El gobierno electrónico como garantía de la buena administración

Resumen:

Se explora el impacto del gobierno electrónico en el sector público. Se analiza su evolución, su contribución a la eficiencia administrativa y el acceso a servicios públicos, así como los desafíos de su implementación en la República Dominicana y la necesidad de una actualización normativa que responda a los avances tecnológicos.

Palabras clave:

Gobierno electrónico, buena administración, TIC, transparencia, República Dominicana, eficiencia, innovación, e-government, República Dominicana.

Desde las últimas décadas del siglo XX, la implementación de las nuevas tecnologías en el sector público ha acarreado un auge internacional, específicamente en lo referente al fortalecimiento de operaciones, simplificación de procedimientos y optimización de servicios [1]. En la actualidad, con la aparición de la Internet, el medio digital y las redes sociales, ha surgido un nuevo mundo que engloba sus propios retos. En ese sentido, el apogeo de esta red ha causado una verdadera transformación de la comunicación, haciendo de esta una mucho más rápida y amplia, en términos de territorio.

Es en dicha orientación que surge la necesidad social de interactuar con el Estado a través del referido medio, incorporando en el ejercicio administrativo estas nuevas tecnologías, las cuales son hoy objeto de estudio y de futura regulación. En ese tenor, se evidencia un vínculo tangible entre el derecho administrativo y el espacio digital, el denominado e-government, o gobierno electrónico.

El concepto de gobierno electrónico es una terminología moderna que abarca una amplia gama de significados, desde la oferta de servicios gubernamentales en línea, hasta la gestión electrónica de información y servicios para ciudadanos, empresas y otras ramas gubernamentales [2]. En otras palabras, es la extensión de la actividad administrativa y función pública en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en cuyo ejercicio prima la eficiencia y eficacia, principios que rigen el accionar estatal.

Es preciso mencionar que el gobierno electrónico como tal ha evolucionado significativamente a través de los años. Su consagración inicial parte de ser meramente una herramienta para mejorar la eficiencia de las agencias gubernamentales y proporcionar servicios en línea. En la actualidad, también se contempla la interacción digital del Gobierno con personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, la disponibilidad de datos gubernamentales y la promoción de la innovación en la gobernanza [3].

Conforme lo mencionado previamente, se hace posible afirmar que esta corriente digital busca mejorar la eficiencia interna del sector público al reducir costos y tiempos de transacción, facilitar la integración de procesos y fomentar el uso eficaz de los recursos. A través de la innovación en este ámbito, los gobiernos pueden ofrecer mejores servicios, aumentar la transparencia y la rendición de cuentas, promover la inclusión y, en última instancia, recuperar la confianza de los ciudadanos en las instituciones gubernamentales [4].

Indudablemente, esto es fundamental para la promoción del avance hacia una sociedad basada en el conocimiento, una condición esencial para lograr los objetivos sociales, económicos y políticos de los países. Esto fue manifestado por los representantes de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y se encuentra contenido en la "Declaración de Santo Domingo", emitida durante la Asamblea General de la OEA en junio de 2006, celebrada en la República Dominicana [5].

En la preindicada declaración, las naciones miembros plasmaron su compromiso para explorar formas de utilizar las TIC para promover la modernización del Estado a través de lo previamente descrito, con el objetivo de satisfacer las necesidades y aspiraciones de todos los ciudadanos [6].

En la República Dominicana, las disposiciones normativas vigentes consagran precisamente lo que se expresó precedentemente. Inicialmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública se refiere directamente a esto en su artículo 11, que reza:

Artículo 11.- Gobierno electrónico. A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta ley, los entes y órganos de la Administración Pública procurarán utilizar las nuevas tecnologías, tales como los medios electrónicos, informativos y telemáticos, que pueden ser destinadas a mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos administrativos y de prestación de servicios públicos. Dichas tecnologías serán aplicadas en el ámbito público con la finalidad fundamental de: 1. Acercar la administración a las ciudadanas y los ciudadanos; 2. Innovar y mejorar la gestión y los procesos de prestación de servicios públicos; 3. Prestar servicios en línea y agilizar trámites y procedimientos administrativos que den respuestas oportunas a las demandas de la población; 4. Hacer más eficaz la coordinación y cooperación de políticas, programas y proyectos e integrar servicios y procesos intra e intersectorialmente; 5. Lograr mayor interacción en las relaciones internas de la Administración Pública del Estado con sus propios funcionarios y entre órganos y entes públicos, e igualmente, ampliar sus relaciones externas con las empresas, organizaciones de la sociedad y con los ciudadanos y ciudadanas; 6. Crear canales complementarios de las vías tradicionales de participación de la ciudadanía en la elaboración y gestión de las políticas públicas, y 7. Proveer información oportuna y de calidad a la ciudadanía e incrementar la transparencia en el uso de los recursos y en el ejercicio de los actos administrativos” [7].

