Respuesta del Ministerio de Trabajo al COVID-19

A continuación presentamos las disposiciones del Ministerio de Trabajo mediante Resolución No. 007/2020, que procura las “Medidas preventivas para salvaguardar la salud de las personas trabajadoras y empleadores ante el impacto del coronavirus (COVID- 19), en la República Dominicana”.

  1. Empleadores que califiquen a flexibilizar su jornada de trabajo y en la medida de lo posible implementar el mismo a distancia, deberán hacerlo a los fines de evitar la aglomeración de personas.
  2. Otorgarles el disfrute de las vacaciones remuneradas a todos los trabajadores que califiquen para las mismas; en el mismo sentido, los trabajadores que no hayan adquirido el derecho a vacaciones, se le avanzará una semana remunerada, así como también el pago de una semana de salario a cargo de la empresa.
  3. Quedan suspendidas las actividades comerciales durante 15 días, exceptuando aquellas que se dediquen a actividades básicas para la población: supermercados, farmacias, colmados, estaciones de expendio de combustibles, establecimientos comerciales dedicados al expendio de alimentos crudos o cocidos, Sector Industrial, zonas francas, empresas agrícolas, entre otras.
  4. A tomar medidas de aislamiento de los trabajadores vulnerables, siendo éstos: los mayores de 60 años con hipertensión arterial o enfermedades coronarias o cardiovasculares, embarazadas, personas con cáncer, con insuficiencia renal en tratamiento de diálisis, diabetes, enfermedades respiratorias crónicas y enfermedades autoinmunes.
  5. Recomienda a todos los sectores productivos, en todos los casos en que sea posible, que implementen el trabajo a distancia por 15 días, y que en los casos en que esto no sea posible, se implemente la flexibilización de la jornada de trabajo. Se exhorta a limitar la asistencia de los trabajadores al mínimo necesario y hacer turnos que permitan evitar la afluencia de muchas personas.
  6. Recomienda que las medidas de flexibilización no interfieran con la producción de las empresas ni con los salarios de los trabajadores.

Fuente: Ministerio de Trabajo de la República Dominicana: https://bit.ly/33HlzMs