FASE (Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado)

El FASE (Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado) es un programa para apoyar a los trabajadores, de manera transitoria, con una transferencia monetaria no condicionada, que inicia a partir del 2 de abril de 2020. Los trabajadores beneficiados serán aquellos cuyas empleadores se encuentren cotizando a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y que hayan cerrado o suspendido sus operaciones por las medidas de distanciamiento social ordenadas en este periodo. El objetivo es preservar los empleos y permitir que estos trabajadores tengan los recursos para mantener un consumo básico y contrarrestar así, en parte, los efectos económicos de la presente emergencia.

El Decreto número 143-20, de fecha 2 de abril de 2020, pauta las medidas a ser implementadas por el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado y la forma en que serán otorgadas a los beneficiarios.

El Gobierno ha indicado que realizará un aporte de mínimo de RD$5,000 y un máximo de RD$8,500: los trabajadores con salarios inferiores a RD$5,000 mensuales recibirán una transferencia mínima de RD$5,000 mensuales, que será asumida en un 100 % por el Gobierno, y los trabajadores que tengan salarios superiores a los RD$5,000 mensuales estarán recibiendo un aporte mensual que será cubierto en un 70 % por el Gobierno; en este caso, el Estado aportará hasta un monto máximo de RD$8,500 mensuales por trabajador.

El párrafo II del artículo 4 del indicado decreto plantea que el pago del completivo del salario de los trabajadores o de un aporte adicional, quedará a la facultad de la empresa y si tiene las posibilidades de realizarlo.

El pago del beneficio se realizará de manera quincenal para los trabajadores cuyos empleadores realizaron el proceso de aplicación correctamente (los pagos se realizarán los días 7 y 21 de abril y mayo).

Las empresas que no podrán beneficiarse del FASE son las que pertenecen a estos sectores:

1. Supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene.

2. Empresas de logística, distribución y transporte de materias primas y productos terminados para industria, agroindustria y alimentos.

3. Empresas de agricultura, ganadería y pesca.

4. Industrias de alimentos.

5. Empresas de seguridad privada.

6. Explotación de minas y canteras.

7. Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales.

8. Sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales y sector seguros.

9. Multimedios.

10. Generadores de energía.

11. Sector salud.

12. Universidades.

13. Telecomunicaciones.

14. Organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencias del Gobierno central.

El Decreto número 143-20 implementa formas en que algunas empresas, que no han suspendido los contratos de trabajo, puedan beneficiarse del FASE, a saber:

1. Empresas manufactureras que continúan operando sin suspender a los trabajadores

En este caso las empresas manufactureras [1] y las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) [2] que ha continuado operando tendrán el beneficio siempre y cuando cuenten con el permiso por parte del Ministerio de Trabajo para seguir operando. El aporte para este sector será de un máximo de RD$5,000.00 y el monto restante del salario deberá ser pagado por la empresa.

Para poder solicitar este beneficio, las empresas deberán estar al día en las cotizaciones en la TSS y se comprometen a continuar realizando y cumpliendo con sus obligaciones laborales regulares.

No pueden contar con ningún trabajador suspendido dentro del mes respectivo, en caso de que así sea, deberán acogerse al FASE de manera ordinaria.

2. Empresas que estén cerradas sin suspender a sus trabajadores

El Ministerio de Trabajo podrá autorizar la participación de estas empresas para beneficiarse del FASE, sin embargo, no establece la forma en que se realizará.

Todos los pasos para que los trabajadores resulten beneficiados por el FASE serán realizados ante el Ministerio de Trabajo, tanto las solicitudes para acogerse al FASE de las empresas en suspensión en su totalidad, así como las empresas que han continuado activas (manufactura y Mipymes) y, a nuestro entender, las que han cerrado completamente y continúan pagando el salario.

El Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición de los usuarios los mecanismos para gestionar las solicitudes, los cuales actualmente se encuentran dentro del Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRLA).

El Ministerio de Hacienda únicamente se encargará de cruzar la información entre las entidades para validar los montos del salario cotizado y procederá al pago.

Notas:

[1] Una empresa manufacturera es una compañía que procesa la materia prima hasta convertirla en un producto terminado que ofrecerá en el mercado al consumidor, se encarga de elaborar bienes de consumo, por eso, al ser fabricantes, quedan excluidos los sectores exclusivamente de servicio y comercio.

[2] Ley número 488-08, artículo 2: Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio rural o urbano, que responda a los siguientes parámetros:

1. Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3,000,000.00 (tres millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6,000,000.00 (seis millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.

2. Pequeña Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$3,000,000.01 (tres millones un centavo) a RD$12,000,000.00 (doce millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$6,000,000.01 (seis millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación. 3. Mediana Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 61 a 200 trabajadores y un activo de RD$12,000,000.01 (doce millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$40,000,000.01 (cuarenta millones un centavo) a RD$150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.