La confianza como valor jurídico en la etapa precontractual
Don Gregorio, buen hombre, albergaba una preocupación: la seguridad de sus seres queridos y sus bienes. Recibe la oferta de una empresa de seguridad tecnológica y la contrata. Se coloca un sistema de alarma y vigilancia con características de prevención y respuesta ante robos. Tiempo después sufre impunemente un robo. ¿Qué falló? Pues que el sistema de transmisión de la alarma operaba a través de la conexión telefónica, que fue precisamente interrumpida por los autores del robo.
Con sentimientos entrecruzados, don Gregorio recordaba que se le había afirmado que el equipado contaba con un tamper switch para fines de sabotaje. Rebuscando entre sus papeles encontró unas líneas que indicaban que el dispositivo se alimentaba directamente con el backup que posee el sistema de alarma. Por lo que “su función nunca se interrumpe”.
Al reclamar a la prestadora del servicio, esta, entre otros motivos, se desentiende alegando que a don Gregorio se le había proporcionado unos instructivos del sistema de alarmas, manuales que le advertían de la eventualidad que terminó ocurriendo. Según aquellos, el sistema no era infalible, por lo que, a juicio de la vendedora, era deber de don Gregorio conocer la posibilidad. Además, de que los referidos manuales enseñan cómo manipular e interpretar los códigos y señales del sistema instalado. ¿Qué solución le quedó a don Gregorio? Antes de ello, conviene entender qué pasa aquí.
El derecho civil clásico descansa en ideales revolucionarios en constante evolución pragmática; uno de ellos es la igualdad. Nuestros códigos legislativos conciben la interacción social entre individuos en igualdad de condiciones. Sin embargo, la maduración de los entornos sociales, económicos y tecnológicos han permitido la creación de ininteligibles sistemas de expertos, que organizan sofisticados dispositivos y servicios de altísima complejidad y características tecnológicas inescrutables para el ciudadano/consumidor.
La consolidación de la tecnificación experimentada en las últimas décadas ha generado y legitimado la fe del ciudadano en la calidad y garantías de sus adquisiciones, mediante cualesquiera de las categorías legales de contratación de bienes y servicios. Hoy en día, la conducta del individuo se basa en la confianza construida a partir de la apariencia que crea el sistema experto [1].
Esta confianza de la que gozan los proveedores de bienes y servicios no se trata de un fenómeno meramente abstracto. Se adicionan notables estrategias de respaldo. Vale destacar: el posicionamiento marcario, la divulgación de la ética empresarial y la publicidad. Adviértase que ya la publicidad no es general y rudimentaria, sino altamente focalizada; casi tanto que el consumidor la percibe individual.
En el contexto descrito, ya el ciudadano no agota una etapa de negociación y verificación exhaustiva de lo que adquiere. El ser humano tiene una inclinación natural y de profundas raíces evolutivas a simplificar, reduciendo los costos de transacción y el agotamiento psíquico que significaría pretender entender cada uno de los sistemas con los cuales se relaciona.
Entendido lo anterior, don Gregorio demandó y la Suprema Corte de Justicia le otorgó ganancia de causa al considerar:
“(…) que el corte de la línea telefónica en el caso analizado no puede constituirse en un hecho liberatorio de responsabilidad para la empresa recurrente, ya que este se produjo en el curso de una actividad delictiva que constituye la razón de ser de la contratación del servicio de monitoreo residencial de alarma que la empresa se comprometió a proveer, precisamente el tipo de acontecimientos que ella está llamada a prevenir. Que, en ese caso, el problema presentado en la línea telefónica no surge como consecuencia de la negligencia o inobservancia del cliente ni la empresa de telefonía” [2].
En el meollo de la cuestión, se ha de considerar situada la confianza. Se espera de los mercados modernos una comunidad caracterizada por el desarrollo normal, honesto y cooperativo de sus actores. Objetivos cuya concreción depende en parte de la tutela institucional y jurídica. No pueden ninguna de las partes acudir a la mesa de la negociación contractual enfocados en cómo evitar ser estafados y no en el éxito de la operación. La velocidad de la dinámica económica imperante retrocedería aumentando riesgos como la escasez o la inflación, mientras que el refuerzo de la confianza y la buena fe dinamizan las economías y el estado de bienestar.
Referencias bibliográficas:
[1] Ricardo Lorenzetti, La oferta como apariencia y la aceptación basada en la confianza, p. 9.
[2] Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas, sentencia número 14, asunto J. & O., Alertas, S.A.L., contra Gregorio Salvador Estévez, del 1 de octubre de 2020.