El conflicto fronterizo y la implementación de una fuerza de paz multinacional

El río Masacre es una fuente de agua compartida por la República Dominicana y Haití, cuyo nacimiento surge en la montaña Pico del Gallo en Loma de Cabrera y su desembocadura en la Bahía de Manzanillo. Este recurso natural consiste en 55 kilómetros de largo, dentro de los cuales 9 de ellos fungen como límite fronterizo norte, y únicamente 2 reposan en territorio haitiano. En el año 2017, Haití comenzó la construcción de un proyecto de canal de riego con el propósito de beneficiar su agricultura. Con motivo de este, ambos países han participado en reuniones técnicas para la aprobación y supervisión de la obra. Luego del fallecimiento del presidente Jovenel Moïse, habían quedado paralizados los avances de esta, hasta que, recientemente, unos civiles haitianos han tomado posesión del área para culminar el levantamiento del canal.

Dicho grupo de haitianos, de manera unilateral y en implícita violación de los tratados fronterizos firmados por ambos países en los años 1929, 1935 y 1936 han llegado a adelantar la referida obra a un 80%; implicando esto un desvío del caudal del río, poniendo en riesgo desaparecer el flujo de este, y despertando un conflicto binacional. Dentro del cual, República Dominicana no permitirá pérdidas significativas del agua del Masacre o Dajabón, y como un Estado constitucional de derecho, actuará siempre bajo la normativa de la Constitución. Esta instituye el derecho a la inviolabilidad del territorio dominicano y la preservación del ecosistema; por ende, se han tomado medidas provisionales a favor de la seguridad nacional, como el cierre de la frontera y la militarización de esta zona. En vista del objetivo de poder lograr una resolución donde se garanticen los intereses de ambas partes y se respeten las referidas convenciones, esencialmente el Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.

Pese a lo expuesto anteriormente, el progreso ilícito de la obra sigue provocando controversia y alterando la paz entre las naciones. Motivo que ha llevado a la República Dominicana a recurrir hacia la comunidad internacional en búsqueda de apoyo para la situación que se presenta en su país vecino, y apoyar la solicitud realizada para la debida implementación de la fuerza a través de la posibilidad de participar en actos de seguridad colectiva. Ante esto, se exige una regularización estricta debido a la prohibición del uso de la fuerza que pivota en el párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, se caracteriza como una norma erga omnes dentro del referido tratado, y considerada de la misma manera dentro de los regímenes de la costumbre o norma internacional. En consecuencia, al debatirse la situación en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se logró aprobar la implementación de una fuerza de paz multinacional en Haití. La intervención humanitaria consistirá en una misión estratégica militar con alrededor de dos mil soldados nacionales e internacionales como respaldo a la policía nacional haitiana, la cual debe de asentarse siempre sobre las fuentes de Derecho Internacional Público y el reporte de La Responsabilidad de Proteger publicado por la Comisión Internacional de Intervención y Soberanía Estatal (ICISS).

Actualmente, se cuenta con el grato apoyo y liderazgo de Kenia, al igual que Jamaica, Bahamas, Antigua y Barbuda para los desplazamientos a partir del mes de noviembre. Sin duda, la emisión de esta resolución significa el intento de brindar estabilidad tanto social como política y favorecer la regularización del orden publico en el país. Corolariamente, ante el equilibro de la disciplina, se estima que detengan el avance arbitrario de la obra civil y reestablezcan el respeto a sus tratados bilaterales e internacionales. De modo que, el gobierno de Haití se encuentre en una mejor posición para poder negociar la controversia del río Masacre con la República Dominicana, y esta última pueda garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones que reposan en los tratados fronterizos, las normas para las relaciones internacionales y la Constitución dominicana. Todos estos, posicionados en lo más alto del ordenamiento jurídico del país como dispositivos legales que rigen el manejo de los recursos hídricos compartidos o transfronterizos, demandando de tal manera su seguimiento ante una polémica como esta, y la que ha permanecido por años, que finalmente se estima la posibilidad de un desenlace y el mejoramiento de las relaciones entre los países.