Elon Musk, Twitter y ¿la nueva libertad de expresión?
Las redes sociales son los medios de comunicación por excelencia en la actualidad. Las celebridades ya no se miden por la calidad de sus actuaciones, por lo impresionante de sus películas o por sus notables aportes al ámbito artístico, empresarial o político. Compiten por la cantidad de seguidores, por el contenido que comparten y por el “engagement” que logren –término más allegado a la “captación” de la atención de las personas que al “compromiso” que implica ser una figura de las redes sociales–. Con estos parámetros, en principio, somos los mismos usuarios quienes con nuestros “likes”, “retweets” y “shares” decidimos de qué se está hablando en el momento y a qué o quién prestarle atención.
Sin dudas, estos medios digitales también son el nuevo “Ágora”, donde todo tipo de contenido se encuentra con todo tipo de ideologías y nacionalidades en la manera más heterogénea y absoluta jamás conocida por la humanidad. Ellas han dado a todo usuario un foro donde dar a conocer su contenido, pero sobre todo sus ideas y pensamientos. Se trata del punto más alto de un derecho fundamental bastante sensible ante la opresión de cualquier sector: la libertad de expresión.
La libertad de expresión encuentra una nueva conceptualización en el siglo presente. Hoy ya no nos encontramos ante un derecho sin límites que proviene de un ejercicio pleno de la libertad del ser humano de hacerse escuchar. En la actualidad, este derecho a expresarse viene predefinido por quienes manejan los medios en los que se ejercita, por sus intereses económicos, políticos e ideológicos.
Cada vez más, las empresas propietarias de redes sociales –al igual que las que manejan otro tipo de medios de comunicación– se han adjudicado en supuestos términos y condiciones –cuya nulidad es demostrable–, la potestad de regular y limitar la libertad de expresión de quienes las utilizan. Esta ha sido la razón principal –según sus propias declaraciones– por la que el magnate Elon Musk decidió adquirir la red social Twitter por la módica suma de 44,000 millones de dólares estadounidenses. Sin embargo, su versión de la libertad de expresión resultó ser tan aplastante como la que criticaba en la administración que le precedió. ¿Qué quiere decir esto para los usuarios?
1. Brevísima reseña histórica de la libertad de expresión
Entre los primeros autores que se refirieron a la necesidad de liberar los medios de expresión y comunicación de las restricciones del poder del Estado inglés y de la Iglesia católica, estuvo John Milton. En el siglo XVII (1644) publicó un discurso con el propósito de “(l)ibrar a la prensa de las restricciones con las que fuere lastrada, de manera que el poder de determinar lo que era verdad y lo que era mentira, lo que había de publicarse y lo que había de suprimirse, dejare de confiarse a unos cuantos individuos iletrados e ignorantes, los cuales habrían de negar su licencia a toda obra que contuviere parecer o sentimiento apenas superior al nivel de la vulgar superstición” [1].
John Milton es un reconocido poeta inglés de la época –algunos afirman que al nivel de Shakespeare–, que al verse restringido de realizar ciertas publicaciones para las cuales –por su contenido– no le fueron otorgadas las licencias necesarias para darlas a conocer a la sociedad, solucionó el asunto publicando su discurso sin solicitar licencia alguna y también lo divulgó ante el Parlamento inglés. El autor no solo califica de ignorantes a quienes rechazaban sus solicitudes de licencias, sino que reivindicó la libre difusión de las ideas para el fortalecimiento de los mismos valores que se pretendían proteger con esta especie de censura previa.
El impacto del pensamiento de Milton en Inglaterra también resonó en América. En 1786, Thomas Jefferson dirigió una carta en la que insistía que la libertad en sí misma, en su sentido más amplio, dependía de la libertad de prensa y que esta no podía ser limitada sin perderse o desnaturalizarse. Esta línea de pensamiento se ve plasmada en la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, que reconoce, entre otras, la libertad de expresión, y específicamente indica que el Congreso americano no podrá aprobar ninguna ley que la limite o la prohíba.
En resumidas cuentas, el derecho a la libertad de expresión surge como un ejercicio de lucha en contra del ejercicio abusivo de los poderes del Estado, defendiendo la posibilidad y oportunidad de que todas las personas puedan dar a conocer lo que piensan sin restricciones, a través de cualquier medio.
2. Los ¿peligros? de la libertad de expresión en Twitter
Tal cual lo hemos evidenciado al hacer mera referencia a los orígenes de la libertad de expresión, esta ha sido concebida de manera absoluta. La Constitución dominicana establece en el artículo 49 que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus ideas, pensamientos y opiniones a través de cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. Esencialmente, los dominicanos sí gozamos del derecho a expresarnos por cualquier medio de forma libre, sin la necesidad –dentro de lo razonable– de pedirle permiso al Estado ni a nadie.
Si no existieran peligros, el artículo 49 no agregara un párrafo que indica que el ejercicio de esa libertad de expresión –y las demás libertades expuestas en el texto– deberá ser ejercida preservando el derecho al honor, la intimidad, la dignidad y la moral de los demás, de conformidad con la ley y el orden público. El Tribunal Constitucional dominicano también se ha referido en varios casos a la posibilidad de sancionar el uso abusivo de la libertad de expresión. Evidentemente, que no se trata de un derecho a decir de todo y de cualquier forma. Se trata de un derecho limitado por los derechos de los demás, por la moral y por el orden público.
