El contrato típico más usado y menos comprendido de la República Dominicana
Palabras clave: alea, contrato, aleatorio, tipicidad, pérdidas.
Resumen:
El contrato aleatorio, a pesar de formar parte del grupo de contratos típicos regulados por el Código Civil de la República Dominicana, continúa siendo una figura incomprendida por buena parte de la comunidad jurídica nacional. Este artículo analiza la naturaleza jurídica del contrato aleatorio, su estructura típica, su función socioeconómica y la dinámica propia que lo distingue del contrato conmutativo. Se argumenta que las pérdidas derivadas de este tipo de contrato son legítimas, en la medida en que son pactadas y aceptadas por las partes desde su formación. Asimismo, se destaca su relevancia práctica en el contexto dominicano, donde millones de contratos de esta naturaleza se celebran cotidianamente. A través de este estudio, se aboga por una revalorización crítica del contrato aleatorio como herramienta jurídica funcional, legítima y necesaria, cuyo uso extendido contrasta con la escasa atención doctrinal que recibe.
Derecho de los Contratos es uno de los cursos más importantes en las aulas de la carrera de Derecho. Lo interesante es que, al menos en el currículo seguido por la universidad privada más importante de la región Norte, esta asignatura tiene dos prerrequisitos, a saber: Derecho de las Obligaciones I y II. Pocas materias se estudian con tanta minuciosidad y profundidad; sin embargo, muchos temas de esta rama del derecho pasan rápidamente a la sección de olvido en los cerebros de los futuros juristas. Tal es el caso del contrato aleatorio, que, a pesar de pertenecer al muy basilar grupo de los contratos típicos, parece ser el gran incomprendido, aunque paradójicamente, quizás el más usado en el día a día de la República Dominicana. El objetivo de las siguientes líneas es exponer la naturaleza del contrato aleatorio, la dinámica que le es propia, para concluir con una reflexión con respecto a los efectos en la ejecución o no de sus prestaciones.
El contrato aleatorio: un contrato típico
En materia contractual, la tipicidad se refiere a la estructura jurídica propia que individualiza el contrato. Contrario a lo que sucede en otras ramas del derecho, esta tipicidad no surge como una creación legislativa, sino que se refiere a la estructura que espontáneamente ha surgido en la celebración de los negocios y que, por tanto, viene luego reconocida como propia. Para el profesor italiano Riccardo Cardilli, esta tipicidad está conectada con los principios de causalidad y del consensualismo. Siguiendo esta línea de pensamiento, podríamos afirmar que la estructura típica obedece a la función socioeconómica del contrato. Por tanto, un contrato de compraventa que no transfiera dominio no es considerado como tal, ya que precisamente la función de este contrato es la transferencia de la propiedad.
El contrato aleatorio también es típico. Por un lado, posee una estructura que le es propia y que obedece a su función socioeconómica, mientras que, por otro, se encuentra reconocido por el Código Civil de la República Dominicana [1]. Esta misma pieza legislativa, en su artículo 1964, lo define en los siguientes términos:
“El contrato aleatorio es un convenio recíproco, cuyos efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Tales son, el contrato de seguro, el préstamo a la gruesa, el juego y apuesta y el contrato de renta vitalicia. Se regulan los dos primeros por las leyes marítimas”.
Para comprender si se trata de una lista exhaustiva o no, conviene ubicar el contrato estudiado en la estructura del Código Civil. El contrato aleatorio se trata en el Título XII del Libro Tercero, el cual lleva por nombre “De los diferentes modos de adquirir la propiedad”. Vale resaltar que los contratos típicos se tratan en el Código en títulos de este mismo libro, algunos con mayor, otros con menor extensión en lo que se refiere a sus disposiciones.
Resulta claro que el legislador menciona aquellos contratos aleatorios para los cuales establece normas en lo sucesivo. También es de observar que la norma del artículo 1964 define el contrato aleatorio, por lo que se entiende que cualquier contrato que se sujete al tipo definido y cumpla con los requisitos de validez generales de la materia contractual, se regirá por las normas correspondientes al tipo. Si quedara alguna duda respecto de lo aquí expuesto, es conveniente resaltar que la doctrina coloca al contrato aleatorio en una de las clasificaciones de los contratos en general, oponiéndolo al contrato conmutativo [2].
