La comercialización de productos sin registro sanitario y la competencia desleal: grandes retos para Pro Competencia

A través de la Ley General de Salud No. 42-01 y del Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana No. 528-01, el legislador dominicano impuso la figura del “registro sanitario” como mecanismo de control sanitario para aquellos productos alimenticios importados al país y puestos a disposición de los consumidores.

Se trata, pues, de un número único asignado a cada alimento previa evaluación de su composición química y de la confirmación de su aptitud para el consumo humano. Este proceso se encuentra –fundamentalmente– bajo la tutela del Ministerio de Salud Pública, la Dirección General de Aduanas y Pro Consumidor. Desde luego, cada órgano administrativo ejerce competencias totalmente distintas, pero complementarias entre sí.

Este régimen no solo procura la protección de derechos fundamentales de carácter general como el derecho a la salud, sino que persigue la creación de un clima sano y favorable para la inversión extranjera que –bajo cualquier circunstancia– verificará, de entrada, la seguridad jurídica de aquellos estados que tratan de seducir las decisiones de los inversionistas. No obstante, los esfuerzos encaminados por el legislador hacia la protección se han visto amenazados –sorprendentemente– por los comerciantes nacionales.

Con pena, cadenas internacionales que mantienen operaciones activas en la República Dominicana han verificado que sus competidores de origen nacional no se ajustan al régimen dispuesto para la importación y comercialización de productos alimenticios, pues, de manera atrevida exponen a los consumidores productos sin el debido registro sanitario que se exige.

Sabido es, que el proceso para la obtención de esta “licencia” no escapa al mal que destruye sin compasión alguna el principio de “buena Administración pública”: la burocracia traducida en demora. Sin embargo, la deficiencia administrativa no constituye una excusa válida para burlar el sistema dispuesto. Todo lo contrario, en materia de competencia, vulnerar la norma legal y beneficiarse de ello es considerado un acto de competencia desleal.

La República Dominicana, desde el año 2008, cuenta con una Ley General de Defensa de Competencia No. 42-08, la cual crea la Comisión Nacional de Competencia (Pro Competencia) como órgano encargado de promover y defender la competencia de los mercados de bienes y servicios, facilitando a los agentes económicos su participación en el mercado sin reticencias.

A pesar de haberse encontrado conformada desde entonces, la Comisión Nacional de Competencia carecía de un director ejecutivo, el cual, conforme al régimen organizacional de dicha institución, tiene a su cargo el rol más activo y fundamental dentro de los procedimientos administrativos que la Ley General de Defensa de la Competencia pone a disposición de los agentes del mercado nacional. Esta situación convertía a Pro Competencia en un órgano acéfalo y, por ende, despojaba a sus usuarios de la posibilidad de recurrir ante un órgano especializado para denunciar aquellas situaciones de competencia desleal que, sin dudas, afectan el crecimiento económico, no solo particular de esos agentes económicos, sino que influye directamente el desarrollo de la economía nacional.

Para beneficio del sector, el Poder Ejecutivo –recientemente– designó a la directora ejecutiva de la Comisión Nacional de Competencia, es decir, a partir de ahora, el órgano que desde el año 2008 se encontraba sin funciones activas, inicia un nuevo ciclo de labores que no deja de representar un gran reto para quienes han sido delegados en estas funciones.

La disposición referida abre las puertas a los agentes económicos del sector comercial dominicano para iniciar procedimientos administrativos que provoquen decisiones contundentes y ejemplares. Tal es el caso de la comercialización de productos alimenticios sin registro sanitario. Si se asume la denuncia con el carácter debido y la probidad que amerita, la Comisión Nacional de Competencia puede contribuir al fortalecimiento del sistema comercial dominicano y, por supuesto, a la creación de un clima de confianza para los inversionistas extranjeros que entran al mercado nacional apostando a la seguridad jurídica y a la legalidad. El reto ha sido planteado, es hora de “quemar las naves”.

Publicado en la Revista AMCHAMDR. Edición 50. Marzo - abril 2017.