Podríamos aportar una definición de moral y de orden público, pero eso es precisamente lo que queremos evitar. ¿Quién es que define la moral y el orden público? ¿El Estado? ¿Las empresas? ¿Nosotros mismos? ¿De manera individual o colectiva? Es cierto que hay casos en los que estos conceptos son más claros, pero mientras nos decidimos por una definición u otra, debemos tener bien presente que estos son términos imprecisos y adaptables a cada situación en concreto; lo que alguien podría considerar como inmoral o irrespetuoso, otra persona lo podría ver con humor. Esto no se queda en la especulación, pues podemos citar casos concretos, ocurridos –a propósito– a través de la red social Twitter:
A. En enero de 2021, Jack Dorsey (el entonces CEO de Twitter) se refirió a la suspensión definitiva de la cuenta de Donald Trump como una decisión correcta, tras considerar que sus declaraciones en línea provocaron daños en la vida real. También indicó, que una conducta como la de Trump a largo plazo podría ser destructiva. Aunque en este caso podríamos hablar de un daño un tanto más palpable, calculable e incluso sancionable penalmente, un sector bastante amplio entendió que las declaraciones del entonces presidente de los Estados Unidos no promulgaban una desestabilización del sistema electoral, sino que lo reivindicaba.
B. El psicólogo clínico canadiense Jordan Peterson también vio su cuenta suspendida por parte de Twitter a finales de junio de 2022. Luego de varias disputas consideradas como controversiales, recordó en uno de sus tuits los tiempos en los que “el orgullo gay era un pecado”, al referirse al cambio de género de la actriz Ellen Page, así como del personaje que interpreta en una serie de Netflix. Twitter, ya en las manos de Elon Musk, condicionó la cuenta mientras el tuit no fuera borrado como una admisión de haber violado las reglas de la comunidad. En este caso, la opinión también se encontraba dividida sobre si se trataba o no de un comentario de odio y discriminación, como alegaba la red social.
C. A principios de noviembre de 2022, la comediante estadounidense Kathy Griffin cambió su nombre en Twitter por el de Elon Musk, haciendo una parodia del “activismo” que se realiza en la plataforma cada vez que se hace viral un comentario. Al suspender la cuenta de Griffin, Musk estableció que también lo serían todas las cuentas que personifiquen a terceros sin indicar que es una parodia. Días después, Musk también suspendió una cuenta que indicaba claramente ser una parodia del CEO de Twitter.
Podríamos citar decenas de casos similarmente notables como los anteriores. Todos tienen un elemento común: la subjetividad de los criterios para limitar la libertad de expresión. Vemos cómo posiciones políticas, incomodidades de algún sector –grande o pequeño– y la propia parodia de la realidad encuentran un muro y una sanción en esta red social. Evidentemente, con el ejercicio de la libertad de expresión confluyen disidencias, choques de trenes y sensibilidades, cuya regulación y sanción tendrá que ponderar si se ha hecho un uso abusivo del derecho en cada caso. Aquí viene el problema de si Twitter es un ente legitimado –aunque sea mínimamente– para ejercer este tipo de control. Muchos de los casos sugieren que no. Ni siquiera existe al respecto un debido proceso ni un criterio palpable; la sanción se aplica según considere el CEO de turno.
Para la fecha de redacción de la presente reflexión, Elon Musk ya sometió a consideración de sus seguidores si debía otorgar o no una amnistía para las cuentas notables que habían sido suspendidas; más de 3 millones de personas participaron en línea en esta votación. Anunció los resultados a favor de la llamada amnistía, invocando la expresión latina “Vox Populi, Vox Dei”, en un claro intento de legitimar o democratizar la decisión con los usuarios de la plataforma. Las cuentas que referenciamos en los ejemplos anteriores ya han sido restablecidas.
3. La nueva libertad de expresión
¿Qué podemos sacar de todo esto? En primer lugar, que en tiempos hiperglobalizados, todo el mundo tiene la oportunidad de acceder a una red social como Twitter para publicar sus pensamientos o “lo que está pasando”. La información que concretiza el ejercicio de la libertad de expresión puede generar cualquier tipo de efectos y llegar a cualquier parte del mundo en cuestión de segundos. Los propietarios de estas redes sociales –cuales jefes de Estado– procuran reglas y condiciones a partir de las cuales crear comunidades que puedan convivir en paz y respetando los derechos de los demás. Por la experiencia con Twitter, observamos que cada regla nueva tenderá a limitar o ampliar la libertad de expresión.
La nueva libertad de expresión es aquella que es decidida por personas como Elon Musk –o Zuckerberg, o cualquier otro similar que surja en el futuro–, que deben responder a intereses externos de sus corporaciones y a los de los usuarios de sus redes sociales. Todavía con términos y condiciones delimitados, se mantiene para Twitter el mismo enigma que para los Estados: ¿cómo se delimitan los derechos y libertades fundamentales?
Bajo cada techo manda su dueño. Twitter por el momento ha elegido someter a votación de los seguidores de su CEO si las cuentas suspendidas debían ser restablecidas. Sin embargo, lo que deberían hacer es someter cada caso a otro tipo de exámenes y criterios, pues al final se está hablando sobre la afectación de la libertad de expresión en ciertos foros. Las turbas enfurecidas jamás tendrán la claridad y objetividad que amerita esta tarea.
Ante la nueva libertad de expresión, por el momento solo podemos velar por oportunidades de ambos lados; tanto para aquellos que sienten que sus derechos han sido violentados por algún comentario, como para quienes se ven sometidos a suspensiones no justificadas; a esto es que manda la mayoría de los Estados liberales, incluyendo aquel donde se encuentra la base de operaciones de Twitter. Allí no encontraremos nada nuevo, sino que nos reuniremos con un viejo amigo de los derechos y libertades fundamentales: el debido proceso.
Publicado en nuestro libro institucional "Reflexiones de la práctica legal dominicana: veintidós años de edificación de conocimientos y consecución de éxitos", Santo Domingo: 2025.
Referencias bibliográficas:
[1] John Milton, Areopagítica. Pequeños Grandes Ensayos, UNAM, Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, 2020.