Semejanzas y diferencias del sistema judicial dominicano y la estructura judicial del estado de Nueva York
En la actualidad, se estima que la población dominicana en el estado de Nueva York supera el millón de personas divididas entre las distintas ciudades, tomando en cuenta que se trata de un estado con una población aproximada de 19 millones de personas. Es apropiado decir, que los dominicanos tenemos una gran presencia en diversos componentes de la sociedad neoyorquina. Aspectos como la cultura, la gastronomía, la música y la justicia tienen una marcada participación de la dominicanidad, inclusive mucho más de lo que los dominicanos en nuestra tierra puedan percibir.
Entre la población dominicana en el estado de Nueva York existe una considerable cantidad de abogados y juristas, ya sea que emigraron luego de sus estudios en República Dominicana, o bien, habiendo realizado sus estudios en los Estados Unidos de América y en el referido estado, permitiendo un gran desarrollo y una amplia participación en el sistema judicial.
Gracias a la convocatoria realizada de la Dominican Bar Association y la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, una servidora, en compañía de la Abogada Senior, Juliana Ramia, en representación de la firma Estrella & Tupete, Abogados, partimos el pasado mes de septiembre a un enriquecedor recorrido por las principales cortes del estado de Nueva York, lo que nos permitió comprender a profundidad el funcionamiento de su sistema judicial y conocer de los principales aspectos del procedimiento, tales como la competencia, las vías de recurso y la composición de su estructura judicial. El sistema judicial dominicano y la estructura judicial del estado de Nueva York tienen sustanciosas diferencias, principalmente por sus orígenes, pero en ciertos aspectos comparten una serie de semejanzas, lo que resultó fácilmente apreciable con las visitas a estas cortes.
El sistema judicial dominicano, adoptado principalmente de los códigos franceses, está clasificado dentro del sistema romano-germánico, el cual se basa principalmente en la ley escrita y la doctrina como fuentes de derecho. En ese sentido, vemos cómo nuestra estructura judicial se fundamenta en las leyes y códigos escritos y se fortalece con la aplicación y la interpretación dada por la doctrina de los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos competentes, y se trata de un sistema judicial que rige todo el territorio nacional de manera unificada.
Lo anteriormente planteado es muy distinto al sistema judicial que funciona en el estado de Nueva York, ya que se trata de un ordenamiento judicial que solo funciona en dicho estado. Recordemos, que los Estados Unidos de América están compuestos por 50 estados, con independencia judicial y administrativa entre sí, es decir, en cada uno de ellos rigen normas jurídicas territoriales diferentes. Sin embargo, existe el sistema judicial federal, que conoce casos de los residentes de los diferentes estados y también conflictos o situaciones que tienen su origen en la Constitución o la ley federal.
Actualmente, en los Estados Unidos de América funcionan 94 distritos judiciales federales, de los cuales existen al menos uno en cada estado, incluyendo los territorios de ultramar. De aquí es que en el estado de Nueva York existan las cortes estatales y una corte federal.
En la visita realizada, estuvimos conociendo diversas cortes estatales y la corte federal: Corte Suprema del Bronx (Supreme Court), Corte de Familia del Bronx (Family Court), División de Apelaciones de la Corte Suprema de Nueva York (Court of Apeals), Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York (Federal Court), Corte de Sucesiones del Condado de Nueva York (Surrogate Court), Corte Suprema del Condado de Kings (Supreme Court) y Corte Administrativa de Nueva York (Court of Claims). Como abogada en ejercicio es inevitable la realización de comparaciones de la competencia y procedimientos de estas cortes con respecto a los tribunales de la República Dominicana.
Una de los principales puntos que llaman la atención radica en algo tan simple como el nombre del tribunal, un ejemplo de esto es que en el estado de Nueva York –y todo el territorio estadounidense–, las cortes de primer grado, que conocen de asuntos ordinarios, se denominan Supreme Court, en español Suprema Corte, lo que puede generar confusión en el abogado dominicano, ya que en nuestro país la Suprema Corte de Justicia resulta ser la cúspide de la pirámide de nuestro sistema judicial –excluyendo el Tribunal Constitucional por su competencia excepcional–.
Las cortes estatales del estado de Nueva York se dividen conforme a la competencia para conocer determinados casos, como lo es la Supreme Court, de la cual funciona una en cada condado, cuya competencia es conocer de asuntos civiles y comerciales, Criminal Court, destinada a conocer casos de naturaleza penal, y Family Court, cuya competencia es conocer asuntos de familia, excluyendo divorcios y sucesiones. Estas cortes tienen similitudes y diferencias relativas con el sistema judicial dominicano, ya que en nuestro país tenemos los denominados Tribunales de Primera Instancia, los cuales se dividen en salas –civil y comercial, laboral y penal)– y tienen atribuciones amplias conforme las leyes de competencia y organización judicial disponen.
