El arbitraje comercial en la República Dominicana

El conflicto, sin dudas, es el resultado natural de la convivencia grupal dentro de las organizaciones comerciales. Su solución ha sido tarea obligada para el Derecho como ciencia y como herramienta fundamental para la preservación de la armonía y el desarrollo de los negocios exitosos. De este modo surgieron los denominados “métodos de resolución alternativa de controversias”, siendo el arbitraje uno de esos métodos.

Mediante el arbitraje, las partes abandonan la vía judicial ordinaria y, a través de sus contratos, eligen poner en manos de un tercero la resolución de sus diferencias, considerando las ventajas que –para los objetivos comerciales– este método ofrece, a saber:

1. Rapidez. El árbitro dedicará sus esfuerzos a la resolución del conflicto de manera exclusiva; diferente a lo que ocurre en los tribunales ordinarios, en los que el cúmulo de casos retrasa la decisión.

2. Flexibilidad. Las partes serán quienes designen al tribunal arbitral que conocerá de su diferendo, atendiendo al perfil profesional de sus integrantes y su vinculación a la naturaleza del conflicto.

3. Simplicidad. Los procedimientos arbitrales son más sencillos y claros.

4. Confidencialidad. Las partes tienen derecho a elegir reserva absoluta por parte del tribunal arbitral con respecto al proceso y a la decisión final.

5. Costo predeterminado. Previamente, las partes tendrán claras las tasas a pagar y las obligaciones económicas a ser asumidas por cada una.

Considerando lo anterior, la República Dominicana ha hecho esfuerzos inconmensurables por promover el arbitraje como método efectivo para la resolución de conflictos. Muestra de ello es la promulgación de la Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, la cual recoge las principales características que sobre esta materia se han consagrado en el orden internacional.

Para el año 2009, el Congreso Nacional emitió la Ley No. 181-09, la cual modificó algunos artículos de la Ley No. 50-87 sobre las Cámaras de Comercio y Producción, permitiéndoseles, de este modo, la creación de Centros de Resolución Alternativa de Controversias dentro de sus respectivas jurisdicciones, los cuales, al efecto, han resultado ser los responsables de la resolución de las controversias comerciales más importantes del país en los últimos años.

Publicado en: Revista District & Co. Report 44. Edición Abogados. 2017.