 % de la capacidad del país y distribuyen –mayormente en la región Este del país– con muy escasas pérdidas.

En el PE también se discuten los temas de tarifas y finanzas. ¿Cómo no hacerlo si uno de los objetivos del PE es la competitividad del servicio energético? Definitivamente, uno de los problemas a los que se enfrentan los empresarios del país es precisamente esa factura de la electricidad que debe pagar mes por mes, a la vez que nota que muchos de sus homólogos en los negocios no pagan lo mismo. O peor aún, el empresario paga su energía sin recibir por su pago un servicio de calidad.

Estos son apenas dos de los muchos ejemplos que se pueden extraer de la realidad dominicana y que influyen en la competitividad del país mismo.

A muy grandes rasgos, hemos visto en qué consiste el Pacto Eléctrico. Mi objetivo no ha sido examinar este importante convenio social de manera exhaustiva, sino más bien dar pinceladas de él y llamar a la reflexión. En verdad sí que necesitamos una salida de la crisis eléctrica que vive nuestro país desde hace muchos años. Afortunadamente, estamos viendo en estos meses esfuerzos muy bien encaminados para la consecución de un sistema eléctrico confiable, competitivo y sostenible, pero sí debemos considerar que la firma del PE será solo el comienzo para todas las reformas que se aprobarán para el sector. A partir del PE esperamos grandes cambios, cuyos frutos veremos a largo plazo.