Hemos podido apreciar la base legislativa que hace del contrato aleatorio un tipo de los que conoce el derecho común dominicano. El tipo, tal y como lo hemos visto, no es el final de los contratos, pues también existe el contrato atípico, que no se encuentra incluido en la legislación, pero que puede aspirar a tener el respaldo del ordenamiento jurídico. Para ello, el contrato atípico deberá cumplir con los requisitos establecidos para los contratos de manera general —voluntad, capacidad, contenido, causa y forma—, y, además, el contrato no podrá contravenir alguna prohibición de carácter general —como violación al orden público y las buenas costumbres—, o alguna prohibición contenida en alguna norma especial.
Lo antes expuesto es completamente congruente con la regla de la libertad contractual que prima en nuestro ordenamiento, la cual se desprende del principio de la autonomía de la voluntad. De modo que, una vez observados los requisitos de formación del acto jurídico y observadas todas las disposiciones aplicables al caso que prohíban algún objeto, cualquier contrato formado puede recibir la tutela de la jurisdicción competente. Otra idea fundamental en este tema se refiere a la función socioeconómica del contrato aleatorio.
La función socio económica del contrato aleatorio
El contrato aleatorio tiene la virtud de permitir a los contratantes pactar de antemano los beneficios y pérdidas del negocio. Esta característica tiene mucho que ver con su función socioeconómica, es decir, lo que se pretende es establecer beneficios o pérdidas supeditando la ocurrencia de unos u otros a la verificación de un evento previamente determinado por las partes, pero sobre el cual ninguna de ellas puede incidir. De modo que el contrato se supedita a lo que los juristas romanos determinaban alea, de ahí el nombre del contrato.
Tomemos en cuenta que alea se traduce como suerte. Una frase famosa que se atribuye a Julio César involucra precisamente este término alea iacta est, “la suerte está echada”, y hace referencia, por un lado, a la incertidumbre respecto de lo que ocurrirá en el porvenir, mientras que por otro a la esperanza de que la buena fortuna traiga un desenlace deseado. Esto último es un deseo muy humano: la esperanza de que el futuro traiga circunstancias favorables a los propios propósitos.
En este sentido, el contrato aleatorio permite al ser humano poder pactar legalmente con base en la incerteza de lo que ocurrirá. Esto es muy evidente en el tipo contractual porque, por poner un ejemplo, quien contrata un seguro de vida probablemente no planea morirse en lo inmediato, pero sabe que esto ocurrirá y espera que al momento de la ocurrencia del evento el seguro que contrató esté vigente. Esto nos lleva a otra idea importante y que ocurre también cuando se pacta una condición en cualquier otro tipo de contrato, a saber: el hecho o evento al que las partes atribuyen el poder de desencadenar o no la prestación de una de las partes debe ser posible; esto es un requisito a pena de nulidad.
De modo que es totalmente normal que las partes pacten, por poner un ejemplo, considerando el evento de la muerte de una de ellas o de un beneficiario previamente identificado. Como también es normal que, ante la no ocurrencia del evento en el momento en que el contrato se encuentra vigente, no se establezca la obligación de repetición a cargo de la parte que ha recibido un pago. Probablemente, si se piensa en los contratos aleatorios de seguro y de juego y apuesta, resulta más fácil comprender las consecuencias jurídicas del tipo contractual objeto de nuestro estudio. Y esta familiaridad con los efectos jurídicos que produce este tipo de contrato probablemente viene del hecho de que en la realidad dominicana se celebran millones de contratos de apuesta al día; asimismo, con toda seguridad, la mayoría de los dominicanos posee un contrato de seguro en cualquiera de sus variaciones. Es decir, el uso del contrato aleatorio es bastante difundido en nuestro país.
La dinámica contractual basada en el alea: propiedad del contrato aleatorio
Probablemente, uno de los aspectos menos comprendidos del contrato aleatorio es que las pérdidas que pueden derivarse del mismo son perfectamente justificadas y legítimas. Esto se debe a que, desde el momento en que se celebra el contrato, ambas partes aceptan la posibilidad real de que la contraprestación dependa de un suceso que podría no ocurrir. Es decir, el riesgo está pactado. No hay engaño, ni desequilibrio forzado, sino una aceptación consciente del carácter incierto de la prestación.
