El robo asalariado: enemigo del desarrollo empresarial

Para el buen desarrollo de las empresas, se debe tener en cuenta una serie de factores o riesgos que inciden directamente en el diario vivir de la entidad y en su objetivo de aportar al bienestar social. Dentro de los puntos de relevancia a la hora de transitar un camino hacia el éxito, están: el buen tratamiento financiero, el desarrollo de estrategias, el cumplimiento con la responsabilidad social, como también, acatar un buen sistema de operaciones.

Por ello, la empresa como tal, debe contar con los mecanismos necesarios y efectivos para combatir los elementos negativos que le afecten. Un buen gerente, debe poseer las herramientas que le aseguren batallar y llevar a su mínima expresión los peligros que asechan a su compañía. Para esto, es importante obtener la visión más amplia posible, de modo que se pueda advertir los puntos donde estas inseguridades yacen.

Sin lugar a dudas, uno de esos elementos, radica en el motor mismo de la entidad: su recurso humano. Sin el capital humano, ninguna compañía pudiera existir, y para su crecimiento y sostenibilidad es esencial e imprescindible, al final, las sociedades comerciales no son más que un conjunto de personas, que aúnan sus esfuerzos para lograr objetivos comunes y obtener los correspondientes beneficios económicos. Sin embargo, por la propia naturaleza y conducta de los seres humanos, ese capital, en innumerables ocasiones, se vuelca en contra del interés social.

La deslealtad de un empleado dentro de la sociedad, es un peligro latente, y presente, que como tal, vive ávido y en las sombras de la dinámica de la organización, aspecto que merece una vigilancia constante y un asesoramiento legal oportuno. La deslealtad del personal traducida como la comisión de irregularidades, de carácter delictivos, en el manejo de los fondos sociales son, en muchos casos, financieramente catastróficas y pueden llevar a la empresa al borde del abismo.

El robo por parte de empleados de la compañía que, haciendo un uso abusivo de la confianza depositada en ellos, sustraen, de mil y una manera, fraudulentamente los fondos sociales, es un problema común y muy frecuente. Según una encuesta realizada sobre el tema, por la firma de reconocimiento mundial PwC [1], en 2014 el 35% de las empresas latinoamericanas habían sido víctimas de delitos económicos, dentro de los que se incluyen la malversación de fondos por parte de empleados. Para 2016 [2], la cifra de víctimas descendió a un 28%, aunque los montos defraudados habían aumentado significativamente, es decir, aunque se dieron menos casos de fraude, el daño económico fue mayor.

El perjuicio derivado de la comisión de este delito no se centra de forma exclusiva en la parte financiera de la empresa, pues, con este, se da un efecto dominó, ya que al afectar la liquidez de la organización desencadena una serie de conflictos en materia de pagos y cobros de cuentas, compra y venta de bienes, por igual, vulnera el desenvolvimiento adecuado en las relaciones de negocios con terceros y, por ende, termina dañando la propia imagen corporativa significativamente. Su impacto en el crecimiento económico de la sociedad es tan negativo, que el legislador dominicano ha previsto este presupuesto, de hecho como una agravante al tipo penal de robo.

La norma del Artículo 386, inciso 3 del Código Penal de la República Dominicana, castiga con penas que oscilan entre los 3 a 10 años de prisión a las personas que se hallaren culpables de la comisión del tipo penal denominado “robo asalariado”. Este ilícito penal, se constituye por su mera naturaleza en una verdadera desgracia, no solo por su comisión en sí misma, sino también, por las consecuencias que puede tener tomar acciones en contra de su artífice sin tener un debido asesoramiento legal.

El punto primordial es saber identificar los instrumentos que se tienen al alcance para prevenir, con mayor probabilidad la comisión de este delito. En nuestra experiencia, hemos podido advertir, que el campo para la materialización de este tipo penal se encuentra en exceso de confianza dada por el empleador a sus empleados. Factor que hace que los niveles de controles y supervisión disminuyan al mínimo o, en ciertos casos, desaparezcan. A consecuencia de ello, cuando el fraude o el robo es avistado, ya el daño es sustancial.

Por otra parte, el tratamiento proporcionado al empleado desleal, quien ha cometido el robo, es de igual importancia y exige prudencia y delicadeza. Recordemos, que una vez descubierto el robo y su autor, la empresa deberá asumir dos vertientes legales: la primera, la laboral y, la segunda, la penal. Y es cardinal que se siga en ese orden, ya que invertir su puesta en acción, es decir, accionar penalmente en contra del autor del robo y luego atender las exigencias de la Ley laboral, ocasionaría traumas procesales y al final, un posible aumento en las pérdidas económicas por probables acciones del trabajador en contra de la empresa.

En lo que respecta a la relación empleado-empleador, la misma debe ser resuelta en un primer momento a través de la ejecución de un despido fundamentado en la aplicación de la norma del Artículo 88, incisos 3 y 8 del Código de Trabajo y su posterior notificación al Ministerio de Trabajo en el plazo preestablecido por la Ley. Solo con el cumplimiento adecuado de este paso, se podrá ejercer sin menoscabos la acción penal.

La jurisdicción penal para este tipo de delitos, se activa con la presentación de una formal querella con constitución en actor civil, para la cual, la realización de una auditoría interna que refleje los montos sustraídos y la forma en que se hizo, se vuelve un requisito indispensable. El asesoramiento legal es preciso y debe contarse con él, incluso, antes de advertir al empleado, autor del robo, pues el secreto, muchas veces, es un aliado que evita que el trabajador elimine medios o información sustanciales, para la sustentación de las acciones en su contra.

Las pérdidas económicas que se generan a través de la comisión del robo asalariado pueden ser cuantiosas y representar un verdadero golpe mortal para la existencia de la empresa. Su prevención y tratamiento, debe formar parte de la estrategia de toda compañía, para con ello, tratar de asegurar y garantizar en mayor medida poder alcanzar el desarrollo empresarial deseado y enfrentar los mínimos obstáculos posibles.

Publicado en la Revista Infocámara, edición No. 65, junio 2017, pág. 10 y 12, de la Camara de Comercio de Santiago, República Dominicana.

Referencias bibliográficas:

[1] PwC, Encuesta sobre Delitos Económicos 2014. Disponible en: https://www.pwc.com/mx/es/servicios-forenses/archivo/2015-04-encuesta-delitos.pdf.

[2] Consulta hecha el 6 de octubre de 2016. PwC, Encuesta sobre Delitos Económicos 2016. Idem.