Redefiniendo el presupuesto y gasto público: claves y efectos del Decreto núm. 20578
A través del Decreto número 20578, promulgado el 19 de agosto de 2025, el presidente Luis Abinader, en su calidad de jefe de Gobierno y en ejercicio de la facultad constitucional conferida por el artículo 234 de la Constitución de la República, así como por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público -Ley núm. 423-16-, remite a consideración del Congreso Nacional, directamente a la Cámara de Diputados -por medio de su presidente, Alfredo Pacheco-, las disposiciones del proyecto que modifica la Ley núm. 80-24 de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025.
Las modificaciones planteadas responden al entorno económico actual de la República Dominicana, el cual ha resultado menos favorable de lo previsto en los meses transcurridos del año 2025, caracterizado por la persistente incertidumbre que afecta tanto a la economía nacional como al entorno externo, así como a las proyecciones futuras, al igual que por la dinámica de las cuentas fiscales observada durante la primera mitad del año en curso, y la evolución de las perspectivas macroeconómicas hacia el cierre de año. En virtud de lo señalado, la economía dominicana ha evidenciado una trayectoria de desaceleración, lo que configura un panorama económico complejo, que implica retos significativos, principalmente derivados de un entorno geopolítico internacional intrincado.
El deber ser de estas modificaciones se configura al establecer una política fiscal contracíclica, flexible y, al mismo tiempo, prudente, mediante la cual se busca mitigar los efectos negativos de la coyuntura internacional sobre la economía dominicana, tales como la volatilidad de los mercados internacionales y las perturbaciones externas que han afectado el comercio, las cadenas de suministro y la producción. En este contexto, el Gobierno tiene la obligación de potenciar la contribución de la inversión pública como instrumento esencial para estimular la reactivación económica y garantizar la provisión de bienes y servicios públicos indispensables para la ciudadanía.
Bajo esta premisa, el proyecto de Ley contempla las siguientes modificaciones:
Artículo 1: La primera disposición aprueba una nueva estimación de los ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario de 2025, por un monto de RD$1,277,364,731,494. Esta disposición busca reducir las proyecciones iniciales, debido al menor dinamismo económico, asegurando un realismo fiscal. Asimismo, implica una mayor dependencia de ingresos extraordinarios y donaciones para sostener el presupuesto.
Artículo 2: A través del segundo artículo, se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Hacienda y Economía, a registrar como ingresos extraordinarios no recurrentes los saldos de caja, bancos e inversiones financieras originados por la no ejecución de recursos presupuestarios asignados en los ejercicios 2020-2025, destinados a cubrir erogaciones del presente ejercicio fiscal. Esta disposición permite disponer de liquidez inmediata sin recurrir a deuda, a la vez que refuerza la caja del Estado. No obstante, plantea ciertos riesgos de sostenibilidad al no tratarse de ingresos permanentes, por lo cual debe asegurarse un manejo adecuado.
Artículo 3: Se fijan nuevas erogaciones por RD$1,662,095,330,507, distribuidas en gastos y aplicaciones financieras, las cuales, por efecto, incrementan el techo de gasto, alineándose con la política contracíclica y con mayor orientación a la inversión pública. En síntesis, esta disposición estimula la situación económica actual; no obstante, debe gestionarse con suma cautela a futuro, a fin de no incrementar significativamente las obligaciones del Estado y de poder mantener el equilibrio presupuestario a largo plazo.
Artículo 4: Este artículo aprueba un déficit financiero de RD$276,610,088,478, resultado de la diferencia entre los ingresos estimados y las nuevas erogaciones autorizadas. Esta disposición refleja un aumento del déficit fiscal del 3 % al 3.47 % del PIB estimado, lo que implica mayores necesidades de financiamiento para sostener el gasto público. No obstante, al estar cubierto en parte con excedentes de ejercicios anteriores, este incremento no compromete de forma inmediata la estabilidad macroeconómica, sino que responde a una estrategia contracíclica de estímulo económico. En consecuencia, el Gobierno busca dinamizar la economía mediante inversión pública y programas sociales, aún asumiendo un mayor nivel de endeudamiento en el corto plazo.
Artículo 5: Se autoriza un incremento en las apropiaciones presupuestarias por RD$69,740,209,013, distribuido entre 17 ministerios y organismos, destacándose como principales receptores la Administración de Obligaciones del Tesoro Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Interior y Policía, la Presidencia de la República, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), y el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM) -en orden de mayor a menor nivel de aumento presupuestario-. Esta medida tiene como efecto inmediato reforzar sectores estratégicos de infraestructura, salud, seguridad y vivienda, al tiempo que canaliza recursos hacia programas sociales y de fortalecimiento institucional; priorizando áreas de impacto directo en la ciudadanía y de dinamización de la economía.
Artículo 6: Se aprueban traspasos de apropiaciones por un monto de RD$8,407,516,673, divididos en disminuciones y aumentos, reduciendo partidas asignadas a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación, Ministerio de Turismo y Ministerio de Juventud, para redirigirlas hacia el Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Obras Públicas y otros ministerios estratégicos. El efecto real de esta disposición consiste en una redistribución de recursos conforme a las prioridades coyunturales, fortaleciendo áreas críticas vinculadas con la seguridad ciudadana, la defensa nacional y la productividad agrícola, al tiempo que limita temporalmente sectores menos urgentes dentro del contexto económico actual. No obstante, debe señalarse que esta medida podría afectar de manera indirecta el desarrollo educativo en la República Dominicana. Aunque la disminución de las apropiaciones destinadas al Ministerio de Educación resulta mínima en comparación con las demás, no debería sacrificarse el pilar fundamental que representa esta institución para el país, aún frente a la situación económica que se afronta.