Esta particularidad contrasta directamente con lo que ocurre en los contratos conmutativos, donde las partes tienen desde el inicio una idea clara de lo que van a dar y recibir, y esa equivalencia es central para la validez del contrato. En los contratos aleatorios, en cambio, no se exige esta equivalencia desde la celebración, ya que la utilidad del contrato se encuentra supeditada a un evento futuro incierto. La aparente desigualdad en el resultado —por ejemplo, cuando alguien paga una prima de seguro y nunca ocurre el siniestro— no es una falla, sino justamente parte del diseño funcional del contrato.
Se podría decir que el contrato aleatorio permite canalizar jurídicamente situaciones humanas marcadas por la incertidumbre, como la muerte, la enfermedad, la pérdida o incluso la suerte. Lo importante es que el contrato cumpla con sus requisitos de formación y que el evento incierto no sea imposible ni contrario a la ley. Cumplidas estas condiciones, el contrato aleatorio no solo es válido, sino que cumple una función social valiosa: permite a las partes organizar sus relaciones económicas alrededor del riesgo. Es decir, la pérdida no es un accidente ni una injusticia, sino un resultado previsto, aceptado y jurídicamente protegido.
El contrato aleatorio: ¿el gran incomprendido de la comunidad jurídica dominicana?
Pese a su uso extendido en la práctica dominicana —donde diariamente se celebran contratos de seguro, rifas, juegos y apuestas—, el contrato aleatorio sigue siendo, para muchos juristas, un tema marginal o accesorio. En las aulas universitarias se explica como parte de una clasificación doctrinal, pero rara vez se exploran a fondo sus consecuencias jurídicas, ni se discute su valor como institución legal autónoma.
Esto quizás se debe a que el contrato aleatorio no encaja cómodamente dentro del paradigma clásico del contrato como acuerdo de prestaciones equivalentes. La lógica del contrato conmutativo —basada en la previsibilidad, la simetría y la equivalencia económica— continúa dominando la enseñanza del derecho de contratos. Frente a este modelo, el contrato aleatorio aparece como una anomalía o incluso una excepción peligrosa.
Pero lo cierto es que no hay contradicción alguna entre ambos modelos. El contrato aleatorio responde a otra lógica, igualmente legítima: la lógica del riesgo pactado. No todas las relaciones contractuales se basan en certidumbre. La vida misma está atravesada por incertidumbres, y el derecho privado, como herramienta de organización social, debe ofrecer respuestas para esos escenarios. El contrato aleatorio es una de esas respuestas.
Por eso, más que considerarlo una figura marginal o de menor importancia, se impone una revalorización crítica de su estudio. Comprender que la pérdida puede ser jurídicamente aceptable, y que el desequilibrio aparente no siempre implica daño, es parte del proceso de madurez conceptual que debe alcanzar la comunidad jurídica. Solo así podremos dejar de ver al contrato aleatorio como un tipo extraño y comenzar a reconocerlo como lo que es: un instrumento legal tan cotidiano como complejo, y tan legítimo como necesario.
Consideraciones finales
El contrato aleatorio, lejos de ser una rareza del derecho común, es una herramienta jurídica sofisticada que permite organizar relaciones económicas alrededor de lo incierto. Su legitimidad no reside en la certeza del resultado, sino en el consentimiento informado frente al riesgo. Quizás lo que le falta no es regulación, sino comprensión; y para eso, es necesario que el estudio del contrato aleatorio deje de ocupar una nota al pie en las aulas, y asuma el lugar central que merece en la teoría y en la práctica del derecho de los contratos.
Publicado en la Gaceta Judicial, año 28, núm. 432, octubre-noviembre 2025.
Bibliografía
[1] REPÚBLICA DOMINICANA. Código Civil, de fecha 17 de abril de 1884.
[2] FIERRO MÉNDEZ, R.E., Teoría general del contrato. Segunda edición. Bogotá, D.C.: Ediciones Doctrina y Ley LTDA, 2011, p. 115.