Las fake news como delito

La actual pandemia del COVID-19 es un terreno fértil para las fake news o noticias falsas. A nivel internacional, este tema se ha vuelto un verdadero dolor de cabeza para los Estados que se ven, en muchos casos, impotentes ante la rápida propagación de estas. Los efectos de tal situación no son menores, se genera un gran nivel de desinformación que, en ocasión a una pandemia, aumentan -de manera injustificada- el riesgo particular y colectivo.

En el ordenamiento jurídico dominicano, las ahora denominadas fake news comprenden una relevancia penal. La Ley número 61-32, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento consagra un tipo penal -delito- que contempla la publicación de noticias falsas, como presupuesto de responsabilidad penal. En detalle, la disposición del artículo 27, de la señalada ley, expresa:

Artículo 27. La publicación, difusión o reproducción, por cualquier medio de noticias falsas, de documentos fabricados, falsificados o falzamente atribuidos a terceros, cuando tal publicación, difusión o reproducción hubiere perturbado la paz pública, se castigará con pena de seis meses a dos años de prisión y con multa a de RD$ 100.00 a RD$ 1,000.00, o con una de estas dos penas solamente.

La publicación, difusión o reproducción debe encerrar un hecho objetivo falso -noticia-, es decir, se debe “informar” sobre un suceso que nunca existió; dar como cierto un hecho falso. En el escenario que ahora transcurre, puede ser considerada una conducta ilícita el hecho de informar falsamente un aumento en el número de decesos por COVID-19, o de los afectados -oficialmente confirmados-, o sobre las condiciones del estado de excepción vigente.

En adición a lo anterior, el hecho de publicar que una empresa, de servicio fundamental (comida, por ejemplo), cuenta con números casos de contagio y decesos por COVID-19, cuando esta información es falsa, constituye igual la comisión del delito en cuestión. Esto así, pues, por la difusión de la falsa información, se puede entender que se pone en riesgo el suministro de alimentos a la población en general, al efecto, la seguridad de la nación.

Ahora bien, no toda información, aun falsa, pudiera entrar a configurar el delito de especie. Entendemos que la “posverdad” no se subsumiría a este delito. Esto consiste en una expresión que hace referencia a las emociones, creencias o deseos. Para analizar este punto, debemos ponderar dos puntos: 1) el espíritu mismo de la información publicada; y, 2) la propia calidad del agente emisor del mensaje.

Imaginemos a un doctor en medicina “informando” sobre un tratamiento curativo del virus, que lejos de obtener tal resultado, genere uno totalmente contrario. También, a un abogado difundiendo “información” sobre el horario del toque de queda. O a un particular reproduciendo una falsa información atribuida al Ministerio de Salud Pública.

Es innegable que, por la calidad del agente y por el propio tipo de información, se estaría provocando la falsa creencia en el público de datos que, lejos de crear conciencia, educar y prevenir, provocaren desestabilización, casos y desinformación. Cuestión que, indudablemente, degenera en un claro atentado con la paz pública, máxime, en momento de una pandemia con la que hoy vivimos.

A nuestro modo de ver, la relevancia penal de las fake news está más que justificada. Aunque advertimos que, el tema no tiene una discusión pacífica a nivel internacional. Estados e instituciones de política y derecho internacional, consideran que la prohibición de difundir noticias falsas no es compatible con los estándares internacionales sobre libertad de expresión.

A modo de recomendación, pudiéramos concluir que la solución al problema debe ser buscada en el campo de la ética. Esta nos invita a actuar en un solo sentido: lo correcto. Una campaña gubernamental en educación sobre los nefastos efectos de la falsa información, pudiera llevar a la creación de conciencia que mitigue la producción y difusión de fake news. De esta manera tendremos un política criminal más acabada que combata la problemática, pues, en un primer escenario, tendríamos la educación como paliativo y, en un segundo, la justicia criminal (el delito y su consecuencia) como última ratio.