Medidas tributarias ante el COVID-19, ¿está siendo el Estado realmente generoso?
La denominada “política fiscal” de los Estados es la encargada de administrar las finanzas públicas, es decir, los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, a través de la estructuración y ejecución del presupuesto nacional.
Esta política fiscal determina cuánto se ingresará y cómo, a través de la estructuración del sistema impositivo, así como cuánto se gastará y en qué, sobre la base de las necesidades de la sociedad y las políticas públicas establecidas.
Richard A. Musgrave ha establecido que “(e)n la política fiscal de un país se descubre si su gente es solidaria, caprichosa, generosa, impaciente, realista, individualista, cooperativa, arriesgada o egoísta. Porque la política fiscal de un país refleja los acuerdos que hayan logrado, o no, los habitantes de ese país para resolver de manera común los problemas que, sin organizarse, no se resuelven de la mejor manera posible (…)”.
En ese orden de ideas, es preciso evaluar cómo se financian los gastos del país. Evidentemente, para alimentar los ingresos públicos –que por definición resultan ser los ingresos de que dispone el Estado para cumplir sus fines– el Estado cuenta con: deuda, emisión de dinero, dividendos de empresas del Estado, donaciones y tributos (impuestos, tasas y contribuciones).
Los tributos, entonces, resultan ser la fuente principal de ingresos del Estado, de manera que su recaudación, a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Dirección General de Aduanas, es fundamental para la sostenibilidad de las actividades regulares del quehacer público y privado. Ante cualquier emergencia, evidentemente, la estructura creada para la distribución de esos ingresos se tambalea y pierde su forma natural. Es ahí donde las reglas del juego cambian y se evidencia la naturaleza de quienes están a cargo de nuestra política fiscal.
Resulta que, la emergencia llamó a nuestra puerta. El COVID-19 ha generado, sin duda alguna, la crisis sanitaria más grave de los últimos tiempos. Ha tenido por característica principal su imprevisibilidad, pues, ninguno de los países afectados pudo prepararse “con tiempo” para hacer frente, no solo a las consecuencias que este virus traería a los sistemas sanitarios, sino que tampoco, al menos en el caso dominicano, permitió que las autoridades prepararan una política fiscal que les permitiera hacer frente a los daños colaterales que –en términos económicos– traería esta pandemia para el recién iniciado año 2020.
Iniciamos así con la declaratoria del estado de emergencia, realizada por el presidente de la República el 19 de marzo de 2020, mediante el Decreto número 134-20. Las restricciones no se hicieron esperar: todo el comercio –que no fuere de carácter fundamental– ha debido cerrar sus puertas y, por ende, paralizar sus operaciones, suspender contratos de trabajo y asumir el pago de deudas ya contraídas, incluyendo las tributarias.
No admite argumento en contrario el hecho de que el país no puede quedarse –de golpe y porrazo– sin ingresos tributarios. Sin embargo, es preciso analizar si la flexibilización del ingreso o la modificación de periodos y formas pudieran realmente servir de aliciente para el comerciante que, de un momento a otro, ha quedado sin operaciones. Al efecto, dentro de las medidas principales tomadas por la Dirección General de Impuestos Internos, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y de la declaratoria de estado de emergencia, están las siguientes:
1. Reducción a la mitad del valor actual de las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes a la fecha, duplicando, además, el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago.
2. Facilidades de regularización para contribuyentes con cuotas atrasadas, sin cobro de penalidades.
3. Prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre al 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril hasta el 29 de mayo de 2020.
4. Los contribuyentes que presenten un total a pagar podrán liquidar el ISR mediante el pago de 4 cuotas iguales y consecutivas que no están sujetas al pago de interés indemnizatorio mensual.
5. Prórroga del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas y contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), extendiendo la fecha límite de pago al 30 de abril de 2020.
6. Exención del pago de anticipos del ISR para personas jurídicas o negocios de único dueño que, a la fecha, tengan obligación de pago al periodo fiscal marzo 2020, quedando excluidos de esta exención los denominados “grandes contribuyentes”.
De las medidas descritas se nota, con claridad meridiana, que lo que ha hecho el Estado es postergar la obligación de pago de los impuestos y en un solo caso exonerar el pago del anticipo del Impuesto Sobre la Renta de un solo mes, claro está, sin que esto implique la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta como tal, pues, ya conocemos la naturaleza del denominado “anticipo” como pago adelantado de una obligación tributaria estimada. ¿Acaso hay sacrificio en estas medidas? ¿Hay realmente una política fiscal solidaria y generosa con un país que está a la puerta de una potencial crisis sanitaria y económica? Queda claro que no.
Si bien es cierto que no puede despojarse al país de los ingresos tributarios proyectados para el año 2020, no menos cierto es que el COVID-19 ha demostrado que su erradicación no será inmediata y que sus secuelas –en términos económicos– serán duraderas. Hace falta, entonces, que nuestra política fiscal se transforme y pase a ser, no solo más generosa, sino más realista.
Hoy más que nunca, la República Dominicana necesita transformar su política fiscal. El Estado debe hacer sacrificios, ser generoso y, desde lo interno, tomar medidas que muestren su compromiso con este mal que a todos afecta; la reducción del gasto público sería un buen comienzo. De nada servirá un ISR pagado en cuatro cuotas cuando el Estado continúa subvencionando las comodidades a las que acceden nuestros funcionarios o nuestros congresistas.
Esta vez necesitamos medidas que generen un verdadero “sacrificio fiscal”, en la medida en que los contribuyentes se vean realmente exonerados del pago de unos impuestos que no están produciendo y que, lamentablemente, no tendrán forma de honrar. No basta con que se dividan o se acomoden los pagos, pues, las medidas que se necesitan son mucho más profundas y deben estructurarse en todos los órdenes y con la anuencia de los actores principales de nuestros Poderes del Estado.
Este debe ser un momento en el que cada instancia política demuestre que su sentido de la humanidad y de la alteridad, por encima de sus preferencias partidarias o de sus criterios particulares. El único objetivo, esta vez, debe ser el beneficio del país.
“Soy el otro, el otro es yo; el otro es el espejo que permite al yo reconocerse; destruirlo significa aniquilar la humanidad que hay en mí; su sufrimiento, aunque me guarde de infringirlo, me hace sufrir.” - Jean Ziegler