Se incrementa el salario mínimo nacional: entra en vigor la Resolución 01/2025 del Consejo Nacional de Salarios

A partir del 1 de abril de 2025, entra en vigencia la primera etapa de la Resolución 01-2025 del Consejo Nacional de Salarios (CNS), la cual determinó un veinte (20%) de aumento al salario mínimo nacional, así como las nuevas tarifas que este significarán.

Tal como se estableció, esta resolución entra en vigencia en dos etapas. La primera, con un incremento en el salario mínimo nacional del doce por ciento (12%), inicia el 1 de abril del año en curso, y el ocho por ciento (8%) restante se introducirá el 1 de febrero de 2026.

El citado aumento solo se aplica al salario mínimo nacional y no al salario devengado por los trabajadores que superen dicho monto, este se determina según el tipo de empresa, conforme a la Ley No. 187-17, modificada por la Resolución 05/2021, que clasifica a las empresas según su número de trabajadores y sus ventas brutas. Esta clasificación puede ser determinada por la gerencia de la empresa, no obstante, es fiscalizada por la Dirección General de Impuestos Internos.

Dicha clasificación se determina de la siguiente manera:

Microempresas: compuestas por hasta diez (10) trabajadores o ventas brutas anuales de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00).

Pequeñas empresas: comprenden desde once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores o ventas brutas anuales entre ocho millones un peso dominicanos (RD$8,000,001.00) y cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00).

Medianas empresas: comprendidas entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) trabajadores y ventas brutas anuales entre cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00) y doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).

Grandes empresas: aquellas con una plantilla de ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más, o ventas brutas anuales superiores a doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).

Habiendo establecido la clasificación empresarial, podemos determinar que el aumento a tomar en cuenta a partir del 1 de abril del salario será el siguiente:

Para las grandes empresas, el salario mínimo aumenta de RD$24,990.00 a RD$27,988.80 y a partir del 1 de febrero de 2026, será de RD$29,988.00.

Para las empresas medianas, el salario mínimo aumenta de RD$22,908.00 a RD$25,656.96 y a partir del 1 de febrero de 2026, será de RD$27,489.60.

Para las empresas pequeñas, aumenta de RD$15,351.00 a RD$17,193.12; a partir del 1 de febrero de 2026, será de RD$18,421.20.

Para las microempresas el aumento pasa de RD$14,161.00 a RD$15,860.32, a partir del 1 de febrero de 2026 será de RD$16,993.20.

Para el caso de los vigilantes y trabajadores del campo, a partir del 1 de abril el salario mínimo será de RD$22,990.80 y RD$666.40, ya a partir del 1 de febrero de 2026 será de RD$24,633.00, y RD$714.00, respectivamente.

Estos cambios son obligatorios por ley y su incumplimiento acarreará:

  • Pagos retroactivos: las empresas deberán abonar a sus empleados la diferencia salarial correspondiente al período en que no se aplicó el aumento.
  • Sanciones del Estado: el Estado impondrá penalizaciones a las empresas que incumplan la normativa, las cuales pueden incluir multas y otras medidas punitivas.
  • Derecho a dimisión justificada: cualquier trabajador que se vea perjudicado por el incumplimiento de la ley tendrá el derecho a renunciar a su puesto de trabajo de forma justificada, lo que podría acarrear responsabilidades adicionales para la empresa.

Estos ajustes salariales tienen como objetivo fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores, permitiéndoles afrontar el creciente costo de vida. De esta manera, se busca promover la estabilidad económica y consolidar la economía nacional.