Artículo 7: Este artículo concede la autorización para la utilización de balances fiscales del ejercicio 2024 por RD$23,112,360,000, incorporándolos como fuente de financiamiento para cubrir erogaciones del presupuesto vigente. Esta disposición amplía el espacio fiscal inmediato al aprovechar recursos ya disponibles, lo que reduce la necesidad de contraer nueva deuda y alivia temporalmente la presión sobre el financiamiento externo e interno. Sin embargo, también supone el agotamiento de reservas acumuladas en años anteriores, lo que limita su disponibilidad para enfrentar contingencias futuras y obliga a una ejecución más eficiente del gasto, a corto plazo.
Artículo 8: Mediante esta disposición se faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de administración de pasivos hasta por un 10 % del saldo de la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF), a través de canjes, recompras o emisiones de títulos. El efecto de esta medida es permitir una gestión más eficiente del endeudamiento público, al mejorar el perfil de vencimientos, disminuir el costo del servicio de la deuda y mitigar la exposición a riesgos cambiarios. Con ello, se fortalece la sostenibilidad fiscal y se asegura un manejo prudente de los pasivos, en coherencia con las disposiciones de la Ley núm. 90-24 sobre endeudamiento público.
Artículo 9: Se introduce una reformulación de las operaciones de crédito público autorizadas, incorporando un amplio portafolio de proyectos de inversión que abarca acueductos, alcantarillados, expansión del Metro y Tren de Santo Domingo, infraestructura vial, seguridad fronteriza, programas agrícolas, resiliencia climática y exploración minera de tierras raras, con compromisos que superan los USD$ 4,000 millones -recomendamos visualizar en el Decreto las 29 operaciones de crédito público a ser contratadas para estos proyectos de inversión específicos-. El efecto de esta disposición es una ampliación significativa del endeudamiento externo orientado a proyectos estratégicos, apostando a fortalecer servicios básicos, transporte masivo, seguridad nacional, al igual que sostenibilidad ambiental y económica. No obstante, implica también un incremento considerable de la deuda pública condicionada a financiamiento internacional, lo que obliga a mantener un estricto control en la ejecución de estos proyectos para garantizar que los beneficios económicos y sociales compensen el mayor nivel de obligaciones financieras asumidas.
Artículo 10: Se establece la prohibición de incorporar disposiciones administrativas que no estén previstas en la Ley núm. 80-24 y en la modificación prevista dentro del referido Decreto, limitando cualquier alteración fuera del marco legal aprobado. El efecto directo de esta medida es reforzar la disciplina presupuestaria y la transparencia en la ejecución fiscal, al impedir desvíos discrecionales de recursos y garantizar que el gasto público se mantenga estrictamente dentro de los lineamientos autorizados por el Congreso Nacional, los cuales garantizan la seguridad jurídica en la implementación de todas las medidas propuestas.
Artículo 11: A través de este artículo se faculta al Poder Ejecutivo a imputar al ejercicio fiscal de 2025 aquellos compromisos de gastos correspondientes a 2024 que quedaron pendientes de regularización. El efecto inmediato de esta disposición es garantizar la continuidad administrativa y financiera del Estado, evitando atrasos en los pagos a proveedores, contratistas y proyectos en ejecución. Con ello, se preserva la credibilidad del Gobierno frente a terceros y se asegura la estabilidad en la cadena de ejecución presupuestaria, a la vez que se garantiza el flujo económico de los dominicanos que otorgan servicios indirectos al Estado.
Artículo 12: Esta disposición contempla ajustes de cierre y faculta al Ministerio de Hacienda y Economía a realizar las modificaciones necesarias en los balances, a fin de reflejar la ejecución real sin alterar el techo de gasto. Como efecto, esta medida proporciona flexibilidad técnica para el cierre fiscal, manteniendo los límites aprobados por el Congreso.
Artículo 13: Por último, el Decreto dispone ajustes en los nuevos niveles de transferencias, autorizando a ajustar presupuestos de organismos autónomos, descentralizados, seguridad social y empresas públicas conforme a nuevas transferencias. Como efecto, asegura coherencia global en la reformulación del presupuesto, extendiendo los cambios más allá del Gobierno Central.
En síntesis, el Decreto núm. 20578 constituye un instrumento de política fiscal necesaria, en virtud de sus características anteriormente mencionadas, que fortalece la inversión pública, protege los programas sociales y fomenta proyectos estratégicos que impulsan la prosperidad económica y el desarrollo social. Asimismo, optimiza el uso de recursos mediante la reestructuración de la deuda y la incorporación de balances previos. Si bien mantiene disciplina fiscal, incrementa el déficit y la dependencia de ingresos extraordinarios, lo que exige una gestión prudente para mitigar riesgos futuros. En conjunto, estas disposiciones buscan equilibrar la estabilidad macroeconómica con el estímulo necesario para garantizar la continuidad de los compromisos esenciales del Estado en un contexto de incertidumbre nacional e internacional.