Mitos y verdades sobre los estados de emergencia

El pasado 19 de marzo de 2020 el presidente de la República declaró el país en estado de emergencia por 25 días, a través del Decreto No. 134-20 y previa autorización del Congreso Nacional. Las implicaciones de este tipo de estado de excepción otorgan diversas libertades en la toma de decisión sobre las medidas necesarias para preservar la integridad de la nación. Más recientemente, el Poder Ejecutivo solicitó que el estado de emergencia fuera extendido por un periodo adicional de 25 días. Desde el inicio, comentarios y suposiciones falsas sobre las consecuencias del estado de emergencia han sembrado pánico e incertidumbre entre los ciudadanos, sobre todo en las redes sociales. Con la finalidad de que esos mitos queden en el pasado, a continuación, proponemos las verdades sobre el estado de emergencia, con la esperanza de contextualizar la situación que hoy enfrentamos los dominicanos.

La Constitución dominicana dispone cuáles son los mecanismos que le permitirán al Estado velar por la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas en situaciones extraordinarias cuyo enfrentamiento efectivo no puede realizarse en condiciones normales. Se les conoce como estados de excepción y –de acuerdo con el artículo 262 de la Constitución– tienen tres modalidades: estado de defensa, estado de conmoción interior y estado de emergencia.

El artículo 265 del mismo texto constitucional establece que el estado de emergencia se declarará ante hechos distintos a los descritos para los demás estados de excepción, que perturben o amenacen con perturbar de forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país o que constituyan calamidad pública. Tan pronto cesen las causas por las que fue declarado, el Poder Ejecutivo deberá disponer su levantamiento, y ante su negativa, el Congreso Nacional podrá hacerlo.

Los estados de excepción conllevan la restricción de ciertos derechos y garantías fundamentales. La Ley Orgánica No. 21-18 sobre los Estados de Excepción, establece los límites en el artículo 11. Los únicos derechos que podrán restringirse en un estado de emergencia son el derecho a las formalidades legales para la privación de libertad, los plazos máximos para el sometimiento a una autoridad judicial o para la puesta en libertad, la garantía fundamental del habeas corpus, la libertad de tránsito, la libertad de expresión, de asociación y la inviolabilidad de la correspondencia. Sin dudas, son todas serias restricciones a libertades fundamentales reconocidas en la Constitución.

Sin embargo, tanto las medidas que han sido decretadas como la resolución aprobatoria del estado de emergencia emitida por el Congreso Nacional, se refieren exclusivamente a la restricción de las libertades de tránsito y asociación. Por eso, el Gobierno central ha recomendado el distanciamiento social, disponiendo así un toque de queda nacional, al tiempo que se mantiene haciendo gestiones para acomodar las necesidades de los empresarios y trabajadores.

Cabe destacar que los estados de excepción son situaciones extraordinarias fundamentadas en la legalidad y la razonabilidad. La concesión de libertades al Poder Ejecutivo por un tiempo establecido no puede ser interpretada como un periodo de arbitrariedad manifiesta. El artículo 13 de la Ley No. 21-18 afirma que los poderes constitucionales del Estado pueden continuar en su normal funcionamiento durante los estados de excepción y que las autoridades de carácter electivo deberán mantener sus atribuciones durante su vigencia. Esto quiere decir que el sistema de control constitucional del poder basado en frenos y contrapesos no se suspende en ninguna circunstancia.

En adición, el artículo 14 del mismo texto legal establece que todos los actos adoptados durante los estados de excepción se encuentran sometidos al control jurisdiccional de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Esto quiere decir que nada evita que cualquier ciudadano pueda interponer una acción directa de inconstitucionalidad, frente a la cual el Tribunal Constitucional se enfrenta al reto de emitir una sentencia en tiempo oportuno para que la decisión sea efectiva.

Reiteramos que, en ninguna circunstancia, los estados de emergencia suponen un periodo de arbitrariedad. La necesidad de tomar medidas extraordinarias en las que los formalismos legales no son efectivos hace propicia la posibilidad de recurrir a un mecanismo en el que se puedan tomar las mejores decisiones para que el país pueda encarrilarse nuevamente. Esperamos que la verdad continúe ganando la batalla contra la mentira y las noticias falsas, al tiempo que exhortamos a la toma de todas las medidas necesarias en el hogar para retomar el curso normal de nuestras vidas.