A su vez, el artículo 3.19 de la Ley número 107-13, sobre Derechos de las Personas Frente a la Administración establece que, para que la actividad administrativa pueda honrar el principio de celeridad, debe primar la optimización del uso del tiempo, y en concreto, que los entes y órganos estatales, así como cualquier autoridad actuante, asumen la responsabilidad de propiciar el uso de las TIC a los fines de diligenciar los procedimientos sin dilaciones [8].

El uso de las TIC en la nación de marras se consagra, tanto implícita como explícitamente, en otras normas, como son: la Ley número 126-02 sobre Documentos Electrónicos, Firmas Electrónicas y Comercio Electrónico, la Ley número 339-22 que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial y la Ley número 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, llegándose incluso a discutir la existencia o no del denominado acto administrativo electrónico.

Sobre la última disposición normativa resulta importante hacer mención del cumplimiento de esta a través de los medios digitales. A esos fines, a modo de ejemplo didáctico, es posible dirigirse a cualquier página web de una oficina gubernamental dominicana. Para ilustrar, puede tomarse el enlace que dirige a la oficina virtual del Ayuntamiento del Municipio de Santiago. Al accederlo, es posible visualizar inmediatamente una serie de informaciones y servicios desplegados en solapas, una de ellas titulada “Transparencia”. Al presionar en esta opción, nuevamente se exponen diversas pestañas de navegación, donde se contiene, en específico, la Oficina de Libre Acceso a la Información. Allí se desglosa todo lo pertinente a esta función, desde su estructura organizacional, hasta un enlace que facilita el acceso a formular una solicitud de información propiamente [9].

Tal y como lo hace el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el resto de las instituciones afines implementan las mismas prácticas. Con esto, se hace posible visualizar cómo las TIC han habilitado, con tan solo tres clics, un acceso sin precedentes a la información pública, así como a los servicios estatales, evidenciándose de esta forma una manifestación de la buena administración, pero, ¿a qué se hace referencia con “buena administración”?

La buena administración ha sido consagrada por el Tribunal Constitucional dominicano como un derecho fundamental, a través de su sentencia TC/0322/14 del veintidós (22) de noviembre de dos mil catorce (2014) [10]; asimismo, constituye un pilar del Derecho Administrativo, al ser un principio normativo de esta disciplina. El buen gobierno implica garantizar la transparencia, eficiencia, participación ciudadana, desarrollo sostenible, respeto a los derechos humanos y combate a la corrupción en todas las áreas de la gestión gubernamental [11]. Estos principios son fundamentales para construir un Estado que funcione en beneficio de todos los dominicanos y promueva el desarrollo y el bienestar del país. En esencia, la buena gobernanza se asocia con una administración eficiente y efectiva en un marco democrático.

El hecho de que exista esta consagración de la buena administración constriñe al Estado a desempeñar sus funciones de manera que promueva la eficiencia, eficacia, no corrupción y responsabilidad civil social, con una gestión oportuna de los recursos económicos y sociales para el desarrollo humano, civil, democrático y social sostenible [12].

Es posible afirmar que, el gobierno electrónico constituye una garantía para la buena administración, ya que fomenta un acercamiento entre la Administración y los ciudadanos, propicia el acceso a la información, ofrece una optimización de servicios que, de otra manera, tuvieran que ser facilitados de manera presencial, conllevando así una mayor inversión de tiempo, recursos, capital humano y demás factores que caracterizan este tipo de interacciones.

A pesar de lo anterior, esta garantía no es absoluta, pues debido a la naturaleza novedosa que predomina en este ámbito electrónico, es posible afirmar que existen numerosas ambigüedades jurídicas en este espacio. Esta preocupante situación amerita su adecuación a una característica esencial del derecho positivo, el cual responde a necesidades sociales existentes. En virtud de esto, es una realidad que la legislación tarda un tiempo en adaptarse a las nuevas tendencias, nuevos delitos y nuevas áreas que requieren de regulación positivizada.

Como se hace evidente en la República Dominicana, la mayoría de las normas que habilitan la existencia del e-government datan de inicios del siglo, por lo que no han sido actualizadas a gran escala frente a los insurgentes medios de comunicación y las tendencias que estos arrastran consigo. Es por ello que, urge un llamado de atención a los congresistas para mitigar el letargo legislativo en esta materia, ya que al abstenerse incurren indudablemente en una vulneración a los derechos fundamentales de sus representados, muy especialmente en su derecho a la buena administración.

Conforme a lo mencionado anteriormente, las ciencias jurídicas se han ido aproximando en los últimos años a regular y entender el rol de la Internet y el espacio electrónico dentro de los modelos jurídicos clásicos. De manera análoga, se ha buscado abordar las problemáticas que ha generado este novedoso medio a través de las fuentes del derecho, tanto jurisprudenciales como doctrinales, tanto a nivel nacional como internacional. Existen ilimitados ejemplos de este acercamiento, valiéndose los ya mencionados en el presente, de los cuales es preciso destacar la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en 2007.

