Cancelación unilateral de contratos
El contrato es el acto jurídico por excelencia. Se le define “(u)sualmente como una convención generadora de obligaciones” [1]. Siendo, además, universalmente aceptado que las convenciones comprenden no solo la generación de obligaciones, sino también su transmisión [2], modificación [3] y extinción, en otras palabras, cancelación.
Sin embargo, la práctica revela una realidad ineludible. Los contratantes que tienen problemas durante la ejecución del contrato no tienen ánimo de resolver sus conflictos, ¡celebrando justamente un nuevo acuerdo!
Entonces la solución la dicta el artículo 1184 del Código Civil que dispone lo siguiente: “(l)a condición resolutoria se sobreentiende siempre en los contratos sinalagmáticos, para el caso que una de las partes no cumpla su obligación”, en cuyo caso, continúa dictaminado dicha disposición, “(n)o queda disuelto el contrato de pleno derecho, la rescisión debe pedirse judicialmente”.
En consecuencia, el principio fundamental informa la prohibición de la ruptura unilateral. Expresa una máxima de derecho que: “(a)sí como en un principio tiene cada cual libre facultad para celebrar o no un contrato, así también nadie puede renunciar a una obligación una vez constituida si no lo consiente el adversario” [4].
Sin embargo, desde el año 1998, la Corte de Casación francesa, referente jurisprudencial del derecho dominicano, admitió excepcionalmente el ejercicio de la terminación por una de las partes al considerar lo siguiente: “(l)a gravedad del comportamiento de una parte en un contrato puede justificar que la otra ponga fin a este de manera unilateral asumiendo los riesgos” [5]. Parcialmente la Suprema Corte de Justicia dominicana asumió el criterio en un fallo de 2003 [6], viró en reversa en otra decisión de 2017 [7], 3 años después saludó la posibilidad [8] y finalmente en 2021, sin abrazarla, validó una ruptura unilateral al reflexionar lo siguiente:
“Además pone de manifiesto el fallo censurado que la alzada estableció que en la especie el contrato era consensual y que las partes en sus declaraciones han expresado al tribunal cuáles fueron sus alcances y en ese sentido la corte infirió que después de que las partes intentaron llegar a un acuerdo, el cual no fue posible, el recurrido no tenía limitante del tiempo para poner fin al contrato y el recurrente no demostró que todavía estaba dentro del plazo contratado, lo que daba lugar a que la parte demandada original y actual recurrida pudiera poner fin al contrato sin incurrir en incumplimiento del mismo y sin incurrir en daños y perjuicios contra el recurrente” [9].
Obsérvese que no se trata de una facultad soberana. Todo contratante que desee poner fin a un convenio debe asegurarse de agotar un máximo de diligencias que justifiquen la idoneidad de la cancelación como solución sana, justa y proporcional de la adversidad que enfrente o pretenda sortear dado el contrato de que se trate. La asesoría legal se hace por lo tanto un recurso imprescindible en este contexto. Una buena consejería puede marcar la diferencia.
Publicado en nuestro libro institucional "Reflexiones de la práctica legal dominicana: veintidós años de edificación de conocimientos y consecución de éxitos", Santo Domingo: 2025.
Referencias bibliográficas:
[1] Jean-Luc Aubert, Jacque Flour y Éric Savaux, Droit Civil: Les Obligations, tomo 1, p. 57.
[2] Es el caso de las subrogaciones convencionales.
[3] Por ejemplo, la adenda.
[4] Constitución 5ª del Libro IV, título X del Código de Justiniano.
[5] Cass. Civ. 1ère, 13 octubre 1998, D. 1999. 197. Note: Jamin.
[6] Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, sentencia número 7, asunto Inmobiliaria Meringa, S. A. contra Pablo Ulises Morel y José Antonio Tamburini, del 2 de julio de 2003.
[7] Suprema Corte de Justicia, Sala Civil y Comercial, sentencia número 970, asunto Geología, Rocas y Medio Ambiente, S.A., del 26 de abril de 2017.
[8] Suprema Corte de Justicia, Sala Civil y Comercial, sentencia número 39, asunto Zacarías Payano contra Ana María Toribio, del 25 de noviembre de 2020.
[9] Suprema Corte de Justicia, Sala Civil y Comercial, sentencia número 188, asunto Francisco Calderón Hernández contra Telenord, del 24 de marzo de 2021.