Consorcios empresariales en la República Dominicana: urgencia y oportunidad de un marco normativo para potenciar su desarrollo

Resumen: Los consorcios en la República Dominicana representan una figura de gran utilidad en el ámbito empresarial, sin embargo, a pesar de su relevancia, se han visto expuestos a riesgos significativos debido a la carencia de normativas claras y específicas que las regulen adecuadamente. Por ello, resulta esencial abordar esta cuestión con el objetivo de buscar su regulación, la eficiencia administrativa y la transparencia para el desarrollo eficiente de esta estructura tan popular.

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En los últimos años, los consorcios en la República Dominicana se han convertido en una figura cada vez más popular, no solo por su creciente aceptación, sino también porque se emplean mayormente en contrataciones con el Estado. Estos son definidos como uniones temporales y estratégicas de empresas, organizadas con el fin de cumplir un propósito común [1]. Estas entidades, debido a sus características, son catalogadas dentro del tipo societario de sociedades accidentales o en participación, reguladas por la Ley No. 479-08, sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (en adelante, "Ley 479-08"). Esta ley las define en su artículo 149 de la siguiente manera:

“Artículo 149.- Las sociedades accidentales o en participación constituyen un contrato por el cual dos (2) o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Estas sociedades no tendrán personalidad jurídica y carecerán de denominación, patrimonio y domicilio sociales. No estarán sujetas a requisitos de forma ni matriculación y podrán ser probadas por todos los medios” [2].

A pesar de esta definición, los consorcios en la República Dominicana carecen de un marco legal claro que los regule de manera integral. En lugar de un régimen específico, la estructura legal aplicable se basa en normativas relacionadas con las sociedades comerciales, las cuales, aunque útiles en algunos aspectos, siguen siendo ambiguas y difíciles de interpretar. Debido a esta falta de claridad, los consorcios no están matriculados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción del país. En su lugar, sus procesos se gestionan a través del Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas, como actos meramente civiles, incumpliendo con las formalidades legales requeridas para el registro adecuado de sus miembros.

En un consorcio, la responsabilidad de cada miembro sobre el proyecto no se encuentra claramente definido en la legislación dominicana. Esto puede causar confusión sobre la responsabilidad solidaria o limitada de las empresas, los acuerdos sobre distribución de ganancias y/o las pérdidas, y el manejo de obligaciones fiscales o la persona designada para esto. Estos vacíos legales pueden generar una serie de problemas, como la falta de información precisa o dificultades en la ejecución de los proyectos o su distribucción, afectando la eficiencia y efectividad de los consorcios.

Además, una de las dificultades más comunes es que, según la normativa, los consorcios deben constar de al menos con dos socios. Sin embargo, no es raro que se presenten situaciones en las que la salida de un socio o la falta de supervisión conduzca a la ejecución del consorcio sin la debida composición establecida por la ley. Este tipo de situaciones puede poner en riesgo la validez del mismo y los proyectos que gestionan. Al respecto, el artículo 138 de la Ley 479-08 establece:

“Artículo 138.- Párrafo II.- Si en una sociedad en responsabilidad limitada todas las cuotas sociales se reúnen en manos de una sola persona, como consecuencia de una cesión a cualquier título de estas, ésta podrá regularizar su situación en un plazo máximo de seis (6) meses para mantener su tipo societario o agotar el proceso de transformación” [3].

Por lo que vemos, y en consecuencia a lo expuesto anteriormente, la legislación relacionada con los consorcios refleja una creciente necesidad de modernización para adecuarse a las dinámicas empresariales actuales. El vacío legal existente en torno a estas figuras ha generado incertidumbre y ha dejado sin resolver varias cuestiones en la práctica, que afecta la confianza de este tipo de figuras.

Ante esta situación encontramos una necesidad y oportunidad de fortalecer el marco legal y promover la seguridad jurídica de estas figuras. En este sentido, resulta pertinente proponer que el legislador dominicano revise y actualice la Ley 479-08, o en defecto, considere la creación de una normativa específica que regule adecuadamente estas estructuras, con el fin de establecer un conjunto de normas claras y precisas que las regulen, detallando su responsabilidad, estructura interna, requisitos de registro y la solución a los vacíos legales que hayan podido surgir.

Otra opción podría ser, asegurarse de lograr una armonización con las normativas vigentes, minimizando la incertidumbre en relación con los consorcios ya existentes o creados antes de la emisión de cualquier nueva regulación. Además, se debe considerar la adopción de buenas prácticas internacionales e implementar principios similares en la legislación dominicana que puedan resultar beneficiosos.

Finalmente, sería importante que su registro pueda realizarse de manera sencilla en otro tipo de organismo, lo que les otorgaría una mayor formalidad, permitiría una revisión de composición y aseguraría el reconocimiento ante las autoridades, con el objetivo de afianzar su transparencia y el debido uso, y con todo ello, garantizar la confianza de estas figuras en toda la República Dominicana.

Referencias:

[1] OTM. (2022). ¿Que es un Consorcio?, República Dominicana. Recuperado de: https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/definiciones/ca4433-qu-es-un-consorcio/630e6cc82368ae5253689c10.

[2] Ley No. 479-08, sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad Limitada (República Dominicana).

[3] Ibidem, artículo 138.