Es posible reconocer los importantes avances en el gobierno electrónico que han tomado lugar en la República Dominicana, con ejemplos como el brindado anteriormente en este escrito, pero aludiendo a la amplia gama de servicios que se ofertan en los portales web de las instituciones públicas, como la colecturía de impuestos, parte del trámite migratorio y la apostilla de documentos. No obstante, se hace crucial mantener un ojo crítico, orientado al mejoramiento integral de estas funciones y servicios administrativos. Esto, tomando en cuenta que, a modo de valoración personal, la buena administración solo opera cuando se vela por los intereses de todos los integrantes de una nación, bajo la premisa del contrato social.

La experiencia pone en evidencia el rol protagónico que ha tomado la Internet, una red utilizada en todos los ámbitos de la vida, desde la obtención y ejecución de empleos, en la educación, difusión de noticias, negocios e incluso, para el servicio del Poder Judicial y la Administración pública como tal. Al respecto, con el posicionamiento de este novedoso medio se ha creado una necesidad de alfabetizarse, cuestión que se ha constituido como una nueva vara para medir las diferencias socioeconómicas de la población [13].

En un país como República Dominicana, a la hora de discutir el gobierno digital, es fundamental hacer hincapié en la necesidad de fomentar la oferta de servicios digitales simultáneamente con los presenciales, garantizando de esta forma el acceso a ellos de todos los ciudadanos, sea cual sea su condición. Asimismo, el Estado ha invertido recursos importantes para proveer o suministrar acceso al hardware (computadoras, tabletas, celulares, entre otros), especialmente a través de los ministerios, de manera que se facilita a los usuarios el acceso a las preindicadas páginas y servicios web [14].

Sean los medios subsidiados por el Estado o no, es imperativa la capacitación para el uso de estos dispositivos y, con ello, de las herramientas gubernamentales tecnológicas. Esto, en la práctica, se visualiza con talleres, infografías, videos demostrativos e instrucciones claras para disminuir la brecha digital y socioeconómica, logrando de esta forma que impere la buena administración para todos.

Publicado en la Gaceta Judicial edición núm. 427, agosto-noviembre 2024.

Bibliografía

[1] YIANNOUKAKOU, Aikaterini. Electronic Government: Legal Aspects and Applications. [En línea]. Fecha de consulta: [29 de marzo de 2024] Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/278695548_Electronic_Government_legal_aspects_and_applications

[2] Organización de las Naciones Unidas. UN E-Government Knowledgebase. [En línea]. Fecha de consulta: [27 de marzo de 2024] Disponible en: https://publicadministration.un.org/egovkb/en-us/Overview

[3] Ibid.

[4] Organización de los Estados Americanos. Gobierno Electrónico. [En línea]. Fecha de consulta: [27 de marzo de 2024] Disponible en: https://www.oas.org/es/sap/dgpe/guia_egov.asp

[5] Ídem.

[6] Idém.

[7] República Dominicana. Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12. G.O. No, 10691 del 14 de agosto de 2012.

[8] República Dominicana. Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013.

[9] Ayuntamiento del Municipio de Santiago. Transparencia. [En línea]. Fecha de consulta: [27 de marzo de 2024] Disponible en: https://ayuntamientosantiago.gob.do/transparencia/enlace-directo-al-portal-unico-de-solicitud-de-informacion-publica-saip/

[10] República Dominicana. Tribunal Constitucional Dominicano. Sentencia TC/0322/14 del veintidós (22) de noviembre de dos mil catorce (2014).

[11] CLAD. Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. [En línea]. Fecha de consulta: [27 de marzo de 2024] Disponible en: https://observatorioserviciospublicos.gob.do/baselegal/Carta-Iberoamericana-Deberes-Derechos-Ciudadano.pdf

[12]Advocate Khoj. Good Governance and Fundamental Rights. [En línea]. Fecha de consulta: [27 de marzo de 2024] Disponible en: https://www.advocatekhoj.com/blogs/index.php?bid=2624fe94cd104250663709383&bcmd=VIEW

[13] VÁSQUEZ, Ana; SÁNCHEZ, Laura; y BOLÍVAR, Wilson. Los espacios digitales en permanente definición y construcción. Un análisis desde los elementos formativos. En: Pedagogía y Saberes [en línea]. No. 48. 2018. Pp. 71-82 [consulta: 28 de marzo 2024]. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/pys/n48/0121-2494-pys-48-00071.pdf P. 73

[14] ARIAS, Socorro. Estudiantes de la UASD reciben tabletas donadas por el Ministerio de Educación. En: El Diario Libre. 15 de mayo 2023 [En línea] [consulta: 28 de marzo 2024]. Disponible en: https://www.diariolibre.com/actualidad/educacion/2023/05/15/inician-entrega-de-100-mil-tabletas-a-estudiantes-de-la-uasd/2315732