Nueva disposición tributaria: designación obligatoria del responsable fiscal en sociedades comerciales
Resumen: La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha implementado una nueva disposición que exige a todas las sociedades comerciales, tanto nuevas como ya inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), a designar formalmente a una persona física responsable solidariamente del cumplimiento fiscal de sus obligaciones tributarias. Esta designación debe realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos; de lo contrario, la DGII asignará automáticamente a un gerente, administrador o accionista mayoritario de oficio.
Palabras clave: obligaciones tributarias, Ley 25-24, responsabilidad solidaria, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), República Dominicana, responsable de cumplimiento tributario, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
En el siempre cambiante panorama registral y fiscal de nuestro país, es importante que las empresas se mantengan al tanto de las últimas disposiciones legales para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias y también para evitar contratiempos que puedan afectar la información en sus registros. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha implementado una nueva disposición [1] que introduce un cambio de importancia para las sociedades comerciales inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). De acuerdo con lo establecido en esta nueva Ley Núm. 25-24 [2], todas las sociedades comerciales deberán designar formalmente a una persona física que asumirá, frente a la DGII, la responsabilidad solidaria del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa.
¿Qué implica esta nueva disposición?
Conforme la Ley Núm 25-24, las empresas ya inscritas en el RNC tendrán hasta la próxima asamblea ordinaria que tengan a bien celebrar para designar y notificar a la DGII quién será la persona responsable de cumplir -solidariamente- con las obligaciones fiscales de la entidad. En caso de sociedades que no se encuentren inscritas, el escenario ideal es la asamblea general constitutiva. Este nombramiento, como se indica, debe ser formalizado mediante acta de asamblea general de socios o accionistas o mediante acto equivalente, registrado ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, donde la persona designada acepte expresamente dicha responsabilidad. Es importante destacar que el responsable debe ser un directivo, gerente, accionista o persona con participación en la administración de la empresa, dígase, que no puede ser una persona ajena a las operaciones o a la estructura interna de la misma.
Es fundamental entender que esta calidad otorgada convierte al responsable de las obligaciones fiscales en un deudor solidario ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). En términos prácticos, esto significa que, si la sociedad comercial no cumple con sus obligaciones tributarias o no puede hacer frente a una deuda fiscal, la DGII tendrá la facultad de exigir el pago de esas deudas directamente a la personada designada. Las deudas fiscales pueden incluir impuestos no pagados, multas, intereses acumulados por retrasos y cualquier otra sanción impuesta por la DGII. Si la empresa incurre en dificultades financieras o se ve envuelta en disputas con la Administración tributaria, el responsable solidario tendrá que responder con su propio patrimonio, lo que podría involucrar bienes personales como cuentas bancarias, propiedades y cualquier otro activo bajo su nombre.
De no realizarse esta actualización, la DGII asignará automáticamente -y a su discreción- esta responsabilidad solidaria al gerente, administrador o al socio/accionista con mayor participación en la empresa, lo cual podría significar una inconveniencia para las sociedades, toda vez que esta designación de oficio puede que no refleje la realidad operativa de la empresa.
Recomendaciones
Para cumplir con esta nueva disposición, se recomienda que las empresas comiencen a revisar su estructura accionaria, organizacional y directiva para determinar quién es la persona idónea para asumir esta responsabilidad de manera efectiva. Este proceso anticipado permitirá que, al momento de celebrar la próxima asamblea ordinaria, la designación pueda ser incluida en el orden del día. La elección de la persona que ocupará el cargo de responsable solidario de las obligaciones tributarias debe hacerse con extrema prudencia, no solo para asegurar que la persona tenga la capacidad de gestionar y/o entender correctamente los asuntos fiscales de la empresa, sino también para garantizar que esté dispuesta a aceptar las posibles consecuencias personales derivadas de contingencias fiscales que a futuro la sociedad pueda enfrentar.
De igual manera, es recomendable que las empresas consulten con sus asesores legales o fiscales para verificar si la información registrada en el RNC está actualizada, de forma que, si no se tiene prevista la celebración de ninguna asamblea en fechas cercanas, se pueda proceder con el nombramiento del responsable que se requiere y así evitar una designación de oficio por parte de la DGII.
La anticipación en cumplir con esta nueva disposición publicada no solo asegura que las empresas operen en conformidad con las normativas fiscales más recientes, sino que también les evitará retrasos al momento de intentar introducir cambios a sus informaciones en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). De igual manera, la adecuada preparación, el fortalecimiento de los controles internos y el asesoramiento adecuado pueden mitigar los riesgos tributarios, asegurando así que la designación de la responsabilidad tributaria no se convierta en una carga personal excesiva para el responsable designado.
Referencias bibliográficas
[1] Dirección General de Impuestos Internos (DGII) - Aviso 2-21 - Impuestos Internos. Disponible en: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2021/2-21.pdf (Consultado el 5 de enero, 2025).
[2] Dirección General de Impuestos Internos (DGII) - Ley núm. 25-24 que modifica el artículo 11 de la Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana. G. O. No. 11157 del 30 de julio de 2024. Disponible en: https://dgii.gov.do/transparencia/baseLegal/Documents/Leyes/Ley%2025-24.pdf (Consultado el 5 de enero, 2025).