Ley. núm. 14-25 que modifica varios artículos de la Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites


Considerando primero: Que, conforme a la Constitución de la República, la Administración Pública está sujeta, en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado;

Considerando segundo: Que la Ley núm.167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, estableció un moderno marco legal con el objeto de definir y articular las políticas públicas dirigidas a la mejora regulatoria y la simplificación de trámites administrativos;

Considerando tercero: Que gran parte de la coordinación de la mejora regulatoria y simplificación de trámites recae sobre el Ministerio de Administración Pública como órgano rector, pero otras facultades deben ser reservadas directamente a aquellos órganos y entes de la Administración Pública que participan en dicha actividad y ejercen un papel regulador;

Considerando cuarto: Que, a tres años de aplicación de la Ley núm.167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, se hace necesario introducirle ciertas modificaciones, con el propósito de diferenciar las funciones de coordinación de la mejora regulatoria que corresponden al Ministerio de Administración Pública, de otras facultades que deben estar reservadas a cada órgano o ente regulador.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

Vista: La Ley núm.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.

Vista: Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).

Vista: La Ley núm.498-06, del 28 de diciembre de 2006, Ley de Planificación e Inversión Pública.

Vista: La Ley núm.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.

Vista: La Ley núm.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Vista: La Ley núm.167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto diferenciar las funciones de coordinación de la mejora regulatoria correspondientes al Ministerio de Administración Pública, de otras atribuciones reservadas a aquellos órganos y entes de la Administración Pública que participan en esta actividad y que ejercen un papel regulador, mediante la modificación de la Ley núm.167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige en todo el territorio nacional.

Articulo 3.- Modificación al numeral 15 del artículo 3 de la Ley núm.167-21. Se modifica el numeral 15 del artículo 3 de la Ley núm.167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, para que diga:

“15) Registro Único de Mejora Regulatoria: Es el portal oficial de la Administración Pública para el registro de trámites, regulaciones administrativas, la realización de consulta pública y la presentación y publicación de la planificación regulatoria.

Artículo 4.- Adición de párrafo al artículo 25 de la Ley núm.167-21. Se agrega un párrafo al artículo 25 de la Ley núm.167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, que diga:

“Párrafo: Los entes y órganos de la Administración Pública que presten servicios públicos deberán de presentar al Ministerio de Administración Pública (MAP) los planes de interoperabilidad a los fines de poder operar en el sistema de ventanillas únicas establecido en este artículo.

Articulo 5.- Modificación del artículo 28 de la Ley núm.167-21. Se modifica el artículo 28 de la Ley núm.167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, para que diga:

“Artículo 28.- Atribuciones. El Ministerio de Administración Pública (MAP), para los fines de esta ley, tiene las atribuciones siguientes:
Hacer observaciones sobre los análisis de calidad regulatoria que elaboren los entes y órganos de la Administración Pública.
Supervisar la realización de la consulta pública de las propuestas de regulación.
Diseñar planes y programas de simplificación y racionalización administrativa conforme a los costos estimados de las regulaciones destinadas a reducir de manera continua sus cargas administrativas.
Solicitar opinión al Consejo Consultivo de Mejora Regulatoria, sobre los resultados que arrojen los informes elaborados por el Ministerio de Administración Pública (MAP), en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.
Dar seguimiento y emitir recomendaciones para la ejecución de políticas de mejora regulatoria para la Administración Pública.
Emitir el reglamento y los formularios de aplicación para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR).
Normar, orientar y aprobar la metodología de simplificación de procedimientos administrativos, para su implementación gradual por todos los entes y órganos de la Administración Pública, así como otras herramientas que resulten necesarias.
Supervisar el registro, actualización y publicación de los procedimientos administrativos en el Registro Único de Mejora Regulatoria o en cualquier otro medio o plataforma destinados para estos fines.
Suministrar los lineamientos para la incorporación y vigencia de los procedimientos administrativos al Registro Único de Mejora Regulatoria.
Apoyar la elaboración de las metodologías, manuales e instructivos que resulten necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de esta ley.
Normar, promover, orientar y liderar los programas y herramientas para mejorar la atención a las personas.
Promover la creación de ventanillas únicas.”

Articulo 6.- Modificación del artículo 33 de la Ley núm.167-21. Se modifica el artículo 33 de la Ley núm.167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, para que diga:

“Artículo 33.- Atribuciones del Consejo. El Consejo Consultivo de Mejora Regulatoria tendrá las siguientes atribuciones:
Conocer y opinar sobre los elementos que impactan la calidad y eficiencia regulatoria en las políticas públicas.
Sugerir al Ministerio de Administración Pública (MAP) programas de simplificación de trámites y de creación de ventanillas únicas.
Proponer estrategias para el fortalecimiento de las políticas regulatorias.
Promover acciones y apoyar a los entes y órganos de la Administración Pública en la adopción e implementación de herramientas de mejora regulatoria y simplificación de trámites.”

Articulo 7.- Modificación del artículo 36 de la Ley núm.167-21. Se modifica el artículo 36 de la Ley núm.167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, para que diga:

“Artículo 36.- Registro Único de Mejora Regulatoria. Se crea el Registro Único de Mejora Regulatoria como plataforma oficial de la Administración Pública, para los fines siguientes:
El registro de los procedimientos administrativos.
Las regulaciones administrativas.
La realización de consulta pública a las propuestas de regulación.
La presentación y publicación de la planificación regulatoria.”

Articulo 8.- Modificación del artículo 37 de la Ley núm.167-21. Se modifica el artículo 37 de la Ley núm.167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, para que diga:

Artículo 37.- Supervisión de registro. El Ministerio de Administración Pública (MAP) es el encargado del Registro Único de Mejora Regulatoria y de supervisar el registro, actualización y publicación de los procedimientos administrativos y planes que en él se realicen.
Párrafo I: Los entes y órganos de la Administración Pública deberán remitir anualmente al Ministerio de Administración Pública (MAP), a los fines de registro, sus planes de mejora regulatoria y simplificación de trámites, los cuales realizarán de acuerdo con los preceptos y competencias que les son otorgados mediante su ley de creación.
Párrafo II: En el reglamento de aplicación de esta ley, se establecerán los lineamientos para el registro de las agendas regulatorias, las consultas públicas y los análisis de calidad regulatoria.

Articulo 9.- Adición del artículo 45.Bis a la Ley núm.167-21. Se adiciona el artículo 45.Bis, a la Ley núm.167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, para que diga:

“Artículo 45.Bis.- Validez de publicaciones en portales particulares. Hasta tanto esté en pleno funcionamiento del Registro Único de Mejora Regulatoria, las informaciones que corresponda registrarse seguirán publicándose con plena validez en los portales particulares de cada ente y órgano de la Administración pública”.

Artículo 10.- Derogación artículos 11 y 12 de la Ley núm.167-21. Se derogan los artículos 11 y 12 de la Ley núm.67-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

Artículo 11.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.