Resulta interesante cómo en el estado de Nueva York, las cortes de primera instancia tienen una competencia distribuida en distintas cortes, aunque los asuntos que conocen tengan una naturaleza similar. Por ejemplo, los asuntos de familia, a pesar de su naturaleza civil, son competencia de tribunales distintos a los ordinarios. Lo mismo sucede con los asuntos sucesorales, que tienen su origen en cuestiones civiles –reconocimiento de derechos sucesorales–, pero tiene un tribunal específico destinado únicamente para conocer de dichos asuntos, así como procedimientos de adopciones: la denominada Surrogate Court. En esta corte se han conocido sonoros casos de sucesiones tales como el de la familia Kennedy, la celebridad Marilyn Monroe, el destacado beisbolista Babe Ruth, entre otros, y por demás su juez titular es la destacada magistrada dominicana Rita Mella, quien muy amablemente nos recibió en este icónico tribunal.
La presencia dominicana también abunda en la estructura de tan imponente corte, ya que las paredes de la sala de audiencias de este tribunal están revestidas con madera de caoba cultivada en República Dominicana y utilizada para crear diversas esculturas y obras de arte, la cual fue exportada a finales del siglo XVII, cuando fue construido el edificio en donde reposa la Surrogate Court del estado de Nueva York.
Respecto a las vías recursivas, en el estado de Nueva York funcionan tres cortes de apelación, dos con competencia para conocer de todas las apelaciones de las cortes de primer grado, denominadas Appellate Divisions of the Supreme Court y Appellate Terms of the Supreme Court, las cuales tienen plenitud de jurisdicción en lo relativo a la materia, pero están divididas por departamentos judiciales, y la Court of Appeals del estado de Nueva York, la cual funciona como el más alto tribunal a nivel estatal, que conoce en última instancia. En este aspecto existe un alto grado de similitud con relación al sistema judicial dominicano, ya que tenemos igualmente cortes de apelación distribuidas por departamento judicial y una Suprema Corte de Justicia, como corte de casación. En el caso de la Apellate Division del Primer Departamento Judicial de Nueva York contamos con la participación de dos dominicanos, entre los cuales se encuentra el honorable magistrado juez Manuel Méndez, quien pasa a ser el segundo dominicano en ser designado para ocupar una silla en tan prestigiosa corte.
Aunque los nombres pueden crear confusión por el uso del término “apelaciones”, se trata de tribunales muy distintos entre sí y con grados de jurisdicción en niveles diferentes, ya que uno conoce de todos los recurso de apelación incoados –Appellate Divisións of the Supreme Court y Appellate Terms of the Supreme Court–, mientras que el otro se limita a conocer aquellos casos que tengan cierto nivel de relevancia para el sistema judicial, lo que significa que son muy pocos los casos admisibles para ser revisados por la Court of Appeals, la cual se encuentra situada en Albany, la capital del estado. Aquí se puede notar una gran semejanza con lo establecido en el sistema dominicano, a partir de la Ley número 2-23 sobre Recurso de Casación, ya que ha instaurado el denominado interés casacional, limitando los casos que son recurribles, filtrándolos por medio de la determinación de la relevancia jurídica que estos representen.
Sin duda alguna, los sistemas judiciales del estado de Nueva York y de República Dominicana son bastante diferentes entre sí, pero guardan cierto nivel de similitud haciendo que esta estructura jurídica resulte fácilmente comprensible para el jurista dominicano.
Uno de los aspectos que más llama la atención es que Nueva York es el estado que tiene la mayor cantidad de inmigrantes de origen dominicano, lo que implica una gran participación de nuestros compatriotas en las instituciones públicas, como es el caso de la justicia. Para ser exactos, en los tribunales del estado de Nueva York figuran 23 dominicanos desempeñándose como jueces de las distintas cortes, lo que implica una amplia participación en la administración de justicia y un motivo de orgullo para el país.
Conocer el sistema jurídico de los Estados Unidos de América implica una gran ventaja para el abogado dominicano, ya que dado el gran número de dominicanos que residen en dicho país, crea la oportunidad de brindar una representación legal adecuada y de la más alta calidad, adaptada a las necesidades de sus clientes. Además, nos permite observar las oportunidades de mejora para nuestro sistema judicial y al mismo tiempo apreciar los avances que hemos tenido en los últimos años.