El registro sanitario en República Dominicana y su incidencia en términos de competitividad a nivel internacional

De acuerdo con la legislación vigente en el país, el registro sanitario es obligatorio para “(t)odos los comestibles, bebidas y similares elaborados que se suministren al público en envases o paquetes cerrados” [1]. Este registro es el que permite que los productos para consumo puedan ser fabricados, almacenados, transportados, vendidos y suministrados al público de manera legal en el territorio dominicano. Con la obligatoriedad del registro, se busca la protección de la industria y, aun más importante, del consumidor.

Para el Estado dominicano, la protección de los derechos del consumidor es tan importante que se le ha dado rango constitucional, comprendido en el artículo 53 de la Constitución, el cual establece que “(t)oda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que uso o consuma (…)”.

La NORDOM 53 y los demás textos legales que rigen el tema que nos ocupa nos dejan una idea bastante clara, esta es: el registro sanitario no es una facultad de productores, importadores y comerciantes, sino un requisito primordial establecido para la protección de la industria y de los consumidores, cuya ignorancia atañe graves consecuencias legales. Empero, además de las consecuencias jurídicas en el plano local, existe un mal peor, que es la incidencia que tiene este tema en términos de competitividad para la República Dominicana.

A propósito de esto, es preciso recordar que nuestro país ha aumentado su nivel de posicionamiento en los índices de competitividad internacionales en los últimos años, pero aún se mantiene con un desempeño muy deficiente con relación a los demás países evaluados. Los criterios utilizados para determinar qué tan competitivo es un país son muy variados y hay más de un índice a nivel mundial; normalmente, se toman en cuenta factores como la institucionalidad, la infraestructura, la facilidad y rapidez con la que se pueden instalar empresas en el territorio nacional, la tecnología y la innovación.

La baja valoración del país en los criterios clave para el diagnóstico de la competitividad nos lleva a afirmar que hay mucho campo para mejorar. En el caso específico del registro sanitario, entendemos que la supervisión activa del Gobierno con relación a la legislación vigente incentivará la calidad de nuestras industrias. Asimismo, consideramos primordial el desarrollo tecnológico que permita al Estado contar con las herramientas necesarias para responder a la demanda de registros de manera eficiente, lo cual incidirá en la captación de industrias y proyectos de inversión extranjera.

Publicado en: Revista Mercado. Edición “The Power Issue”. Septiembre 2016.

Referencias bibliográficas:

[1] Artículo 5 del Decreto No. 528-01 del 14 de mayo de 2001, que aprueba el reglamento general para control de riesgos en alimentos y bebidas en la República Dominicana.