Apelación de sentencias de partición de bienes sucesorales. SCJ-PS-22-1365, B.J. 1337, pp. 2138-2142.
"La partición sometida al amparo del artículo 815 del Código Civil dominicano es resuelta por una sentencia que decide el fondo del asunto, con la característica de definitiva sobre lo juzgado y decidido, lo que la hace susceptible de ser impugnada por la vía del recurso ordinario de la apelación, por cuanto el legislador no le ha cerrado esta vía".
Así, "ninguna disposición legal suprime el ejercicio de las vías de recurso contra la sentencia que ordena la partición de bienes".
Sentencia número SCJ-PS-22-1365 de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, del 29 de abril de 2022.
Jurisprudencia íntegra: https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/pdf/BoletinJudicialIndividual/133721365.pdf