Fiscalización a la plataforma digital Airbnb, ¿utopía o realidad cercana?

La historia del Derecho nos ha demostrado que el nacimiento de esta noble ciencia se remonta a la necesidad de regir la vida en sociedad. Y, siendo esta una esfera tan evolutiva, las ciencias jurídicas se enfrentan al gran reto de estar a la par con los cambios que se presentan en ella. En la actualidad, la proliferación de las actividades digitales ha provocado que presenciamos el crecimiento del fenómeno económico catalogado como “economía colaborativa” o “economía de las plataformas”, la cual puede definirse como un sistema socioeconómico donde las personas aprovechan los distintos medios tecnológicos para crear un vínculo económico. Este vínculo está fundamentado en las ofertas de servicios o productos y con la demanda por parte de los usuarios en un entorno exclusivamente digital [1].

Podemos confirmar como cada día se va ampliando el marco de posibilidades que tienen las personas de realizar transacciones importantes sin salir de su hogar. Desde rentar un inmueble hasta adquirir servicios de entretenimiento para toda la familia. Ahora bien, ¿cuál es el papel que desempeñan las plataformas digitales dentro de la economía colaborativa? Pues tan importante es su rol que sin las plataformas digitales posiblemente no estuviéramos analizando a profundidad dicho sistema económico alterno, y es que, las plataformas digitales son el vehículo que permite materializar la mayor parte de las operaciones dentro de la virtualidad.

En esta ocasión, nos detenemos en el caso de la reconocida plataforma Airbnb, la cual ha impactado significativamente el mercado digital. En un primer lugar, es preciso establecer que esta aplicación no presta un servicio principal –como lo sería Uber–, sino que sirve de intermediara entre los propietarios y/o administradores de un inmueble con los eventuales huéspedes. Segundo, se trata de una renta que se caracteriza por tener bajo costo en comparación con los medios tradicionales que en la mayoría de los casos suelen ser para estadías de poco tiempo [2]. Por lo que, nos encontramos frente a una plataforma canalizadora de rentas de estadías cortas, donde sus ingresos se reflejan por comisión al momento de completarse una reserva. Sin embargo, partiendo de que se trata de una actividad comercial de gran concurrencia en la actualidad, es oportuno preguntarnos: ¿de qué forma está siendo regulada por la Administración?

Extrapolando esto al marco tributario, vemos que otros países de la región, como México, Colombia, Chile y Uruguay, han venido haciendo esfuerzos encaminados a gravar esta actividad digital-comercial, poniendo a cargo de los propietarios de los alojamientos el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que en nuestro país sería el equivalente al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Esta fiscalización se ha presentado bajo un esquema diseñado por la misma plataforma, donde los anfitriones deben proporcionar su identificación fiscal a la aplicación y esta le carga la base imponible al precio total de la estadía; dejando así al propietario del inmueble como responsable de reportar los referidos impuestos ante la Administración.

Es preciso destacar que, en dichas demarcaciones, Airbnb facilita a los anfitriones un historial de transacciones para luego presentar sus respectivas declaraciones de impuestos. Sin embargo, el esquema de fiscalización que propone esta plataforma ha generado muchas interrogantes. En principio, porque no se está fiscalizando los ingresos de la aplicación, sino los de los anfitriones, a pesar de estar llevándose a cabo una actividad comercial que en atención a sus características podría ser perfectamente gravable. Adicionalmente, muchos han considerado que el hecho de poner la responsabilidad de pago de impuestos exclusivamente a cargo a los anfitriones, sin que la Administración pueda intervenir de forma directa con la plataforma, pudiera dejar un espacio muy abierto para la posible evasión fiscal.

Contextualizándonos con la situación actual de la República Dominicana, la cual cuenta con alrededor de 80,000 habitaciones que operan bajo esta modalidad, vemos como el sector hotelero perteneciente a la economía tradicional se ha pronunciado en varias ocasiones con relación a este tema, alegando estar en clara desventaja competitiva frente a esta plataforma de alquiler vacacional. Pues, en este esquema, el pago de una habitación de hotel está fiscalizado con un 18 % de su valor total, por concepto de ITBIS, mientras que, cuando se renta algún alojamiento a través de Airbnb, tanto el propietario como la aplicación están recibiendo el valor neto de lo pagado, sin tener que pagar un centavo al Estado, a pesar de que se trata de un hospedaje equivalente al hotelero.

En ese tenor, y tomando como referencia aquellos marcos jurídicos que han iniciado con la adaptación a dicho fenómeno digital, tratar de regular fiscalmente un ente que no posee domicilio en el país constituye un gran reto, puesto que, una regla dentro del derecho tributario local es el establecimiento de un domicilio fiscal dentro del territorio nacional. Así pues, en el caso de estas plataformas nos encontramos ante un domicilio meramente virtual. Lo que nos lleva a considerar la necesidad de aplicar nuevos términos que son propios de la economía colaborativa, como lo es precisamente el de “sede electrónica”, entendida como un domicilio dentro del ámbito de la virtualidad. Asimismo, otro elemento importante es la posibilidad de que estas sociedades de sede extranjera, puedan presentar declaraciones a través del mismo marco electrónico [3].

Estos son solo unos cuantos factores a tomar en cuenta, pero que desde ya nos dejan entrever que este fenómeno del que se desprenden múltiples efectos jurídicos y económicos, amerita un marco legal vanguardista. Es por eso que la Dirección General de Impuestos Internos recientemente ha dado a conocer que se encuentra dando el primer paso para hacerle frente a la economía digital. Dejando el telón servido, para que dependa del “Proyecto de Reglamento de Aplicación del ITBIS a los servicios digitales de proveedores extranjeros” el que la fiscalización a las plataformas digitales tales como Airbnb, sea una utopía o una realidad.

Publicado en nuestro libro institucional "Reflexiones de la práctica legal dominicana: veintidós años de edificación de conocimientos y consecución de éxitos", Santo Domingo: 2025.

Referencias bibiográficas:

[1] Pablo Muñoz, Economía colaborativa y plataformas digitales, España, Editorial Reus, 2020. ISBN: 842902137X, 97884290213.

[2] Álvaro Antón Ferrado, Esperanza. Retos jurídicos y económicos emergentes en la economía de plataformas, España, Editorial Aranzadi, S.A.U, 2021. ISBN: 978-84-1391-087-1.

[3] Wilfredo Fabián, Plataformas Digitales, 2020, México, Editorial Ediciones Fiscales ISEF, 2020. ISBN: 3687269965.